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Documento BOE-A-1999-14955

Orden de 1 de julio de 1999 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, creando y regulando el fichero automatizado sobre comunicaciones de vacaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25791 a 25792 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-14955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de julio de 1994 ampliada y completada por Órdenes posteriores, se procedió a la regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, describiendo los existentes en los diferentes órganos del Departamento.

Ahora, ante la puesta a disposición de los ciudadanos de un servicio policial orientado a la mejora de la seguridad durante la época estival de vacaciones, se hace necesario crear un nuevo fichero para dar cobertura a dicho servicio en el que se recojan las comunicaciones que, voluntariamente y a su propia iniciativa, realicen los ciudadanos a la Policía, todo ello dentro de la línea de aproximación de los servicios policiales a la ciudadanía para mejorar su seguridad.

En virtud de lo que antecede y a fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, sobre creación modificación o supresión de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.

Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo el fichero denominado «Comunicaciones de Vacaciones», ubicado en la Dirección General de la Policía, que se describe en el anexo de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXO
Nombre del fichero «Comunicaciones de Vacaciones»

Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Policía

Finalidad: Dar cobertura a un servicio policial puesto a disposición de los ciudadanos para que puedan comunicar a la Policía, a su propia iniciativa y voluntariamente, el lugar de destino de sus vacaciones, con el fin de ser informados a la mayor brevedad, de incidencias en su domicilio, enmarcándose todo ello en el contexto de aproximación de los servicios policiales a la ciudadanía para la mejora de la seguridad ciudadana.

Usos previstos: Prestación de servicio a los ciudadanos. Información de la Policía a los ciudadanos.

Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: De cualesquiera ciudadanos que comuniquen con la Policía y deseen dejar constancia de sus lugares de destino de vacaciones o de ausencia prolongadas de sus domicilios.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de un servicio telefónico específicamente habilitado al efecto o a partir de comunicaciones expresas por escrito que se reciban en las Comisarías de Policía de los propios interesados. En todo caso, tanto las comunicaciones telefónicas como las escritas, se deberán a la iniciativa de los ciudadanos interesados en hacer uso del servicio policial y la recogida de sus datos de carácter personal se realizará con su consentimiento.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Recogida de datos que permitan contactar con el ciudadano interesado en concreto: Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, teléfono y domicilio, datos del lugar de la residencia temporal y teléfono que posibilite su localización y fecha en que deseen que los datos facilitados sean cancelados de oficio.

Destrucción de los datos de fichero: Los datos facilitados se destruirán de oficio una vez llegado el término indicado por el interesado.

Cesión de datos que se prevén: Ninguna.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Policía, calle Rafael Calvo, 33, Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1999
  • Fecha de publicación: 07/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1999
  • Fecha de derogación: 12/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17541).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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