Visto el expediente tramitado por doña María Dolores Sánchez Cabal, titular del centro «Sagrado Corazón», en solicitud de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Infantil Incompleto, a ubicar en la calle Rubín, Monte-Nuño, número 5, de Oviedo (Asturias),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Incompleto «Sagrado Corazón», de Oviedo, que, en consecuencia, quedará configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: María Dolores Sánchez Cabal. Domicilio: Carretera Rubín, Monte-Nuño, número 5. Localidad: Oviedo. Municipio: Oviedo. Provincia: Asturias. Enseñanzas que podrán autorizarse: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad: Primer ciclo, una unidad.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Extinguir la clasificación condicionada otorgada al Centro de Educación Preescolar, por Orden de fecha 9 de abril de 1974, ubicado en el mismo recinto escolar.
El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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