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Documento BOE-A-1999-17007

Orden de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa Bárbara», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1999, páginas 29296 a 29296 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17007

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Santa Bárbara", sito

en la plaza de la Paja, 4, de Madrid, solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Santa Bárbara", sito en la plaza de la

Paja, 4, de Madrid, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa Bárbara".

Domicilio: Plaza de la Paja, 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Cooperativa de Enseñanza San Andrés y Santa Bárbara.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 234.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades

y Ciencias Sociales.

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de

Desarrollo y Aplicaciones Informáticas, el centro deberá cumplir los

requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de

Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro.

Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica

de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones

que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al

de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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