En el recurso contencioso-administrativo número 428/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la entidad mercantil "Forrajes y Lácteos, Sociedad Anónima" FORLASA (actualmente "Quesos Forlasa, Sociedad Anónima" FORLASA), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 1993, por el que se impone a la entidad recurrente la sanción de multa de 13.000.000 de pesetas y la obligación de indemnizar en la cuantía de 11.472.000 pesetas por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, como consecuencia de vertidos de aguas residuales al río Záncara en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), en fecha 29 de julio de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Forrajes y Lácteos, Sociedad Anónima" (FORLASA), contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 1993, por ser ésta conforme a Derecho. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en el proceso."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 20 de noviembre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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