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Documento BOE-A-1999-17006

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Cristo Rey», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29295 a 29296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17006

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Cristo Rey", sito en

la avenida de Gijón, 17, de Valladolid, solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas

para impartir ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Cristo Rey", sito en la avenida de Gijón,

17, de Valladolid, por ampliación de enseñanzas, quedando configurado

como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Cristo Rey".

Domicilio: Avenida de Gijón, 17.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: Compañía de Jesús, provincia de Castilla.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: 16.

Número de puestos escolares: 480.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad:

Número de grupos: 4

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y

Conducción de Líneas:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Instalaciones Electrotécnicas.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Automoción:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Producción por Mecanizado:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de

Automoción, Administración de Sistemas Informáticos, Producción por

Mecanizado y Mantenimiento de Equipo Industrial, el centro deberá

cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa se comunicarán

al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de

Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior de Automoción, Administración de Sistemas

Informáticos, Producción por Mecanizado y Mantenimiento de Equipo

Industrial, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,

el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial,

Equipos de Informática y Máquinas Eléctricas.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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