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Documento BOE-A-1999-14903

Orden 174/1999, de 24 de junio, sobre división del territorio nacional a efectos de actuaciones de seguridad de vuelo y normas de coordinación.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1999, páginas 25708 a 25711 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-14903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/24/174

TEXTO ORIGINAL

La Orden 68/1994, de 28 de junio, sobre organización y actuación de la seguridad de vuelo en los accidentes de aeronaves militares españolas, en su apartado séptimo atribuye al Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire la facultad de proponer al Ministro de Defensa la división del territorio nacional, con objeto de asignar la responsabilidad del estudio inicial de los accidentes de aeronaves militares de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, que pudieran producirse en dicha demarcación, al Oficial de Seguridad de Vuelo de una base aérea o aeródromo.

La coexistencia dentro de las zonas propuestas de unidades de diferente índole y material pertenecientes a los tres Ejércitos y a la Guardia Civil, junto a razones de eficacia y economía de medios, hacen aconsejable disponer de dichas unidades para tales cometidos y dictar unas normas de coordinación para las actuaciones de los Oficiales de Seguridad de Vuelo que amplíen y desarrollen lo prevenido en el artículo 8 de la Orden 68/1994.

La propuesta de división territorial presentada, a los efectos mencionados, se basa en criterios de cercanía geográfica, similitud de aeronaves y capacidad de medios, entre los que se incluyen Oficiales con curso de Seguridad de Vuelo para llevar a cabo los estudios iniciales apropiados hasta que puedan ser transferidos al correspondiente Oficial de la unidad a que pertenezca la aeronave accidentada.

En su virtud, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Primero.

El territorio nacional se divide a los efectos de actuaciones de seguridad de vuelo en las siguientes zonas o demarcaciones territoriales, cuyo mapa figura en el anexo de esta Orden:

Zona A1:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Madrid, Toledo, Cuenca y Guadalajara.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Torrejón (Madrid). Para aviones de caza y ataque o reactor de enseñanza/adiestramiento de:

Ejército del Aire.

Armada.

Base Aérea de Getafe (Madrid). Para aviones de transporte o convencionales de:

Ejército del Aire.

Armada.

Base Aérea de Cuatro Vientos (Madrid). Para helicópteros de:

Ejército del Aire.

Armada.

Base Principal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET). Colmenar Viejo (Madrid). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Base Central del Servicio Aéreo de la Guardia Civil. Base Aérea de Torrejón (Madrid). Para aeronaves de:

Guardia Civil.

Zona A2:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Albacete, Valencia y Ciudad Real.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Los Llanos (Albacete). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Guardia Civil, en la provincia de Albacete.

Batallón de Helicópteros de Ataque I. Almagro (Ciudad Real). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra, en las provincias de Albacete y Ciudad Real.

Guardia Civil, en la provincia de Ciudad Real.

Batallón de Helicópteros de Maniobra II. Bétera (Valencia). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra, en la provincia de Valencia.

Guardia Civil, en la provincia de Valencia.

Zona A3:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Salamanca, Ávila, Segovia y Zamora.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Matacán (Salamanca). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Guardia Civil, en las provincias de Salamanca y Zamora.

Base Principal de las FAMET. Colmenar Viejo (Madrid). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Base Central del Servicio Aéreo de la Guardia Civil. Base Aérea de Torrejón (Madrid). Para aeronaves de:

Guardia Civil, en las provincias de Ávila y Segovia.

Zona A4:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Valladolid, Palencia, Burgos, León, Santander, Oviedo, A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Villanubla (Valladolid). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Ejército de Tierra, en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Guardia Civil.

Batallón de Helicópteros de Maniobra III. Agoncillo (La Rioja). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra, excepto en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Zona A5:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Zaragoza, Soria, La Rioja, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra, Huesca, Teruel, Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Castellón.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Zaragoza. Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Guardia Civil, excepto en las provincias de Teruel y Castellón.

Batallón de Helicópteros de Maniobra III. Agoncillo (La Rioja). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra, excepto en las provincias de Teruel, Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Castellón.

Batallón de Helicópteros de Maniobra II. Bétera (Valencia). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra, en las provincias de Teruel, Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Castellón.

Guardia Civil, en las provincias de Teruel y Castellón.

Zona A6:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Murcia, Alicante y Almería.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de San Javier (Murcia). Para aeronaves de:

Ejército del Aire (excepto aeronaves de la Base Aérea de Alcantarilla).

Armada.

Guardia Civil.

Base Aérea de Alcantarilla (Murcia). Para aeronaves de:

Ejército del Aire, destinadas en la Base Aérea de Alcantarilla.

Batallón de Helicópteros de Maniobra II. Bétera (Valencia). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Zona A7:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Granada y Jaén.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Armilla (Granada). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Guardia Civil.

Batallón de Helicópteros de Ataque I. Almagro (Ciudad Real). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Zona A8:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba, Málaga y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Morón (Sevilla). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Aeródromo Militar de la Armada de Rota (Cádiz). Para aeronaves de:

Armada.

Batallón de Helicópteros de Maniobra IV. El Copero (Sevilla). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Guardia Civil.

Zona A9:

Definida por los límites territoriales de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Talavera la Real (Badajoz). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Guardia Civil.

Batallón de Helicópteros de Maniobra IV. El Copero (Sevilla). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Zona A10:

Definida por los límites territoriales de Illes Balears.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Son San Juan (Palma de Mallorca). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Ejército de Tierra.

Guardia Civil.

Zona A11:

Definida por los límites territoriales de Canarias.

Unidades Aéreas responsables:

Base Aérea de Gando (Las Palmas). Para aeronaves de:

Ejército del Aire.

Armada.

Guardia Civil.

Batallón de Helicópteros de Maniobra VI. Los Rodeos (Santa Cruz de Tenerife). Para aeronaves de:

Ejército de Tierra.

Segundo.

Dentro de las correspondientes zonas en las que queda dividido el territorio nacional, se establecen las siguientes normas de coordinación:

1. Cuando el accidente se produzca en alta mar a una aeronave de la Armada perteneciente a unidades navales, serán los Oficiales de Seguridad de Vuelo de éstas (si los hubiese) o un Oficial, Escala Superior de Oficiales, destinado en las mismas, los que llevarán a cabo el estudio inicial.

2. Cuando el accidente se produzca en una aeronave del Ejército de Tierra durante la realización de ejercicios o maniobras, será el Oficial de Seguridad de Vuelo designado para éstos quien llevará cabo el estudio inicial, sin perjuicio de que dicho Ejército designe posteriormente el equipo de seguridad de vuelo que estime oportuno.

3. Cuando el accidente de cualquier aeronave militar, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, se produzca en la demarcación de una unidad dotada de aeronaves pertenecientes a cualquiera de los tres Ejércitos o de la Guardia Civil, será el Oficial de Seguridad de Vuelo de dicha unidad el responsable del estudio inicial. En el caso de que el accidente ocurra a una aeronave de una unidad de la Guardia Civil ubicada en otra unidad de cualquier Ejército, serán los Oficiales de Seguridad de Vuelo de ambas unidades los que de forma conjunta lleven a cabo dicho estudio.

4. Cuando surjan dudas para determinar a quién corresponde el estudio inicial, se resolverán mediante contactos telefónicos entre los responsables de seguridad de vuelo de las unidades implicadas, dando cuenta a sus respectivos jefes de las decisiones adoptadas.

5. Cuando la aeronave militar accidentada sea extranjera se actuará conforme a los criterios básicos establecidos en el Stanag 3531, y siempre que no se establezca otra cosa en acuerdos bilaterales suscritos por España sobre esta materia, actuará el Oficial de Seguridad de Vuelo del Ejército del Aire de la zona donde se haya producido el accidente hasta que las autoridades del país de la aeronave accidentada designen la Comisión correspondiente. No obstante, en aquellos casos en que criterios de oportunidad, cercanía o similitud de material con la aeronave accidentada lo aconsejen, iniciará el estudio el Oficial de Seguridad de Vuelo del Ejército de Tierra, Armada o Guardia Civil responsable en la zona, coordinando con el correspondiente Oficial de Seguridad de Vuelo del Ejército del Aire.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO
División territorial y unidades responsables

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 06/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Navegación aérea

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