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Documento BOE-A-1998-7369

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 375/1993, interpuesto por «Constructora Asturiana, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10665 a 10665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-7369

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Constructora Asturiana, Sociedad Anónima", contra la Administración del Estado, sobre intereses por demora en el pago del saldo de liquidación provisional correspondiente a las obras de "Construcción de un edificio para Juzgados en Sagunto (Valencia)", la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 8 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice:

"Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de 1919Constructora Asturiana, Sociedad Anónima'', contra la desestimación presunta de la petición formulada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a que se contrae el mismo en reclamación de intereses, que anulamos por no ser ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a abonar a la entidad recurrente la cantidad de 1.462.164 pesetas en concepto de intereses de demora en el pago de la liquidación provisional de las obras del caso, más los intereses legales de dicha suma desde el día 23 de febrero de 1993 hasta su completo efectivo pago, cuya determinación se efectuará en período de ejecución de sentencia. Sin expresa imposición de costas."

El 25 de abril de 1996 la mencionada Sala dictó auto, cuya parte dispositiva dice:

"Acuerda: Declarar haber lugar a la subsanación, rectificando el error material producido aludido en el fallo de la sentencia, en el que debe sustituirse 1919Ministerio de Trabajo y Seguridad Social'' por 1919hoy Ministerio de Justicia e Interior''."

El 11 de diciembre de 1996 la repetida Sala dictó auto, cuya parte dispositiva dice:

"Acuerda:

1.o Estimar el escrito y anular la notificación de la sentencia practicada por Secretaría disponiendo la reproducción de actuaciones para que se practique una nueva notificación en la que se haga constar que no es admisible recurso de casación.

2.o Se declara firme la sentencia de 8 de marzo de 1996, rectificada por auto, que corrige error material de 25 de abril de 1996."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda lo siguiente:

Primero.-Abonar a la empresa recurrente las cantidades que se detallan a continuación:

Intereses de demora: 1.462.164 pesetas.

Intereses legales desde el 23 de febrero de 1993: 553.920 pesetas.

Total: 2.016.084 pesetas.

Segundo.-Ordenar la publicación del fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.

Sr. Subdirector de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

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