Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la
Providencia", sito en la calle San José, 1, de Pinto (Madrid), solicitando
la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Providencia", sito
en la calle San José, 1, de Pinto (Madrid), quedando configurado como
se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Providencia".
Domicilio: Calle San José, 1.
Localidad: Pinto.
Municipio: Pinto.
Provincia: Madrid.
Titular: Religiosas Teatinas de la Inmaculada.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: Ocho.
Número de puestos escolares: 240.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad:
Número de unidades: Dos.
Número de puestos escolares: 68.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad:
Número de unidades: Dos.
Número de puestos escolares: 65.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Turno vespertino:
Gestión Administrativa:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 20.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado medio de Gestión
Administrativa, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento
que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia
será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado medio de Gestión Administrativa, la Dirección Provincial
del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con
el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid