Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Severo Ochoa", sito
en la carretera de los Dolores, sin número, de Los Garres (Murcia),
solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Severo Ochoa", sito en la carretera de
los Dolores, sin número, de Los Garres (Murcia), quedando configurado
como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Severo Ochoa".
Domicilio: Carretera de los Dolores, sin número.
Localidad: Los Garres.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titular: Sociedad cooperativa centro social "Los Garres".
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: 12.
Número de puestos escolares: 320.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad:
Número de unidades: 2.
Número de puestos de escolares: 54.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad:
Número de unidades: 4.
Número de puestos escolares: 50.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupo: 2.
Número de puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Animación de Actividades Física y Deportivas:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 60.
Turno vespertino:
Administración de Sistemas Informáticos:
Capacidad:
Número de grupos: 2.
Número de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de
Administración de Sistemas Informáticos, el centro deberá cumplir los requisitos
de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha
circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos,
la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación
del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y
condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centro de
titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid