Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Casmar Electrónica, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle
Trinxant, 96, de Barcelona, por la que se solicita la exención de autorización
como instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Ziton",
serie ZP700, modelo ZP710-2.
Resultando que por la interesada se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya exención
solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante
dictamen técnico, y el Consejo de Seguridad Nuclear, por informe, en cuanto
a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han
hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas
exigibles para tal exención.
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que
se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero),
y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como
instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Ziton", serie ZP700,
modelo ZP710-2, con la contraseña de exención NHM-D148.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como
instalación radiactiva es el de marca "Ziton", serie ZP700, modelo ZP710-2.
El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de
americio-241 con una actividad máxima de 33,3 KBq (0,9 l Ci) fabricada por
la entidad Nuclear Radiation Developments Corp. (NRD).
Segunda.-El uso al que se destina el equipo es la detección de humos
para prevención de incendios.
Tercera.-Cada detector de humos ha de llevar marcado, de forma
indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención
y la palabra "radiactivo".
Además, llevará una etiqueta, en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido
en la norma UNE 73-302 y la palabra "exento"; así como una advertencia
de que no se manipule en su interior.
La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente
visibles cuando se retire el detector de su montura.
Cuarta.-Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado
de un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación
superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos
empleados.
d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por
la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de
exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publicó.
e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el
equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su superficie
no sobrepasa 1 l Sv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario, que
incluyan las siguientes:
I. No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.
II. No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en
los detectores de humos.
III. Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya
reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto
con el importador.
i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas
por la autoridad competente.
Quinta.-El detector de humos referido en la primera especificación
queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el
capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre normas de homologación
de aparatos radiactivos.
Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización
de exención como instalación radiactiva son NHM-D148.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo
otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la
Administración y de las competencias a ellos atribuidas, y podrá ser
recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, a
contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de
modificación de la anterior.
Madrid, 27 de mayo de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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