Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Salesianos Atocha",
sito en la ronda de Atocha, 27, de Madrid, solicitando la modificación
de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de
enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Salesianos Atocha", sito en la ronda de
Atocha, 27 de Madrid, quedando configurado como se describe a
continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Salesianos Atocha".
Domicilio: Ronda de Atocha, 27.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad:
Número de unidades: 16.
Número de puestos escolares: 480.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 140.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 140.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 140.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Preimpresión en Artes Gráficas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Mecanizado:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Diseño y Producción Editorial:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Producción por Mecanizado:
Capacidad:
Número de grupos: Cuatro.
Número de puestos escolares: 120.
Mantenimiento de Equipo Industrial:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos de grado superior de
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Desarrollo de
Proyectos Mecánicos y Realización de Audiovisuales y Espectáculos, que se
autorizan en la presente Orden, el centro deberá cumplir los requisitos
de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha
circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,
el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Artes Gráficas: Especialidad Reproducción Fotomecánica.
Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de
Comunicaciones, Electrónica Industrial y Equipos de Informática.
Rama Metal: Especialidad Máquinas Herramientas.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid