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Documento BOE-A-1999-14327

Orden 18 junio 1999 por la que se convocan ayudas para el segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 1999, páginas 24651 a 24652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-14327

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo dispone, en su artículo 66, que "para garantizar la

igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación,

se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones

socioeconómicas desfavorables de los alumnos".

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que

se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter

personalizado, establece una clara prioridad hacia los estudios medios y

superiores dedicándose a ellos, en consecuencia, la parte más importante de

los recursos disponibles en materia de becas y ayudas al estudio. No

obstante, también prevé la existencia de ayudas de carácter especial y, entre

ellas, las destinadas a los alumnos de Educación Infantil.

En consecuencia y, en aplicación de las disposiciones citadas, se

procede a convocar para el curso académico 1999/2000, ayudas de carácter

especial destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad que

estén cursando el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados.

Con el fin de ir dando pasos hacia el objetivo de la gratuidad de este

nivel educativo, en los últimos cursos se ha venido incrementando

sensiblemente la cuantía de la ayuda, que queda fijada, para el curso

1999/2000, en 77.000 pesetas.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general

sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, he dispuesto:

Artículo 1.

1. Se convocan, para el curso escolar 1999/2000, ayudas de hasta

77.000 pesetas cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco

años de edad, matriculados en centros de Educación Infantil, no sostenidos

con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.

2. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden

se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación

18.11.423A.484.

3. Podrán ser solicitadas por las familias de dichos alumnos, cuya

renta y patrimonio no superen los umbrales establecidos en la Orden por

la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para

el curso 1999/2000.

Artículo 2.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial,

que podrá ser adquirido en los estancos.

2. Los impresos, debidamente cumplimentados y adjuntando la

documentación recogida en la Orden por la que se convocan becas y ayudas

de carácter general para el curso 1999/2000, se entregarán en el centro

donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 1999/2000. El

plazo de entrega se extenderá hasta el 30 de julio de 1999, inclusive.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros,

Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de

las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Artículo 3.

1. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los alumnos

rendimiento académico alguno. La preferencia para la asignación de ayudas

quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per

cápita de la familia del solicitante; sólo en caso de igualdad de renta familiar

per cápita, serán preferentes las solicitudes de renovación sobre las de

nueva adjudicación.

2. Los centros docentes receptores, según el artículo 2.2, procederán

a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal

efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes

del 15 de septiembre de 1999, a las Direcciones Provinciales del Ministerio

de Educación y Cultura u órganos análogos de las Comunidades Autónomas

con competencias plenas en materia de educación, quienes las examinarán

para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario,

requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se

le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución

que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar

la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para

que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos

y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir

del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean

tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y

pruebas que los aducidos por el interesado.

4. Las Administraciones educativas competentes procederán a la

selección de las solicitudes presentadas y las remitirán a la Subdirección

General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación

y Cultura, antes del 29 de octubre de 1999.

Artículo 4.

Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para

estas ayudas lo dispuesto en la Orden por la que se convocan becas y

ayudas de carácter general para el curso 1999/2000.

Artículo 5.

Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general

sobre subvenciones públicas y se considerará iniciado de oficio el

procedimiento por la presente convocatoria.

Artículo 6.

Por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción

Educativa se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución

de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 7.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses,

recurso contencioso-administrativo. Asimismo, la presente Orden podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante

el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y

Formación Profesional y Director General de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

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