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Documento BOE-A-1999-11042

Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», bidón de polietileno de tapa móvil, marca y modelo, Reyde/120 SD, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18532 a 18533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-11042

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle de l’Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat, bidón de polietileno de tapa móvil, Reyde/120 SD.

Vista la Resolución de homologación de fecha 14 de enero de 1993, con contraseña de homologación B-328 y organismo expedidor el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Vista la certificación de la EIC-ENICRE ICICT, entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC. 12475/98-6, de fecha 11 de enero de 1999, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF) y mar (IMO-IMDG), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto autorizar para la contraseña citada la ampliación de homologación consistente en transportar, además de los productos ya autorizados, los que se indican en el anexo.

Esta resolución de ampliación de homologación sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de marzo de 1999.–El Director general.–P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Ciar Guevara.

ANEXO

Datos fabricante:

Fabricante: «Reyde, Sociedad Anónima», P. I. Riera Fonollar, calle Joventud, 23, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Nombre y número EIC: «ICICT, Sociedad Anónima», BB.VC.12475/98-6.

Contraseña homologación: B-328.

Características del envase:

Reglamentación aplicable: ADR/RID; IMDG/IMO; IATA/OACI.

Identificación del envase/embalaje: Reyde 120 SD.

Tipo de envase/embalaje: Bidón de polietileno de tapa móvil.

Código de envase/embalaje: 1H2.

Modelo: Reyde 120 SD.

Volumen en m3: 120 litros.

Peso bruto máximo: ≅ 4,5 kilogramos.

Dimensiones: 790 milímetros de altura, 496 milímetros de diámetro.

Tara tapa: 0,952 kilogramos.

Densidad más alta de todas las materias a transportar: 1,8 Kg/dm3.

Tara ballesta (aro): 0,566 kilogramos.

Descripción y características el envase/embalaje:

Tipo de envase: Bidón de plástico polietileno del alto peso molecular, tapa móvil, color azul. Código UN: 1H2.

Identificación: Bidón referencia 120 S.D.

Capacidad:

Capacidad real (llenado a ras): 130,1 litros.

Capacidad nominal (95 por 100 del llenado a ras): 123,5 litros.

Tara:

Peso del envase vacío: 4,551 kilogramos (sin tapa).

Peso de la tapa: 0,952 kilogramos.

Peso del cierre de ballesta metálico: 0,566 kilogramos.

Medidas:

Diámetro máximo del cuerpo: 496 milímetros.

Altura: 790 milímetros.

Diámetro de la boca: 395 milímetros (interior).

Cierre: Tapa de plástico, color negro, con junta de goma para estanqueidad, entrada a presión sobre la boca y cierre de ballesta metálico.

Modo de agarre: No tiene.

Marcado: UN 1H2/X 225/S/*/E/**/***.

*: Año fabricación (las dos últimas cifras).

**: Anagrama del fabricante.

***: Contraseña de homologación.

Materias a transportar:

La unidad antes citada para el transporte de las siguientes materias (clases, apartados): Este envase está diseñado para el transporte de materias peligrosas cuya densidad sea inferior o igual a 1,8 Kg/dm3.

Clase 3:

Sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg clasificadas en b) y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID.

Excepto las materias del 6° b), 11° b), 14° b), 15° b), 16° b), 17° b), 18° b), 19° b), 20° b) y las del 31° c) y 32° c) que desprendan CO2 y NO2.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizados las materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg a las que les corresponden grupo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 309 y 310.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg a las que les corresponden grupo de embalaje II o III.

Excepto las materias de punto de inflamación bajo: Inferior a –18°C (clase 3.1 del IMO).

Clase 5.1:

Materias comburentes sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 2.680 mm2/sg, incluidas en los grupos b) y c) de los apartados 11 al 32 del marginal 2.501 del ADR y 501 del RID.

Excepto las soluciones de nitrato amónico del 20°.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias sólidas y sus soluciones acuosas cuya viscosidad sea superior a 1.680 mm2/sg a las que les correspondan grupos de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 511, 512, 518 y 519. En ningún caso se podrá excederla cantidad de 100 kilogramos netos por bruto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg a las que les corresponden grupos de embalaje II o III.

Clase 5.2:

Peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos o de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg incluidos en el marginal 2.551 del ADR y 551 del RID, que requieren método de embalaje OP8B.

Para el transporte aéreo (OACI) no se autoriza el uso de este envase con peróxidos orgánicos.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizados los peróxidos orgánicos de tipo E y F, sólidos o de viscosidad superior a 1.680 mm2/sg que requieren método de embalaje OP8B, con el límite de 200 kilogramos netos por bruto.

Clase 6.1:

Materias tóxicas sólidas o sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg, clasificadas en b) y c) del marginal 2.601 del ADR y 601 del RID.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que les corresponden grupos de embalaje II y III y requieran las instrucciones de embalaje 607, 615, 616 y 619, teniendo en cuenta que las materias que requieran grupo de embalaje II no podrán exceder de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materias sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg que requieran grupos de embalaje II o III.

Clase 8:

Materias corrosivas sólidas y sustancias de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg, clasificadas en b) y c) del marginal 2.801 del ADR y 801 del RID.

Excepto materias de los apartados 61 y 62.

Para el transporte aéreo (OACI) están autorizadas las materias a las que corresponden grupos de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 811, 816, 817 y 823. En ningún caso se podrá exceder la cantidad de 100 kilogramos netos por bulto.

Para el transporte marítimo (IMO) están autorizadas las materia sólidas o de viscosidad superior a 2.680 mm2/sg que requieran grupos de embalajes II o III.

Clase 9:

Densidad máxima admisible relativa: 1,8 Kg/l.

ADR. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de los apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 2.901.

RID/TPF. Grupo de envase/embalaje: II y III. Apartados b) y c) de los apartados 1, 2, 4, 12, 31, 32 y 35 del marginal 901.

IMO/IMDG. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Materias que requieran grupos o embalajes II o III siguientes: Núm. ONU 3077, 1931.

IATA/OACI. Grupo de envase/embalaje: II y III. Materias: Material a las que les corresponden grupos o embalajes II o III y requieren las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 909, 911 y 917.

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