Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18187

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31861 a 31891 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-18187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/08/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en Leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente; en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos Planes, y, por último, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica, se han incluido aquellas determinaciones de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido de los planes aprobados, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 29 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el citado Real Decreto y vigentes desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dichos planes, que se incorporan como anexos I, II y III a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO I
Plan Hidrológico Norte I
CAPÍTULO I
De los recursos hidráulicos
Artículo 1.

En el ámbito del Plan Hidrológico Norte I, se han definido las tres unidades hidrogeológicas siguientes:

01.25 Cubeta del Bierzo.

1.26 Bajo Miño.

01.27 Xinzo de Limia.

La ubicación de cada una de ellas se determina mediante poligonales envolventes, figurando las coordenadas de sus vértices respectivos en el documento n1 2-Normas del plan.

Artículo 2.

El Plan Hidrológico Norte I define, asimismo, los siguientes seis sistemas de explotación de recursos:

Miño Alto, que comprende la cuenca afluente al río Miño, aguas arriba de su confluencia con el río Sil.

Sil Superior, que comprende la cuenca afluente al río Sil, aguas arriba de su confluencia con el río Cabrera, y la afluente a este último.

Sil Inferior, que comprende la cuenca afluente al río Sil, aguas abajo de su confluencia con el río Cabrera, excluidas las correspondientes a los ríos Cabrera y Cabe.

Cabe, que comprende la cuenca afluente al río Cabe.

Miño Bajo, que comprende la cuenca afluente al río Miño, aguas abajo de su confluencia con el río Sil.

Limia, parte española de la cuenca afluente al río Limia.

CAPÍTULO II
De los usos y demandas existentes y previsibles
Artículo 3.

A los fines de su clasificación, el presente plan contempla los siguientes usos del agua:

Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

Usos agropecuarios, excluido el riego.

Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a 1 metro cúbico.

Riego.

Otros usos industriales no incluidos en otros apartados.

Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

Acuicultura.

Usos recreativos.

Navegación y transporte acuático.

Otros aprovechamientos.

CAPÍTULO III
De la prioridad y compatibilidad de los usos
Artículo 4.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Aguas, el orden de prioridad de los aprovechamientos es el siguiente:

11. Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

21. Usos agropecuarios excluido el riego.

31. Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a 1 metro cúbico.

41. Regadíos.

51. Otros usos industriales no incluidos en otros apartados.

61. Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

71. Acuicultura.

81. Usos recreativos.

91. Navegación y transporte acuático.

101. Otros aprovechamientos.

2. No obstante, en las cabeceras de cuenca con aguas de calidad correspondiente al grupo tipo Al de la clasificación establecida en el anexo I del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el orden de prioridad será el siguiente:

11. Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

21. Usos agropecuarios excluido el riego.

31. Acuicultura.

41. Usos recreativos.

51. Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

61. Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a 1 metro cúbico.

71. Regadíos.

81. Otros usos industriales no incluidos en otros apartados. 91. Navegación y transporte acuático.

101. Otros aprovechamientos.

Artículo 5.

A los efectos indicados en el artículo 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), se establecen las siguientes condiciones:

a) El empleo creado por la actividad a la que se destina el agua de una nueva concesión debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.

b) La producción de la nueva actividad debe ser competitiva y referente a productos no excedentarios. Además, dicha actividad deberá estar acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio.

c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en una mayor protección del entorno.

d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los organismos competentes.

Artículo 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley de Aguas, las concesiones se otorgarán con carácter temporal y por un plazo no inferior a quince ni superior a cuarenta arios, que se determinará en función de la inversión a realizar. Se exceptúan aquellas concesiones que requieran grandes infraestructuras de regulación y las establecidas en régimen de servicio público, cuyo plazo podrá alcanzar los setenta y cinco arios.

CAPÍTULO IV
De la asignación y reserva de recursos
Artículo 7.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 91 del RDPH para cada uno de los sistemas de explotación establecidos en el presente plan, los recursos disponibles que se asignan y reservan para las demandas previsibles en los distintos horizontes son los consignados en el anejo 2.

Los aprovechamientos respetarán, en todo caso, las exigencias de caudales mínimos medioambientales y la asignación de los recursos fijadas en este plan.

2. A los fines de lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH) se pone de manifiesto la existencia de un déficit de 15,80 hectómetros cúbicos/año para atender las demandas urbanas, ganaderas, industriales y de mejora de los regadíos actuales en los municipios de O Porriño, Mos, Tui, Rosal y A Guarda, dentro del sistema Miño Bajo.

Artículo 8.

1. El caudal mínimo medioambiental a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de 50 litros/segundo en ríos con caudales permanentes todo el ario, o la totalidad del caudal natural fluyente, si éste fuese menor a un décimo o a 50 litros/segundo.

2. Se podrá autorizar la realización de tomas de caudal fluyente, aunque no se cumplan en el cauce los mínimos establecidos en el apartado 1, cuando, tratándose de un río con población piscícola o apto para su existencia, los caudales totales derivados por los distintos usuarios no superen la mitad del caudal existente o disponible en ese momento, o bien las dos terceras partes si el río o tramo no reúne tales condiciones de aptitud.

3. Con carácter excepcional, el organismo de cuenca podrá no aplicar la restricción del apartado 1, cuando se trate de satisfacer necesidades de abastecimiento de núcleos de menos de 500 habitantes o relativas a actividades ganaderas, siempre que se compruebe que no existen soluciones alternativas razonables, pudiendo autorizarse en tal caso dejar fluir el 25 por 100 del caudal circulante y sin perjuicio de que se imponga la realización de las obras precisas para facilitar los movimientos migratorios de los peces, si el tramo fuese apto para la vida piscícola.

4. Si las tomas en tramos piscícolas impidieran el paso de los peces, la derivación del recurso se condicionará a la realización de las obras necesarias para facilitar los movimientos migratorios de aquéllos.

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del precepto anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a) En el sistema Miño Alto, en los núcleos e industrias que no estén aguas abajo de los embalses previstos, se podrá autorizar la captación de aguas sin respetar los caudales mínimos medioambientales, siempre que aquélla no supere el 50 por 100 del caudal circulante en los cauces, así como el 75 por 100 del disponible en manantiales y arroyos.

b) En el sistema Sil Superior, para usos urbanos, industriales y agrarios actuales no será necesario respetar los caudales mínimos medioambientales, salvo en el río Sil aguas abajo de Barcena. Cuando se trate de usos urbanos e industriales de poco consumo podrá autorizarse la toma de hasta el 75 por 100 de tales caudales, con tal que la restitución al cauce se haga lo más próxima posible a la toma.

c) En el sistema Sil Inferior, en todos sus cursos de agua, excepción hecha del cauce del río Sil, para atender el abastecimiento urbano podrá tomarse el 75 por 100 del caudal mínimo medioambiental, si lo hubiere, debiendo dejar fluir el 25 por 100, con tal que la toma y el punto de restitución estén lo más próximos posible.

d) En el sistema Cabe, el municipio de Escairón podrá seguir tomando aguas superficiales del río Sardiñeira. Todos los núcleos de menos de 500 habitantes estarán exentos de respetar íntegramente el caudal mínimo medioambiental, pudiéndose autorizar la captación de hasta el 75 por 100 para usos urbanos o industriales de poco consumo, siempre que entre la misma y la restitución al cauce exista la menor distancia posible.

e) En el sistema Miño Bajo, cuando se trate del abastecimiento urbano a núcleos de menos de 500 habitantes, la excepción es total. En el caso de abastecimiento a núcleos mayores de 500 habitantes e industrias de poco consumo podrá autorizarse el aprovechamiento hasta del 75 por 100 del caudal mínimo medioambiental, siempre que la toma y la restitución estén lo más próximas posible.

f) En el sistema Limia, para sus respectivos abastecimientos, los núcleos de Bande, Xinzo, Lamas, Sarreaus y Cualedro quedan exentos del respeto a los caudales mínimos medioambientales. Igual consideración tendrán los actuales aprovechamientos industriales. Para abastecimiento urbano en general, podrán autorizarse tomas de hasta el 75 por 100 del caudal mínimo medioambiental, con la condición de dejar fluir permanentemente el 25 por 100, así como de situar la toma y la restitución lo más próximas posible.

CAPÍTULO V
De la calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos
Artículo 10.

1. La calidad mínima de las aguas en el río es aquella que cumple con los siguientes parámetros: Oxígeno disuelto T 3 miligramos/litro, DBO5 R 30 miligramos/litro, amonio R 15 miligramos/litro y fósforo R 6 miligramos/litro.

2. Las condiciones que debe cumplir el agua natural para ser apta para el riego son las recomendadas por la FAO.

3. La calidad de las aguas de los acuíferos será, como mínimo, la de la corriente superficial adyacente, debiendo alcanzar la que se destine a uso doméstico el tipo A2 de los definidos en el anexo 1 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. En los restantes acuíferos que no tienen corriente superficial adyacente se mantendrá, al menos, la calidad actual.

4. El objetivo de calidad en todos los ríos de la cuenca el 31 de diciembre del ario 2000 exige aguas del tipo A2 y aptas para la vida de salmónidos, de acuerdo con la clasificación contenida en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, con las excepciones que, para los diferentes ríos y tramos de los mismos, se expresan en el anejo 3 de este plan.

5. El objetivo de calidad, a largo plazo, posterior al primer horizonte del plan, en todos los ríos de la cuenca exige aguas del tipo A2 para abastecimiento urbano, salmónidos para la vida piscícola y aptas para riego, con las excepciones que se establecen en el anejo 4 de este plan.

Artículo 11.

Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que, considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

Artículo 12.

1. No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano en las redes de colectores de aguas residuales urbanas y mixtas, salvo las generadas en las zonas de actividad industrial situadas fuera del mismo o casos debidamente justificados.

2. Con carácter general, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

Artículo 13.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial. Por otra parte, la incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra requerirá autorización administrativa.

2. No se permitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de las siguientes aguas:

a) Aguas con sustancias de la relación I y II del RDPH.

b) Aguas de proceso que no contengan las sustancias antes mencionadas.

c) Aguas residuales y de lluvia que procedan de zonas de trabajo.

En ningún caso se admitirán en las redes de saneamiento de una fábrica aguas de escorrentía producidas fuera de los terrenos propios.

3. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de su regulación, así como la de situar las instalaciones precisas para esta regulación antes de la depuración o en el tratamiento primario.

Artículo 14.

1. Los Reglamentos de vertido que aprueben los entes gestores de los sistemas de saneamiento deberán establecer los límites de admisibilidad a la red de colectores de las sustancias de las relaciones I y II del RDPH, de forma que el vertido de la estación depuradora cumpla la normativa vigente.

2. Dichos entes gestores dispondrán de un censo, actualizado y a disposición del organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias de las relaciones I y II y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

CAPÍTULO VI
De la protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno
Artículo 15.

Las cuencas, embalses, cauces y acuíferos serán objeto de especial protección:

a) Cuando sus aguas se destinen a abastecimiento de poblaciones.

b) Si estuviesen situados o afectasen a espacios naturales protegidos o ecosistemas de gran valor, en particular los recogidos en los planes de ordenación de recursos naturales.

c) Cuando sean susceptibles de un uso recreativo que exija su ordenación.

Artículo 16.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley de Aguas, el presente plan incluye como de especial protección, en los términos de la disposición que los regula y la normativa ambiental respectiva, los espacios o zonas que, declarados como tales por la Administración competente, se recogen en el anejo 5.

Asimismo, se estiman merecedores de similar protección normativa las zonas húmedas, ríos de interés ambiental y ríos de interés natural que, descritos en el documento n1 2-Normas de este plan, se relacionan en el anejo 6.

Artículo 17.

En los tramos de río catalogados con calidad salmónidos, las presas de menos de 15 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola.

Artículo 18.

En el caso de que se proceda a la recarga de acuíferos se hará con aguas de calidad tipo Al.

Artículo 19.

Para evitar la salinización de los acuíferos, cuando el nivel de un pozo se sitúe por debajo del nivel medio del mar, deberán llevarse a cabo los estudios necesarios que aseguren que no se produce dicha salinización, implantándose los elementos de control adecuados.

Artículo 20.

Para evitar la sobreexplotación de acuíferos, en las concesiones de más de 5 litros/segundo de caudal medio, el correspondiente pozo se asociará a una estación pluviométrica, quedando el concesionario obligado a remitir un parte mensual con los datos exigibles por el organismo de cuenca.

Artículo 21.

A los efectos de lo previsto en el artículo 186.1 del RDPH, se consideran concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia aquellas que aprovechen un volumen total anual no superior a 7.000 metros cúbicos y su caudal instantáneo sea inferior a 1 litro/segundo.

Artículo 22.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 87.2 del RDPH, cuando la extracción de aguas subterráneas sea realizada mediante la apertura de pozos, la distancia entre los mismos no podrá ser inferior a 100 metros, a menos que medie autorización expresa del titular o titulares de los aprovechamientos que, debidamente inscritos en el Registro de Aguas, pudieran resultar afectados.

2. Cuando se trate de captaciones de escasa importancia, la distancia mínima se cifra en 50 metros, con la misma salvedad que la establecida en el párrafo anterior.

3. No obstante, con carácter excepcional se podrá autorizar la reducción de tales distancias si el interesado acredita la no afección a cualesquiera otros aprovechamientos inscritos.

Artículo 23.

1. El caudal máximo instantáneo de toda captación de aguas subterráneas deberá ser inferior al que produce una depresión del nivel del agua, medida dentro del pozo, igual al 25 por 100 del espesor saturado del acuífero.

2. La Administración competente determinará el volumen anual máximo por captación, de manera que la media anual de la cuantía de las salidas, naturales y artificiales, del acuífero considerado, no supere el 90 por 100 del valor medio anual de las recargas.

3. Con carácter general, la profundidad de los pozos no podrá rebasar el sustrato impermeable del acuífero.

4. En los casos de alumbramiento de aguas subterráneas, con carácter previo a la puesta en explotación, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar el sellado de los niveles contaminantes.

Artículo 24.

1. Las infraestructuras de defensa contra inundaciones de las zonas urbanas o urbanizables deben diseñarse para la avenida que se produce con una frecuencia media de una vez cada quinientos arios.

2. En zonas rurales, las infraestructuras de defensa contra inundaciones se dimensionarán, como máximo, para la avenida que se produce con una frecuencia media de una vez cada cien arios.

Artículo 25.

Para obras de menos de 25.000.000 de pesetas, en las que no sea obligatorio la determinación de la onda de avenida, el caudal máximo de avenida podrá obtenerse del gráfico G.N.-1 del anejo 1 de este Plan, sin necesidad de aplicar ningun otro método de cálculo.

Artículo 26.

1. Como criterio general, no podrá edificarse en las zonas de policía inundables en zona urbana o urbanizable, en tanto no exista un plan de encauzamiento del río aprobado por el Ayuntamiento y el organismo de cuenca. Un plan de encauzamiento de un río en zona urbana consiste en la definición del eje del encauzamiento, la anchura y el calado, para el caudal de T = Quinientos arios.

2. En zona rural podrá autorizarse la edificación en las zonas de policía inundables cuando con pendientes del río de 1, 2 y 3 ó más por 1.000, los calados de agua sean inferiores a 1,00, 0,75 y 0,25 metros, respectivamente, y la edificación, en el sentido transversal a la corriente, ocluya un área mojada no mayor que la que resulta del producto de la anchura de la superficie libre por una altura de 15 centímetros. En el caso de haber más de una edificación, el área mojada ocluida se entenderá que es la producida por el conjunto de edificios situados en una misma sección transversal.

Artículo 27.

Con carácter general, se evitarán los encauzamientos cubiertos, especialmente cuando se prevea la existencia de arrastres de sólidos y flotantes.

Si la cobertura de un cauce fuese inevitable, para cuencas drenadas superiores a 0,5 kilómetros cuadrados la sección será visitable y tendrá, al menos, 1,80 metros de alto y un ancho no inferior a 1,50 metros.

Artículo 28.

En los encauzamientos se procurará que exista un cauce menor, que garantice no sólo un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de los peces, sino la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de acarreos.

Artículo 29.

Para prevenir los daños producidos en las poblaciones por la sequía, en los sistemas de abastecimiento de agua se procederá como sigue:

11. Cuando exista regulación de las aguas:

a) Se determinarán las curvas de garantía 100, 90, 80, 70 y 50 por 100 de la demanda.

b) Si, una vez establecidas, la demanda no pudiera ser cubierta con las garantías definidas en este plan, deberá considerarse la posibilidad de acometer la ampliación del abastecimiento, proponiéndose, al tiempo, una solución de emergencia.

21. Si las aguas procediesen de manantiales o ríos sin regular, se determinará el caudal mínimo del período señalado, procediendo, al respecto, de la forma establecida en el apartado b) del punto anterior.

31. En las estimaciones que a tal fin hayan de realizarse, se considerarán como más secos los períodos que abarcan desde 1940-1941 a 1944-1945 y desde 1987-1988 a 1990-1991.

Artículo 30.

Al objeto de limitar los daños producidos en las poblaciones por la sequía, en los sistemas de abastecimiento se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

11. Para el supuesto de aguas reguladas:

a) Se suministrará, de forma escalonada, el 100, 90, 80, 70 y 50 por 100 de la demanda que se pueda garantizar.

b) Al alcanzar el suministro del 70 por 100, el organismo de cuenca podrá autorizar la utilización de caudales mínimos medioambientales.

c) Si el organismo de cuenca lo estimare conveniente, se procederá según lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la Ley de Aguas.

21. Cuando se trate de aguas sin regular, se llevará a cabo el suministro, según las disponibilidades, procediendo a partir de ese momento conforme a lo establecido en los apartados b) y c) del punto precedente.

Disposición transitoria única.

En tanto se lleve a cabo la realización de las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente plan, el organismo de cuenca podrá autorizar las siguientes excepciones al estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8:

a) En el sistema Miño Alto, las demandas urbanas e industriales podrán ser satisfechas con cargo a los caudales mínimos medioambientales.

b) En el sistema Sil Superior, para usos urbanos, industriales y agrarios actuales no será necesario respetar los caudales mínimos medioambientales en el río Boeza.

c) En el sistema Miño Bajo, las demandas urbanas e industriales de los municipios de Maceda, Barios de Molgas, Allariz, Celanova, Cea, Carballiño, Dacón, Maside, Iglesario y A Cañiza podrán ser satisfechas con cargo a los caudales mínimos medioambientales.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18187_6444903_image2.png

ANEJO 2
Asignación y reserva de recursos

Sistema Miño Alto

Para el abastecimiento de Lugo en la situación actual se asignan 11 hectómetros cúbicos/año de recursos fluyentes del río Miño a su paso por la ciudad. En los horizontes 11 y 21, se le asignan 11,8 y 14,3 hectómetros cúbicos/año respectivamente de recursos regulados. Dichos recursos proceden de los embalses de Labrada y Narla, aunque temporalmente, y si entrasen primero en servicio, podrían obtenerse de la regulación de los embalses del Alto Miño.

Para el abastecimiento de Rábade se asignan 0,11 hectómetros cúbicos/año de recursos fluyentes del río Ladra en su desembocadura. Para los horizontes 11 y 21 se le asignan recursos regulados del mismo origen que Lugo por 0,12 y 0,14 hectómetros cúbicos/año respectivamente.

Para el abastecimiento de Meira se le asignan recursos de manantiales de su entorno por 0,10 hectómetros cúbicos/año en situación actual y 0,10 y 0,11 hectómetros cúbicos/año en los horizontes 11 y 21 respectivamente.

Para el abastecimiento de Vilalba se le asignan 0,35 hectómetros cúbicos/año de manantiales, completados con superficiales fluyentes del río Magdalena por 0,08 hectómetros cúbicos/año en la situación actual y 0,09 y 0,13 hectómetros cúbicos/año en los horizontes 11 y 21.

Para el abastecimiento de Guitiriz se asignan 0,25 hectómetros cúbicos/año de manantiales regulados en el embalse de Guitiriz. Para el núcleo de A Pobra de Parga 0,03 hectómetros cúbicos/año de pozos en la situación actual, completados con 0,04 hectómetros cúbicos/año fluyentes en los horizontes 11 y 21.

Para el núcleo de Friol se le asignan 0,05 hectómetros cúbicos/año de manantiales en la cabecera del río Parga, completados en los horizontes 11 y 21 con 0,04 y 0,05 hectómetros cúbicos/año fluyentes del río Narla.

Para el abastecimiento de Sarria se le asignan recursos fluyentes del río Sarria a su paso por el núcleo en cuantía de 0,61 hectómetros cúbicos/año en la situación actual y 0,66 y 0,79 hectómetros cúbicos/año para los horizontes 11 y 21, recursos que podrán ser sustituidos por regulados en el embalse de Neira.

Para el abastecimiento de Baralla y A Pobra de San Xiao se les asignan recursos fluyentes en cuantías de 0,10 y 0,09 hectómetros cúbicos/año en la situación actual, y 0,11 y 0,10 hectómetros cúbicos/año en el horizonte 11. En el 21 horizonte se les asignan 0,12 y 0,10 hectómetros cúbicos/año regulados en el embalse de Neira.

Para el abastecimiento de Taboada se le asignan 0,08 hectómetros cúbicos/año de manantiales de su zona, completados con recursos fluyentes del río Moreda por 0,04 hectómetros cúbicos/año en la situación actual y 0,05 y 0,06 hectómetros cúbicos/año en los horizontes 11 y 21.

Para el abastecimiento de Chantada se le asignan recursos del río Asma por 0,41, 0,46 y 0,55 hectómetros cúbicos/año en situación actual y horizontes 11 y 21 respectivamente.

Para el abastecimiento de Escairón (término municipal de O Saviñao) y Castro (término municipal de Pantón) situado en la cuenca del río Cabe, se les asignan recursos del río Sardiñeira, 0,10, 0,11 y 0,12 hectómetros cúbicos/año y de manantiales de la cabecera del arroyo de la Yanza, 0,05, 0,05 y 0,06 hectómetros cúbicos/año.

Para uso industrial se reservan 0,35 hectómetros cúbicos/año del río Miño, aguas arriba de Rábade; 1,70 hectómetros cúbicos/año del río Miño en Lugo; 0,60 hectómetros cúbicos/año del río Parga, y 0,60 hectómetros cúbicos/año de los ríos Sarria y Neira. Los recursos se sustituirán por regulados en los embalses del Alto Miño, Narla, Neira y Labrada conforme entren en servicio.

Para los nuevos polígonos industriales en los horizontes 11 y 21 se asignan 0,10 y 0,14 hectómetros cúbicos/año, del río Miño, aguas arriba de Rábade; 0,10 y 0,12 hectómetros cúbicos/año del río Miño en Lugo, y 0,12 y 0,17 hectómetros cúbicos/año del río Parga.

Además de los recursos asignados del embalse de Labrada y de los embalses del Alto Miño, la Confederación Hidrográfica del Norte se reserva caudales regulados continuos hasta cubrir, entre asignado y reserva, un total de 20 hectómetros cúbicos/año en el embalse de Labrada y 1 hectómetro cúbico/año en los embalses del Alto Miño, 10 hectómetros cúbicos/año en el embalse del Narla y 25 hectómetros cúbicos/año en el embalse del Neira.

Del embalse del Alto Miño se reservan 10 hectómetros cúbicos/año de recursos regulados en régimen variable para la mejora de los regadíos promovidos por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario en Terra Chá. El resto se podrá conceder a regadíos privados de la zona.

Sistema Sil Superior

En la situación actual para atender las demandas urbanas e industriales de la zona del Alto Sil, aguas arriba de Bárcena, estimadas en 1,84 y 13,57 hectómetros cúbicos/año se asignan los recursos que actualmente aprovechan. Para atender las demandas de la C.T. de Anllares se asignan 11,03 hectómetros cúbicos/año de los regulados por los embalses de las Rozas y Matalavilla; para la demanda agraria de 1.000 hectáreas de riegos privados; 5,85 hectómetros cúbicos/año de los regulados en los citados embalses. En los horizontes 11 y 21 se asignan para Villaseca de Laciana, Villablino y Villager los necesarios fluyentes para cubrir sus demandas urbanas e industriales estimadas en 0,24 y 0,81 hectómetros cúbicos/año, 1,32 y 1,69 hectómetros cúbicos/año, 0,10 y 0,20 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, para cada uno de los núcleos y cada uno de los horizontes. Las demandas de la C.T. de Anllares y los regadíos privados se atenderán con los recursos asignados para la situación actual. El resto de las demandas se atenderán tomando los recursos necesarios de los mismos lugares que ahora los toman.

En la situación actual, para atender las demandas urbanas e industriales de la cuenca del río Boeza, estimadas en 1,46 y 0,32 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovechan; asimismo, para la demanda agraria estimada en 7,02 hectómetros cúbicos/año se asignan los recursos fluyentes existentes en los cursos superficiales de la cuenca, pero sólo para aquellos aprovechamientos con concesión. Para los horizontes 11 y 21, para atender las demandas urbanas estimadas en 1,68 y 2,00 hectómetros cúbicos/año, y las industriales en 0,32 hectómetros cúbicos/año se asignan dichas cantidades de recurso a tomar del embalse del Boeza. Para la demanda agraria estimada en 6,24 hectómetros cúbicos/año se asignan los restantes recursos regulados por el embalse de Boeza, así como los retornos de los consumos urbanos, industriales y agrarios. Se asignan 100 litros/segundo de los regulados por el embalse del Boeza para caudal mínimo medioambiental, y para cumplir dicha disposición se aumentará la altura de la presa del Boeza si fuera necesario.

Las demandas urbanas de Cacabelos y Quilós, estimadas en los tres horizontes en 0,67, 0,68 y 0,76 hectómetros cúbicos/año, son cubiertas por la Mancomunidad de la Comarca de Ponferrada. Para atender las demandas industriales en la zona de Cacabelos, estimadas en 0,16 hectómetros cúbicos/año para los tres horizontes se asigna dicha cantidad a tomar del río Cúa. En los tres horizontes las demandas urbanas de los núcleos de Villafranca del Bierzo, Corullón y Toral de los Vados se han estimado conjuntamente en 0,39, 0,40 y 0,43 hectómetros cúbicos/año y se les asignan dichos caudales a tomar del río Burbia.

Para las demandas en la situación actual y futura de la Mancomunidad de la Comarca de Ponferrada, Ponferrada, Cacabelos, Quilós, Cubillos del Sil, Camponaraya, Magar de Abajo, Carracedelo, Villadepalos, Carracedo del Monasterio y Villaverde de la Abadía, estimadas conjuntamente en 10,50, 11,52 y 12,51 hectómetros cúbicos/año, para las demandas industriales de la zona, y la C.T. de Compostilla grupos 4 y 5, estimadas constantes en los tres horizontes e iguales respectivamente a 10,63 y 22,05 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos necesarios con cargo a los volúmenes regulados en el embalse de Bárcena. Para los riegos estatales, cuyas demandas en la actualidad y en el primer horizonte se estiman en 103 y 43,48 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos necesarios tomándolos del embalse de Bárcena. Las demandas para los riegos privados se estiman en 11,70 y 10,50 hectómetros cúbicos/año, asignándose dichos caudales a partir de los regulados en el embalse de Bárcena. Los restantes volúmenes regulables por el embalse de Bárcena, estimados en la actualidad en 133 hectómetros cúbicos/año, y en el primer horizonte en 168 hectómetros cúbicos/año, se asignan al organismo de cuenca. Los restantes recursos no asignados, así como los asignados a favor del organismo de cuenca, en tanto no se utilicen, podrán ser utilizados hidroeléctricamente en la central de Bárcena.

Para las demandas urbanas de La Baria, estimadas en los tres horizontes en 0,03, 0,04 y 0,04 hectómetros cúbicos/año, se asignan los caudales necesarios a partir de los puntos de toma actuales. Para las demandas urbanas e industriales de Puente de Domingo Flórez, estimadas en 0,06 y 0,16 hectómetros cúbicos/año, 0,07 y 0,16 hectómetros cúbicos/año y 0,09 y 0,16 hectómetros cúbicos/año se asignan dichos caudales a tomar del río Cabrera. Para las demandas urbanas de S. Pedro de Trones de 0,04, 0,04 y 0,05 hectómetros cúbicos/año se asignan los caudales necesarios de los manantiales actualmente aprovechados, para los horizontes 11 y 21 los superficiales necesarios para completar sus necesidades.

Sistema Sil Inferior

En la actualidad y en el primer horizonte, se asignan a Casoio, Sobradelo, Vilamartín, A Rúa, Quiroga, S. Clodio, Castro Caldelas y a las industrias de la zona los recursos necesarios para sus demandas en el 11 horizonte, estimadas, respectivamente, en 0,05, 0,06, 0,05, 0,43, 0,13, 0,07, 0,07 y 4,77 hectómetros cúbicos/año de los lugares donde toman ahora.

En el horizonte 11 los núcleos de Rubia, O Barco de Valdeorras, Petín, Viana do Bolo, Larouco y A Pobra de Trives tienen unas demandas estimadas en 0,08, 0,84, 0,06, 0,11, 0,03 y 0,14 hectómetros cúbicos/año y se les asignan los recursos superficiales necesarios a añadir a los que disfrutan actualmente para cubrir dichas demandas. En la actualidad se les asignan los recursos necesarios para cubrir sus demandas a partir de los puntos que actualmente aprovechan. De los retornos del Sil Superior se reservan 10 hectómetros cúbicos/año para atender demandas en este sistema; el resto hasta 39,34 hectómetros cúbicos/año, es decir, 29,34 hectómetros cúbicos/año, queda libre para usos aguas abajo y nuevas concesiones en el tramo.

En el horizonte 21 se hacen las mismas asignaciones que para el horizonte 11, con el incremento exigido por el crecimiento de sus demandas.

Tras la construcción del embalse de Quiroga, los recursos de los núcleos incluidos en su comarca se sustituirán por regulados en el embalse.

Para los nuevos polígonos industriales se asignan 0,26 hectómetros cúbicos/año en el horizonte 11 y 0,45 hectómetros cúbicos/año en el 21 horizonte de los recursos fluyentes de los cauces del sistema: 0,08 hectómetros cúbicos/año del río Bibey o sus afluentes y el resto del río Sil.

Sistema Cabe

En la actualidad, a los núcleos de menos de 500 habitantes, se les asignan los recursos que actualmente aprovechan. Castro y Escairón aprovechan los recursos asignados en el sistema Miño Alto. A Monforte, Bóveda y a las industrias de la zona se les asignan 1,45, 0,06 y 0,77 hectómetros cúbicos/año respectivamente, a tomar del embalse de Vilasouto. Para los riegos del Estado se asignan 19,40 hectómetros cúbicos/año a tomar del embalse de Vilasouto, o más si los hubiese, hasta cubrir su demanda estimada en 21,25 hectómetros cúbicos/año, que podrá cubrirse con las derivaciones en la confluencia del río Cabe con el río Mao.

Asimismo, se asignan 0,46 hectómetros cúbicos/año en el 11 horizonte y 0,65 hectómetros cúbicos/año en el 21 horizonte de recursos fluyentes del río Cabe y regulados en el embalse de Vilasouto para las demandas de los polígonos industriales a implantar.

Para el 11 y 21 horizontes, se mantienen las asignaciones señaladas para la situación actual, con el incremento exigido por el crecimiento de la demanda de los núcleos. Se deberán respetar los caudales mínimos medioambientales y el embalse de Vilasouto deberá soltar al río un caudal continuo para este fin de 92 litros/segundo. Las demandas de los riegos estatales se han estimado en 13,60 hectómetros cúbicos/año.

Sistema Miño Bajo

En la situación actual, se asignan a Moreiras y Sobrado do Bispo, los recursos necesarios para atender sus demandas a partir de los aprovechamientos actuales; para los horizontes 11 y 21 se les asignan los caudales complementarios tomados a partir del abastecimiento de agua a Ourense, siendo las demandas estimadas para cada núcleo en los dos horizontes de 0,05 y 0,05 hectómetros cúbicos/año en Moreiras y 0,04 y 0,04 hectómetros cúbicos/año para Sobrado. A Ourense, Sexalvo y Rairo se les asignan en conjunto 13,35 hectómetros cúbicos/año a tomar de los actuales aprovechamientos para la situación actual; para los horizontes 11 y 21 se les asignan 13,04 y 14,24 hectómetros cúbicos/año a tomar de los mismos puntos teniendo en cuenta que deben abastecer a los dos núcleos citados anteriormente. Al conjunto de las industrias se les asignan, para los tres horizontes, 2,74 hectómetros cúbicos/año a tomar de los mismos puntos que toman actualmente. Tras la construcción del embalse del Xunqueira y del trasvase Arnoia-Ourense los recursos asignados se sustituirán por regulados en el Arnoia.

En la situación actual se asignan a Cea 0,07 hectómetros cúbicos/año y al conjunto O Carballiño, Maside y Dacon, 0,90 hectómetros cúbicos/año a tomar de los aprovechamientos actuales, pero a partir del 11 y 21 horizontes se asignan al conjunto de los cuatro núcleos los recursos regulados en el embalse de Arcos necesarios para cubrir las demandas estimadas en conjunto para los dos horizontes en 1,05 y 1,32 hectómetros cúbicos/año. A Iglesario se le asignan en los tres horizontes 0,02, 0,02 y 0,03 hectómetros cúbicos/año a tomar del mismo aprovechamiento actual. En los tres horizontes se asignan a Beade, S. Cristovo, Francelos y Ribadavia los recursos superficiales necesarios para que, con los aprovechamientos actuales, completen su demanda conjunta estimada en 0,47, 0,46 y 0,48 hectómetros cúbicos/año. Tras la puesta en servicio del abastecimiento desde el embalse de Arcos, estos recursos asignados se sustituirán por regulados en dicho embalse. A las industrias en los tres horizontes se les asignan 0,70 hectómetros cúbicos/año a tomar de los aprovechamientos actuales.

En la actualidad y en el 11 y 21 horizontes, se asignan los recursos necesarios a tomar de los aprovechamientos actuales para cubrir sus demandas estimadas para: Maceda en 0,15, 0,16 y 0,17 hectómetros cúbicos/año; Barios de Molgas 0,06, 0,07 y 0,07 hectómetros cúbicos/año, ambos del río Tioria; Allariz 0,13, 0,15 y 0,18 hectómetros cúbicos/año del río Arnoia; Celanova 0,29, 0,31 y 0,36 hectómetros cúbicos/año a tomar del río Orille. En la actualidad y en el 11 y 21 horizontes, se asignan a Cortegada los recursos de sus actuales aprovechamientos y los necesarios superficiales para cubrir sus necesidades estimadas en 0,03, 0,03 y 0,04 hectómetros cúbicos/año. A las industrias se les asignan 0,27 hectómetros cúbicos/año a tomar de los mismos lugares que toman ahora.

Para A Cañiza se asignan del río Deva los caudales necesarios para atender sus demandas estimadas en 0,10, 0,11 y 0,13 hectómetros cúbicos/año. A los núcleos de Mondariz, Ponteareas y Castillo en la situación actual se les asignan 0,03, 0,39 y 0,03 hectómetros cúbicos/año a tomar del río Tea; en el 11 horizonte, en 0,04, 0,40 y 0,04 hectómetros cúbicos/año, y en el 21 horizonte, en 0,04, 0,44 y 0,04 hectómetros cúbicos/año. A los consumos industriales se les asignan 1,53 hectómetros cúbicos/año a tomar de los aprovechamientos actuales.

Tras la construcción del embalse del Tea, estos recursos se sustituirán por regulados en dicho embalse.

A los núcleos de O Porriño, A Relba, Portela, Monte, Campo de Eiro, Iglesia, Tui y A Guarda, así como a las industrias de la zona, se les asignan los caudales necesarios, a tomar del trasvase de las cuencas de Galicia Costa y recursos captados del subálveo del río Miño, para atender sus demandas hasta el 21 horizonte, estimadas respectivamente en 0,44, 0,11, 0,04, 0,06, 0,08, 0,05, 0,43, 0,65 y 4,00 hectómetros cúbicos/año. Además, durante los meses de verano se asignan a Tui y A Guarda 0,18 y 0,79 hectómetros cúbicos/año para la demanda estacional.

Asimismo, se asignan 1,02 hectómetros cúbicos/año de recursos regulados en los embalses a construir para abastecimiento de los polígonos de nueva implantación.

Sistema Limia

Para la situación actual y los horizontes 11 y 21, se asignan a Vilamaior, Baltar, Trasmiras, Escarnabois, Nocelo da Pena, Vilar de Barrio, Ganade y Vilar de Santos los recursos necesarios a partir de sus actuales aprovechamientos para cubrir sus demandas estimadas para cada núcleo en el 21 horizonte en 0,04, 0,05, 0,05, 0,04, 0,03, 0,06, 0,04 y 0,06 hectómetros cúbicos/año, respectivamente.

Para el 11 y 21 horizontes, se asignan a Cualedro y Sarreaus los recursos necesarios para cubrir sus demandas estimadas en 0,04 y 0,04 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, obtenidos de los actuales aprovechamientos y completados con los superficiales necesarios a tomar asimismo de los ríos Faramontaos y Freixo.

Para la situación actual y los horizontes 11 y 21, se asignan a Xinzo, Lamas y Bande los recursos necesarios para cubrir sus demandas estimadas en 0,81, 0,04 y 0,09 hectómetros cúbicos/año a partir de las aguas superficiales fluyentes que aprovechan actualmente y demás manantiales que reciben.

Tras la construcción del embalse de Faramontaos y la puesta en servicio del abastecimiento a partir de dicho embalse, se sustituirán en los núcleos del sistema los recursos asignados por recursos regulados de dicho embalse.

Se asignan 0,46 hectómetros cúbicos/año para atender las demandas industriales a partir de los puntos de toma que aprovechan actualmente. Asimismo, se asignan 0,44 hectómetros cúbicos/año de recursos regulados en el embalse de Faramontaos y fluyentes para los polígonos industriales de nueva implantación.

Se asignan para riegos los caudales actualmente concedidos. En el río Antela deberá respetarse siempre como mínimo 90 litros/segundo de agua.

ANEJO 3
Excepciones al objetivo de calidad de las aguas superficiales a 31 de diciembre del año 2000

Calidad A1 y Salmónidos

Ríos Cabrera, Oza, Real, Tremor, Boeza, Sil, Cúa, Aneares, Burbia, Val-caree, Selmo y sus afluentes aguas arriba respectivamente de: La Baria,

desembocadura al Sil, desembocadura al Tremor, Tremor de Arriba, Igüeña, embalse Villaseca, Fabero, desembocadura al Cúa, Villafranca, desembocadura al Burbia, de desembocadura al Sil. Ríos Soldón, Quiroga, Ferreiriño, Lor, Bibey, Edo, Baus, Mao y afluentes aguas arriba respectivamente de: Desembocadura al Sil, 10 kilómetros aguas arriba de la desembocadura, 4 kilómetros aguas arriba de su desembocadura al Quiroga, desembocadura al Sil, de Viana do Bolo, de Castro Caldelas, desembocadura al Edo, desembocadura al Sil. Ríos Cabe y Mao y afluentes aguas arriba de: Confluencia con río Mao, Bóveda. Ríos Sarria, Neira, Miño, Parga, Narla, Moreda, Asma, y sus afluentes aguas arriba de: Sarria, Baralla, Meira, A Pobra de Parga, Friol, Taboada y Chantada. Ríos Magdalena, Rigueira, Pequeño, Trimaz, Labrada, Ferreira, Bubal y sus afluentes. Ríos Tioira, Deva, Tuño y sus afluentes. Ríos Arnoia, Avia, Deva, Tea, Orille y sus afluentes, aguas arriba de: Arnuide, embalse Albarellos, Poldras, Mondariz y Celanova.

Calidad A2 y Ciprínidos

Ríos Cabrera, Boeza, Sil, aguas abajo respectivamente de: Confluencia con río Benuza, Igüeña a confluencia con río Tremor, Palacios del Sil a embalse de Ondinas, incluido éste, y embalse de Pumares y desde éste a confluencia con río Casoio. Ríos Sarria, Neira, Miño, Narla, aguas abajo respectivamente de: A Veiga, confluencia con río Gallegos a A Pobra de San Xiao, confluencia con río Azumara a confluencia con río Anllo, confluencia con río Riazón. Ríos Arnoia, Arenteiro, Avia, Miño, aguas abajo respectivamente de: Embalse Xunqueira a confluencia con río Orille y embalse, de embalse Arenteiro, de confluencia con río Arenteiro, de Rábade a Lugo y de su confluencia con río Tea.

Calidad A3 y Mínima

Ríos Cabrera, Tremor, Boeza, Sil y Cúa, aguas abajo respectivamente de: La Baria a confluencia con río Benuza, confluencia con arroyo de la Górgora, de confluencia con río Tremor a embalse Montearenas, de las Ondinas a embalse de Bárcena y de EDAR de Ponferrada a embalse Peñarrubia excluidos ambos embalses, de EDAR de Fabero. Ríos Sil y Edo aguas abajo respectivamente de: Confluencia con río Casoio hasta embalse Sequeiros, incluido éste, Castro Caldelas. Ríos Mao y Cabe aguas abajo respectivamente de: Bóveda y confluencia con río Mao. Ríos Sarria, Neira, Miño, Ladra, Narla, aguas abajo respectivamente de: Sarria a Vega, Baralla a confluencia con río Gallegos y de A Pobra de San Xiao a desembocadura, de confluencia con río Magdalena a confluencia con río Azumara y de Lugo a embalse Belesar excluido éste, de EDAR de Vilalba, de confluencia con río Ladoso a confluencia con río Riazón. Ríos Arnoia, Barbantiño,

Tea, aguas abajo respectivamente de: Arnuide a Barios de Molgas y de confluencia con río Orille a desembocadura, de confluencia con arroyo de Maside, Mondariz. Ríos Faramontaos, Auga, Trasmiras, Veiga, Freixo, Limia, río de la Laguna de Antela, aguas abajo respectivamente de: Baltar, Cualedro, Trasmiras, Nocelo da Pena, Sarreaus, confluencia de los ríos Faramontaos y Freixo, de 4 kilómetros aguas abajo de Vilar de Barrio.

Calidad inferior a A3 y A Mínima

Ríos Meruelo, Quintana y Noceda aguas abajo respectivamente de Molinaseca, Quintana y Noceda, río Tremor aguas abajo de Tremor de Arriba a confluencia con río Górgora. Ríos Casoio y Candis. Los últimos 10 kilómetros del río Quiroga y los últimos 4 kilómetros de su afluente el Ferreiriño. Ríos Miño, Escaldebas, Parga, Narla, Moreda y Asma aguas abajo respectivamente de: Meira a confluencia con río Magdalena, Guitiriz, de A Pobra de Parga, de Friol a confluencia con río Ladoso, de Taboada, de Chantada. Río Ferreira aguas abajo de confluencia con arroyo de Perros. Ríos Orille, Maceda, Arnoia, Maside, Deva aguas abajo respectivamente de: Celanova, Maceda, de confluencia con río Maceda hasta embalse de Xunqueira excluido éste, Maside y Poldras. Arroyo de Bande aguas abajo de Bande y río Cados aguas abajo de confluencia con el citado arroyo.

ANEJO 4
Excepciones al objetivo de calidad de las aguas superficiales a largo plazo

Calidad A1

Aguas arriba de Villaseca en el río Sil, de Tremor de Arriba en el río Tremor, de Igüeña en el río Boeza, de Fabero en el río Cúa, de Villafranca en el río Burbia, de La Baria en el río Cabrera. Ríos Real, Oza, Aneares, Valcarce y Selmo. Aguas arriba del embalse de Bao en río Bibey, de Castro Caldelas en río Edo. Ríos Xares, Navea, Mao, Soldón y Lor. Aguas arriba de Meira en río Miño, de Baralla en río Neira, de Sarria en río Sarria, de embalse de Vilasouto en río Mao, de la confluencia con río Mao en río Cabe, de A Pobra de Parga en río Parga, de Friol en río Narla, de Taboada en río Moreda, de Chantada en río Asma. Ríos Pequeño, Rigueira, Trimaz y Labrada. Aguas arriba de embalse de Albarellos en río Avia, de Poldra en río Deva, de Mondariz en río Tea, de Riobo en río Arnoia, de Celanova en río Orille. Ríos Tioira, Tuño y Deva. Aptos para el bario los tramos de calidad A1.

ANEJO 5
Espacios naturales protegidos, así declarados por la Administración competente
Denominación Figura de protección Declaración
Los Aneares. Zona de protección del Oso Pardo. Decreto de la Xunta de Galicia 149/1992 («Diario Oficial de Galicia» número 114/1992).
Los Aneares. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995.
Los Aneares. Plan de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 8/1991, de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 140/1996).
Los Aneares. Reserva nacional de caza. Ley 37/1966, del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 131/1966.
Monte Aloia. Parque Natural. Real Decreto 3160/1978 («Boletín Oficial del Estado» número 16/1979).
Serra do Xures-Baixa Limia. Parque Natural. Decreto de la Xunta de Galicia 29/1993 («Diario Oficial de Galicia» número 35/1993).
Serra do Xures-Baixa Limia. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Las Médulas. Plan de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 8/1991, de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 140/1996).
Lago La Baria. Monumento natural. Decreto de la Junta de Castilla y León 192/1990.
Lago La Baria. Zona húmeda catalogada. Decreto de la Junta de Castilla y León 194/1994.
Laguna de La Baria. Zona húmeda catalogada. Decreto de la Junta de Castilla y León 194/1994.
Lago Carucedo. Zona húmeda catalogada. Decreto de la Junta de Castilla y León 194/1994.
Serra de Queixa-Montes do Invernadeiro. Parque Natural. Decreto de la Xunta de Galicia 166/1997 («Diario Oficial de Galicia» número 123/1997).
Serra de Queixa-Montes do Invernadeiro. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Embalse de San Martín. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Embalse de Las Conchas. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
As Gándaras de Budiño. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
As Gándaras de Budiño. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Desembocadura del río Miño. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Desembocadura del río Miño. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Complejo lagunar de Terra Chá (Laguna de Cospeito). Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Charca de Pumar. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Foz do Bubal. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Carballeira de Cartelos. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Serras de Cereixidos dos Cabalos da Enciña da Lastra e Montes de Oulego. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Serras de Cereixidos dos Cabalos da Enciña da Lastra e Montes de Oulego. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
A Raña de Amado. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Montes de Pena Trevinca e Teixedal de Casaio. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Montes de Pena Trevinca e Teixedal de Casaio. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995.
Montefurado. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Gargantas del río Bibei. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Gargantas del río Bibei. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Río Navea. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Cañón del Sil. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Cañón del Sil. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
San Estevo de Ribas de Sil. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
O Caurel. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
O Caurel. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Riberas del Miño. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Riberas del Miño. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Estuario del Miño. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Estuario del Miño. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Pazos de Arenteiro. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Pena Corneira. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Serra do Suido. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Peñas de San Cibrán de Salceda. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Serra de Argallo. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Veiga de Limia. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Veiga de Ponteliñares. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Veiga de Ponteliñares. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310/1995).
Cadoiro do río Firbeda. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
Serra da Pena. Espacio natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72/1991).
ANEJO 6

Zonas, recogidas en el documento N-12. Normas de este plan como: Zonas húmedas, tramos de río de interés medioambiental, y tramos de ríos de interés natural, no declaradas como tales.

Denominación Sistema de explotación
Zonas húmedas  
Lagoa Grande y Lagoa Pequeña de Cospeito Miño Alto.
Lagoa de Caqui Miño Alto.
O Forestal 1 Miño Alto.
A Veiga de Pumar Miño Alto.
Lagoa das Seixas Miño Alto.
Charcas de Begonte y Riocaldo Miño Alto.
Lagoa de Santa Cristina Miño Alto.
Lagoa do Toiral Miño Alto.
A Veiga de San Martiño Miño Alto.
A Veiga da Carballosa Miño Alto.
Vaxunga de Xermar Miño Alto.
As Veigas de Requeixo Miño Alto.
Braña de Valteiro Miño Alto.
Gándaras do Boedo Miño Alto.
Lagunas de la Mata 1 Sil Superior.
Lagunas de la Mata 2 Sil Superior.
Lagunas de la Mata 3 Sil Superior.
Lagunas de la Mata 4 Sil Superior.
Laguna de El Miro Sil Superior.
Laguna de la Serpiente Sil Inferior.
Laguna de Ocelo Sil Inferior.
Laguna de Sexta Alto Sil Inferior.
Gándaras de Budiño Miño Bajo.
Marismas de la desembocadura del Tamuxe Miño Bajo.
Marismas de la desembocadura del Miño Miño Bajo.
A Veiga de Antela Limia.
Tramos de río de interés medioambiental  
Río Xares y afiuentes, desde el nacimiento hasta la localidad de A Veiga Sil Inferior.
Río Bibey, desde limite de la provincia de Ourense hasta el embalse de O Bao Sil Inferior.
Río Camba y afiuentes, desde el nacimiento hasta la localidad de Campobecerros Sil Inferior.
Río Conso y afluentes, desde su nacimiento hasta el embalse de Edrada Sil Inferior.
Río Ribera Pequeña y Ribera Grande, desde el nacimiento de ambos ríos hasta su desembocadura en el embalse de As Portas en el río Camba Sil Inferior.
Río Navea y afluentes, desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Chandrexa de Queixa Sil Inferior.
Río Cernado, desde su nacimiento hasta la localidad de Cernado Sil Inferior.
Río San Miguel, desde su nacimiento hasta la localidad de San Miguel Sil Inferior.
Río San Lázaro y afluentes, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Bibey Sil Inferior.
Río Grande, desde su nacimiento hasta el embalse de Chandrexa de Queixa Sil Inferior.
Río Cabalar, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Bibey Sil Inferior.
Río Rabal, desde su nacimiento hasta la localidad de Rabal Sil Inferior.
Río Casteligo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Navea Sil Inferior.
Río Baus, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sil Sil Inferior.
Río Mao y afluentes, desde su nacimiento hasta la localidad de Montederramo Sil Inferior.
Río Cerves, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Miño Miño Bajo.
Río Avia, desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Albarellos Miño Bajo.
Río Valdeiras, Folgoso y otros afluentes, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de Alba-renos en el río Avia Miño Bajo.
Río da Serra, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Albarellos en el río Avia Miño Bajo.
Río Abelenda, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Avia Miño Bajo.
Río Couso, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Avia Miño Bajo.
Río Ponte Pedriña, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Doade Miño Bajo.
Río Doade-Cardelle, desde su nacimiento hasta el embalse de Albarellos en el río Avia Miño Bajo.
Río Chancelas, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Doade Miño Bajo.
Río Donsueiro, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Doade-Cardelle Miño Bajo.
Río Redondos, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Testeiro Miño Bajo.
Río Testeiro-Froufe, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Viña° Miño Bajo.
Río Lodeiros-Moreiras, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Viña° Miño Bajo.
Río Pedriña, desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera a la Saleta Miño Bajo.
Río Asneiros, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arenteiro Miño Bajo.
Río Barbantiño, desde su nacimiento hasta el cruce de la carretera Ourense-Santiago de Compostela Miño Bajo.
Río Formigueiro, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Barbantiño Miño Bajo.
Río Piñeiro, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Barbantiño Miño Bajo.
Río Ribadil Miño Bajo.
Río Cea Miño Bajo.
Río Termes Miño Bajo.
Río Tea-Uma, aguas arriba de Ponteareas, excluidos los tramos del futuro embalse del Tea Miño Bajo.
Río Caselas Miño Bajo.
Río Furnia Miño Bajo.
Río Cereixo Miño Bajo.
Río Pego Miño Bajo.
Tramos de río que confluyen en la laguna de Cospeito: Arroyo Lajoso, arroyo Ribeira, río Arnela, río Labrada, río Gontán y río Anllo Miño Alto.
Río Labrada y afluentes, hasta su confiuencia con el Ladra, excluidos los tramos ocupados por el embalse de Labrada Miño Alto.
Río Narla, desde Puente de Lousende hasta nacimiento y arroyo de Ramelle Miño Alto.
Río Mera Miño Alto.
Río Neira y Sarria con todos sus afluentes, excluidos los tramos ocupados por los embalses de Mondín y Neira Miño Alto.
Río Azúmara y afiuentes Miño Alto.
Río Lea, desde Castro Riberas de Lea, aguas arriba Miño Alto.
Nacimiento del río Miño, Miñotelo y Guarcia, excluidos los tramos ocupados por los embalses de Riolongo y Miñotelo Miño Alto.
Río Asma, desde Chantada, aguas arriba Miño Alto.
Río Sadiñeira, desde la confluencia con el río Portiño, aguas arriba Miño Alto.
Río Saa y afluentes, desde A Pobra de Brollón hasta nacimiento Cabe.
Río Mao, desde embalse de Vilasouto, aguas arriba Cabe.
Río Cabe, desde embalse río Cabe hasta su nacimiento. Cabe.
Tramos de río de interés natural  
Río Deba y afluentes Miño Bajo.
Río Xabriña Miño Bajo.
Río Deva, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Miño Miño Bajo.
Río Gorgua, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Deva Miño Bajo.
Río Ellas, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arnoia Miño Bajo.
Río Gato, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arnoia Miño Bajo.
Río Fragoso, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Miño Miño Bajo.
Río Puga, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Miño Miño Bajo.
Río Viñao, desde su nacimiento hasta O Ponte de Barro en la carretera Miño Bajo.
Río Pedriña, desde su cruce con la carretera de la Saleta hasta su desembocadura en el río Arenteiro Miño Bajo.
Río Varón, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Avia Miño Bajo.
Río Barra, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Miño Miño Bajo.
Río Caldo, desde su nacimiento hasta el límite del parque natural de Baixa-Limia, Serra de Xúres Limia.
Río Olelas o Barcia, desde su entrada en el parque natural de Baixa-Limia Serra do Xurés hasta su desembocadura en el embalse de Lindoso en el río Limia Limia.
Río Vilameá Limia.
Río Cadós, desde su nacimiento en el río Caldo hasta el embalse de las Conchas en el río Limia Limia.
Río Cabaleiro, desde el límite del parque natural del Xurés hasta su desembocadura en el río Salas Limia.
Río Lobios Limia.
Río Grau, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Limia Limia.
Río lila, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Lindoso en el río Limia Limia.
Río Agro Limia.
Río Mao, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Salas Limia.
Río Nau, desde su nacimiento hastas su desembocadura en el embalse de Lindoso en el río Limia Limia.
Río Camba, desde la localidad de Campobecerros hasta la cola del embalse de As Portas Sil Inferior.
Río Entoma, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Sil Sil Inferior.
Río Balado, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Sil Sil Inferior.
Río Candís, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Sil Sil Inferior.
Nacimiento del río Louzara Sil Inferior.
Nacimiento del río Lor hasta Seoane do Courel Sil Inferior.
Arroyo Pequeño Sil Inferior.
Río Lor en el tramo entre la desembocadura del río Louzara y la desembocadura del río Loureiro Sil Inferior.
Nacimiento río Mao Sil Inferior.
Nacimiento río Cabe Sil Inferior.
Arroyo Quintá y arroyo de Busto Miño Alto.
ANEXO lI
Plan Hidrológico Norte lIl
CAPÍTULO I
De los recursos hidráulicos
Artículo 1.

En el ámbito del Plan Hidrológico Norte II, se han definido las 16 Unidades Hidrogeológicas siguientes:

01.09 Castro Urdiales-Ajo. 01.10 Alisas-Ramales.

01.11 Santander-Camargo. 01.12 Puerto del Escudo. 01.13 Cabuérniga.

01.14 Puente Viesgo-Besaya.

01.15 Santillana-San Vicente de la Barquera.

01.16 Llanes-Ribadesella. 01.17 Picos de Europa-Panes. 01.18 Región del Ponga.

01.19 Villaviciosa.

01.20 Llantones.

01.21 Pinzales-Noreña.

01.22 Oviedo-Cangas de Onís.

01.23 Peña Ubiña-Peña Rueda.

01.24 Somiedo-Trubia-Pravia.

La ubicación de cada una de ellas se determina mediante poligonales envolventes, figurando las coordenadas de sus vértices respectivos en el documento número 2-Normas del plan.

Artículo 2.

El Plan Hidrológico Norte II define, asimismo, los siguientes quince sistemas de explotación de recursos:

Agüera, que comprende la cuenca de este río y la de la zona costera entre el limite del plan y Punta Yesera.

Asón, que comprende la cuenca el río Asón y la de la zona costera entre Punta Yesera y la desembocadura del arroyo Vioña.

Pas-Miera, que comprende la cuenca de los ríos Miera y Pas y la de la zona costera entre las desembocaduras del arroyo Vioña y el río Pas.

Saja, que comprende la cuenca del río Saja y la de la zona costera entre la desembocadura del río Pas y el límite de los municipios de Suances y Santillana del Mar.

Gandarillas, que comprende las cuencas vertientes al mar Cantábrico y las cuencas endorreicas entre el límite de los municipios de Suances y Santillana del Mar y la punta de África.

Nansa, que comprende la cuenca del río así denominado y la de la zona costera entre las puntas de África y Pechón.

Deva, que comprende la cuenca del río así denominado y la de la zona costera entre las puntas de Pechón y Santiuste.

Llanes, que comprende la cuenca de la zona costera entre la punta de Santiuste y la desembocadura del río Guadamía.

Sella, que comprende la cuenca del río Sella y la cuenca de la zona costera entre las desembocaduras del río Guadamía y el río De la Regula.

Villaviciosa, que comprende la cuenca de la zona costera entre la desembocadura del río De la Regula y el límite entre los municipios de Villaviciosa y Gijón.

Nalón, que comprende la cuenca de dicho río y la de la franja costera entre el límite de los municipios de Villaviciosa y Gijón y punta Gaviera.

Esva, que comprende las cuencas vertientes al mar Cantábrico entre las puntas Gaviera y Los Bolos.

Navia, que comprende la cuenca del río así denominado y la de la franja costera entre las puntas de Los Bolos y El Castellón.

Porcia, que comprende la cuenca del río Porcia y la de la franja costera entre las puntas de El Castellón y Picón.

Eo, que comprende la cuenca del río del mismo nombre y la de la franja costera entre la punta de Picón y la desembocadura del río Eo.

CAPÍTULO II
De los usos y demandas existentes y previsibles
Artículo 3.

A los fines de su clasificación, el presente plan contempla los siguientes usos del agua:

Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

Usos agropecuarios, excluido el riego.

Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a un metro cúbico.

Riego.

Otros usos industriales no incluidos en otros apartados.

Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

Acuicultura.

Usos recreativos.

Navegación y transporte acuático.

Otros aprovechamientos.

CAPÍTULO III
De la prioridad y compatibilidad de los usos
Artículo 4.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Aguas, el orden de prioridad de los aprovechamientos es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

2.º Usos agropecuarios, excluido el riego.

3.º Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a un metro cúbico.

4.º Regadíos.

5.º Otros usos industriales no incluidos en otros apartados.

6.º Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

7.º Acuicultura.

8.º Usos recreativos.

9.º Navegación y transporte acuático.

10. Otros aprovechamientos.

2. No obstante, en las cabeceras de cuenca con aguas de calidad correspondiente al grupo tipo Al de la clasificación establecida en el anexo I del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el orden de prioridad será el siguiente:

1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

2.º Usos agropecuarios, excluido el riego.

3.º Acuicultura.

4.º Usos recreativos.

5.º Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

6.º Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a un metro cúbico.

7.º Regadíos.

8.º Otros usos industriales no incluidos en otros apartados. 9.° Navegación y transporte acuático.

10. Otros aprovechamientos.

Artículo 5.

A los efectos indicados en el artículo 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), se establecen las siguientes condiciones:

a) El empleo creado por la actividad a la que se destina el agua de una nueva concesión debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.

b) La producción de la nueva actividad debe ser competitiva y referente a productos no excedentarios. Además, dicha actividad deberá estar acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio.

c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en una mayor protección del entorno.

d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los Organismos competentes.

Artículo 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley de Aguas, las concesiones se otorgarán con carácter temporal y por un plazo no inferior a quince ni superior a cuarenta arios, que se determinará en función de la inversión a realizar. Se exceptúan aquellas concesiones que requieran grandes infraestructuras de regulación y las establecidas en régimen de servicio público, cuyo plazo podrá alcanzar los setenta y cinco arios.

CAPÍTULO IV
De la asignación y reserva de recursos
Artículo 7.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 91 del RDPH, para cada uno de los sistemas de explotación establecidos en el presente plan, los recursos disponibles que se asignan y reservan para las demandas previsibles en los distintos horizontes son los consignados en el anejo 2.

Los aprovechamientos respetarán, en todo caso, las exigencias de caudales mínimos medioambientales y la asignación de los recursos fijados en este plan.

2. A los fines de lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH) se pone de manifiesto la existencia de un déficit de 3 Hm3/año en el Sistema Saja con la explotación del bitrasvase Ebro-Besaya.

Artículo 8.

1. El caudal mínimo medioambiental a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de 50 litros/segundo en ríos con caudales permanentes todo el ario, o la totalidad del caudal natural fluyente, si éste fuese menor a un décimo o a 50 litros/segundo.

2. Se podrá autorizar la realización de tomas de caudal fluyente, aunque no se cumplan en el cauce los mínimos establecidos en el apartado 1, cuando, tratándose de un río con población piscícola o apto para su existencia, los caudales totales derivados por los distintos usuarios no superen la mitad del caudal existente o disponible en ese momento, o bien las dos terceras partes si el río o tramo no reúne tales condiciones de aptitud.

3. Con carácter excepcional, el organismo de cuenca podrá no aplicar la restricción del apartado 1, cuando se trate de satisfacer necesidades de abastecimiento de núcleos de menos de 500 habitantes o relativas a actividades ganaderas, siempre que se compruebe que no existen soluciones alternativas razonables, pudiendo autorizarse en tal caso dejar fluir el 25 por 100 del caudal circulante y sin perjuicio de que se imponga la realización de las obras precisas para facilitar los movimientos migratorios de los peces, si el tramo fuese apto para la vida piscícola.

4. Si las tomas en tramos piscícolas impidieran el paso de los peces, la derivación del recurso se condicionará a la realización de las obras necesarias para facilitar los movimientos migratorios de aquéllos.

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del precepto anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a) En el sistema Agüera se podrá autorizar a Castro Urdiales para que pueda tomar en estiaje toda el agua que necesite del río Mioño en un lugar próximo a la desembocadura, pero debiendo instalar un sistema artificial que permita el paso de los peces. Se podrá autorizar a tomar en aguas bajas del río Agüera hasta el 75 por 100 del caudal mínimo medioambiental, 120 x 0,75 = 90 litros/segundo con tal que en el río queden siempre como mínimo 30 litros/segundo, equivalentes al 25 por 100 del caudal mínimo medioambiental, y quede garantizado el paso de los peces al mar en su nivel medio.

b) En el sistema Pas-Miera. Para atender las demandas urbanas e industriales en el área del sistema podrán no respetarse los caudales mínimos medioambientales. Para el primer horizonte, construido el embalse para el abastecimiento a Santander y su comarca, únicamente en la cuenca del río Miera y en la del río Pas no aguas abajo del embalse, podrán no respetarse los caudales mínimos medioambientales. Para el segundo horizonte, construido el segundo embalse, únicamente en la cuenca del río Miera y aguas arriba de ambos embalses se podrá no respetar los caudales mínimos medioambientales.

c) En el sistema Saja. En el área de Cabezón de la Sal, podrá no respetarse íntegramente el caudal mínimo medioambiental en el río Saja, para atender las demandas urbanas e industriales. Para atender la demanda urbana de Santillana del Mar, Suances y Reocín y la industrial de dicha área podrá no respetarse íntegramente el caudal mínimo medioambiental, en el río Saja.

d) En el sistema Deva. Cuando sea precisa el agua para el abastecimiento urbano podrán no respetarse íntegramente los caudales mínimos medioambientales.

e) En el sistema Llanes. Del río Bedón en la toma actual podrá autorizarse la toma de hasta el 75 por 100 del caudal mínimo medioambiental. Esta cantidad irá disminuyendo a medida que se puedan incorporar nuevos recursos subterráneos o procedentes del río Purón. En el río Purón podrán autorizarse tomas en estiaje hasta 55 litros/segundo con tal que queden en el río como mínimo 20 litros/segundo, su destino será el abastecimiento a los municipios del sistema.

f) En el sistema Sella. En toda la cuenca podrán atenderse las demandas urbanas e industriales, con cargo a los caudales mínimos medioambientales. En la desembocadura del río Sella podrá autorizarse el uso de caudales hasta un máximo de 457 litros/segundo, dejando como mínimo en el río 500 litros/segundo.

g) En el sistema Villaviciosa. En un punto próximo a la desembocadura, a juicio del organismo de Cuenca, podrán reducirse los caudales mínimos medioambientales al 25 por 100 del teórico, para cualquier tipo de usos.

h) En el sistema Nalón. En las cuencas de los afluentes al río Nalón, excepto el Nora, el Caudal, el Aller y el San Isidro podrán no respetarse íntegramente los caudales mínimos medioambientales.

i) En el sistema Esva. Se podrá autorizar la toma de hasta el 75 por 100 del caudal mínimo medioambiental en la desembocadura del río Esva, es decir, 300 litros/segundo, siempre que en el río queden como mínimo 100 litros/segundo. Se podrá autorizar a Cudillero a tomar hasta 25 litros/segundo del río Sangreña en cualquier época del ario, y a Cada-vedo, Cudillero y Navelgas, para que aprovechen los recursos necesarios para atender sus demandas.

j) En el sistema Navia. Se podrá autorizar a todos los núcleos a tomar aguas para su abastecimiento sin respetar íntegramente el caudal mínimo medioambiental. Igualmente, se autoriza a que para el abastecimiento a las industrias que toman del embalse de Arbón o aguas abajo pueda no respetarse el caudal mínimo medioambiental.

k) En el sistema Porcía. Podrá no respetarse íntegramente el caudal mínimo medioambiental para atender la demanda urbana en núcleos de menos de 500 habitantes. En el río Mazo y en el río Porcía en los puntos de toma para el abastecimiento urbano a Tapia y La Caridad podrá no respetarse íntegramente el caudal mínimo medioambiental, pero en ambos se dejará siempre como mínimo el 25 por 100 del caudal mínimo circulante.

l) En el sistema Eo. Se podrán exceptuar todas las tomas para abastecimiento a núcleos de menos de 500 habitantes, así como las necesarias para el abastecimiento urbano e industrial en el río Puebla para A Fonsagrada, en el río Eo para A Pontenova y Vegadeo, y en los ríos Eo y Fornelo para Castropol y Figueras. En cualquier caso, en el río deberá dejarse por lo menos el 25 por 100 del caudal mínimo medioambiental y no podrá tomarse nunca, más del 75 por 100 de dicho caudal.

CAPÍTULO V
De la calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos
Artículo 10.

1. La calidad mínima de las aguas en el río es aquella que cumple con los siguientes parámetros: Oxígeno disuelto T 3mg/1; DBO5 T 30 mg/1; Amonio R 15 mg/1; Fósforo R6 mg/l.

2. Las condiciones que debe cumplir el agua natural para ser apta para el riego son las recomendadas por la FAO.

3. La calidad de las aguas de los acuíferos será, como mínimo, la de la corriente superficial adyacente, debiendo alcanzar la que se destine a uso doméstico el tipo A2 de los definidos en el anexo 1 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. En los restantes acuíferos que no tienen corriente superficial adyacente se mantendrá, al menos, la calidad actual.

4. El objetivo de calidad en todos los ríos de la cuenca el 31 de diciembre del ario 2000 exige aguas del tipo A2 y aptas para la vida de salmónidos, de acuerdo con la clasificación contenida en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, aptas para riego, con las excepciones que, para los diferentes ríos y tramos de los mismos, se expresan en el anejo 3 de este plan.

5. El objetivo de calidad, a largo plazo, posterior al primer horizonte del plan, en todos los ríos de la cuenca exige aguas del Tipo A2 para abastecimiento urbano, salmónidos para la vida piscícola y aptas para riego, con las excepciones que se establecen en el anejo 4 de este plan.

Artículo 11.

Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

Artículo 12.

1. No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano en las redes de colectores de aguas residuales urbanas y mixtas, salvo las generadas en las zonas de actividad industrial situadas fuera del mismo o casos debidamente justificados.

2. Con carácter general, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

Artículo 13.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial. Por otra parte, la incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra requerirá autorización administrativa.

2. No se permitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de las siguientes aguas:

a) Aguas con sustancias de la relación I y II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

b) Aguas de proceso que no contengan las sustancias antes mencionadas.

c) Aguas residuales y de lluvia que procedan de zonas de trabajo.

En ningún caso se admitirán en las redes de saneamiento de una fábrica aguas de escorrentía producidas fuera de los terrenos propios.

3. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de su regulación, así como la de situar las instalaciones precisas para esta regulación antes de la depuración o en el tratamiento primario.

Artículo 14.

1. Los Reglamentos de vertido que aprueben los entes gestores de los sistemas de saneamiento deberán establecer los límites de admisibilidad a la red de colectores de las sustancias de las relaciones I y II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de forma que el vertido de la estación depuradora cumpla la normativa vigente.

2. Dichos entes gestores dispondrán de un censo, actualizado y a disposición del organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias de las relaciones I y II y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 m3.

CAPÍTULO VI
De la protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno
Artículo 15.

Las cuencas, embalses, cauces y acuíferos serán objeto de especial protección:

a) Cuando sus aguas se destinen a abastecimiento de poblaciones.

b) Si estuviesen situados o afectasen a espacios naturales protegidos o ecosistemas de gran valor, en particular los recogidos en los planes de ordenación de recursos naturales.

c) Cuando sean susceptibles de un uso recreativo que exija su ordenación.

Artículo 16.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley de Aguas, el presente plan incluye como de especial protección, en los términos de la disposición que los regula y la normativa ambiental respectiva, los espacios o zonas que, declaradas como tales por la Administración competente, se recogen en el anejo 5.

Asimismo, se estiman merecedores de similar protección normativa las zonas húmedas, ríos de interés ambiental y ríos de interés natural que, descritos en el documento número 2-Normas de este plan, se relacionan en el anejo 6.

Artículo 17.

En los tramos de río catalogados con calidad salmónidos, las presas de menos de 15 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola.

Artículo 18.

En el caso de que se proceda a la recarga de acuíferos se hará con aguas de calidad tipo A1.

Artículo 19.

Para evitar la salinización de los acuíferos, cuando el nivel de un pozo se sitúe por debajo del nivel medio del mar, deberán llevarse a cabo los estudios necesarios que aseguren que no se produce dicha salinización, implantándose los elementos de control adecuados.

Artículo 20.

Para evitar la sobreexplotación de acuíferos, en las concesiones de más de 5 litros/segundo de caudal medio, el correspondiente pozo se asociará a una estación pluviométrica, quedando el concesionario obligado a remitir un parte mensual con los datos exigibles por el organismo de cuenca.

Artículo 21.

A los efectos de lo previsto en el artículo 186.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se consideran concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia aquellas que aprovechen un volumen total anual no superior a 7.000 metros cúbicos y su caudal instantáneo sea inferior a un litro por segundo.

Artículo 22.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuando la extracción de aguas subterráneas sea realizada mediante la apertura de pozos, la distancia entre los mismos no podrá ser inferior a 100 metros, a menos que medie autorización expresa del titular o titulares de los aprovechamientos que, debidamente inscritos en el Registro de Aguas, pudieran resultar afectados.

2. Cuando se trate de captaciones de escasa importancia, la distancia mínima se cifra en 50 metros, con la misma salvedad que la establecida en el párrafo anterior.

3. No obstante, con carácter excepcional se podrá autorizar la reducción de tales distancias si el interesado acredita la no afección a cualesquiera otros aprovechamientos inscritos.

Artículo 23.

1. El caudal máximo instantáneo de toda captación de aguas subterráneas deberá ser inferior al que produce una depresión del nivel del agua, medida dentro del pozo, igual al 25 por 100 del espesor saturado del acuífero.

2. La Administración competente determinará el volumen anual máximo por captación, de manera que la media anual de la cuantía de las salidas, naturales y artificiales del acuífero considerado, no supere el 90 por 100 del valor medio anual de las recargas.

3. Con carácter general, la profundidad de los pozos no podrá rebasar el sustrato impermeable del acuífero.

4. En los casos de alumbramiento de aguas subterráneas, con carácter previo a la puesta en explotación, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar el sellado de los niveles contaminantes.

Artículo 24.

1. Las infraestructuras de defensa contra inundaciones de las zonas urbanas o urbanizables deben diseñarse para la avenida que se produce con una frecuencia media de una vez cada quinientos arios.

2. En zonas rurales, las infraestructuras de defensa contra inundaciones se dimensionarán, como máximo, para la avenida que se produce con una frecuencia media de una vez cada cien arios.

Artículo 25.

Para obras de menos de 25.000.000 de pesetas, en las que no sea obligatorio la determinación de la onda de avenida, el caudal máximo de avenida podrá obtenerse del gráfico G.N.-1 del anejo 1 de este plan, sin necesidad de aplicar ningún otro método de cálculo.

Artículo 26.

1. Como criterio general, no podrá edificarse en las zonas de policía inundables en zona urbana o urbanizable, en tanto no exista un plan de Encauzamiento del río aprobado por el Ayuntamiento y el organismo de cuenca. Un plan de Encauzamiento de un río en zona urbana consiste en la definición del eje del encauzamiento, la anchura y el calado, para el caudal de T = quinientos años.

2. En zona rural podrá autorizarse la edificación en las zonas de policía inundables cuando con pendientes del río de 1, 2 y 3 o más por 1.000, los calados de agua sean inferiores a 1,00, 0,75 y 0,25 metros, respectivamente, y la edificación, en el sentido transversal a la corriente, ocluya un área mojada no mayor que la que resulta del producto de la anchura de la superficie libre por una altura de 15 centímetros. En el caso de haber más de una edificación, el área mojada ocluida se entenderá que es la producida por el conjunto de edificios situados en una misma sección transversal.

Artículo 27.

Con carácter general, se evitarán los encauzamientos cubiertos, especialmente cuando se prevea la existencia de arrastres de sólidos y flotantes.

Si la cobertura de un cauce fuese inevitable, para cuencas drenadas superiores a 0,5 Km2 la sección será visitable y tendrá, al menos, 1,80 metros de alto y un ancho no inferior a 1,50 metros.

Artículo 28.

En los encauzamientos se procurará que exista un cauce menor, que garantice no sólo un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de los peces, sino la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de acarreos.

Artículo 29.

Para prevenir los daños producidos en las poblaciones por la sequía, en los sistemas de abastecimiento de agua se procederá como sigue:

1.º Cuando exista regulación de las aguas:

a) Se determinarán las curvas de garantía 100, 90, 80, 70 y 50 por 100 de la demanda.

b) Si, una vez establecidas, la demanda no pudiera ser cubierta con las garantías definidas en este plan, deberá considerarse la posibilidad de acometer la ampliación del abastecimiento, proponiéndose, al tiempo, una solución de emergencia.

2.º Si las aguas procediesen de manantiales o ríos sin regular, se determinará el caudal mínimo del período señalado, procediendo, al respecto, de la forma establecida en el apartado b) del punto anterior.

3.º En las estimaciones que a tal fin hayan de realizarse, se considerarán como más secos, los períodos que abarcan desde 1940/41 a 1944/45 y desde 1987/88 a 1990/91.

Artículo 30.

Al objeto de limitar los daños producidos en las poblaciones por la sequía, en los sistemas de abastecimiento se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1.ª Para el supuesto de aguas reguladas:

a) Se suministrará, de forma escalonada, el 100, 90, 80, 70 y 50 por 100 de la demanda que se pueda garantizar.

b) Al alcanzar el suministro del 70 por 100, el organismo de cuenca podrá autorizar la utilización de caudales mínimos medioambientales.

c) Si el organismo de cuenca lo estimare conveniente, se procederá según lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la Ley de Aguas.

2.ª Cuando se trate de aguas sin regular, se llevará a cabo el suministro, según las disponibilidades, procediendo a partir de ese momento conforme a lo establecido en los apartados b) y c) del punto precedente.

Disposición transitoria única.

En tanto se lleve a cabo la realización de las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente plan, el organismo de cuenca podrá autorizar las siguientes excepciones al estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8:

a) En el sistema Asón. En la desembocadura del río Asón se podrá autorizar la toma de toda el agua necesaria para el plan Asón, de abastecimiento, con tal que queden por lo menos 100 litros/segundo y que quede garantizado el paso de los peces, debiendo el concesionario realizar por su cuenta las obras que sean necesarias.

b) En el sistema Gandarillas. Podrán no respetarse íntegramente los caudales mínimos medioambientales en la toma para el abastecimiento al plan Valdaliga; no obstante, deberán hacerse las obras necesarias para garantizar el paso de los peces en todo momento.

c) En el sistema Deva. Para atender a las demandas actuales urbanas fijas y estacionales y a las industriales podrá no respetarse íntegramente los caudales mínimos medioambientales.

d) En el sistema Villaviciosa. Para usos urbanos, ganaderos e industriales actuales podrá no respetarse los caudales mínimos medioambientales.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18187_6444903_image3.png

ANEJO 2
Asignación y reserva de recursos

Sistema Agüera

En la situación actual se asignan a Castro Urdiales los recursos procedentes del río Mioño y de los pozos en explotación de la cuenca del río Brazomar estimados como mínimo en 2,40 hectómetros cúbicos/año. A las industrias los recursos según sus concesiones, estimados en las peores circunstancias en 2,06 hectómetros cúbicos/año.

Para atender la demanda consuntiva en los horizontes primero y segundo, estimada en 4,84 y 4,93 hectómetros cúbicos/año, se asignan 2,15 hectómetros cúbicos/año de los regulados en el embalse del Juncal cifrados en 2,30 hectómetros cúbicos/año, las aguas subterráneas actualmente aprovechadas y las aguas superficiales necesarias para completar la demanda; 0,15 hectómetros cúbicos/año de los regulados en el embalse del Juncal serán transferidos en el período de aguas bajas al sistema Asón para atender la demanda del valle de Carranza.

Sistema Asón

En la situación actual se asignan 1,67 hectómetros cúbicos/año de aguas subterráneas y 6,01 hectómetros cúbicos/año de aguas superficiales, para abastecimiento urbano, tomadas de los ríos Asón y Campiazo y 2,90 Hm3 de aguas superficiales, si las hay, para el abastecimiento industrial.

Para los horizontes primero y segundo, una vez construido el embalse del Gándara, se asignan 15 hectómetros cúbicos/año de los recursos regulados con la explotación conjunta de aguas superficiales en la desembocadura del río Asón y del embalse, para atender las demandas consuntivas en toda la cuenca, salvo el municipio de Carranza, al que además de las actuales concesiones se le asignan 0,15 hectómetros cúbicos/año de los regulados en el embalse del Juncal. Se establece una reserva de 20 hectómetros cúbicos/año en el río Asón, a la altura de Ampuero, a favor del organismo de cuenca.

Sistema Pas-Miera

En la situación actual a la demanda del Alto Pisueña, estimada en 0,26 hectómetros cúbicos/año, se le asignan los recursos actualmente aprovechados. Para el abastecimiento urbano y ganadero del Pisueña Medio se le asignan los recursos superficiales que actualmente utiliza estimados en 0,39 hectómetros cúbicos/año, y para el consumo industrial estimado en 0,63 hectómetros cúbicos/año se le asigna igual cantidad de recursos superficiales. Para el abastecimiento urbano del plan Pas se asignan los recursos superficiales del río Pas necesarios para atender su demanda, estimada en 2,24 hectómetros cúbicos/año, así como 126 litros/segundo para su demanda industrial. Para atender la demanda urbana y ganadera del plan Aguanaz, estimada en 2,08 hectómetros cúbicos/año, se le asignan los recursos que actualmente utiliza, tomados en el citado río, y para atender la demanda industrial estimada en 14,33 hectómetros cúbicos/año, se le asignan los superficiales a tomar de los ríos Aguanaz y Miera, cuando los haya. Para atender Santander y su comarca, cuya demanda se estima en 37,95 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos subterráneos de La Molina y los superficiales de los ríos Pas y Pisueña que se pueden captar con caudales de 600 y 800 litros/segundo Al resto de núcleos con menos de 500 habitantes se les asignan los recursos actualmente utilizados, con un tope de 3,43 hectómetros cúbicos/año.

En los horizontes primero y segundo: Para atender la demanda del Alto Pisueña, estimada en 0,27 y 0,31 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, se asignan los recursos actuales y los necesarios superficiales. Para completar el abastecimiento urbano del Pisueña Medio se asignan 15 litros/segundo del río Pisueña y para el abastecimiento industrial 200 litros/segundo del mismo río, de ellos 35 litros/segundo regulados, con devolución inmediata de 180 litros/segundo. Para el abastecimiento urbano del plan Pas se asignan 2,30 hectómetros cúbicos/año de aguas superficiales reguladas por el embalse del Paso del Pisueña, y para la demanda industrial se asignan 126 litros/segundo con devolución inmediata del 90 por 100 y el resto 12,6 litros/segundo a tomar del río con cargo a los retornos. Para atender toda la demanda urbana, ganadera e industrial del plan Aguanaz se asignan hasta 498 litros/segundo a derivar del embalse del Pas o del Pisueña, para respetar el caudal mínimo medioambiental en el río Miera.

A Santander y su comarca se asignan 380 litros/segundo del acuífero de La Molina, hasta 500 litros/segundo del río Pisueña, respetando el caudal mínimo medioambiental y 1.204 litros/segundo regulados por el embalse del Pas o del Pisueña hasta cubrir su demanda urbana, ganadera e industrial, estimada en 1.425 litros/segundo y 1.506 litros/segundo para ambos horizontes, respectivamente. Del acuífero, por bombeo, o del río Pas, por gravedad, podrán aprovecharse más caudales, con el límite de 1.584 litros/segundo y con la condición que en El Soto el caudal circulante sea igual o superior al mínimo medioambiental; en este caso, los excesos sobre 380 litros/segundo se descontarán de los correspondientes al embalse. Al resto de núcleos con menos de 500 habitantes se le asignan los caudales que puedan tomar con el límite de su demanda, estimada en 3,44 y 3,37 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, para los dos horizontes.

Sistema Saja

En la situación actual, para el abastecimiento urbano y ganadero del área de Cabezón de la Sal, cuya demanda se estima en 0,72 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovecha y para la demanda industrial de dicho área, estimada en 0,47 hectómetros cúbicos/año, se asignan los necesarios a tomar de aguas superficiales del río Saja. Para el área de Reocín, cuya demanda urbana se estima en 0,64 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos necesarios de entre los disponibles actualmente. Igual tratamiento se aplica a la demanda urbana y ganadera de Santillana del Mar, estimada en 0,72 hectómetros cúbicos/año. La demanda industrial, estimada en 3,58 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con cargo a los caudales extraídos de las minas de Reocín y el resto de aguas superficiales del río Saja. La demanda urbana y ganadera del alto Besaya, estimada en 0,28 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con cargo a los recursos actualmente aprovechados, la industrial, estimada en 0,28 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con cargo a los recursos naturales del río Besaya y las necesarias del bitrasvase Ebro-Besaya. Al abastecimiento urbano del municipio de San Felices de Buelna se asignan 0,04 hectómetros cúbicos/año de entre los recursos actualmente aprovechados. Para la demanda urbana y ganadera del área de Los Corrales de Buelna-Torrelavega, estimada en 10,14 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos superficiales naturales o regulados del citado bitrasvase que fluyen por el río Besaya. Para atender la demanda industrial de la citada área, estimada en 96,25 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos circulantes por los ríos Saja Besaya procedentes de retornos, los caudales naturales y los regulados del bitrasvase Ebro-Besaya.

Para los horizontes primero y segundo, las asignaciones son como sigue:

Para la demanda urbana y ganadera del área de Cabezón de la Sal, estimada en 0,76 y 0,86 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, para los dos horizontes, se asignan 0,72 hectómetros cúbicos/año de aguas subterráneas y 0,12 hectómetros cúbicos/año de aguas superficiales del río Saja. Para la industrial, valorada en 0,47 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos superficiales fluyentes necesarios.

Para la demanda urbana de Reocín y Santillana del Mar, estimada, respectivamente, en 0,69, 0,69 hectómetros cúbicos/año para el primer horizonte y 0,84, 0,70 hectómetros cúbicos/año para el segundo horizonte, se asignan las mismas cantidades de los recursos actualmente disponibles. La demanda industrial consuntiva, estimada en 3,58 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con cargo a los agotamientos de las minas de Reocín y el resto con cargo a aguas superficiales del río Saja que incluyen los retornos de aguas arriba.

Para la demanda urbana y ganadera del alto Besaya, estimada en 0,30 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos subterráneos actualmente aprovechados y los necesarios del bitrasvase Ebro-Besaya. A la demanda industrial de 0,28 hectómetros cúbicos/año se asigna la cantidad necesaria a partir del mencionado bitrasvase.

Excluidos los núcleos del municipio de San Felices de Buelna, que atenderán su demanda, estimada en 0,05 hectómetros cúbicos/año, con cargo a los recursos actualmente aprovechados, para atender la demanda urbana y ganadera del área Los Corrales de Buelna-Torrelavega, estimada en 10,09 y 11,19 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, para el primer y segundo horizonte, se asignan los recursos necesarios con cargo al bitrasvase Ebro-Besaya.

A la demanda industrial de la citada área, estimada en 96,25 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos necesarios con cargo al repetido bitrasvase.

Sistema Gandarillas

En la situación actual se asignan los recursos del río Escudo, valorados en estiaje en 1,50 hectómetros cúbicos/año, para el abastecimiento, urbano en primer lugar e industrial en segundo, de los municipios del plan Valdaliga; y para Alfoz de Lloredo, los recursos que actualmente aprovecha.

Para los horizontes primero y segundo se establece en la desembocadura del río Nansa una reserva de 50 litros/segundo a favor del organismo de cuenca que podrá utilizarse para reforzar el abastecimiento a los núcleos del plan Valdaliga.

Sistema Nansa

En la situación actual se asignan los recursos subterráneos y superficiales que usan actualmente para el abastecimiento de la población, de la ganadería y de la industria.

Para los horizontes primero y segundo no se prevé aumento de la demanda.

Sistema Deva

En la situación actual se asignan para abastecimiento urbano, ganadero e industrial 2,39 hectómetros cúbicos/año, tomados de caudales subterráneos evaluados en 1,09 hectómetros cúbicos/año y los que se necesiten de caudales fluyentes.

Para los horizontes primero y segundo, cuya demanda urbana, ganadera e industrial, se estima en 2,33 y 2,34 hectómetros cúbicos/año, se asignan las aguas subterráneas y superficiales necesarias para atender la demanda.

Sistema Llanes

En la situación actual se asignan a Posada los recursos necesarios del río Bedón para cubrir su demanda, estimada en 0,43 hectómetros cúbicos/año. A Llanes, los recursos actuales, estimados en 2,21 hectómetros cúbicos/año. A Nueva, los recursos subterráneos actuales hasta cubrir su demanda, estimada en 0,27 hectómetros cúbicos/año.

En los horizontes primero y segundo, se asignan a Posada los recursos del río Bedón para cubrir su demanda urbana, ganadera e industrial, estimada en 0,44 y 0,45 hectómetros cúbicos/año, respectivamente. A Llanes, los recursos subterráneos que posee, estimados en 2,21 hectómetros cúbicos/año, y los necesarios del río Bedón y de nuevos pozos o manantiales, o del río Purón, hasta cubrir su demanda, estimada en 2,32 y 2,34 hectómetros cúbicos/año, respectivamente. A Nueva se le asignan los recursos subterráneos propios, estimados en 0,22 hectómetros cúbicos/año, y del río Bedón, los necesarios hasta cubrir su demanda, estimada en 0,28 y 0,30 hectómetros cúbicos/año.

Sistema Sella

En la situación actual se asignan a Congos de Onís los recursos superficiales del río Dobra necesarios para atender su demanda, estimada en 0,51 hectómetros cúbicos/año, y 0,16 hectómetros cúbicos/año superficiales para la demanda urbana de Villamayor. Para atender la demanda urbana y ganadera de los restantes municipios se les asignan los recursos subterráneos que actualmente aprovechan, que se estiman en 3,08 hectómetros cúbicos/año. Para atender las demandas industriales en Villa-mayor, Sevares y Arriondas, estimadas en 0,06 hectómetros cúbicos/año, 0,63 hectómetros cúbicos/año y 0,16 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, se les asignan recursos superficiales del río Piloña en igual cuantía.

Para los horizontes primero y segundo se mantienen las mismas asignaciones para atender las demandas industriales. Igualmente para la demanda urbana y ganadera se mantienen las mismas asignaciones complementadas por: 0,69 hectómetros cúbicos/año para completar la demanda de Infiesto y Sevares y 2,35 hectómetros cúbicos/año para completar la demanda de Ribadesella.

Sistema Villaviciosa

En la situación actual se asignan para atender la demanda urbana e industrial de Villaviciosa, estimada en total en 1,94 hectómetros cúbicos/año, los recursos subterráneos que actualmente usa, evaluados en 0,32 hectómetros cúbicos/año en estiaje. Para las demandas de Colunga y Lastres se asignan los recursos subterráneos del Sueve hasta cubrir sus demandas, estimadas en 1,14 y 2,06 hectómetros cúbicos/año, respectivamente.

Para el primer y segundo horizonte se asignan a Villaviciosa los caudales que precise hasta cubrir su demanda, estimada en 1,98 y 2,06 hectómetros cúbicos/año, incluido el trasvase desde el sistema Nalón, cifrado en 1,95 hectómetros cúbicos/año. A Lastres y Colunga, para cubrir sus demandas en los horizontes del plan, se les asigna, si fuese necesario, además de los recursos actuales, los necesarios para cubrir su demanda conjunta, estimada en 1,16 y 1,18 hectómetros cúbicos/año. Al resto de los núcleos se les asignan los caudales subterráneos o superficiales adicionales a los actuales hasta cubrir su demanda, estimada en 2,24 hectómetros cúbicos/año en los dos horizontes.

Sistema Nalón

a) Alto y medio Narcea.

En la situación actual y en los horizontes primero y segundo para el abastecimiento urbano de Cangas del Narcea se asignan 0,78, 0,86 y 1,01 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, a tomar de aguas superficiales del río Coto. Para atender la demanda de las minas de carbón, estimada en 1,57 hectómetros cúbicos/año, se asigna dicha cantidad a tomar de las aguas subterráneas que actualmente explotan.

Para atender la demanda urbana y ganadera de Pola de Allande, estimada en 0,05, 0,06 y 0,06 hectómetros cúbicos/año, para los horizontes actual, primero y segundo, respectivamente, se asignan dichos volúmenes a partir de los recursos subterráneos que explota actualmente.

Para atender en los tres horizontes la demanda urbana de Tineo, estimada en 0,43, 0,53 y 0,70 hectómetros cúbicos/año, se asignan dichos caudales a tomar de los manantiales que actualmente explota. Se asignan 3,15 hectómetros cúbicos/año para atender la demanda de las minas de carbón, a tomar de los recursos subterráneos que actualmente explotan.

Las demandas conjuntas de Soto de la Barca y San Martín en los tres horizontes se estima en 0,06, 0,08 y 0,08 hectómetros cúbicos/año, y se les asignan recursos superficiales, a tomar del río Narcea en el punto de toma actual y del manantial del que toma ahora San Martín, respectivamente. Para la demanda de las minas de carbón en Teverga, evaluada en 0,28 hectómetros cúbicos/año, se le asigna dicho caudal a tomar de los recursos subterráneos que actualmente explotan.

Para atender la demanda urbana y ganadera de Belmonte de Miranda, constante e igual a 0,08 hectómetros cúbicos/año en los tres horizontes, se le asignan los caudales de los manantiales que ahora explota y 0,05 hectómetros cúbicos/año a tomar de aguas superficiales del río Pigüeña o de otra procedencia.

Para la demanda urbana de Grado, estimada constante e igual a 0,73 hectómetros cúbicos/año en los tres horizontes, se le asignan los caudales que actualmente toman de los manantiales que explota y hasta 0,50 hectómetros cúbicos/año de aguas superficiales del río Cubia o de otra procedencia. La demanda industrial del municipio, estimada en 0,38 hectómetros cúbicos/año en los tres horizontes, se atenderá con la asignación de este mismo caudal a derivar del río Cubia.

A Salas, con una demanda urbana y ganadera de 0,16, 0,18 y 0,22 hectómetros cúbicos/año, se le asignan los recursos de los manantiales que actualmente explota y hasta 0,20 hectómetros cúbicos/año a tomar del río Nonaya o de otra procedencia. Asimismo, se asignan las aguas superficiales del citado río para atender la demanda industrial del municipio, estimada en 0,22 hectómetros cúbicos/año.

La demanda urbana y ganadera de Cornellana se estima constante en los tres horizontes e igual a 0,06 hectómetros cúbicos/año, asignándosele dicho caudal a derivar de los manantiales en explotación o en fase de incorporación o de otra procedencia.

En la situación actual se estima que la demanda urbana de Pravia es de 0,43 hectómetros cúbicos/año; para atenderla se le asignan los recursos superficiales y subterráneos que actualmente explota, hasta dicha cuantía. En los tres horizontes se asignan a las minas de carbón del municipio 1,57 hectómetros cúbicos/año a tomar de los recursos que actualmente explotan.

En la situación actual se asignan, de los manantiales que actualmente explotan, los recursos necesarios para atender la demanda urbana y ganadera, estimada, según el siguiente detalle: Los Cabos, Agones y Somado, 0,18 hectómetros cúbicos/año; Era y San Esteban, 0,10 hectómetros cúbicos/año; Soto del Barco y La Arena, 0,22 hectómetros cúbicos/año.

Para atender la demanda urbana y ganadera, en los horizontes primero y segundo, de los núcleos de Pravia, Los Cabos, Agones y Somado, Era, San Esteban y Muros del Nalón, Soto del Barco y La Arena, estimada conjuntamente en 0,98 hectómetros cúbicos/año, para ambos horizontes, se les asignan los recursos de los manantiales actuales y hasta un hectómetro cúbico/año a tomar del río Narcea, poco antes de la desembocadura al río Nalón, o de otra procedencia.

b) Aller, Riosa, Caudal.

Para la demanda urbana y ganadera de los núcleos de Felechosa y Corigos, estimada conjuntamente en 0,21 hectómetros cúbicos/año en los tres horizontes, se les asignan dichos caudales, a tomar de los manantiales que actualmente aprovechan.

La demanda urbana y ganadera de los núcleos de La Ará y Nijeres (Riosa) y Las Mazas (Morcín) se estima conjuntamente en 0,28 hectómetros cúbicos/año en los tres horizontes y para atenderla se asignan dichos caudales a derivar del actual canal del Aramo para abastecimiento a Oviedo, con preferencia para dichos núcleos sobre la capital.

Las demandas urbano-ganadera e industrial del municipio de Lena en la actualidad se estiman en 1,13 y 0,16 hectómetros cúbicos/año respectivamente. Para atenderlas se asignan dichos caudales a tomar de aguas superficiales de los ríos Huerna y Lena. Para los horizontes primero y segundo dichas demandas se estiman en 1,23 y 0,16 y 1,33 y 0,16 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, y para atenderlas se asignan dichos volúmenes a derivar del embalse del Huerna, desde el momento en que entre en servicio; hasta entonces, de las tomas actuales.

En la situación actual la demanda urbana y ganadera de los núcleos de más de 500 habitantes de Mieres y Aller se estima en 5,95 hectómetros cúbicos/año, asignando dicho volumen a partir de la derivación de aguas superficiales del río Aller en el lugar de toma actual. La demanda industrial en ambos municipios se estima en 2,24 hectómetros cúbicos/año y se les asignan los recursos superficiales necesarios tomados en los actuales aprovechamientos. Para el primer y segundo horizonte, la demanda urbana y ganadera, las de las industrias actuales, y la demanda medioambiental en Levinco se han valorado en: 5,71 y 6,23 hectómetros cúbicos/año, 2,24 y 2,24 hectómetros cúbicos/año, 16,29 y 16,29 hectómetros cúbicos/año, respectivamente. Para completar dichas demandas con los recursos fluyentes del río Aller en Levinco, se asignan de los nuevos embalses de San Julián y San Isidro, 1,72 hectómetros cúbicos/año para completar la demanda urbana, 0,49 hectómetros cúbicos/año para completar la demanda industrial y 0,82 hectómetros cúbicos/año para completar la demanda medioambientales. En los embalses queda un remanente de 0,97 hectómetros cúbicos/año a disposición del organismo de cuenca.

Para los horizontes primero y segundo, se asignan 2,63 hectómetros cúbicos/año del embalse del Huerna para completar, junto con los recursos superficiales, la demanda de las futuras industrias en el valle del río Caudal, estimada en 3,94 y 3,94 hectómetros cúbicos/año. En el primero y segundo horizontes para completar a la altura de la Edar de Baiña el caudal de dilución de los vertidos estimado en 3 metros cúbicos/segundo y el de dilución de los vertidos de las industrias del municipio de Oviedo, estimado en 0,75 metros cúbicos/segundo, se asignan 9,20 hectómetros cúbicos/año del embalse del Huerna. El embalse del Huerna es capaz de regular a la altura de Baiña, con los caudales fluyentes en dicho punto, un caudal continuo de 4,5 metros cúbicos/segundo, de los que 3,75 metros cúbicos/segundo se precisan para diluciones; el resto, 750 litros/segundo ó 23,62 hectómetros cúbicos/año, quedan a disposición del organismo de cuenca. Las funciones del embalse del Huerna, podrán ser realizadas, en su caso, por el embalse de Valgrande.

c) Alto Nalón-Nora-Gijón-Avilés.

La demanda urbana conjunta de Laviana y San Martín del Rey Aurelio se estima en 4,25, 4,58 y 4,94 hectómetros cúbicos/año en cada uno de los tres horizontes, y se le asignan dichos volúmenes de los regulados por los embalses de Tanes y Rioseco (en adelante EE.T.R.).

La demanda de Langreo se estima en 7,24, 7,77 y 8,33 hectómetros cúbicos/año en sendos horizontes. La industrial entre Rioseco y Langreo es constante e igual a 6,30 hectómetros cúbicos/año, y la de la C.T. de Lada se estima en 14,18 hectómetros cúbicos/año. De los caudales almacenados en el sistema Tanes-Rioseco se asignan los necesarios para, juntamente con los naturales aportados por la cuenca comprendida entre Rioseco y Frieres, lograr que cuando entre en servicio la red de saneamiento del Alto Nalón, antes del vertido de la E.D.A.R. de Frieres, haya siempre en el río 2,5 metros cúbicos/segundo en el horizonte actual y 3 metros cúbicos/segundo en el primero y segundo horizontes, siempre y cuando el agua por filtración que drene la red no sea superior a 300 litros/segundo; si fuera superior, los caudales mencionados se disminuirían una cantidad igual al incremento sobre 300 litros/segundo drenado por la red de saneamiento. Para la demanda de la C.T. de Lada se asignan sus recursos con cargo a los retornos de la E.D.A.R.

Una vez construida la presa de Caleao, de los caudales regulados por el sistema se asignan 1,95 hectómetros cúbicos/año para el abastecimiento urbano de Villaviciosa. Con cargo a los excedentes de la ampliación de la regulación del Alto Nalón, se hace una reserva de 350 litros/segundo para aumentar los caudales mínimos en los ríos Nora, Noreña y Viao, salvo que se encuentren soluciones más idóneas.

En los tres horizontes la demanda urbana y ganadera de Oviedo se estima en 24,52, 23,49 y 25,19 hectómetros cúbicos/año, asignándosele los recursos actuales del Aramo, los regulados por el embalse de Alfilorios y los necesarios para atenderla de los regulados en los EE.T.R.

La demanda urbana y ganadera, conjunta de Llanera, Noreña y Pola de Siero, se estima en 6,57, 10,06 y 11,04 hectómetros cúbicos/año en cada uno de los tres horizontes; para atenderla se les asignan los recursos que actualmente explotan, completados con los regulados en los EE.T.R.

La demanda industrial de la cuenca del río Nora se estima en 300 litros/segundo, de ellos 60 litros/segundo corresponden a minas y 240 litros/segundo a industrias. En la situación actual se asignan de aguas subterráneas 60 litros/segundo para las minas, 140 litros/segundo del acuífero Oviedo-Cangas de Onís para industrias y 100 litros/segundo de aguas superficiales del río Nora para usos industriales. Una vez construido Caleao se asignan para el primero y segundo horizontes, 60 litros/segundo para las minas y el resto, 240 litros/segundo, se asignan a partir de aguas subterráneas completados con caudales regulados en los EE.T.R., no admitiéndose la toma de aguas superficiales del río Nora, salvo que se devuelvan inmediatamente al río.

La demanda de la C.T. de Soto Ribera y la de las industrias en el municipio de Oviedo, junto al Nalón, son constantes e iguales a 14,18 hectómetros cúbicos/año y 7,86 hectómetros cúbicos/año, respectivamente. Se les asignan dichos caudales a tomar de aguas superficiales de los ríos Nalón y Caudal, con cargo a los retornos de las E.D.A.R.

La demanda urbana de Gijón se estima en 37,82, 39,12 y 40,52 hectómetros cúbicos/año en sendos horizontes. En la situación actual se le asignan los recursos subterráneos que aprovecha, completados con los regulados en los EE.T.R. Construido Calmo se le asignan los recursos subterráneos que explota, salvo los del acuífero de Villaviciosa, que quedarán pendientes de un estudio de afecciones, completados con los regulados en los EE.T.R. en ambos horizontes.

La demanda conjunta de Gozón y Carreño se ha evaluado en 1,93, 2,20 y 2,53 hectómetros cúbicos/año para los tres horizontes y se les asignan iguales cantidades a partir de los regulados en los EE.T.R.

La demanda de Aceralia en Gijón se estima creciente a partir del consumo actual, cifrado en 12 hectómetros cúbicos/año, asignándosele dichos recursos a partir de los volúmenes regulados en los EE.T.R. La demanda de las restantes industrias es constante y asciende a 3,50 hectómetros cúbicos/año; en el horizonte actual se les asignan dichos volúmenes a partir de los recursos que explotan actualmente; en el primero y segundo horizontes serán completados con los regulados en los EE.T.R.

La demanda urbana conjunta de Avilés, Castrillón y Corvera asciende a 16,32, 16,78 y 17,36 hectómetros cúbicos/año en los tres horizontes. En la situación actual se les asignan sus recursos propios completados con los regulados por los EE.T.R.

Para la demanda de las industrias, Dupont, Asturiana de Zinc, Cristalería Española y otras nuevas que puedan instalarse, se asignan 3,15, 15,47 y 22,35 hectómetros cúbicos/año en sendos horizontes. Para las otras industrias actuales se asignan de recursos propios 9,70 hectómetros cúbicos/año en la situación actual, que serán completados por los regulados en los EE.T.R., en los horizontes primero y segundo.

Aceralia tiene una demanda de 72,50 hectómetros cúbicos/año, a la que se le asignan los recursos sobrantes de los regulados en los EE.T.R. y los necesarios a tomar del río Narcea. Se supone que esta demanda continuará en los horizontes primero y segundo, y se le hace la misma asignación que en el horizonte actual, pero manteniendo un caudal mínimo de un metro cúbico/segundo, aguas abajo de la toma en el río Narcea en aguas bajas y de 3 metros cúbicos/segundo en aguas altas, debiendo bombear y conducir desde el río Nalón hasta la coronación del azud de toma los caudales necesarios.

Sistema Esva

En la situación actual para atender la demanda urbana e industrial de Luarca, estimada en 2,36 hectómetros cúbicos/año, se le asignan los recursos que actualmente aprovecha en el río Negro y demás manantiales. Para atender las de Barcia y Cadavedo, estimadas en 0,15 y 0,20 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, se les asignan los recursos que actualmente aprovechan. Para atender la de Cudillero, estimada en 0,55 hectómetros cúbicos/año, se le asignan los recursos que aprovechan y entre ellos las aguas superficiales del río Sangreña. Para atender la demanda de Navelgas se le asignan los recursos que toma de unos manantiales hasta cubrir su demanda, estimada en 0,05 hectómetros cúbicos/año.

Para los horizontes primero y segundo, se asignan a Cadavedo, Luarca y Barcia los caudales regulados en el embalse Negro necesarios para satisfacer su demanda conjunta, estimada en 2,73 y 2,79 hectómetros cúbicos/año, respectivamente; a Navelgas y Cudillero se les asignan los caudales necesarios para completar su demanda, estimada en 0,06 hectómetros cúbicos/año en ambos horizontes para Navelgas y 0,54 y 0,55 hectómetros cúbicos/año para Cudillero, en los respectivos horizontes.

Sistema Navia

En la situación actual se hacen las siguientes asignaciones: Para atender la demanda urbana de Navia de 0,83 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovecha, y para la demanda industrial cifrada en 20,66 hectómetros cúbicos/año se asignan los recursos necesarios fluyentes en el río Navia. A Puerto de Vega se le asignan los recursos del río Barayo y los otros que utiliza hasta cubrir una demanda de 0,19 hectómetros cúbicos/año. A Ortiguera se le asignan 0,12 hectómetros cúbicos/año del río Meiro. A Grandas, Boal, Cerredo, Pobra de Navia y Becerreá, los recursos que actualmente explotan con el límite de sus demandas estimadas, respectivamente, en 0,06, 0,07, 0,12, 0,06 y 0,14 hectómetros cúbicos/año.

Para los horizontes primero y segundo, se mantienen los orígenes de los recursos para Navia y Puerto de Vega para cubrir unas demandas estimadas en 0,87 y 0,96 hectómetros cúbicos/año para Navia y 0,17 y 0,18 hectómetros cúbicos/año para Puerto de Vega. Para atender la demanda industrial de Navia se mantienen las asignaciones fijadas para la situación actual. A Grandas y Boal, se les asignan los recursos que actualmente aprovechan y los necesarios para cubrir sus demandas, estimadas en 0,07 hectómetros cúbicos/año para Grandas y 0,08 y 0,09 hectómetros cúbicos/año para Boal. A Cerredo, a Pobra de Navia y a Becerreá se les asignan, respectivamente, los recursos que actualmente aprovechan y los necesarios hasta cubrir sus demandas, estimadas en 0,13 y 0,14; 0,07 y 0,08; y 0,18 y 0,26 hectómetros cúbicos/año para los respectivos horizontes.

Sistema Porcia

En la situación actual, para la demanda conjunta de los núcleos de Tapia de Casariego y La Caridad, estimada en 0,90 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos superficiales del río Mazo que actualmente aprovechan en la cuantía necesaria para atender dicha demanda. Para la demanda urbana de los núcleos restantes de menos de 500 habitantes, estimada en 0,31 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovechan.

Para los horizontes primero y segundo, se asignan para atender la demanda de Tapia de Casariego y La Caridad, los recursos del río Mazo y los complementarios necesarios para atender su demanda conjunta, estimada en 0,99 y 1,10 hectómetros cúbicos/año

Sistema Eo

En la situación actual, para atender la demanda urbana y ganadera de A Pontenova y A Fonsagrada, estimada en 0,09 y 0,13 hectómetros cúbicos/año, y la industrial de A Pontenova, estimada en 0,03 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos superficiales necesarios a tomar respectivamente de los ríos Eo y De la Puebla. Para atender la demanda urbana e industrial de Vegadeo de 0,45 y 0,06 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos subterráneos que actualmente usan y los superficiales necesarios tomados del río Eo o del río Suarón. Para atender la demanda urbana y ganadera de Castropol y Figueras, estimada conjuntamente en 0,44 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos subterráneos que actualmente explotan y los superficiales del río Fornelo hasta completar la demanda.

Para los horizontes primero y segundo se hacen las siguientes asignaciones: Para la demanda de A Fonsagrada, estimada en 0,15 y 0,16 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos del río De la Puebla y los complementarios que se precisen. Para A Pontenova se asignan del río Eo los recursos necesarios para atender su demanda, estimada en 0,10 hectómetros cúbicos/año para los dos horizontes. Para atender la demanda de los núcleos de Vegadeo, Castropol y Figueras, estimada conjuntamente en 0,99 hectómetros cúbicos/año en ambos horizontes, se asigna los recursos que actualmente aprovechan y los necesarios para completar dicha demanda, que podrán tomarse del río Eo.

ANEJO 3
Excepciones al objetivo de calidad de las aguas superficiales a 31 de diciembre del año 2000

Calidad A1 y salmónidos

Ríos Turia y Cabreira hasta su confluencia; río Porcia hasta desembocadura río Folcueira, ríos Cabornel, Lloredo y Oro; Ibias, aguas arriba de Cerredo; Luiña, Pelliceira, Ser, Cervantes, Ahio, San Martín, aguas arriba de San Martín de Oscos; Agüeira, aguas arriba de Santa Eulalia de Oscos; río Esva, aguas arriba de la confluencia con el río Navelgas; río Navelgas, aguas arriba del núcleo del mismo nombre; ríos Orio y Negro, río Nalón, aguas arriba de Rioseco; ríos San Isidro, Aller y Negro, aguas arriba de Felechosa, Cuerigo y Murias, respectivamente; ríos Huerna y Pajares, aguas arriba de Tened° y San Miguel del Río; ríos Trubia y Teverga, aguas arriba de Bárzana y La Plaza; río Pigüeña, aguas arriba de Belmonte de Miranda; río Narcea, aguas arriba de Congos del Narcea; río De la Pola, aguas arriba de Pola de Allande; río Dobra, y ríos Sella y Ponga, aguas arriba de San Ignacio y Sobrefoz; río Valle del Moro, río Bedón, aguas arriba de Meré; ríos Deva, Quiviesa y Buyón, aguas arriba de Cosgaya, La Vega y Pesagüero, respectivamente; ríos Nansa, Lamasón y Vendul, aguas arriba de Tudanca, Quintanilla y San Sebastián de Garabandal; ríos Saja y Argonza, aguas arriba de Saja y Bárcena Mayor; ríos Miera, Pisueña y Pas, aguas arriba de San Roque de Riomiera, Selaya y Vega de Pos, respectivamente, y ríos Asón y Gándara, aguas arriba de Ramales de la Victoria. Así como los afluentes a los tramos y ríos con calidad Al.

Calidad A2 y ciprínidos

Ríos Ibias, Arganza, Teverga, Sella y Asón aguas abajo respectivamente de la confluencia con los ríos, De la Collada, De la Pola, Val de Carzana, Güeña, La Calera. Río Aller de Corigos a Cabañaquinta. Río Deva de Potes a Urdón. Río Besaya de Bárcena de Pie de Concha a azud de toma para Torrelavega.

Calidad A3 y mínima

Ríos De la Pola, Riosa, Piloña, San Isidro, Güeña, Saja, Besaya, Pisueña, La Calera, Carranza, aguas abajo respectivamente de Pola de Mande, La Vega, Nava, Felechosa, Benia, Cabezón de la Sal, azud de toma para Torrelavega, Selaya, Lanestosa, La Concha. Río Escudo y sus afluentes. Río Pos de Vargas a Renedo.

Calidad inferior a A3 y a mínima

Río Aboño, aguas abajo del embalse de San Andrés de los Tacones.

Calidad inferior a A3 ya mínima

Ríos Nonaya, Cubia, Pos, Miera, aguas abajo, respectivamente, de Salas, Grado, Renedo y Liérganes; ríos Pamanes, Aguanaz, Pontones, Campiazo y sus afluentes.

ANEJO 4
Excepciones al objetivo de calidad de las aguas superficiales a largo plazo

Calidad A1 y salmónidos

Las mismas que para el objetivo de calidad a 31 de diciembre del año 2000, más las siguientes: ríos Onón y Antrago, y río Arganza, aguas arriba de su confluencia con el río De la Pola.

Calidad A3 y salmónidos

Río Nalón hasta Frieres, río Caudal hasta Baiña, ríos Nora y Noreña, y sus afluentes. Río Sella, aguas abajo de Arriondas. Río Piloñas, y río Escudo y sus afluentes. Ríos Saja y Pas, aguas abajo, respectivamente, de Cabezón de la Sal y Renedo, y los afluentes a este último. Río Carranza, aguas abajo de La Concha.

Calidad A3 y cripínidos

Ríos Aguanaz, Pontones, Campiazo, y sus afluentes.

Calidad inferior a A3 y mínima

Las mismas que para el objetivo de calidad a 31 de diciembre del año 2000.

ANEJO 5
Espacios naturales protegidos, así declarados por la Administración competente
Denominación Figura de protección Declaración
Picos de Europa. Parque Nacional. Ley 16/1995, del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 129).
Marismas de Santoña y Noja. Reserva Natural. Ley 6/1992, del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 77).
Somiedo. Parque Natural. Ley 2/1988, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 28 de junio).
Saja-Besaya. Parque Natural. Decreto 25/1988, de la Diputación Regional de Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» número 108).
Dunas de Liencres. Parque Natural. Decreto 101/1986, de la Diputación Regional de Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» número 248.
Oyambre. Parque Natural. Ley 4/1988, de Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» número 27).
Macizo de Peña Cabarga. Parque Natural. Decreto 81/1989, de la Diputación Regional de Cantabria («Boletín Oficial de Cantabria» número 38).
Bosque de Muniellos. Reserva Biológica Nacional. Real Decreto 3128/1982.
Redes. Parque Natural. Ley 8/1996, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 31 de diciembre).
Ría del Eo. Zona RAMSAR. Acuerdo del Consejo Ministros de 15 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 273).
Ría de Villaviciosa. Reserva Natural Parcial. Decreto 61/1995, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 5 de junio).
Barayo. Reserva Natural Parcial. Decreto 70/1995, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 6 de junio).
Cueva de las Caldas. Reserva Natural Parcial. Decreto 66/1995, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 5 de junio).
Cueva del Sidrón. Reserva Natural Parcial. Decreto 69/1995, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 5 de junio).
Cueva Rosa. Reserva Natural Parcial. Decreto 66/1995, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 5 de junio).
Cueva del Llovíu. Reserva Natural Parcial. Decreto 68/1995, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 5 de junio).
Ría del Eo. Espacio Natural en régimen de protección general. Decreto 157/1995, de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 106).
Ría del Eo. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310).
Marismas de Santoña y Noja. Zona RAMSAR. Acuerdo del Consejo Ministros de 15 de julio 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 273).
Ría de Villaviciosa. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Ría del Eo. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Ría de Ribadesella. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Covadonga. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Rioseco. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Embalse de 'Panes. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
San Andrés de Los Tacones. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
La Granda. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Trasona. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Embalses de Pilotuerto y Calabazos. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Cabo Busto. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Barandón. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Muniellos. Refugio Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Degaña. Reserva Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Sueve. Reserva Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Picos de Europa. Reserva Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Ponga. Reserva Regional de Caza. Ley 2/1989, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 17 de junio).
Caso. Reserva Regional de Caza. Ley 2/1989, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 17 de junio).
Piloria. Reserva Regional de Caza. Ley 2/1989 del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 17 de junio).
Aller. Reserva Regional de Caza. Ley 2/1989 del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias Piloña de junio).
Somiedo. Reserva Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Ibias. Reserva Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Cangas del Narcea. Reserva Regional de Caza. Decreto 24/1991, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 7 de marzo).
Riario. Reserva Regional de Caza. Ley 4/1996, de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 140).
Los Aneares. Reserva Regional de Caza. Ley 4/1996, de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 140).
Fraga de San Riaño Espacio Natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72).
Fraga de San Xes. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310).
Fraga de Carballido. Espacio Natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72).
Fraga de Carballido. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310).
Fraga de Marronda. Espacio Natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72).
Fraga de Marronda. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310).
Acirieiral de Cruzul. Espacio Natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72).
Acirieiral de Cruzul. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Diario Oficial de Galicia» número 310).
Monte Aguieira. Espacio Natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72).
Monte Aguieira. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310).
A Pitinidoira. Espacio Natural. Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 72).
A Pitinidoira. Zona L.I.C. Real Decreto 1997/1995 («Boletín Oficial del Estado» número 310).
ANEJO 6
Zonas, recogidas en el documento número 2. Normas de este plan como: Zonas húmedas, tramos de río de interés medioambiental y tramos de ríos de interés natural, no declaradas como tales

Zonas húmedas

Denominación Sistema de explotación
Marisma de Oririón Agüera.
Marisma de Santoria Asón.
Marisma de Victoria Asón.
Marisma de Joyel Asón.
Marisma de la ría de Ajo Asón.
Marisma de la ría de Cubas Pas-Miera.
Marisma de la ría de Boo Pas-Miera.
Aeropuerto de Parayas Pas-Miera.
Pozón de la Dolores Pas-Miera.
Marisma de la ría de Mogro Pas-Miera.
Marisma de S. Martín de la Arena Saja.
Charcas de Jobarzo Saja.
Marisma de la Rabia Gandarillas.
Marisma de Rubín Gandarillas.
Marisma de Pombo Gandarillas.
Charca de Hortigal Gandarillas.
Marisma de la ría de Tina Menor Nansa.
Marisma de la ría de Tina Mayor Deva.
Llagu de las Morietas Deva.
Llagu del Rasu Deva.
MoñetasAndara Deva.
Lago de la Ercina Sella.
Lago de Enol Sella.
Marismas de la ría de Villaviciosa Villaviciosa.
Lago de Ubales Nalón.
Lago de la Cueva Nalón.
Lago de la Cueva o de la Mina Nalón
Lago Negro o Calabazosa Nalón.
Lago Cerveriz Nalón.
Lago del Valle Nalón.
Laguna Cabera Nalón.
Lago Bueno Nalón.
Laguna de Arbás Nalón.
Laguna la Honda Nalón.
Laguna la Grande Nalón.
Laguna la Isla Nalón.
Laguna del Torollu Nalón.
Marismas de la ría del Navia Navia.
Ría del Eo Eo.

Tramos de río de interés medioambiental

Denominación Sistema de explotación
Río Sámano, en el término municipal de Castro Urdiales, aguas arriba de Sámano Agüera.
Río Asón, aguas arriba de Ramales de la Victoria Asón.
Río Miera, aguas arriba de Liérganes Pas-Miera.
Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas Pas-Miera.
Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pié de Concha y desde Las Fraguas a Somahoz. Saja.
Río Deva, desfiladero de La Hermida en el tramo de Potes a Panes, y de Panes a la desembocadura. Deva.
Río Cares y sus afluentes Deva.
Río Dobra y sus afluentes Sella.
Cabecera del río Sella, aguas arriba del desfiladero de los Beyos, incluido éste Sella.
Río Ponga y sus afluentes Sella.
Ríos La Marea y Espinaredo Sella.
Río Sella, aguas abajo de Arriondas y afluentes laterales de dicho tramo Sella.
Aguas fluyentes del Parque Nacional de Picos de Europa Sella.
Río Libardón Villaviciosa.
Río del Alba Nalón.
Río Esva y sus afluentes Esva.
Río Porcia y sus afluentes Porcia.
Río Eo y sus afluentes Eo.

Tramos de río de interés natural

Denominación Sistema de explotación
Río Asón, aguas arriba de Arredondo Asón
Río Miera, aguas arriba de San Roque Pas-Miera.
Río Yera Pas-Miera.
Río Barcelada Pas-Miera.
Ríos Erecia y Cieza Saja.
Río Bayones Saja.
Río Nansa, desde Muñorrodero a Camijanes Nansa.
Saucedas de Buelles, en el término municipal de Peñamellera Baja, en el río Deva Deva.
Ruta del Alba, en el río del Alba Nalón.
Hoces del río Pino Nalón.
Desfiladero de Las Xanas, en el río de Las Xanas Nalón.
Nacimiento del río Navia, desde As Nogais, aguas arriba Navia.
Ríos Cruzul o Narón, Rao y Ser Navia.
Río Lamas y afluentes Navia.
ANEXO IIl
Plan Hidrológico Norte IIl
CAPÍTULO I
De los recursos hidráulicos
Artículo 1.

En el ámbito del Plan Hidrológico Norte III, se han definido las 8 Unidades Hidrogeológicas siguientes:

01.01 Donostia/San Sebastián.

01.02 Tolosa.

01.03 Izarraitz.

01.04 ArtibaiLea-Oka,

01.05 Oitz.

01.06 Mungia-Malzaga.

01.07 Aralar-Ulzama.

01.08 Aitzgorri-Amboto-Ortuella.

Artículo 2.

El Plan Hidrológico Norte III define, asimismo, los siguientes siete sistemas de explotación de recursos:

Sistema Bidasoa, que comprende la cuenca del río Bidasoa y la de la zona costera de los municipios de Irún y Hondarribia y las cuencas en territorio español de los ríos Nive y Nivelle.

Sistema Urumea, que comprende las cuencas de los ríos Urumea y Oiartzun y la de la zona costera de los municipios de Pasaia y Donostia/San Sebastián.

Sistema Oria, que comprende la cuenca del río Oria y la de la zona costera del municipio de Orio.

Sistema Urola, que comprende la cuenca del río Urola y la de la zona costera de los municipios de Zarautz, Getaria y Zumaia.

Sistema Deba, que comprende la cuenca del río así denominado y la de la zona costera de los municipios de Deba y Mutriku.

Sistema Artibai-Lea-Oka, que comprende la cuenca de los ríos costeros entre los municipios de Mutriku y Baldo, ambos excluidos.

Sistema Nervión, que comprende la cuenca del río Nervión y las de los ríos Cadagua, Butrón y Mercadillo y la de la zona costera entre el municipio de Baldo y el límite entre las provincias de Vizcaya y Cantabria, incluido Bakio.

CAPÍTULO II
De los usos y demandas existentes y previsibles
Artículo 3.

A los fines de su clasificación, el presente plan contempla los siguientes usos del agua:

Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

Usos agropecuarios, excluido el riego.

Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a un metro cúbico.

Riego.

Otros usos industriales no incluidos en otros apartados.

Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

Acuicultura.

Usos recreativos.

Navegación y transporte acuático.

Otros aprovechamientos.

CAPÍTULO III
De la prioridad y compatibilidad de los usos
Artículo 4.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Aguas, el orden de prioridad de los aprovechamientos es el siguiente:

11. Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

21. Usos agropecuarios excluido el riego.

31. Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a un metro cúbico.

41. Regadíos.

51. Otros usos industriales no incluidos en otros apartados.

61. Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

71. Acuicultura.

81. Usos recreativos.

91. Navegación y transporte acuático.

101. Otros aprovechamientos.

2. No obstante, en las cabeceras de cuenca con aguas de calidad correspondiente al grupo tipo Al de la clasificación establecida en el anexo I del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el orden de prioridad será el siguiente:

11. Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.

21. Usos agropecuarios excluido el riego.

31. Acuicultura.

41. Usos recreativos.

51. Usos industriales para producción de energía eléctrica, molinería y otros usos de fuerza motriz.

61. Usos industriales de industrias de poco consumo específico, entendiendo por tales aquellos cuyo consumo de agua por empleado y día de trabajo es inferior a un metro cúbico.

71. Regadíos.

81. Otros usos industriales no incluidos en otros apartados. 91. Navegación y transporte acuático.

101. Otros aprovechamientos.

Artículo 5.

A los efectos indicados en el artículo 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.), se establecen las siguientes condiciones:

a) El empleo creado por la actividad a la que se destina el agua de una nueva concesión debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.

b) La producción de la nueva actividad debe ser competitiva y referente a productos no excedentarios. Además, dicha actividad deberá estar acorde con lo previsto en los planes de ordenación del territorio.

c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en una mayor protección del entorno.

d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los Organismos competentes.

Artículo 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley de Aguas, las concesiones se otorgarán con carácter temporal y por un plazo no inferior a quince ni superior a cuarenta años, que se determinará en función de la inversión a realizar. Se exceptúan aquellas concesiones que requieran grandes infraestructuras de regulación y las establecidas en régimen de servicio público, cuyo plazo podrá alcanzar los setenta y cinco años.

CAPÍTULO IV
De la asignación y reserva de recursos
Artículo 7.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para cada uno de los Sistemas de explotación establecidos en el presente plan, los recursos disponibles que se asignan y reservan para las demandas previsibles en los distintos horizontes son los consignados en el anejo 2.

Los aprovechamientos respetarán, en todo caso, las exigencias de caudales mínimos medioambientales y la asignación de los recursos fijadas en este plan.

2. A los fines de lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (R.D.P.H.P.H.), supuesto el mantenimiento de los dos actuales trasvases de agua Zadorra-Arratia y Cerneja-Ordunte, y su explotación según disponen las correspondientes concesiones administrativas vigentes, se pone de manifiesto que no existe déficit alguno que no pueda atenderse con recursos del propio plan.

Artículo 8.

1. El caudal mínimo medioambiental a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de 50 litros/segundo en ríos con caudales permanentes todo el año, o la totalidad del caudal natural fluyente, si éste fuese menor a un décimo o a 50 litros/segundo.

2. Se podrá autorizar la realización de tomas de caudal fluyente, aunque no se cumplan en el cauce los mínimos establecidos en el apartado 1, cuando, tratándose de un río con población piscícola o apto para su existencia, los caudales totales derivados por los distintos usuarios no superen la mitad del caudal existente o disponible en ese momento, o bien las dos terceras partes si el río o tramo no reúne tales condiciones de aptitud.

3. Con carácter excepcional, el Organismo de cuenca podrá no aplicar la restricción del apartado 1, cuando se trate de satisfacer necesidades de abastecimiento de núcleos de menos de 500 habitantes o relativas a actividades ganaderas, siempre que se compruebe que no existen soluciones alternativas razonables, pudiendo autorizarse en tal caso dejar fluir el 25 por 100 del caudal circulante y sin perjuicio de que se imponga la realización de las obras precisas para facilitar los movimientos migratorios de los peces, si el tramo fuese apto para la vida piscícola.

4. Si las tomas en tramos piscícolas impidieran el paso de los peces, la derivación del recurso se condicionará a la realización de las obras necesarias para facilitar los movimientos migratorios de aquéllos.

Artículo 9.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del precepto anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a) En el Sistema Bidasoa se podrá autorizar la reducción del caudal mínimo medioambiental a respetar, en las cuantías que resultan del uso del recurso previsto para la situación actual y los dos horizontes.

b) En el Sistema Oka-Lea-Artibai. En la cuenca del río Oka, se podrá autorizar dejar en desembocadura el 0,25 del caudal mínimo medioam biental. Igual autorización se otorga respecto a los ríos Lea y Artibai. Igualmente se podrá autorizar que para abastecimiento a poblaciones se pueda tomar en cualquier punto el 0,75 del caudal mínimo medioambiental, con tal que la restitución se haga en lugar próximo a la toma y se acondicione el cauce entre la toma y la restitución para el paso de los peces.

c) En el Sistema Nervión. Se autoriza a no respetar los caudales mínimos medioambientales en el abastecimiento urbano e industrial del municipio de Villasana de Mena.

CAPÍTULO V
De la calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos
Artículo 10.

1. La calidad mínima de las aguas en el río es aquella que cumple con los siguientes parámetros: Oxígeno disuelto T 3mg/l; DBO55 R 30 mg/l; Amonio R 15 mg/l; Fósforo R 6 mg/l.

2. Las condiciones que debe cumplir el agua natural para ser apta para el riego son las recomendadas por la F.A.O.

3. La calidad de las aguas de los acuíferos será, como mínimo, la de la corriente superficial adyacente, debiendo alcanzar la que se destine a uso doméstico el tipo A2 de los definidos en el anexo 1 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. En los restantes acuíferos que no tienen corriente superficial adyacente se mantendrá, al menos, la calidad actual.

4. El objetivo de calidad en todos los ríos de la cuenca el 31 de diciembre del año 2000 exige aguas del tipo A2 y aptas para la vida de salmónidos, de acuerdo con la clasificación contenida en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, aptas para riego, con las excepciones que, para los diferentes ríos y tramos de los mismos, se expresan en el anejo 3 de este plan.

5. El objetivo de calidad, a largo plazo, posterior al primer horizonte del plan, en todos los ríos de la cuenca exige aguas del tipo A2 para abastecimiento urbano, salmónidos para la vida piscícola y aptas para riego, con las excepciones que se establecen en el anejo 4 de este plan.

Artículo 11.

Todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

Artículo 12.

1. No se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano en las redes de colectores de aguas residuales urbanas y mixtas, salvo las generadas en las zonas de actividad industrial situadas fuera del mismo o casos debidamente justificados.

2. Con carácter general, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

Artículo 13.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial. Por otra parte, la incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra requerirá autorización administrativa.

2. No se permitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de las siguientes aguas: a) aguas con sustancias de la Relación I y II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico; b) aguas de proceso que no contengan las sustancias antes mencionadas; c) aguas residuales y de lluvia que procedan de zonas de trabajo. En ningún caso se admitirán en las redes de saneamiento de una fábrica aguas de escorrentía producidas fuera de los terrenos propios.

3. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de su regulación así como la de situar las instalaciones precisas para esta regulación antes de la depuración o en el tratamiento primario.

Artículo 14.

1. Los Reglamentos de vertido que aprueben los Entes gestores de los sistemas de saneamiento deberán establecer los límites de admisibilidad a la red de colectores de las sustancias de las Relaciones 1 y II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de forma que el vertido de la Estación depuradora cumpla la normativa vigente.

2. Dichos Entes gestores dispondrán de un censo, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias de las Relaciones I y II y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

CAPÍTULO VI
De la protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno
Artículo 15.

Las cuencas, embalses, cauces y acuíferos serán objeto de especial protección: a) Cuando sus aguas se destinen a abastecimiento de poblaciones; b) Si estuviesen situados o afectasen a Espacios naturales protegidos o ecosistemas de gran valor, en particular los recogidos en los planes de ordenación de recursos naturales; c) Cuando sean susceptibles de un uso recreativo que exija su ordenación.

Artículo 16.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley de Aguas, el presente plan incluye como de especial protección, en los términos de la disposición que los regula y la normativa ambiental respectiva, los espacios o zonas que, declaradas como tales por la Administración competente, se recogen en el anejo 5.

Asimismo, se estiman merecedores de similar protección normativa las zonas húmedas, ríos de interés ambiental y ríos de interés natural que, descritos en el documento n1 2-Normas de este plan, se relacionan en el anejo 6.

Artículo 17.

En los tramos de río catalogados con calidad salmónidos, las presas de menos de 15 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola.

Artículo 18.

En el caso de que se proceda a la recarga de acuíferos se hará con aguas de calidad tipo Al.

Artículo 19.

Para evitar la salinización de los acuíferos, cuando el nivel de un pozo se sitúe por debajo del nivel medio del mar, deberán llevarse a cabo los estudios necesarios que aseguren que no se produce dicha salinización, implantándose los elementos de control adecuados.

Artículo 20.

Para evitar la sobreexplotación de acuíferos, en las concesiones de más de 5 litros/segundo de caudal medio, el correspondiente pozo se asociará a una estación pluviométrica, quedando el concesionario obligado a remitir un parte mensual con los datos exigibles por el organismo de cuenca.

Artículo 21.

A los efectos de lo previsto en el artículo 186.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se consideran concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia aquellas que aprovechen un volumen total anual no superior a 7.000 metros cúbicos y su caudal instantáneo sea inferior a 1 litro por segundo.

Artículo 22.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuando la extracción de aguas subterráneas sea realizada mediante la apertura de pozos, la distancia entre los mismos no podrá ser inferior a 100 metros, a menos que medie autorización expresa del titular o titulares de los aprovechamientos que, debidamente inscritos en el Registro de Aguas, pudieran resultar afectados.

2. Cuando se trate de captaciones de escasa importancia la distancia mínima se cifra en 50 metros, con la misma salvedad que la establecida en el párrafo anterior.

3. No obstante, con carácter excepcional se podrá autorizar la reducción de tales distancias si el interesado acredita la no afección a cualesquiera otros aprovechamientos inscritos.

Artículo 23.

1. El caudal máximo instantáneo de toda captación de aguas subterráneas deberá ser inferior al que produce una depresión del nivel del agua, medida dentro del pozo, igual al 25 por 100 del espesor saturado del acuífero.

2. La Administración competente determinará el volumen anual máximo por captación, de manera que la media anual de la cuantía de las salidas, naturales y artificiales, del acuífero considerado, no supere el 90 por 100 del valor medio anual de las recargas.

3. Con carácter general, la profundidad de los pozos no podrá rebasar el sustrato impermeable del acuífero.

4. En los casos de alumbramiento de aguas subterráneas, con carácter previo a la puesta en explotación, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar el sellado de los niveles contaminantes.

Artículo 24.

1. Las infraestructuras de defensa contra inundaciones de las zonas urbanas o urbanizables deben diseñarse para la avenida que se produce con una frecuencia media de una vez cada quinientos años.

2. En zonas rurales, las infraestructuras de defensa contra inundaciones se dimensionarán, como máximo, para la avenida que se produce con una frecuencia media de una vez cada cien años.

Artículo 25.

Para obras de menos de 25 millones de pesetas, en las que no sea obligatorio la determinación de la onda de avenida, el Caudal Máximo de Avenida podrá obtenerse del gráfico G.N.-1 del anejo 1 de este plan, sin necesidad de aplicar ningún otro método de cálculo.

Artículo 26.

1. Como criterio general, no podrá edificarse en las zonas de policía inundables en zona urbana o urbanizable, en tanto no exista un plan de encauzamiento del río aprobado por el Ayuntamiento y el Organismo de cuenca. Un plan de encauzamiento de un río en zona urbana consiste en la definición del eje del encauzamiento, la anchura y el calado, para el caudal de T=500 años.

2. En zona rural, podrá autorizarse la edificación en las zonas de policía inundables cuando con pendientes del río de 1, 2 y 3 ó más por mil, los calados de agua sean inferiores a 1,00, 0,75 y 0,25 metros, respectivamente, y la edificación, en el sentido transversal a la corriente, ocluya un área mojada no mayor que la que resulta del producto de la anchura de la superficie libre por una altura de 15 cm. En el caso de haber más de una edificación, el área mojada ocluida se entenderá que es la producida por el conjunto de edificios situados en una misma sección transversal.

Artículo 27.

Con carácter general se evitarán los encauzamientos cubiertos, especialmente cuando se prevea la existencia de arrastres de sólidos y flotantes.

Si la cobertura de un cauce fuese inevitable, para cuencas drenadas superiores a 0,5 kilómetros cuadrados la sección será visitable y tendrá, al menos, 1,80 metros de alto y un ancho no inferior a 1,50 metros.

Artículo 28.

En los encauzamientos se procurará que exista un cauce menor, que garantice no sólo un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de los peces, sino la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de acarreos.

Artículo 29.

Para prevenir los daños producidos en las poblaciones por la sequía, en los sistemas de abastecimiento de agua se procederá como sigue:

11. Cuando exista regulación de las aguas: a) Se determinarán las curvas de garantía 100 por 100, 90 por 100, 80 por 100, 70 por 100, 50 por 100 de la demanda; b) Si, una vez establecidas, la demanda no pudiera ser cubierta con las garantías definidas en este plan, deberá considerarse la posibilidad de acometer la ampliación del abastecimiento, proponiéndose, al tiempo, una solución de emergencia.

21. Si las aguas procediesen de manantiales o ríos sin regular, se determinará el caudal mínimo del período señalado, procediendo, al respecto, de la forma establecida en el apartado b) del punto anterior.

31. En las estimaciones que a tal fin hayan de realizarse, se considerarán como más secos, los períodos que abarcan desde 1940/41 a 1944/45 y desde 1987/88 a 1990/91.

Artículo 30.

Al objeto de limitar los daños producidos en las poblaciones por la sequía, en los sistemas de abastecimiento se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

11. Para el supuesto de aguas reguladas: a) Se suministrará, de forma escalonada, el 100 por 100, 90 por 100, 80 por 100, 70 por 100, 50 por 100 de la demanda que se pueda garantizar. b) Al alcanzar el suministro del 70 por 100, el organismo de cuenca podrá autorizar la utilización de caudales mínimos medioambientales. c) Si el organismo de cuenca lo estimare conveniente, se procederá según lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la Ley de Aguas.

21. Cuando se trate de aguas sin regular, se llevará a cabo el suministro, según las disponibilidades, procediendo a partir de ese momento conforme a lo establecido en los apartados b) y c) del punto precedente.

Disposición transitoria única.

En tanto se lleve a cabo la realización de las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente plan, el organismo de cuenca podrá autorizar las siguientes excepciones al estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8:

a) En el Sistema Urola. En la situación actual podrán no respetarse los caudales mínimos medioambientales. En los horizontes 11 y 21, sólo en el Alto Urola podrán no respetarse los caudales mínimos medioambientales.

b) En el Sistema Deba. En la situación actual en el Alto Deba y en el Ego, y para usos industriales podrán no respetarse los caudales mínimos medioambientales.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/205/18187_6444903_image4.png

ANEJO 2
Asignación y reserva de recursos

Sistema Bidasoa

A los municipios de Guipúzcoa se asignan, en hectómetros cúbicos/año: En la situación actual, 8,05 regulados en los embalses de Domico y S. Antón, y el fluyente de cursos distintos al Bidasoa. En el primer y 21 horizontes para atender la demanda, urbana, ganadera e industrial, estimada en 10,54 y 11,25, respectivamente, se asignan los recursos regulados en los citados embalses y los necesarios a tomar en el río Bidasoa en un lugar próximo a la desembocadura, con un máximo instantáneo de 250 litros por segundo.

En la zona de Navarra, para atender la demanda urbana y ganadera, estimada en conjunto en 2,44, 2,49 y 2,52 hectómetros cúbicos/año en los respectivos horizontes, se asignan los recursos que actualmente aprovecha y los necesarios para cubrir dicha demanda. En la misma zona de Navarra, para atender la demanda industrial estimada constante en los tres horizontes e igual a 3,24 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovecha y los complementarios que pueda necesitar.

Sistema Urumea

En la situación actual se hacen las siguientes asignaciones en hectómetros cúbicos/año: Al municipio de Donostia-San Sebastián los recursos regulados en Articutza, respetando el caudal ecológico, que se estima en 2,37 hectómetros cúbicos/año. A la Mancomunidad del Añarbe los regulados en Añarbe que quedan después de soltar 600 litros/segundo, de acuerdo con la concesión, para el saneamiento del río Urumea, que se estiman en 28,87 hectómetros cúbicos/año; no obstante, se autoriza a dicha Mancomunidad a tomar los que se definen en la concesión actual, respetando las condiciones concesionales. A las industrias de la riberas del Urumea y del Oiartzun se les asignan 28,95 hectómetros cúbicos/año, de ellos 19,50 hectómetros cúbicos en aguas altas y 9,45 hectómetros cúbicos en aguas bajas. Se asignan 3 hectómetros cúbicos/año de aguas subterráneas a los restantes municipios del sistema.

En el primer y 21 horizontes se asignan al municipio de Donostia los recursos regulados en Articutza, con la condición de soltar continuamente el caudal mínimo medioambiental, estimado en 2,37 hectómetros cúbicos/año. De las aguas que puedan regularse en el embalse de Añarbe, tras la expropiación de la minicentral de Añarbe y la incorporación a la conducción general por bombeo de 1,6 metros cúbicos/segundo de las aguas del río Urumea, captadas inmediatamente aguas abajo de la confluencia, se asignan a la Mancomunidad del Añarbe 45,62 y 45,81 hectómetros cúbicos/año en el primer y 21 horizontes, respectivamente, para que pueda atender la demanda restante, urbana y ganadera. Asimismo, de las aguas reguladas se asignan 7,91 hectómetros cúbicos/año en el primer y 21 horizontes para atender demandas industriales. Para completar la demanda de las industrias que toman agua de los ríos Urumea y Oiartzun se asignan, en ambos horizontes, 31,15 hectómetros cúbicos/año garantizados con la suelta de 600 litros/segundo, desde el embalse de Añarbe, de acuerdo con la concesión. La demanda de los núcleos pertenecientes a la Mancomunidad situados en la cuenca del río Oria asciende a 3,33, 3,39 y 3,47 hectómetros cúbicos/año en sendos horizontes y podrá ser suministrada a través de la red de la Mancomunidad. Se asignan para el abastecimiento a Goizueta los recursos actuales y los que necesite para atender su demanda, estimada en 0,07 y 0,08 hectómetros cúbicos/año en el primer y 21 horizontes, respectivamente.

En el seguimiento del Plan Hidrológico Norte III, en relación con el abastecimiento de agua a la Mancomunidad del Añarbe, se tendrán en cuenta las conclusiones del estudio de la calidad de las aguas del río Urumea que realiza dicha Mancomunidad.

Sistema Oria

En la situación actual, se asignan los 7,40 hectómetros cúbicos/año regulados en los embalses de Lareo y Arriarán y los 5,47 hectómetros cúbicos/año de aguas subterráneas a los destinos figurados en sus propias concesiones. Se asignan a las industrias de la cuenca 22,40 hectómetros cúbicos/año de aguas superficiales tomadas en la cuenca del río Oria.

En el Alto Oria para atender la demanda urbana y ganadera, que en el 11 y 21 horizontes se estima en 4,60 y 4,75 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, se asignan dichos caudales de los regulados en los embalses de Lareo y Arriarán. Para atender la demanda industrial, estimada en 8,10 hectómetros cúbicos/año en ambos horizontes, se asignan 4,50 hectómetros cúbicos/año de los regulados en los citados embalses, más el de Amundarain y 3,60 hectómetros cúbicos/año a tomar del río en aguas altas. El resto de aguas reguladas, 4,41 hectómetros cúbicos/año, más el caudal mínimo medioambiental, 1,94 hectómetros cúbicos/año, quedarán para el río.

En el Medio Oria, desde Alegia a Andoain, ambos inclusive, para atender la demanda urbana y ganadera, estimada en el primer y 21 horizontes en 6,84 y 7,32 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, se asignan dichos caudales de los regulados en el embalse de Ibiur. El citado embalse deberá soltar un volumen de 0,90 hectómetros cúbicos/año como caudal mínimo medioambiental. Los restantes 1,63 hectómetros cúbicos/año sobrantes se utilizarán para dilución de vertidos o para completar las demandas en tanto se reparen las pérdidas. De los retornos del Alto Oria y de Tolosa se asignan 9,73 hectómetros cúbicos/año para atender la demanda industrial del área en ambos horizontes.

En el Bajo Oria, en el primer y 21 horizontes y de la cuenca del Urumea, se asignan 3,47 hectómetros cúbicos/año para la demanda de los núcleos integrados en la Mancomunidad del Añarbe. Para Orio se asignan 0,59 hectómetros cúbicos/año a tomar del sistema Urola. Para atender la demanda industrial, estimada en 4,41 hectómetros cúbicos/año, se asigna dicho caudal de los retornos del Medio Oria.

Sistema Urola

En la situación actual, para atender la demanda urbana y ganadera del Alto Urola, estimada en 3,21 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos regulados en el embalse de Barrendiola y los otros que actualmente aprovecha, y para atender la demanda industrial, estimada en 7,59 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos regulados en el embalse de Urtatza y los superficiales necesarios hasta cubrir dicha demanda. Para atender la demanda urbana y ganadera del Medio y Bajo Urola, estimada en 8,39 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovechan y los regulados por el embalse de Ibaieder.

Para el primer y 21 horizontes está previsto la ampliación de recursos en el Alto Urola, mediante la construcción del embalse del Urola. Para atender la demanda urbana del Alto Urola, estimada en 2,91 y 3,02 hectómetros cúbicos/año, se asignan dichas cantidades de los recursos que actualmente aprovecha, respetando los caudales mínimos medioambientales y los necesarios de los regulados en los embalses de Urola y Barrendiola; la demanda industrial, estimada en 7,59 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con los recursos regulados en el embalse de Urtatza y los aprovechamientos actuales respetando los caudales mínimos medioambientales, los sobrantes de los regulados en el embalse de Urola, y los que se precisen de los depurados en la EDAR del Alto Urola. En el seguimiento del desarrollo del Plan Hidrológico Norte III se estudiará la ampliación de la cuenca afluente al embalse del Urola y de la capacidad del mismo, en cuyo caso habrá de hacerse la acomodación de los recursos a la nueva situación.

Para atender la demanda urbana y ganadera del Medio Urola, Bajo Urola y Orio, estimada en 8,64 y 9,19 hectómetros cúbicos/año para cada horizonte, se asignan los recursos necesarios que actualmente aprovechan y los regulados por el embalse de Ibaieder, respetando los caudales mínimos medioambientales. Para atender la demanda industrial, estimada en 7,10 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos superficiales fruto del retorno de usos aguas arriba. La demanda de Orio se estima en 0,59 hectómetros cúbicos/año para ambos horizontes.

Para atender la demanda urbana y ganadera en los núcleos de menos de 500 habitantes, estimada en 0,34 y 0,33 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovechan y los necesarios de cualquier procedencia, incluso sin respetar los caudales mínimos medioambientales.

Sistema Deba

En la situación actual, para atender la demanda urbana y ganadera de los núcleos del Alto y Medio Deba, estimada en 9,33 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos regulados en el embalse de Urkulu I; para atender la del Bajo Deba, incluido Mutriku, estimada en 3,28 hectómetros cúbicos/año, se asignan, entre otros, los recursos proporcionados por el manantial de Mendaro; para atender la de Éibar se asignan los recursos regulados por el embalse de Aixola; a Ermua y Mallabia los trasvasados de la cuenca del Nervión; a los anteriormente mencionados y a los restantes núcleos se les asignan los recursos que actualmente aprovechan.

Para el primer y 21 horizontes se tiene previsto aumentar los recursos disponibles para suplir deficiencias, respetar los caudales mínimos medioambientales, diluir los vertidos, alcanzar los objetivos de calidad en los ríos de la cuenca del Deba y poder suministrar aguas reguladas a Elorrio para que también en el Alto Ibaizábal se puedan respetar los caudales mínimos medioambientales.

Para atender la demanda urbana y ganadera del Alto Deba, estimada en 6,11 y 6,31 hectómetros cúbicos/año, se asignan los volúmenes necesarios de los regulados por el embalse Urkulu I, y para atender la demanda industrial, estimada en 4,63 hectómetros cúbicos/año, se asignan los necesarios de los regulados en Urkulu I o Urkulu II o depurados en la EDAR del Alto Deba.

La demanda urbana y ganadera del Medio Deba, estimada en 3,26 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con recursos regulados en los embalses Urkulu I o II, y para atender la demanda industrial, estimada en 3,21 hectómetros cúbicos/año, se asignan los que se necesiten de los fluyentes por el río aguas abajo de la EDAR del Alto Deba.

Para atender las demandas urbana y ganadera de Ermua y Mallabia, estimadas en 2,62 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos subterráneos trasvasados de la cuenca del Nervión, pero además se hace una asignación de la cantidad que se necesite de los regulados por los embalses del Alto Deba. La demanda industrial podrá atenderse con los recursos trasvasados del sistema Nervión y con los fiuyentes tomados del río Deba antes de la confiuencia con el río Ego o de la salida de la EDAR del Bajo Deba.

Para atender la demanda urbana y ganadera de Éibar, estimada en 4,47 hectómetros cúbicos/año, se asignan además de los recursos regulados por el embalse de Aixola los necesarios de los regulados por los embalses del Alto Deba. Para atender la demanda industrial conjunta con Ermua, estimada en 2,17 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos fluyentes necesarios tomados del río Deba o de la salida de la EDAR del Bajo Deba.

Para atender la demanda urbana y ganadera del Bajo Deba, Mutriku incluido, estimada en 3,66 y 3,69 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos del manantial de Mendaro y los necesarios de los regulados por los embalses del Alto Deba. Para atender la demanda industrial se asignan los recursos fluyentes necesarios del río Deba, tomados del río o de la salida de la EDAR del Bajo Deba.

Se hace una reserva de 6,30 hectómetros cúbicos/año para poder trasvasar a la cuenca del río Nervión, concretamente a la cabecera del río Elorrio, para poder mantener los caudales ecológicos, sustituyendo tomas de la cuenca por las trasvasadas, y mantener la calidad de las aguas llevando los vertidos de Elorrio a la EDAR de Durango. Los volúmenes trasvasados podrán utilizarse para dilución cuando la EDAR de Elorrio regule los vertidos de aguas residuales y de lluvia y tenga un nivel terciario de tratamiento.

Después de la reserva de 6,30 hectómetros cúbicos/año para el Alto Ibaizábal, se crea una reserva de 12,26 hectómetros cúbicos/año a disposición del organismo de cuenca. En tanto no se señale finalidad a las reservas, se utilizarán para dilución de vertidos, que podría ser su objetivo final.

En el seguimiento del desarrollo del Plan Hidrológico Norte III se estudiará la posibilidad de una mayor reutilización de recursos, así como de ampliar los recursos contemplados incorporando más aguas al embalse de Aixola. Como consecuencia, en su caso, se modificaría la asignación de recursos aquí definida.

Sistema Artibai-Lea-Oka

En la cuenca del río Artibai la demanda urbana, ganadera e industrial se estima constante en los tres horizontes e igual a 2,60 hectómetros cúbicos/año; para atenderla se asignan los recursos subterráneos y fluyentes necesarios, dejando siempre en el río como mínimo el 25 por 100 del caudal mínimo medioambiental. En contrapartida, deberá iniciarse cuanto antes la búsqueda de aguas subterráneas que permitan aumentar el caudal medioambiental mínimo.

En la cuenca del río Lea, la demanda urbana, ganadera e industrial se estima también aproximadamente constante e igual a 2,60 hectómetros cúbicos/año, 2,20 la urbana y 0,32 la industrial. En la situación actual se asignan para atenderla los recursos superficiales del río Lea próximos a la desembocadura; para el primer y 21 horizontes, se asignan además los subterráneos que puedan captarse.

En los tres horizontes la demanda urbana del subsistema Oka permanece aproximadamente constante e igual a 5,28 hectómetros cúbicos/año y la industrial también, con un valor de 1,58 hectómetros cúbicos/año. En la situación actual, se asignan los recursos que actualmente explota. En el primer y 21 horizontes se asignan los recursos regulados por cualquiera de los dos embalses considerados y las aguas subterráneas que actualmente explota y las superficiales necesarias para atender la demanda.

Sistema Nervión

En la situación actual, para atender la demanda urbana y ganadera del Duranguesado, estimada en 6,34 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos subterráneos que actualmente explota. Para atender la demanda industrial, estimada en 5,51 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos superficiales que actualmente explota a partir del río Orobio y los necesarios del Ibaizábal. Para el primer y 21 horizontes la demanda urbana y ganadera se estima en 6,07 y 6,55 hectómetros cúbicos/año, asignándosele los recursos subterráneos actuales, los necesarios de la unidad hidrogeológica Aitzgorri o de los trasvasados del Deba; para atender la demanda industrial se asignan igualmente las aguas superficiales del río Orobio y las que se precisen con cargo al trasvase, o con cargo a retornos de la EDAR de Elorrio, o con cargo a la unidad hidrogeológica Aitzgorri.

Para Amorebieta, en los tres horizontes, la demanda urbana y ganadera estimada en 2,07, 1,98 y 2,09 hectómetros cúbicos/año, se atenderá con cargo a las aguas subterráneas, manantiales y a las superficiales del río Orobio que actualmente explota. La demanda industrial de Amorebieta se estima constante e igual a 2,20 hectómetros cúbicos/año, y se atenderá con recursos fluyentes y retornos de los usos en el Duranguesado.

Para el sistema Arratia, en la situación actual, para atender la demanda urbana y ganadera, estimada en 1,05 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos que actualmente aprovecha; para atender la demanda industrial, estimada en 2,21 hectómetros cúbicos/año, se asignan igualmente los recursos que actualmente aprovecha. En el primer y 21 horizontes, la demanda urbana se estima constante e igual a 1,05 hectómetros cúbicos/año, asignándosele los recursos que explota, más los necesarios regulados por el futuro embalse del Indusi, o por el actual de Undurraga. La demanda industrial, 2,05 hectómetros cúbicos/año en Lemoa, se atenderá con retornos del Alto Ibaizábal, y 0,16 hectómetros cúbicos/año en Igorre, con recursos regulados en los citados embalses.

En el Alto Nervión, en la situación actual, para atender la demanda urbana y ganadera, estimada en 5,29 hectómetros cúbicos/año, se asignan los recursos regulados por el embalse de Maroño, estimados en 3,71 hectómetros cúbicos/año, y los subterráneos y superficiales que actualmente aprovecha. Igualmente, se asignan los recursos que actualmente explota para atender la demanda industrial, estimada en 1,89 hectómetros cúbicos/año. En el primer y 21 horizontes la demanda urbana y ganadera se estima en 5,42 y 5,56 hectómetros cúbicos/año, y para atenderla se asignan los recursos regulados en el embalse de Maroño, y los necesarios del embalse de Herrerías, y en defecto de este último, los necesarios de otro origen. Para atender la demanda industrial, estimada en 1,89 hectómetros cúbicos/año, se asignan en aguas bajas las necesarias a tomar del embalse de Herrerías y en aguas altas las superficiales que se precisen.

En el subsistema Herrerías, la demanda urbana y ganadera se estima en los tres horizontes en 0,57, 0,60 y 0,63 hectómetros cúbicos/año, respectivamente, y la industrial constante e igual a 0,07 hectómetros cúbicos/año. Para atenderlas se asignan los recursos regulados por el embalse Artziniega, y en aguas bajas los subterráneos y superficiales que se estimen necesarios.

En el municipio de Villasana de Mena, la demanda urbana y ganadera, estimada en 0,93 y 0,94 hectómetros cúbicos/año en sendos horizontes, y la demanda industrial, estimada constante y de 0,95 hectómetros cúbicos/año en ambos horizontes, se atienden con los recursos que actualmente aprovechan, más los superficiales necesarios para completarlas.

Se define como área ría de Bilbao al Gran Bilbao más la cuenca del río Cadagua desde Balmaseda, más la costa hasta Plentzia, más Mungia, Baldo y Bedia.

En la situación actual, en la ría de Bilbao, la demanda urbana y ganadera se estima en 141,64 hectómetros cúbicos/año y se le asignan los recursos que actualmente aprovecha. La demanda industrial se estima en 105,89 hectómetros cúbicos/año y se le asignan los recursos que actualmente aprovecha.

Para los horizontes 11 y 21 en la ría de Bilbao, la demanda urbana y ganadera se estima en 143,99 y en 144,29 hectómetros cúbicos/año. Para atenderla se asignan los recursos regulados en los embalses de Oiola, Artiba y Nocedal, que ascienden a 2,51 hectómetros cúbicos/año, más los regulados por la explotación conjunta del embalse de Ordunte con el trasvase del río Cerneja (cuenca del Ebro) y toma de aguas superficiales del río Cadagua en aguas altas, más los necesarios de los regulados por la explotación conjunta de los embalses del Zadorra y del de Herrerías, de 50 hectómetros cúbicos de capacidad, con la toma de los sobrantes no regulados por el embalse de Maroño y la toma de aguas superficiales de los ríos Nervión y Altube, en Llodio, en aguas altas, que asciende a 173,57 hectómetros cúbicos/año, de los que 116,00 hectómetros cúbicos/año proceden de los embalses del Zadorra. La demanda industrial estimada constante en los dos horizontes e igual a 105,89 hectómetros cúbicos/año, se atiende con los retornos de las cuencas altas superficiales y los necesarios con cargo a los regulados por los subsistemas Ordunte-Cadagua y Zadorra-Herrerías-Undurraga-Nervión-Altube.

ANEJO 3
Excepciones al objetivo de calidad de las aguas superficiales a 31 de diciembre del año 2000

Calidad A1 y salmónidos

Ríos Ibar, Ceveria, Endara, Añarbe, Urkulu, Araotz, Aizcorbe, y sus afluentes. En los ríos Urumea, Erazote, Araxes, Agauntza, Oñati, Arantzazu, Cadagua y sus afiuentes, aguas arriba respectivamente de Goizueta, Leitza, Lizartza, San Gregorio, Oñati, santuario de Arantzazu y Las Casetas.

Calidad A2 y ciprínidos

Río Golako y sus afluentes y en los siguientes tramos: Río Bidasoa, de la EDAR de Elizondo a desembocadura del río Ceveria, de Sunbilla a desembocadura del río Latza y de desembocadura del río Onín a Bera/Vera de Bidasoa; río Oka y sus afluentes aguas arriba de Gernika; río Nervión de Delica a confluencia con río Altube; río Altube de Barambio a Orozko; río Zeberio aguas abajo de Telleri; río Mañana aguas abajo de Mañaria.

Calidad A2 y mínima

Río Araxes aguas abajo de Lizartza, río Izoria y sus afluentes, y en los siguientes tramos de río: Río Cadagua, de Balmaseda a EDAR de Bajo Cadagua y de confiuencia con río Hijuela a Villasana de Mena; río Altube aguas abajo de Orozko.

Calidad A3 y salmónidos

Río Urola, entre EDAR del Alto Urola y Legazpi; río Oñati, desde Oñati a su EDAR; río Antzuola, aguas abajo de Antzuola y río Estepona aguas abajo de Basigo.

Calidad A3 y ciprínidos

Río Urumea de Goizueta a confiuencia con río Añarbe; río Agauntza, de San Martín a San Gregorio; río Oñati, aguas abajo de la EDAR de Oñati; río Deba, entre EDAR del Alto Deba y Eskoriatza; río Zaldíbar, entre Matiena y Zaldíbar; río Oka, aguas abajo de Gernika.

Calidad A3 y mínima

Ríos: Butrón, Gobela, Asua, Mercadillo, Hijuela, Romarín, Del Molino, Sojo, Izalde, Amorebieta, Galindo, Beranga, y sus afluentes, salvo en este último aguas arriba de los embalses de Oiola y Regato, y en los tramos de río: Bidasoa, Agauntza, Urko, Bolíbar, Ibarrangelua, aguas abajo respectivamente de: Bera/Vera de Bidasoa, San Martín, Etxebarria, Bolíbar, Ibarrangelua. Río Arantzazu, del santuario al sumidero; río Ego y sus afluentes aguas arriba de Ermua; río Artibai, de EDAR de Markina a desembocadura del río de Bolíbar; río Cadagua, de confiuencia con río Ordunte a Balmaseda; río Artziniega, de confluencia con río Del Molino a Artziniega; río Zeberio aguas arriba de Telleri; río Nervión, aguas abajo de la EDAR del Alto Nervión; río Elorrio aguas abajo de Abadiano; río Ibaizábal de Matiena a EDAR de Durango y aguas abajo de confluencia con río Arratia; río Herrerías de confluencia con río Ayega a desembocadura y río Cadagua de Balmaseda a Güeñes.

Calidad A3 e inferior a mínima

Ríos: Leizarán, Amezketa, Zaldibia, Santa Lucía, Estanda, aguas abajo respectivamente de: Confluencia con río Altzadi, Amezketa, Zaldibia, Aeta, Ormaiztegui. Río Cadagua, de Villasana de Mena a confiuencia con río Ordunte.

Calidad inferior a A3 y mínima

Ríos: Aramayona, Deba, Ego, aguas abajo respectivamente de Aramayona, EDAR del Alto Deba y Ermua.

Calidad inferior a A3 y a mínima

Ríos: Oiartzun, Alcibar, Sarobe, Zelai, Oria, Salubita, Asteasu, Urola, Arrona, Angiozar, Ubera, Artibai, Cadagua y Artziniega, aguas abajo respectivamente de Ergoyen, Alcibar, Urdaniturri, Berastegi, Cegama, Albistur, Asteasu, EDAR del Alto Urola, Aitza, Angiozar, Ubera, EDAR de Markina, EDAR del Bajo Cadagua y Artziniega. Río Leizarán, de Leitza a confluencia con río Altzadi; río Herrerías, entre las confluencias de los ríos Artziniega y Ayega; río Elorrio, desde EDAR de Ebrio a Abadiño; río Ibaizábal, de EDAR de Durango a confluencia con río Arratia.

ANEJO 4
Excepciones a los objetivos de calidad de las aguas superficiales a largo plazo

Calidad A1 y salmónidos

Ríos y tramos señalados con este objetivo para el 31 de diciembre del año 2000.

Calidad A2 y ciprínidos

Río Zelai, aguas abajo de Berastegi; río Barbadún, de Mercadillo a S. Juan de Muskiz; río Nervión, de Orduña a EDAR del Alto Nervión.

Calidad A3 y salmónidos

Río Ego y sus afluentes, salvo el río Aixola, y en los siguientes tramos de río: Río Urumea, de confluencia con río Añarbe a Goizueta; río Oria de Beasain a EDAR del Alto Oria; río Urola, de Legazpi a EDAR Alto Urola; río Oñati, de Oñati a EDAR de Oñati; río Deba, de Eskoriatza a EDAR del Alto Deba; río Artibai, de Markina-Xemein a EDAR de Markina-Xemein; río Oka, aguas abajo de Gernika; río Estepona, aguas abajo de Basigo; río Antzuola, aguas abajo de Antzuola.

Calidad A3 y ciprínidos

Ríos Butrón, Gobela, Cotorrio, Cardedo, Asua y Galindo, y sus afluentes, con la excepción en el último río de los tramos aguas arriba de los embalses de Oiola y El Regato. En los tramos: río Leizarán, de Leitza a confluencia con río Altzadi; río Oria, aguas abajo de la EDAR del Alto Oria; río Amezketa, aguas abajo de Amezketa; río Urola, aguas abajo de la confluencia con el río Ibaieder; río Deba, aguas abajo de la confluencia con el río Oñati; río Oñati, aguas abajo de la EDAR de Oñati; río Artibai, aguas abajo de la E.D.A.R. de Markina-Xemein. Ríos Ibaizábal, Zaldíbar, Nervión, Cadagua, Artziniega y Herrerías aguas abajo de Ebrio, Zaldíbar, EDAR del Alto Nervión, EDAR del Bajo Cadagua, EDAR de Artziniega y confiuencia con río de Artziniega, respectivamente.

Calidad inferior a A3 y cripínidos

Río Urola, de EDAR del Alto Urola a confluencia con río Ibaieder, y en el río Deba, de EDAR del Alto Deba a confluencia con río Oñati.

ANEJO 5
Espacios naturales protegidos, así declarados por la Administración competente
Denominación Figura de protección Declaración
Señorío de Bertiz. Parque Natural. Acuerdo Diputación Foral de Navarra de 29-3-1984.
Labiaga. Reserva Natural. Ley Foral 6/1987, de Navarra.
Irubetakaskoa. Reserva Natural. Ley Foral 6/1987, de Navarra.
Itxusi-Monte Gorramendi. Reserva Natural. Ley Foral 6/1987, de Navarra.
San Juan de Xar. Reserva Natural. Ley Foral 6/1987 de Navarra.
Ría de Gernika-Urdaibai. Reserva Biológica de la Biosfera. Ley 5/1989. Comunidad Autónoma del País Vasco.
Urkiola. Parque Natural. Decreto Gobierno Vasco  275/1989 («Boletín Oficial País Vasco» de 4-1-1990.
Gorbeia. Parque Natural. Decreto Gobierno Vasco 228/1994 («Boletín Oficial País Vasco» de 16-8-1994.
Sierra de Aralar. Parque Natural. Decreto Gobierno Vasco 168/1994 («Boletín Oficial País Vasco» de 4-7-1994.
Peñas de Aia-Urdaburu. Parque Natural. Decreto Gobierno Vasco 241/1995 («Boletín Oficial País Vasco» de 5-6-1995.
Sierra de Aralar. Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 2-8-1982.
Desembocadura del río Lea. Refugio de Caza. Decreto 131/1989, de la Diputación Foral de Vizcaya.
Embalse de Undurraga. Refugio de Caza. Decreto 41/1991, de la Diputación Foral de Vizcaya.
Ría de Gernika-Urdaibai. Refugio de Caza. Decreto 140/1987, de la Diputación Foral de Vizcaya.
Laurgain-Allzola. Refugio de Caza. Acuerdo Consejo Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 17-1-1989.
Aloñamendi (Oñati). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 2-8-1982.
Erkaitz-Asparrain-Sarobe (Hernani). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 4-1-1984.
Antzuola (Antzuola). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 10-1-1984.
Soraluze. Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 13-3-1984.
Krutzitxiki (Arrasate-Mondragón). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 14-3-1984.
Etxezarreta (Arrasate-Mondragón). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 14-3-1984.
Ipuliño (Berastegi). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 13-9-1984.
Aizeleku (Legazpi y Gabiria). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 13-9-1984.
Udalaitz (Arrasate-Mondragón). Refugio de Caza. Resolución Gobierno Vasco de 22-5-1985.
Añabaso (Zegama). Refugio de Caza. Acuerdo Consejo Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 16-12-1986.
Añi (Leaburu-Gaztelu y Orexa). Refugio de Caza. Acuerdo Consejo Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 16-12-1986.
Urkulu (Aretxabaleta). Refugio de Caza. Acuerdo Consejo Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 16-12-1986.
Leintz-Gatzaga (Leintz-Gatzaga). Refugio de Caza. Decreto 69/1997, de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Errotaran (Leaburu-Gaztelu, Lizartza y Orexa). Refugio de Caza. Acuerdo Consejo Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 17-1-1989.
Marín-Mazmela (Eskoriatza). Refugio de Caza. Acuerdo Consejo Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 17-1-1989.
Aixola (Elgeta, Ermua y Elorrio). Refugio de Caza. Decreto Gobierno Vasco 57/1990.
Orreaga-Roncesvalles-Selva del Irati. ZEPA. Acuerdo Gobierno de Navarra de 27-12-1990.
Aritzakun-Gorramendi. ZEPA. Acuerdo Gobierno de Navarra de 27-12-1990.
ANEJO 6
Zonas recogidas en el documento n1 y 2-Normas de este plan como: Zonas húmedas, tramos de río de interés medioambiental y tramos de río de interés natural, no declaradas como tales

Zonas húmedas

Denominación Sistema de explotación
Marismas de Txingudi Bidasoa.
Ría de Gernika Artibai-Lea-Oka.
Marisma de Pobeña Nervión.

Tramos de río de interés medioambiental

Denominación Sistema de explotación
Afluentes del río Bidasoa, en los términos municipales de Irún y Hondarribia Bidasoa.
Río Bidasoa, a su paso por el término municipal de Irún Bidasoa.
Río Nervión, aguas arriba de Delica Nervión.
Río Cadagua en el término municipal de Balmaseda Nervión.
Río Lea Artibai-Lea-Oka.
Nacimiento del río Cadagua Nervión.
Regata Bearzun Bidasoa.
Regata Gorostapolo Bidasoa.
Regatas del Parque Natural del Señorío de Bértiz. Bidasoa.
Regata Ameztia Bidasoa.
Río Añarbe, aguas arriba de la confluencia con el río Articutza Urumea.
Regata Erazote Oria.
Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax Bidasoa.
Regata Urrizate Bidasoa.
Regata Aritzakun Bidasoa.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 27/08/1999
  • Fecha de derogación: 23/06/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2013-6761).
    • el anexo III, por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2013-6078).
    • el anexo II, por Real Decreto 399/2013, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2013-6077).
    • el anexo I, por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2013-4209).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 11 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1713).
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Galicia
  • Navarra
  • País Vasco
  • Planificación hidrológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid