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Documento BOE-A-1998-9123

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 7/1996, promovido por don Manuel Rebollo Puig.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12737 a 12738 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-9123

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 7 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 7/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Manuel Rebollo Puig, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de noviembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de junio de 1995, sobre ayuda para la adquisición de vivienda.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Ortiz Cañavate y Puig Mauri, en representación de don Manuel Rebollo Puig, contra la Resolución de la Dirección General de MUFACE de fecha 30 de junio de 1995, que dejó sin efecto la ayuda económica para adquisición de vivienda concedida por Acuerdo de 7 de marzo de 1995, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de noviembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho del actor a la ayuda para adquisición de vivienda en los términos y con los efectos establecidos en la Resolución de MUFACE de fecha 7 de marzo de 1995, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y adoptar las medidas necesarias para llevarla a puro y debido efecto.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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