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Documento BOE-A-1999-17007

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa Bárbara», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29296 a 29296 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17007

TEXTO ORIGINAL

 Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Santa Bárbara», sito en la plaza de la Paja, 4, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa Bárbara», sito en la plaza de la Paja, 4, de Madrid, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa Bárbara».

Domicilio: Plaza de la Paja, 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Cooperativa de Enseñanza San Andrés y Santa Bárbara.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 234.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo y Aplicaciones Informáticas, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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