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El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Acordados los criterios de distribución por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión de 15 de marzo de 1999, el Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de abril de 1999, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.
En consecuencia, he dispuesto:
La distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Tallesres de Empleo, se llevará a cabo, en el ejercicio económico de 1999, de acuerdo con los criterios objetivos que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.
Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán a los modelos que aparecen como anexo II. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.
Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.
Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinan en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.
Al objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante dos ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, así como para deducir la cuantía destinada a subvencionar a los centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo por el concepto de gastos de difícil justificación (hasta el 10 por 100), los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al Instituto Nacional de Empleo, debidamente cumplimentados los anexos III y IV que aparecen en esta Orden, en el plazo que se establezca en la Resolución correspondiente.
Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a los efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.
A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico, les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones.
Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas que asuman los traspasos en el transcurso de 1999 sufrirán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de Empleo hasta la fecha de efectividad de los correspondientes Acuerdos de traspasos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 1999.
PIMENTEL SILES
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Directores generales de Trabajo, de Fomento de la Economía Social y del Instituto Nacional de Empleo e Interventores Delegados de Hacienda en este Ministerio y en el Instituto Nacional de Empleo.
I
Programas de empleo
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS
Criterios de distribución: En el Presupuesto para 1999 hay una consignación para las Comunidades Autónomas con competencia de gestión en esta materia (Concepto 453, por un importe de 20.000 millones de pesetas), por lo que la distribución sólo ha de realizarse entre las catorce Comunidades Autónomas con gestión transferida.
El presupuesto destinado a mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en centros especiales de empleo, 8.418 millones de pesetas, se distribuye en función de las plantillas existentes a 31 de diciembre de 1998.
La parte correspondiente a la creación de nuevos puestos de trabajo, 11.582 millones de pesetas, se distribuye según el porcentaje de demandantes minusválidos en cada Comunidad Autónoma sobre el total de las que han de participar en el reparto.
Comunidad Autónoma |
Asignación presupuesto – Pesetas |
---|---|
Andalucía (*). | 3.432.323.093 |
Aragón. | 1.134.592.921 |
Baleares. | 314.618.940 |
Canarias. | 512.620.495 |
Cantabria. | 545.111.980 |
Castilla-La Mancha. | 690.511.716 |
Castilla y León. | 1.619.246.435 |
Cataluña. | 4.031.950.236 |
Comunidad Valenciana. | 2.236.995.318 |
Extremadura. | 677.897.937 |
Galicia. | 937.476.605 |
Madrid. | 2.944.749.741 |
Murcia. | 696.388.265 |
La Rioja. | 225.516.318 |
Total territorio transferido. | 20.000.000.000 |
(*) Datos de plantilla a 31 de diciembre de 1998 estimados. |
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
Criterios de distribución: Media ponderada de paro registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100, sin que ninguna Comunidad Autónoma perciba menos de 100.000.000 de pesetas.
Comunidad Autónoma |
Asignación presupuesto – Pesetas |
---|---|
Andalucía. | 2.274.649.094 |
Aragón. | 227.104.179 |
Baleares. | 125.038.459 |
Canarias. | 526.523.933 |
Cantabria. | 123.126.203 |
Castilla-La Mancha | 413.095.299 |
Castilla y León. | 572.827.977 |
Cataluña. | 1.132.023.577 |
Comunidad Valenciana. | 1.003.847.726 |
Extremadura. | 332.054.095 |
Galicia. | 798.674.573 |
Madrid. | 1.211.805.872 |
Murcia. | 220.755.013 |
La Rioja. | 100.000.000 |
Total territorio transferido. | 9.061.526.000 |
Comunidades Autónomas | Asignación presupuesto | Total | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Administración del Estado | Empresas públicas | Comunidades Autónomas | Corporaciones Locales | Entidades | ||
Cataluña. | 46.282.528 | 34.711.896 | 38.001.586 | 1.018.442.499 | 794.062.987 | 1.931.501.496 |
Comunidad Valenciana. | 41.030.219 | 30.772.665 | 33.689.028 | 902.865.956 | 703.949.843 | 1.712.307.712 |
Galicia. | 32.638.031 | 24.478.523 | 26.798.383 | 718.196.677 | 559.966.222 | 1.362.077.836 |
INEM-CORPORACIONES LOCALES
Mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo mediante la contratación temporal de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales.
Criterios de distribución: A cada territorio se le asigna inicialmente el 60 por 100 de lo que les correspondió el año 1998. El resto del presupuesto ‒8.375 millones‒ se reparte según la media ponderada de paro registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100. En ambos casos se excluyen las cifras correspondientes a Andalucía y Extremadura y los parados agrarios de la Comunidad Valenciana.
Comunidades Autónoma |
Presupuesto – Pesetas |
---|---|
Cataluña. | 3.798.030.000 |
Comunidad Valencia. | 3.001.670.000 |
Galicia. | 4.327.110.000 |
CREACIÓN DE ACTIVIDAD (DESARROLLO LOCAL, AGENTES DE EMPLEO E ILES)
Contratatación por las Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Fomento de las Iniciativas Locales de Empleo.
Criterios de distribución: Media ponderada de paro registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100.
INEM-ORGANISMOS
Mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo mediante la contratación temporal de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social por la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades y sus respectivos organismos, empresas públicas y entes públicos y entidades sin ánimo de lucro.
Criterios de distribución: Media ponderada de pago registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100.
Comunidades Autónomas | Asignación presupuesto | Total | |||
---|---|---|---|---|---|
Administración Estado | Empresas públicas | Comunidades Autónomas | Entidades | ||
Cataluña. | 793.836.111 | 113.437.570 | 289.265.802 | 284.728.299 | 1.481.267.783 |
C. Valenciana. | 703.748.715 | 100.564.263 | 256.438.872 | 252.416.301 | 1.313.168.151 |
Galicia. | 559.806.231 | 79.995.175 | 203.987.695 | 200.787.888 | 1.044.576.989 |
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA EMPLEO Y AUTOEMPLEO
Mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo mediante acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo, por cuenta propia o ajena desarrolladas con entidades colaboradoras.
Criterios de distribución: Media ponderada de pago registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100.
Comunidades Autónomas | Asignación presupuesto | Total | ||
---|---|---|---|---|
Desarrollo Local | Agentes Empleo | ILES/Promotores | ||
Cataluña. | 775.459.225 | 1.436.573.380 | 680.625.417 | 2.892.658.022 |
C. Valenciana. | 687.457.304 | 1.273.545.831 | 603.385.580 | 2.564.388.715 |
Galicia. | 546.847.013 | 1.013.058.890 | 479.971.047 | 2.039.876.950 |
OTROS PROGRAMAS (GESTIÓN DIFERENTES PROGRAMAS A COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON GESTIÓN TRANSFERIDA Y CUOTAS SEGUROS PRUEBAS CALIFICACIÓN)
En el reparto sólo intervienen las Comunidades Autónomas que tienen transferida la gestión del empleo o están próximas a ello.
Criterios de distribución: Media ponderada de paro registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100.
Comunidades Autónomas | Asignación presupuesto | Total | |
---|---|---|---|
Comunidades Autónomas gestión transferida |
Cuotas seguros | ||
Cataluña. | 124.182.912 | 4.864.997 | 129.047.909 |
C. Valenciana. | 110.116.594 | 4.312.900 | 114.429.494 |
Galicia. | 87.607.405 | 3.430.753 | 91.038.158 |
PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL A PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
Criterios de distribución: Porcentaje de beneficiarios de prestaciones por desempleo en su modalidad de Pago Único durante 1997 de cada Comunidad Autónoma en relación con el total nacional de beneficiarios.
Comunidades Autónomas |
Asignación presupuesto – Pesetas |
---|---|
Cataluña. | 879.561.850 |
Comunidad Valenciana. | 404.044.166 |
Galicia. | 65.274.283 |
PROGRAMA DE SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE MINUSVÁLIDOS
Criterio de distribución: Porcentaje de demandantes minusválidos inscritos en cada Comunidad Autónoma sobre el total nacional (datos de Registro del INEM a 14 de diciembre de 1998).
Comunidades Autónomas |
Asignación Presupuesto – Pesetas |
---|---|
Cataluña. | 360.206.535 |
Comunidad Valenciana. | 687.717.400 |
Galicia. | 254.361.230 |
PLAN DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
Criterios de distribución: A cada territorio se le asigna inicialmente el 60 por 100 de lo que le correspondió el año 1998, en el caso de las Comunidades Autónomas que no tenían transferida la gestión, el 60 por 100 de lo que teóricamente les hubiera correspondido. El resto del presupuesto se reparte según la media ponderada de paro registrado al 80 por 100 y demandantes de empleo no ocupados al 20 por 100.
Comunidades Autónomas |
Asignación Presupuesto – Pesetas |
---|---|
Andalucía. | 22.032.864.674 |
Aragón. | 2.299.883.807 |
Baleares. | 1.402.494.624 |
Canarias. | 5.277.704.630 |
Cantabria. | 1.218.496.801 |
Castilla-La Mancha. | 4.110.798.093 |
Castilla y León. | 5.356.989.986 |
Cataluña. | 12.429.193.592 |
Comunidad Valenciana. | 10.470.110.165 |
Extremadura. | 3.124.258.605 |
Galicia. | 7.840.771.986 |
Madrid. | 12.252.103.643 |
Comunidad Foral de Navarra. | 1.084.034.224 |
La Rioja. | 452.617.810 |
Total territorio transferido. | 89.352.322.640 |
Para las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, con efectos de 1 de enero de 1999, se deducirán de la asignación prevista para dicho ejercicio económico, las actualizaciones de crédito derivadas de compromisos de ejercicios anteriores y que se encuentren pendientes de ejecutar por el Instituto Nacional de Empleo.
La distribución a las Comunidades Autónomas que asuman la competencia de gestión a lo largo de 1999 se efectuará mediante la aplicación de estos mismos criterios objetivos, deduciendo las cuantías que el Instituto Nacional de Empleo haya ejecutado a nivel de obligación reconocida hasta la fecha de efectividad del traspaso.
PROGRAMA DE ESCUELAS-TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO
Criterio de distribución: Una parte de los fondos (49.000 millones, correspondientes a Escuelas-Taller y Casas de Oficio) se distribuye en función de los demandantes de empleo no ocupados —DENOS—, menores de veinticinco años, y otra parte (10.000 millones, correspondientes a Talleres de Empleo), en función de los mayores de esa edad.
En ambos casos la cifra de demandantes de empleo se ha ponderado por la inversa de la renta. El criterio de rentas utilizado ha sido la renta familiar disponible en 1996. La ponderación se ha hecho sólo al 50 por 100, es decir, sólo se ha considerado la mitad de la desviación respecto al promedio de la renta familiar disponible de cada Comunidad Autónoma.
Comunidades Autónomas | Asignación presupuesto | Totales | |
---|---|---|---|
Escuelas-Taller y Casas de Oficios | Talleres de Empleo | ||
Cataluña. | 4.770.000.000 | 1.085.000.000 | 5.855.000.000 |
Galicia. | 3.324.000.000 | 722.000.000 | 4.046.000.000 |
Comunidad Valenciana. | 4.837.000.000 | 883.000.000 | 5.720.000.000 |
II
Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales
1. Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.452 (transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social).
Dotación: 721.052.000 pesetas.
Criterios de distribución:
Gestión de los últimos tres años (25 por 100).
Población activa (25 por 100).
Número de parados (25 por 100).
Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (25 por 100).
Para el criterio de población activa se han utilizado los datos de la EPA (medias año 1998), para el número de parados los datos del paro registrado (estadística de empleo Instituto Nacional de Empleo, medias año 1998), y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales constituidas durante 1998.
Clases de subvenciones: Con cargo a esta aplicación del programa «De-sarrollo de la Economía Social» y según la normativa en vigor; Orden de 29 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999), se podrán conceder subvenciones en concepto de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales, subvenciones a cooperativas y sociedades laborales y ayudas a la formación y promoción.
2. Aplicación presupuestaria: 19.03.322C.459 (transferencias a las Comunidades Autónomas para la gestión de los programas de fomento de la economía social, cofinanciados por el Fondo Social Europeo).
Dotación: 945.722.000 pesetas. Criterios de distribución:
Número de parados (50 por 100).
Empleo generado en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (50 por 100).
El índice resultante para las Comunidades Autónomas situadas en zonas objetivo 1 del Fondo Social Europeo se ha multiplicado por 1,3 para obtener el porcentaje de participación.
Para el criterio número de parados se han utilizado los datos del paro registrado (Estadística de Empleo INEM, medias año 1998), y para el empleo generado se ha utilizado el número de socios de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales constituidas durante 1998.
Con cargo a esta aplicación se podrán conceder ayudas para la incorporación de desempleados como socios a cooperativas y sociedades laborales.
En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en proporción al importe con el que cada Comunidad Autónoma haya contribuido a la solicitud de pago final, en términos de ayuda del Fondo Social Europeo para el ejercicio 1998.
Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo
Aplicación 19.03.322C.452
Comunidades Autónomas | 25 por 100 gestión ajustada | 25 por 100 número de parados | 25 por 100 población activa | 25 por 100 empleo generado | Porcentaje a efecto de distribución |
Asignación – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía (*). | 5,160 | 5,768 | 4,585 | 5,514 | 21,027 | 150.099.448 |
Aragón (*). | 0,839 | 0,621 | 0,804 | 1,363 | 3,627 | 25.891.030 |
Asturias. | 0,766 | 0,892 | 0,642 | 0,603 | 2,903 | 20.722.818 |
Baleares (*). | 0,371 | 0,350 | 0,533 | 0,181 | 1,435 | 10.243.625 |
Canarias (*). | 1,107 | 1,464 | 1,101 | 1,160 | 4,832 | 41.703.340** |
Cantabria (*). | 0,307 | 0,339 | 0,347 | 0,187 | 1,180 | 8.423.329 |
Castilla-La Mancha. | 1,247 | 1,139 | 1,082 | 1,453 | 4,921 | 35.128.139 |
Castilla y León (*). | 1,392 | 1,563 | 1,631 | 1,266 | 5,852 | 41.774.003 |
Cataluña (*). | 4,412 | 2,989 | 4,455 | 4,936 | 16,792 | 119.868.261 |
Comunidad Valenciana. | 2,599 | 2,715 | 2,727 | 2,168 | 10,209 | 72.876.077 |
Extremadura (*). | 0,679 | 0,841 | 0,674 | 0,632 | 2,826 | 20.173.160 |
Galicia (*). | 1,631 | 2,210 | 1,832 | 1,099 | 6,772 | 48.341.345 |
Madrid (*). | 3,294 | 3,273 | 3,595 | 2,516 | 12,678 | 90.500.823 |
Murcia (*). | 1,027 | 0,604 | 0,737 | 1,753 | 4,121 | 29.417.407 |
La Rioja (*). | 0,144 | 0,129 | 0,165 | 0,097 | 0,535 | 3.819.052 |
Ceuta y Melilla. | 0,025 | 0,103 | 0,090 | 0,072 | 0,290 | 2.070.143 |
Total. | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 25,000 | 100,000 | 721.052.000 |
(*) Comunidades Autónomas que han asumido la gestión del programa. (**) Sumado el 1 por 100 de 721.052.000 pesetas. |
Aplicación 19.03.322C.459
Comunidades Autónomas |
Participación – Porcentaje |
Asignación – Pesetas |
---|---|---|
Andalucía (*). | 24,418 | 230.926.398 |
Aragón (*). | 3,302 | 31.227.740 |
Asturias. | 3,237 | 30.613.021 |
Baleares (*). | 0,884 | 8.360.182 |
Canarias (*). | 5,678 | 53.698.095 |
Cantabria (*). | 1,138 | 10.762.316 |
Castilla-La Mancha. | 5,611 | 53.064.461 |
Castilla y León (*). | 6,125 | 57.925.473 |
Cataluña (*). | 13,194 | 124.778.561 |
Comunidad Valenciana. | 10,569 | 99.953.358 |
Extremadura (*). | 3,190 | 30.168.532 |
Galicia (*). | 7,162 | 67.732.610 |
Madrid (*). | 9,638 | 91.148.686 |
Murcia (*). | 5,101 | 48.241.279 |
La Rioja (*). | 0,379 | 3.584.286 |
Ceuta y Melilla. | 0,374 | 3.537.002 |
Total. | 100,000 | 945.722.000 |
III
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social Criterios de distribución
1. Establecer una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquellas a las que no se ha transferido la competencia, así como a las que puedan producirse respecto de las ayudas que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia.
Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15 por 100.
2. Se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo», bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo.
3. La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir.
Del total del crédito a distribuir se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de cincuenta y cinco años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, de 1998.
Crédito inicial: 17.000.000.000 de pesetas.
Reserva del 15 por 100, artículo 153 de la Ley General Presupuestaria: 2.550.000.000 de pesetas.
Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo: 12.950.000.000 de pesetas.
Total: 15.500.000.000 de pesetas.
Crédito a distribuir: 1.500.000.000 de pesetas.
Encuesta de población activa: 1998
Comunidades Autónomas | Primer trimestre | Segundo trimestre | Tercer trimestre | Cuarto trimestre | Media cuatro trimestres | Índice cuatro trimestres |
Asignación – Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | 193,6 | 187,40 | 189,90 | 207,2 | 194,52 | 12,48 | 187.200.000 |
Aragón. | 55,3 | 58,2 | 52,7 | 52,2 | 54,6 | 3,5 | 52.500.000 |
Asturias. | 34,8 | 35,2 | 34,3 | 33 | 34,32 | 2,2 | 33.000.000 |
Baleares. | 32,6 | 31,6 | 30,8 | 28,4 | 30,85 | 1,98 | 29.700.000 |
Canarias. | 55,9 | 52,8 | 54,1 | 55 | 54,45 | 3,49 | 52.350.000 |
Cantabria. | 20,7 | 21,3 | 19,8 | 17 | 19,7 | 1,26 | 18.900.000 |
Castilla y León. | 115,7 | 115,7 | 114,1 | 108 | 113,37 | 7,27 | 109.050.000 |
Castilla-La Mancha. | 62,6 | 65,7 | 65,1 | 66,2 | 64,9 | 4,16 | 62.400.000 |
Cataluña. | 282,6 | 288,8 | 291,3 | 275,6 | 284,57 | 18,25 | 273.750.000 |
Comunidad Valenciana. | 154,2 | 159 | 154,7 | 157,4 | 156,32 | 10,03 | 150.450.000 |
Extremadura. | 34,7 | 33,8 | 33,9 | 33,5 | 33,97 | 2,18 | 32.700.000 |
Galicia. | 144,1 | 143,3 | 145,6 | 145,5 | 144,62 | 9,28 | 139.200.000 |
Madrid. | 213 | 218,8 | 231,2 | 206,6 | 217,4 | 13,94 | 209.100.000 |
Murcia. | 40,5 | 41,5 | 40,2 | 39,7 | 40,47 | 2,6 | 39.000.000 |
Navarra. | 22,9 | 23,1 | 23,5 | 22 | 22,87 | 1,47 | 22.050.000 |
País Vasco. | 76,4 | 76,5 | 80,1 | 76,7 | 77,42 | 4,96 | 74.400.000 |
La Rioja. | 10,6 | 11 | 11,1 | 10,2 | 10,72 | 0,69 | 10.350.000 |
Ceuta y Melilla. | 4,2 | 4 | 3,8 | 4,3 | 4,07 | 0,26 | 3.900.000 |
Total. | 1.554,40 | 1.567,70 | 1.576,20 | 1.538,5 | 1.559,14 | 100 | 1.500.000.000 |
Programa | Concepto | Denominación | Asignación (1) | Obligaciones reconocidas (2) | Pagos realizados (3) | Remanentes (1-2) | Obligaciones pendientes de pago (2-3) |
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Fecha: | |||
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Visto bueno: El Interventor | El Director | ||
Sello: | Sello: | ||
Firmado: | Firmado: |
EJERCICIO 1999
Don/Doña .............................................. Director/a general de .................................................... de la ...........................................
CERTIFICA: Que la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia presenta la siguiente ejecución:
Cuantificación de las subvenciones concedidas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril de 1999 | Obligaciones reconocidas y explicación del gasto | Remanentes | ||
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(1) | Importes | (2) | Importes | |
Contratación expertos docentes FPO Seguros de accidentes alumnos Becas y ayudas alumnos Subvención Ent, colaboradoras |
Contratación expertos docentes FPO Seguros de accidentes alumnos Becas y ayudas alumnos Subvención Ent, colaboradoras |
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Total | 0 | 0 |
Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo, se expide el presente certificado en .................................. a (fecha) ......................
Conforme, el Interventor responsable de la .....................................................
(Firma y sello)
Don/Doña ......................................... Director/a General de .................................... de la Comunidad Autónoma de .................................................................., certifica que el presente documento concuerda fielmente con la ejecución presupuestaria del ejercicio económico de .......................................... 1999.
INEM/F.S.E. – Conceptos |
Seguimiento presupuestario justificación F.S.E. Capítulos presupuestarios |
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I | II | IV | VI | Total | |
Personal impartición Direct, cursos Personal técnico FPO Personal de apoyo. Personal impartición Direct, cursos. Personal técnico FPO. Personal de apoyo.
Total capítulo I. Gastos funcionamiento cursos MM.PP. Otros costes imputables programas FPO.
Total capítulo II. Becas alumnos menores de veinticinco años. Becas alumnos mayores o iguales de veintinco años. Ayudas al transporte alumnos menores de veinticinco años. Ayudas alojamiento alumnos menores de veintinco años. Ayudas al transporte alumnos mayores o iguales de veinticinco años. Ayudas alojamiento alumnos mayores o iguales de veintinco años. Becas Formador de Formadores. Ayudas Formador de Formadores. Seguro de accidentes de alumnos. Subvención entidades colaboradoras: Subvención C.C. (modelo A). Subvención C.C. (modelo B). Subvención C.C. (10 por 100 Gast. Dif. Jus.) Subvención Emp. Prac, profesionales.
Total capítulo IV. Inversión Equi. Doc, normales. Inver Equi. Doc, nuevas tecnologías.
Total capítulo VI.
Total gasto. |
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En ................................................ a ........ de ....................... de 1999.
Conforme, el Interventor responsable de la ......................................... Firmado,
(Firma y sello)
Ejercicio 1999
Don/Doña, ................................... Directora general de ............................ de la ..........................................
CERTIFICA: Que la gestión de las subvenciones reseñadas, resultantes del traspaso de competencias en dicha materia no se encuentran totalmente ejecutadas con cargo al ejercicio presupuestario de 1999.
Entidad | Número censo C.C. | Número curso (2) | Importe abonado con cargo a 1998 (1) |
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Total |
(1) Se incluirá la cuantía del anticipo reconocida en obligación y/o pago a 31 de diciembre de 1999. Caso de no haber abonado ningún anticipo se reseñará cero.
(2) Se incluirán todos los cursos de centros colaboradores cuya finalización se produzca después de 31 de diciembre de 1999.
Y para que surta efectos ante el Instituto Nacional de Empleo, para justificación al Fondo Social Europeo, se expide el presente certificado en ................................................................. a (fecha) .............................
Conforme, el Interventor responsable de la ......................................... Firmado,
(Firma y sello)
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