Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Santa Bárbara", sito
en la plaza de la Paja, 4, de Madrid, solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Santa Bárbara", sito en la plaza de la
Paja, 4, de Madrid, quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santa Bárbara".
Domicilio: Plaza de la Paja, 4.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Cooperativa de Enseñanza San Andrés y Santa Bárbara.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: Ocho.
Número de puestos escolares: 234.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades
y Ciencias Sociales.
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 140.
c) Ciclos formativos de grado superior:
Turno vespertino:
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de
Desarrollo y Aplicaciones Informáticas, el centro deberá cumplir los
requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de
Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro.
Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica
de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid