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Documento BOE-A-1999-15113

Ley 10/1999, de 3 de junio, de concesión de crédito extraordinario destinado al Pacto territorial para el empleo en las comarcas mineras en Asturias y de la concesión de suplemento de crédito destinado a los programas de incentivos al empleo en el sector privado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1999, páginas 26019 a 26020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1999-15113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/06/03/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de crédito extraordinario destinado al Pacto territorial para el empleo en las comarcas mineras en Asturias y de la concesión de suplemento de crédito destinado a los programas de incentivos al empleo en el sector privado.

PREÁMBULO

La Agencia para la Promoción del Empleo es el órgano desconcentrado de la Consejería de Economía que asume las funciones de ejecución de las políticas de promoción de empleo del Principado de Asturias, definidas en el artículo 2 del Decreto 9/1997, de 13 de febrero, de creación de la misma.

Entre las acciones que la Agencia ha venido desarrollando en su ámbito de competencias, destaca su papel dinamizador en la negociación y firma del denominado Pacto territorial para el empleo en las comarcas mineras de Asturias.

El 26 de enero de 1998 se suscribe por la Administración del Principado de Asturias, FADE, UGT, CCOO y FAC el pacto, que plasma el consenso de los firmantes en favor del empleo y compromete la ejecución de una serie de medidas agrupadas en diversas líneas de actuación, condicionándolo a la cofinanciación con cargo a fondos estructurales. Si bien el mencionado programa operativo se encuentra pendiente de aprobación definitiva por la Comisión Europea, está previsto que su vigencia sea muy reducida, ya que deberían estar comprometidos los créditos a 31 de diciembre de 1999.

Considerando que los pactos fueron aprobados ya iniciado el ejercicio presupuestario 1998, estos no figuraban en los créditos iniciales del presupuesto para 1998 ni por ello en la prórroga de los mismos durante 1999.

Por ello se precisa dotar su financiación en la parte correspondiente a la aportación del Principado de Asturias, sin perjuicio de tramitar cuando se apruebe definitivamente el programa operativo de los pactos la habilitación del restante crédito para atender la ejecución del total.

Por otra parte, desde su constitución, la Agencia para la Promoción del Empleo ha asumido la gestión de los programas de incentivos al empleo en el sector privado.

Al efecto se han efectuado dos convocatorias de subvención, dando cobertura a las contrataciones efectuadas entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de septiembre de 1998. El pago de la subvención se establece al año de la contratación subvencionada, es decir, se abonará en el ejercicio presupuestario posterior al que se efectuó el contrato.

Por ello, con el crédito del presupuesto prorrogado durante 1999 deberá atenderse el pago de los contratos de 1998 y, en su caso, aprobar una nueva convocatoria para 1999. Sin embargo, dicho crédito se estima insuficiente a estos efectos, debido a que la convocatoria de 1998 originó la apertura y tramitación de más de cinco mil expedientes. Para su financiación se requiere suplementar el crédito, dotado en 750 millones de pesetas.

La Ley tiene por objeto poder dotar el crédito necesario para desarrollar el Pacto territorial para el empleo en las comarcas mineras, para lo que se concede un crédito extraordinario por importe de 650 millones de pesetas, y atender los programas de incentivos al empleo en el sector privado, y por tanto se concede un suplemento de crédito por importe de 750 millones de pesetas.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario con destino al desarrollo del Pacto territorial para el empleo en las comarcas mineras por importe de 650.000.000 de pesetas, distribuyéndose entre las siguientes aplicaciones:

12.07-322A-610.05 Pacto Territorial. Aplicaciones informáticas.

12.07-322A-610.09 Pacto Territorial. Otros gastos asociados.

12.07-322A-620.06 Pacto Territorial. Mobiliario.

12.07-322A-620.07 Pacto Territorial. Equipos para procesos de información.

12.07-322A-620.08 Pacto Territorial. Elementos de transporte.

12.07-322A-761.02 Subvenciones. Pacto Territorial.

12.07-322A-771.02 Subvenciones. Pacto Territorial.

12.07-322A-781.02 Subvenciones. Pacto Territorial.

Artículo 2. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito para atender los programas de incentivos al empleo en el sector privado, a consignar en la aplicación presupuestaria 12.07-322-771.01, «A empresas para la creación de empleo», por importe de 750.000.000 de pesetas.

Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario y suplemento de crédito.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 1.400.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación del crédito extraordinario y suplemento de crédito referidos en los artículos 1 y 2, respectivamente. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 3 de junio de 1999.

SERGIO MARQUÉS FERNÁNDEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 134, de 11 de junio de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/06/1999
  • Fecha de publicación: 09/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 134, de 11 de junio de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleo

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