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Documento BOE-A-1999-11709

Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19664 a 19673 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-1999-11709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1999/04/12/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente, Ley de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 1983 inciden en la estructuración de las instituciones de las Illes Balears. En ambos textos jurídicos se permite y se establece una Administración propia a través de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa i Formentera, sin desvirtuar la configuración propia de las Illes Balears como una Comunidad Autónoma en el Estado español y con una organización conjunta.

Así pues, tanto los textos normativos fundamentales como la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, configuran el marco jurídico de estos entes y establecen una dualidad de funciones entre las propias de la Administración Local y de la Administración Autonómica, con la previsión de competencias que se fija en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.

Igualmente se prevé la posibilidad de que se transfieran materias que serán atribuidas a los Consejos con el carácter de propias, así como, en otros casos, la transferencia solamente podrá afectar a materias delegadas de la manera y la forma que se determine posteriormente.

En este contexto, esta Ley acoge las materias de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Dada la afinidad de las materias de agricultura, ganadería y pesca, todas integrantes del denominado sector primario de la estructura económica productiva del Estado, el tratamiento que de ellas se hace en esta Ley es conjunto. Por otra parte, por razones de oportunidad legislativa, se incluye en esta Ley la materia atribuida a la artesanía, de acuerdo con el artículo 39.21 del Estatuto de Autonomía.

Las materias de agricultura, ganadería y pesca, en conjunto, basculan sobre unos principios que serán desvelados en esta exposición de motivos para una mejor comprensión del texto articulado. En primer lugar, es papel fundamental en materia de agricultura la Comisión, como órgano institucional de la Unión Europea (en adelante UE), España, en la medida en que es Estado miembro de la UE, ve configuradas en su ordenamiento jurídico, todas las bases y las directrices establecidas en su seno y que se determinan bajo la denominación de Política Agraria Común (en adelante PAC). Igualmente, desde el punto de mira del Estado español, no debe olvidarse que la misión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) de la Administración central del Estado es desarrollar una política común en el conjunto del Estado en perfecta consonancia con la estructura agrícola y pesquera de la UE. Además, en España, al haberse configurado en un Estado de las autonomías, es el propio MAPA que debe desarrollar una política de coordinación de todas aquellas funciones desarrolladas por las Comunidades Autónomas que, ello no obstante, deben seguir criterios y directrices fijados por la Comisión en el seno de la UE. En nuestro caso, cualquier transferencia que se realice de la materia agrícola o pesquera en instituciones distintas de las Illes Balears (los Consejos Insulares) debe prever que la coordinación de la política agraria común de las Illes Balears debe recaer en el Gobierno de las Illes Balears, como institución representante ante el MAPA y la UE.

Por esta razón, debemos reflejar en esta exposición de motivos la importancia del artículo 3 de esta Ley, por lo menos en sus tres primeros apartados, en los cuales deben reservarse al Gobierno de las Illes Balears las funciones exclusivas de:

a) Representación de las Illes Balears ante las instituciones estatales o comunitarias.

b) Dirección y coordinación de la política agraria común del conjunto de las Illes Balears.

c) Planificación y coordinación de las materias transferidas en la medida en que afecten a la actividad general de la economía (en este último caso, al amparo del artículo 39 del Estatuto de Autonomía).

II

Por otra parte, al haber una política agraria común, se configura en todo el entramado jurídico que constituyen las materias que afectan al sector primario un conjunto de programas y ayudas que se financian o cofinancian desde la Unión Europea y/o desde el MAPA. Por ello, desde la propia UE y desde el MAPA se determinan las instituciones que desarrollan los planes y las ayudas. Veamos los supuestos actuales, susceptibles de ser mantenidos por la política futura de la UE:

a) La coordinación de la mayoría de ayudas directas de la PAC, financiadas íntegramente por la UE y tramitadas y gestionadas por el Estado miembro, en colaboración con los diversos organismos pagadores establecidos en las Comunidades Autónomas, se lleva a cabo desde el organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) dependiente del MAPA y que establece la gestión a través del denominado organismo pagador de cada una de las comunidades autónomas. El organismo pagador tiene una configuración y una estructura que permite diferenciar aquello que supone la tramitación y la gestión de las ayudas (los expedientes) de aquello que supone la resolución y el pago de las ayudas. El primer apartado podrá ser delegado a otra entidad (en las líneas propias de agricultura, a los consejos; en otras líneas inseridas en otros Departamentos del Gobierno de las Illes Balears, a otras Consejerías). Ello no obstante, el segundo de los apartados (resolución y pago, así como auditoría y control interno) no podrá ser delegado, sino que es responsabilidad del Gobierno de las Illes Balears y hoy se centra en la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria. Ahora bien, la interrelación existente entre la entidad que gestione la materia delegada (Consejo Insular) y el Gobierno de las Illes Balears debe ser absoluta, y la fiscalización que lleve a cabo la Intervención del Consejo es la que servirá para acotar la responsabilidad del ente gestor y la que permitirá a la Intervención General de las Illes Balears gestionar su pago y, en último término, certificar las cuentas anuales.

b) Ayudas derivadas del programa Documento Único en Programación (en adelante DOCUP). Actualmente, este programa tiene una vigencia de cinco años y acaba el día 31 de diciembre de 1999, en lo que se refiere a compromiso, y día 31 de diciembre del año 2001, en lo que se refiere a pago efectivo. Además, en el curso de la aprobación de la denominada Agencia 2000 de la UE se prevé, como mínimo, una prórroga del DOCUP hasta el año 2003, como período transitorio. Por otra parte, este programa afecta actualmente a materias atribuidas, en la estructura del Gobierno, a departamentos distintos (Agricultura, Turismo y Medio Ambiente) y el grado de cofinanciación (50 por 100 UE, tramitado desde el MAPA, y 50 por 100, Illes Balears), que incardina el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (en adelante FEOGA), orientación (en el futuro, probablemente FEOGA garantía) gestionados por la Dirección General VI de la Comisión y fondo Fondo Europeo de Desarrollo Rural (en adelante FEDER), gestionados por la Dirección General XVI de la misma comisión, obliga a establecer una relación trilateral y a fijar la responsabilidad entre el MAPA y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, en lo que afecta al Estado miembro y la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea (en adelante DG VI), en aquello que afecta la UE. En este contexto, será delegada la gestión, pero la resolución y el pago deben recaer en la institución que se responsabiliza conjuntamente con el Estado miembro ante la UE; y, además, esta delegación obliga a establecer un perfecto grado de entendimiento que se determinará a través, nuevamente, de la fiscalización de la Intervención del ente insular, con la responsabilidad de pago de la Consejería afectada y todo ello coordinado por la Consejería de Economía y Hacienda como Consejería interdepartamental, y el pago fiscalizado y certificado por la Intervención General de las Illes Balears.

c) Otras ayudas, por ejemplo, las agroambientales Zona Especial para la Protección (en adelante ZEPA), agricultura ecológica, repoblamiento, gozan igualmente de un grado de cofinanciación en algunos supuestos a tres bandas (UE 50 por 100, MAPA 25 por 100 e Illes Balears 25 por 100) y obligan a llevar a cabo un sistema de delegación, pero no de una transferencia de materia propia, por las razones citadas anteriormente. Lo mismo sucede en los programas Una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (en adelante LEADER), que ya están en marcha y que ya constituyen una actividad que, en cierta medida, se lleva a cabo desde los Consejos y aporta una cofinanciación, y la coordinación y la responsabilidad son del Gobierno de las Illes Balears a través de las comisiones de seguimiento, copresididas por el MAPA y por la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria.

d) Igualmente sucede con el Programa de ayudas de la UE en materia de pesca, Instrumento financiero de orientación pesca (en adelante IFOP), que, además, tiene como ingrediente añadido a esta cierta complejidad que el Programa de ayudas a la flota pesquera es nacional, y se determinan en la Comisión de Seguimiento, coordinada por la Secretaría General de Pesca del MAPA, la planificación, organización y aprobación de los expedientes de ayuda.

Estas son las razones y no otras que obligan a determinar en esta Ley que esta materia fijada en el artículo 3.d) queda atribuida a las Illes Balears y se delegará a los consejos de Menorca y de Eivissa i Formentera, de conformidad con el artículo 2,II, y se articula la transferencia a través de una reglamentación determinada por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

En segundo lugar, las materias reseñadas en el artículo 2, II de esta Ley, relativas al control y al fraude, con su sanción pertinente, en materia de pesca y agroalimentarias, deben tener un tratamiento similar al que se ha planteado respecto de los programas de ayudas financiados o cofinanciados con los fondos de la UE o del MAPA. En el caso de la pesca, por el hecho de que esta materia se incluye en la denominación genérica de la denominada Ordenación Pesquera, materia atribuida a las Comunidades Autónomas, no con carácter propio, sino ordenada a través de la legislación básica del Estado (vid. el artículo 11.12 del Estatuto de Autonomía); en cuanto a los fraudes agroalimentarios, su control y sanción afecta a la política del conjunto del Estado español, con una normativa definida y ordenada por las directrices de la UE; en consecuencia, la materia será delegada, pero la coordinación de ésta con el Estado español debe ser centralizada desde el mismo Gobierno de las Illes Balears.

En cuanto a las materias que afectan en menor medida la PAC, se determina la transferencia de éstas a los consejos para una ejecución propia en el ámbito de su competencia. Solamente, en el caso de que existan campañas de sanidad animal, y de carácter fitosanitario en cuanto a sanidad vegetal, que vienen ordenadas por el MAPA, ya sea con carácter nacional en coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas, ya sea diseñadas y ordenadas desde la UE, éstas serán programadas, ordenadas, supervisadas y financiadas por el Gobierno de las Illes Balears, a pesar de la ejecución encomendada a los propios consejos.

Las materias de pesca, ajenas a lo que supone la Ordenación Pesquera, son igualmente transferidas a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera para que sean ejercitadas con carácter propio en el ámbito de sus competencias.

No obstante todo lo expuesto anteriormente, y sabedores, por una parte, de la necesaria coordinación que debe haber entre los diferentes territorios insulares que integran el archipiélago, y, por otra, de la coordinación de las Illes Balears con las demás Comunidades Autónomas que integran el Estado español a través del MAPA, debe establecerse un órgano institucional, perfectamente reglamentado, que permita coordinar el conjunto de la PAC de las Illes Balears, y que sea presidido por el Conseller del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de agricultura y pesca, con la finalidad de someter a valoración y control el conjunto de materias, y que el Gobierno de las Illes Balears, en su posición de representante de las Illes Balears, traslade las decisiones a los organismos tanto estatales como europeos. Este organismo no es otro que la Comisión Interinsular de Agricultura y Pesca, que deberá de constituirse al amparo del artículo 7 de este texto legal.

III

En materia de artesanía, regulada en el título II de esta Ley, cumple con la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, aumentando el ámbito de competencias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera con la finalidad de homogeneizar los bloques de competencias de las corporaciones insulares y da así satisfacción a la voluntad de autogobierno de cada isla.

La regulación es sencilla y en ella se incluye un bloque de competencias que, asumidas por el conjunto de las Illes Balears, es transferido a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera. El Gobierno de las Illes Balears se reserva, dado que no puede ser de otra manera, aquellas materias de carácter suprainsular, así como la representación ante los organismos estatales de ámbito europeo.

IV

Cabe recordar que las Illes Balears son una realidad geográfica e histórica plural, desigual y diversa, de difícil articulación en un sistema conjunto de instituciones político-administrativas. Para dar satisfacción a la voluntad de autogobierno de cada isla, articulada como un sistema de cooperación armónica de carácter interinsular, y en aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía y de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado las once Leyes de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, y las ocho al Consejo Insular de Mallorca siguientes:

1. La Ley 9/1990, de 20 de junio, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

2. La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Régimen Local.

3. La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Información Turística.

4. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Asistencia Social.

5. La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Inspección Técnica de Vehículos.

6. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, de Promoción Sociocultural, de Animación Sociocultural, de Depósito Legal de Libros y de Deportes.

7. La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, Reguladora del Procedimiento y de las Infracciones y Sanciones.

8. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Ordenación Turística.

9. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores.

10. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Transporte por Carretera.

11. La Ley 7/1999, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La presente Ley de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía constituye el duodécimo paso hasta ahora, que significará una más cercana y mejor prestación de los servicios públicos.

En la isla de Mallorca, las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía son titularidad del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición general. Objeto de esta Ley

Artículo 1.

Mediante esta Ley se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de conformidad con lo que establecen los artículos 39, apartados 3, 4, 16 y 21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de las Illes Balears en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, en los términos que se establecen en la presente Ley.

CAPÍTULO I
Competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca
Artículo 2.

Son funciones de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, que las podrán desarrollar en su ámbito territorial, las siguientes:

I. Funciones sobre materias propias

1. Los programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario que comprenden:

a) El asesoramiento sobre las mejoras en las producciones agrarias y ganaderas que se desarrollen en la isla.

b) La organización de cursos de capacitación, siempre que no sean de enseñanza regulada.

c) La investigación en programas insulares.

d) La elaboración, programación y edición de publicaciones de interés insular.

e) La experimentación agraria.

2. En materia de agricultura y ganadería se incluyen las actuaciones siguientes:

a) La organización, planificación y ejecución de las campañas fitosanitarias.

b) La dirección y ejecución, en el territorio de cada isla, de las campañas fitosanitarias de carácter suprainsular, reguladas y financiadas por las disposiciones de la Consejería competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears.

c) La vigilancia del cumplimiento de las campañas fitosanitarias de ámbito insular, vigilar los campos y las cosechas, detectar los agentes nocivos e informar a la Administración autonómica sobre su localización, cuando por su intensidad afecten la política agraria común de las Illes Balears.

d) Las granjas experimentales.

e) Las ferias agrícolas y los certámenes ganaderos que se lleven a cabo en los municipios del ámbito insular del Consejo.

f) La organización, planificación y ejecución de los programas de sanidad animal.

g) La ejecución de los planes de saneamiento ganadero de ámbito suprainsular, regulados y financiados por las disposiciones de la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia.

h) La ejecución de los proyectos de mejora genética.

i) El control lechero.

j) Los seguros agrarios.

k) Los Consejos Reguladores o cualquier tipo de protección territorial de productos agroalimentarios.

3. En materia de pesca:

a) Las autorizaciones en materia de cultivos marinos y en materia de viveros y acuarios.

b) La concesión de las licencias de pesca deportivas y submarinas.

c) La organización de cursos de capacitación pesquera, siempre que no sea una enseñanza regulada.

d) La elaboración, programación y edición de publicaciones de interés insular.

e) Pescadores de marisco.

4. En materia de registros y estadísticas:

a) La estadística de la agricultura, la ganadería y la pesca en el ámbito insular.

b) Los registros insulares.

Ello no obstante, en materia de estadística y registros se actuará con sujeción a lo que regula la disposición adicional quinta de esta Ley.

5. En materia de infraestructuras:

a) Caminos rurales.

b) Electrificación rural.

c) Regadíos.

6. Todas aquellas materias que no se hayan determinado expresamente en este apartado de esta Ley.

II. Funciones sobre materias delegadas

1. La tramitación y gestión de los programas financiados o cofinanciados por la Unión Europea o por la Administración General del Estado, de conformidad con la reglamentación que apruebe el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

2. La inspección y sanción en materia de pesca, de conformidad con la reglamentación que apruebe el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

3. La gestión, la tramitación y el control de fraudes agroalimentarios, de conformidad con la reglamentación que apruebe el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

4. Respecto de las materias que se deleguen a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, mediante esta Ley, cuando el Consejo Insular competente por razón del territorio tuviera conocimiento de una infracción administrativa directamente, en virtud de denuncias de particulares o a través de cualquier organismo oficial, y no se hubiese incoado el expediente sancionador pertinente, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la presunta infracción, o lo tuviera paralizado por plazo no superior a tres meses, el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería competente, se subrogará en las competencias de la administración insular para la iniciación, ordenación, instrucción, resolución y ejecución del asunto.

En este caso, el Consejo Insular deberá remitir el expediente a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, con el informe motivado, en el plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento de la administración autonómica.

5. Las resoluciones que dicten los órganos de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en ejecución de las competencias delegadas, no agotarán la vía administrativa, y contra éstas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears. Contra la resolución del Consejero podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Artículo 3.

No obstante la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo 2 en materias objeto de traspaso, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:

1. Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria, y, especialmente, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación central del Estado y ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea.

2. Programar, desarrollar y coordinar la política agraria común de las Illes Balears.

3. Planificar y coordinar las materias atribuidas a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera por el hecho de que afectan la actividad general de la economía de las Illes Balears.

4. Planificar los programas financiados o cofinanciados con fondos que procedan de la Unión Europea o de la Administración General del Estado.

5. Elaborar y establecer programas de actuación a nivel suprainsular, así como su seguimiento y la evaluación de los resultados.

6. Planificar y controlar las campañas de ámbito regional o nacional.

7. La preparación, elaboración y edición de publicaciones de carácter regional. La organización de cursos de capacitación agraria y/o pesquera de carácter suprainsular, sea o no regulada.

8. La coordinación y planificación general de la investigación agraria y pesquera, sin perjuicio de que los Consejos Insulares puedan desarrollar la investigación en el ámbito insular.

9. La ordenación pesquera,

10. La estadística de ámbito interinsular.

11. Los registros interinsulares.

CAPÍTULO II
Competencias en materia de artesanía
Artículo 4.

Son funciones propias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera todas las competencias asumidas por las Illes Balears, que se concretan en las siguientes:

1. Las derivadas del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Consejo General Interinsular en materia de industria y energía, por lo que se refiere a la artesanía.

2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

3. Además, se atribuyen a los Consejos Insulares las competencias, las funciones y los servicios en materias de ayudas a los Ayuntamientos, a los demás entes locales, a las empresas, a las asociaciones sin ánimo de lucro y a las fundaciones privadas en materia de artesanía.

4. Todas las materias que no se hayan determinado expresamente en este artículo de la Ley presente.

Artículo 5.

A pesar de la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo anterior en materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:

1. Potestades, servicios y actuaciones genéricas:

a) Gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla.

b) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.

2. Potestades, servicios y actuaciones específicas:

a) La gestión del Registro de empresas artesanas de las Illes Balears.

b) La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears.

c) La promoción de ferias y publicaciones en los organismos a nivel interautonómico, estatal e internacional, y en los respectivos grupos de trabajo.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 6.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera ajustarán su funcionamiento al régimen que ésta establece, así como al que establecen la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, la legislación estatal.

2. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera tendrán potestad reglamentaria organizativa para regular su organización y funcionamiento propios.

3. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en el uso de la potestad reglamentaria organizativa, determinarán la competencia de los diversos órganos de la corporación insular en el ejercicio de esta atribución de competencias, y podrán establecer órganos desconcentrados para su ejecución y gestión, y fijar su organización, composición y funcionamiento, así como la tramitación y ejecución de sus acuerdos y su impugnación, mediante recurso de alzada, ante el Pleno de la corporación insular.

Artículo 7.

1. Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias objeto de esta atribución.

2. Se crea la Comisión Interinsular de Agricultura, Ganadería y Pesca como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Se crea la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears como órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears, presidida por el Consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de artesanía.

3. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se prestarán el máximo apoyo de medios personales, materiales y de asistencia técnica para facilitar el ejercicio de las competencias transferidas. Para ello, podrán formalizar convenios de colaboración.

Artículo 8.

1. El coste efectivo anual de las competencias a que hace referencia esta Ley asciende a 652.139.149 pesetas para el año 1999. Se determina para el Consejo Insular de Menorca la cantidad de 330.717.973 pesetas y para el Consejo Insular de Eivissa i Formentera la cantidad de 321.421.176 pesetas.

2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítuloIy de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y los costes indirectos.

3. La cuantificación y el coste efectivo se han calculado de conformidad con las valoraciones que figuran en el anexo I.

Artículo 9.

Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera el personal y los bienes y derechos afectados a los traspasos que se especifican en los anexos II y III respectivamente.

Artículo 10.

1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera deberán remitir a la Administración de las Illes Balearsya la Administración del Estado, en el plazo de treinta días posteriores a su adopción, la copia o, en su caso, el extracto de las actas y los acuerdos de todos los órganos de la corporación insular, cuando se trate de competencias delegadas concurrentes que les afecten. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

2. El Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado ejercerán, si procede, las facultades de impugnación de los acuerdos de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción al ordenamiento jurídico en el ámbito de sus intereses respectivos.

Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.

Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, la correspondiente comisión paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación y los bienes y derechos que esta Ley determina.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias que prevé esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.

Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.

Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública, o que hayan ingresado directamente, que con la atribución de competencias a los Consejos sean traspasados, mantendrán los derechos que les corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan mantener en cada momento su derecho permanente de opción.

Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».

Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, de las competencias atribuidas por esta Ley.

Disposición adicional quinta. Estadística y registros insulares.

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera estarán obligados, trimestralmente, a remitir los datos estadísticos en materia agraria y pesquera a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, con la finalidad de elaborar la estadística regional. Igualmente, estarán obligados a remitir las actualizaciones de los registros insulares de su competencia, con la finalidad de elaborar los registros inter insulares en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

Disposición adicional sexta.

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera dispondrán de la facultad para encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) y a sus filiales la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1987, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, todo ello con las mismas circunstancias y condiciones que dispone actualmente la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.

1. El Gobierno de las Illes Balears tramitará todos los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente ley hasta la finalización del procedimiento que corresponde.

2. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la defensa, en juicio, de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos.

Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.

1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recabar el abono de las tasas o de los precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley.

2. Hasta que se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aplicarán las tasas del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición derogatoria.

A partir de la fecha de la efectividad de la atribución de competencias quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta Ley y, en particular:

1. El Decreto 74/1988, de 22 de septiembre, y sus modificaciones, por el cual se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Menorca la gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los medios personales y materiales correspondientes.

2. El Decreto 75/1988, de 22 de septiembre, y sus modificaciones, por el cual se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Eivissa i Formentera la gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los medios personales y materiales correspondientes.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

En cumplimiento de lo que regule el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece el día 1 de enero del año 2000 como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor día 30 de julio de 1999, una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Palma de Mallorca, 12 de abril de 1999.

MARÍA ROSA ESTARÀS I FERRAGUT,

JAUME MATAS I PALOU,

Consejera de Presidencia

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» número 51, de 24 de abril de 1999)

ANEXO I
Resultados de la aplicación de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, a la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Costos directos de traspaso Agricultura y ganadería Pesca Artesanía Total
Capítulo I. Gastos personal. 160.861.993 21.690.029 6.273.789 188.825.811
Capítulo II. Gastos corrientes. 15.900.000 1.260.000 700.000 17.860.000
Capítulo IV. Transferencias corrientes. 7.900.000 2.200.000 0 10.100.000
Capítulo VI. Inversiones. 28.747.122 6.000.000 0 34.747.122
Capítulo VII. Transferencias de capital. 61.492.735 0 0 61.492.735
Encomienda de gestión. 20.000.000      
Otras transferencias de capital 41.492.735      
 Total costos directos.        
Costos directos del traspaso: 274.901.850 31.150.029 6.973.789 313.025.668
Capítulo I. Gastos personal. 13.769.787 1.856.666 537.036 16.163.489
Capítulo II. Gastos corrientes. 1.361.040 107.856 59.920 1.528.816
 Total costos indirectos. 15.130.827 1.964.622 596.956 17.692.305
 Total coste efectivo. 290.032.677 33.114.661 7.670.745 330.717.973

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA I FORMENTERA

Costos directos de traspaso Agricultura y ganadería Pesca Artesanía Total
Capítulo I. Gastos personal. 78.469.621 20.751.058 6.273.789 105.494.468
Capítulo II. Gastos corrientes. 3.870.588 1.260.000 700.000 5.830.588
Capítulo IV. Transferencias corrientes. 7.900.000 2.800.000 0 10.700.000
Capítulo VI. Inversiones. 24.657.476 6.000.000 0 30.657.476
Capítulo VII. Transferencias de capital. 55.098.839 0 0 55.098.839
Encomienda de gestión. 20.000.000      
Otras transferencias de capital. 35.098.839      
Total costos directos. 169.996.524 30.811.058 6.973.789 207.781.371
Costos directos del traspaso:        
Capítulo I. Gastos personal. 6.716.998 1.776.290 537.036 9.030.325
Capítulo II. Gastos corrientes. 331.322 107.856 59.920 499.098
Total costos indirectos. 7.048.321 1.884.146 596.956 9.529.423
Coste de homogeneización. 104.110.382     104.110.382
Total coste efectivo. 281.155.227 32.695.204 7.670.745 321.421.176

Dado que hay ingresos afectados en el ejercicio de las competencias que se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera mediante la presente Ley, el coste efectivo indicado en cada consejo insular se minorará en el importe correspondiente la recaudación anual líquida por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener una carga asumida neta, según los siguientes detalles:

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Total coste efectivo: 330.717.973 pesetas.

Ingresos afectos: 8.526.021 pesetas.

Carga asumida neta: 322.191.952 pesetas.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA I FORMENTERA

Total coste efectivo: 321.421.176 pesetas.

Ingresos afectos: 8.286.347 pesetas.

Carga asumida neta: 313.134.829 pesetas.

ANEXO II

Se transfiere a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, y bajo su capacidad organizativa, el siguiente personal:

I. Al Consejo Insular de Menorca, las siguientes plazas

A) En materia de pesca, las dos plazas siguientes:

1. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Inspector.

2. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Inspector.

B) En materia de agricultura y ganadería, las treinta y una plazas siguientes:

1. Funcionario:

Grupo A, nivel 20.

Puesto de trabajo: Ingeniero Agrónomo.

2. Funcionario:

Grupo A, nivel 24.

Puesto de trabajo: Jefe Experimentación Agraria.

3. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

4. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

5. Funcionario:

Grupo D, nivel 12.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

6. Funcionario:

Grupo D, nivel 12.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

7. Funcionario:

Grupo D, nivel 12.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

8. Personal laboral:

Nivel 7.

Puesto de trabajo: Empleado de Servicios.

9. Personal laboral:

Nivel 7.

Puesto de trabajo: Empleado de Servicios.

10. Personal laboral:

Nivel 5.

Puesto de trabajo: Oficial primera Agropecuario.

11. Personal laboral:

Nivel 5.

Puesto de trabajo: Oficial primera Agropecuario.

12. Personal laboral:

Nivel 5.

Puesto de trabajo: Oficial primera Agropecuario.

13. Personal laboral:

Nivel 5.

Puesto de trabajo: Oficial primera Agropecuario.

14. Personal laboral:

Nivel 4.

Puesto de trabajo: Gobernanta.

15. Personal laboral:

Nivel 5.

Puesto de trabajo: Cocinera.

16. Funcionario:

Grupo A, nivel 22.

Puesto de trabajo: Coordinador comarcal Veterinario.

17. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Jefe de Negociado.

18. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Jefe de Negociado.

19. Funcionario:

Grupo A, nivel 21.

Puesto de trabajo: Veterinario.

20. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

21. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

22. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

23. Funcionario:

Grupo D, nivel 12.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

24. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

25. Funcionario:

Grupo A, nivel 21.

Puesto de trabajo: Especialista en Estruc. Agraria.

26. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Jefe de Negociado.

27. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

28. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

29. Funcionario:

Grupo C/D, nivel 15.

Puesto de trabajo: Jefe de Negociado.

30. Funcionario:

Grupo C, nivel 14.

Puesto de trabajo: Administrativo.

31. Personal laboral:

Nivel 8.

Puesto de trabajo: Limpiadora.

C) En materia de artesanía, la siguiente plaza:

1. Un funcionario o personal laboral.

Grupo B/C, nivel 2,3o 4.

Puesto de trabajo: Artesanía.

Situación: Vacante.

II. Al Consejo Insular de Eivissa i Formentera, las siguientes plazas

A) En materia de pesca, las dos plazas siguientes:

1. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Inspector.

2. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Inspector.

B) En materia de agricultura y ganadería, las doce plazas siguientes:

1. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 24.

Puesto de trabajo: Jefe de Sección.

2. Funcionario:

Grupo A, nivel 22.

Puesto de trabajo: Coordinador Veterinario.

3. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Especialista Estruc. Agrarias.

4. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Jefe Negociado.

5. Funcionario:

Grupo A/B, nivel 21.

Puesto de trabajo: Coordinador Inspección.

6. Funcionario:

Grupo A, nivel 20.

Puesto de trabajo: Técnico Superior.

7. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

8. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

9. Funcionario:

Grupo B, nivel 17.

Puesto de trabajo: Agente comarcal.

10. Funcionario:

Grupo C, nivel 14.

Puesto de trabajo: Administrativo.

11. Funcionario:

Grupo D, nivel 12.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

12. Personal laboral:

Nivel 6.

Puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo.

C) En materia de artesanía, la siguiente plaza:

1. Un funcionario o personal laboral:

Grupo B/C, nivel 2, 3 o 4.

Puesto de trabajo: Artesanía.

Situación: Vacante.

ANEXO III
Relación de vehículos que se ponen a disposición del Consejo Insular de Menorca
Matrícula Modelo
PM-6870-AH Renault 4.
PM-6873-AH Renault 4.
PM-0974-AK Renault 4.
PM-4446-BB Renault 4.
PM-2421-BG Renault 4.
IB-0572-BS Furgón Transit Ford.
IB-5536-BD Suzuki Samurai JHT.
PM-10742-VE Tractor John Deere 2020.
PM-21418-VE Tractor John Deere 2035.
PM-25998-VE Tractor Massey Ferguson.
PM-29847-VE Tractor Kubota M7950 DT.

Relación de vehículos que se ponen a disposición del Consejo Insular de Eivissa i Formentera:

Matrícula Modelo
PM-4449-BB Renault 4.
PM-4457-BB Renault 4.
IB-0329-BW Renault Clio.
IB-9205-CS RenaultClio.
IB-5537-BD Suzuki Santana 413.

Bienes inmuebles

Relación de bienes inmuebles que se transfieren al Consejo Insular de Menorca:

Situados en Maó:

Finca rústica denominada MILA NOU, de una superficie de 26 hectáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó I, en el tomo 316 del archivo, libro 142, del Ayuntamiento de Maó, distrito 2.º, folio 245, finca 2644, inscripción 10.ª

Finca rústica SA GRANJA, de una superficie de 91.840 metros cuadrados, situada en el municipio de Maó. Carretera de Fornells, kilómetro 3, en la que se ubica la Delegación Comarcal de la Consejería de agricultura, Comercio e Industria. Fue transferida por el Estado, mediante Real Decreto 3540/1981, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 1982), propiedad del ayuntamiento de Maó.

Esta finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó en el tomo 621 del archivo, libro 253, del ayuntamiento de Maó, folio 189, finca 4778-2 inscripción primera. anexionada a dicha finca «Sa Granja» figura la finca «El Verjel», que también se transfiere inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó, en el tomo 207 del archivo, libro 104 del ayuntamiento de Maó, folio 220, finca 2111-2.

Situados en Ciutadella de Menorca:

Edificio denominado La Roqueta, de una extensión de 694 metros cuadrados. El Consejo Insular de Menorca cederá el 45 por 100 de su superficie para su uso, como oficina de cualquier dependencia del Gobierno de las Illes Balears en Menorca. Esta finca figura inscrita en el Registro de Ciutadella de Menorca en el tomo 1.342, libro 352 del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, folio 67, finca 16.261, inscripción 5.ª

Bienes muebles

El inventario concreto de los bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se especificará en el acta de entrega, que será formalizada por sus presidentes y por el Consejero competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/04/1999
  • Fecha de publicación: 25/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1999
  • Publicada en el BOIB núm. 51, de 24 de abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Decreto 74/1988, de 22 de septiembre (BOIB de 20 de octubre).
    • Decreto 75/1988, de 22 de septiembre (BOIB de 20 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agricultura
  • Artesanía
  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Ganadería
  • Pesca

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