En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de
Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad
de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto),
y Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y
con el fin de atender las necesidades de personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,
así como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de
Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley y
artículos 48 y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de
la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el
sistema de promoción interna.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de
la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista
de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso,
en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado
o titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Hallarse en servicio activo, con destino en la Universidad
de Jaén, y pertenecer a los cuerpos o escalas del grupo D con,
al menos, dos años de antigüedad en el mismo.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la
toma de posesión como funcionario de la escala a la que se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado
gratuitamente en el Negociado de Información o en Servicio de
Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados
para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en
las Subdelegaciones del Gobierno y en las Delegaciones del
Gobierno, en las Comunidades Autónomas.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Jaén dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos,
con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre,
número de documento nacional de identidad y motivo que la
produce.
4.2 En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior
establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación
de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva,
publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha
resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que
la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del
Rectorado, edificio B-1.
5. Tribunal calificador
5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector, al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cincos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en cualquier
caso, al menos, diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo
ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,
paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono
953 21 22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21
de abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará
mediante sorteo, efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con, al menos, doce horas de antelación a su
comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en
la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el
cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá
interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en
el párrafo anterior.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación
y nombramientos de funcionarios de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares de examen y en el
Rectorado de la Universidad, las relaciones de aspirantes aprobados,
con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación
de la fase de concurso y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación
en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as
de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados, a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal
los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas
en la base 2 de la convocatoria, y cumplimentarán la declaración
que se incluye como anexo III de la convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de
carrera mediante resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas presentadas en la Universidad con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 17 de agosto de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección constará de las siguientes
fases: Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso: Se valorará hasta un 40 por 100
de la puntuación de la fase de oposición, con la siguiente
distribución:
Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción
superior a seis meses. Reconociéndose los servicios prestados o
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta
a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación
de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación
de 0,40 puntos, hasta el límite máximo.
Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino
definitivo el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le
exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de la misma.
1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario con
preguntas alternativas, de las cuales una solamente será la
correcta, basado en el contenido del programa. El ejercicio tendrá
carácter eliminatorio y su calificación será entre cero y 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
acordado por el Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos
prácticos, de entre tres ofertados, relacionados con el programa de
la convocatoria, utilizando para alguna de las cuestiones la
herramienta adecuada a su puesto de trabajo de informática. Será
calificado entre cero y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de cinco puntos para superarlo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
acordado por el Tribunal.
Las contestaciones erróneas en ambos ejercicios se penalizarán
de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
E
Ad-1
^10 N=
n
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
Comunidades europeas
1. Las instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros.
2. Derecho comunitario europeo derivado: Reglamentos,
Directivas y decisiones. Relaciones entre el Derecho Comunitario
y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
3. El Sistema Monetario Europeo. Nociones previas. La Unión
Económica y Monetaria. La moneda única. Introducción al euro.
Marcos de apoyo comunitario: A) Fondos estructurales: FEDER
y Fondo Social Europeo. B) Fondos de cohesión.
Derecho administrativo
1. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados.
Representación. Abstención y recusación. Derechos de los
ciudadanos.
2. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.
Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Motivación, notificación, revisión, anulación, revocación y rectificación
de errores. Ejecución.
3. El procedimiento administrativo: Fases, tiempo en el
procedimiento, términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos.
4. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Atención al público: Acogida
e información al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas.
Peticiones. La comunicación interna de la información.
5. Los recursos administrativos: Clases y efectos.
Tramitación.
Organización y gestión universitaria
1. La Administración educativa. Ministerio de Educación y
Cultura. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Consejo de Universidades. Competencias educativas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. La Universidad de Jaén. Ley del
Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio.
2. Naturaleza jurídica de las Universidades. Los Estatutos de
la Universidad de Jaén. Ordenación académica: Departamentos,
centros, institutos, centros adscritos y servicios universitarios
según la LRU y la Ley de Coordinación Universitaria.
3. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales: Clases,
composición, elección y competencias.
4. Alumnos de la Universidad de Jaén: Acceso y permanencia.
Distrito único andaluz. Estructura de los estudios universitarios:
Ciclos y títulos. Planes de estudios. Los créditos. Ayudas al estudio:
De régimen general, de la Comunidad Autónoma, becas de
investigación, becas propias. Procedimientos.
5. Procedimientos de gestión académica y documentación:
Actas de examen, certificaciones, traslado de expedientes,
convalidaciones de estudios, citaciones, compulsas, diligencias,
informes, oficios, notificaciones, resoluciones y otras.
Gestión financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas: Objetivos. Presupuesto en base cero: Objetivos. Principios
presupuestarios.
2. El presupuesto de la Universidad de Jaén. Características
y estructura. Ingresos y gastos.
3. Asignación de créditos a unidades funcionales. Normas
generales de aplicación presupuestaria en la Universidad de Jaén.
4. Modificación de los créditos iniciales. Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.
Generaciones de créditos.
5. Clasificación económica y funcional del presupuesto de la
UJA. Estructura orgánica y de gestión económico-administrativa.
6. Fases del procedimiento y documentos contables que
intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del
ejercicio.
Gestión de personal
1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.
2. Ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios: Normas
generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.
Convocatorias y procedimiento selectivo.
3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones generales.
Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión. Carrera
profesional. La promoción interna. Situaciones administrativas:
Supuestos y efectos de cada una de ellas.
4. Sistema de retribuciones de los funcionarios: Conceptos
retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio. La Ley de
Incompatibilidades, con especial referencia al sector universitario.
Régimen disciplinario.
5. El personal docente e investigador de las Universidades,
clases y régimen jurídico.
6. El personal laboral al servicio de las Universidades
públicas. El III Convenio Colectivo del Personal al Servicio de las
Universidades Públicas Andaluzas. El contrato laboral: Contenido,
duración y suspensión. Negociación laboral.
ANEXO III
Declaración jurada/promesa
Don/doña ........................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ....................., a
efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala
Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o
promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones públicas.
Jaén, ........ de ................. de 1999
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid