Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19035

Orden de 3 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 33731 a 33741 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19035

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 20 de diciembre, que dispone que, excepcionalmente, las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios

destinados en las áreas, sectores o Departamentos que se

determinen, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

propone que la convocatoria de este concurso se dirija al colectivo

de funcionarios procedentes de áreas no consideradas deficitarias,

así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar

las plantillas de los Ministerios declarados deficitarios.

Por otra parte, se entiende que al referirse el artículo citado

a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o

Departamentos, están excluyendo a todos aquellos que se encuentren

en situaciones administrativas distintas a las de activo o en

situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.

Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la

reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no

considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto este Departamento, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere

el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

bases:

Requisitos de participación

Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido

en el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán

participar exclusivamente en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los

periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos

autónomos que se citan a continuación: Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos; Ministerio

de Educación y Cultura y sus organismos autónomos;

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos; Ministerio

de Justicia y sus organismos autónomos; Ministerio de Economía

y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los Servicios

Centrales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria;

Ministerio del Interior (excepto Las Direcciones Generales de la

Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos

autónomos, excepto la Jefatura Central de Tráfico; Ministerio de Asuntos

Exteriores y sus organismos autónomos; Ministerio de Defensa

y sus organismos autónomos; Ministerio de Fomento y sus

organismos autónomos; Ministerio de la Presidencia y sus organismos

autónomos; Ministerio de Administraciones Públicas y sus

organismos autónomos; Ministerio de Medio Ambiente y sus

organismos autónomos, excepto las Confederaciones Hidrográficas, y

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con la salvedad que se expone en los siguientes apartados,

podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación

por razón del Ministerio en el que presten servicio o de su provincia

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo que estén desempeñando efectivamente un

puesto de trabajo -ya sea con carácter definitivo, ya sea en comisión

deservicios en alguna de las provincias deficitarias que se citan

a continuación, sólo podrán participar solicitando puestos situados

dentro de su provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona,

Cádiz, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga,

Melilla y Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes estando

en una situación administrativa distinta (excedencia por cuidado

de hijos o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto

de trabajo en alguna de estas provincias. Como excepción, a los

funcionarios destinados en las provincias de Las Palmas y Santa

Cruz de Tenerife, se les permite la movilidad entre ambas.

Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con

derecho a reserva de puesto en provincias distintas a las anteriormente

citadas puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades

situadas en las mismas.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias

enumeradas a continuación sólo podrán ser solicitados por funcionarios

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), dentro de cada una de las provincias

respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,

Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,

Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,

podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

ésta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,

o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también

si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

organismos autónomos.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la

Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito,

número 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas

últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará

como uno solo con independencia de la dotación de plazas que

pueda contener.

En todo caso, si antes de la resolución del concurso, alguno

de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a

las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,

declarándolos desiertos.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Descripción de puestos y valoración de méritos

Descripción de puestos:

Los puestos convocados (Jefes de Negociado de niveles 18,

16 y 14) tienen el siguiente contenido: Tareas de apoyo en la

tramitación de expedientes y demás actos de gestión

administrativa.

Valoración de méritos:

Tercera.-El concurso constará de una única fase: Méritos

generales.

3.1 Méritos generales: Para la valoración de los méritos se

tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo

en el tercer párrafo del apartado séptimo del acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones, aprobado

por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998

y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, a efectos de grado y

de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados, la antigüedad en la Administración,

y el conocimiento de lenguas oficiales propias hasta un máximo

de 72 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta 11 puntos según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 11

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 10 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 9

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el puesto que se

convoca, realizando las funciones propias del mismo: 0,21 por mes

completo hasta un máximo de 5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 12 puntos.

Más de un año: 13 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al puesto solicitado durante:

Menos de un año: 10 puntos.

Más de un año: 11 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

durante:

Menos de un año: 8 puntos.

Más de un año: 9 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o

Escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de

complemento de destino superior.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha

situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua en los

últimos cinco años y que figuran relacionados en el anexo I bis,

a razón de 0,50 puntos por curso recibido y de un punto por

curso impartido, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso sólo

podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación

como receptor e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación

correspondiente a curso impartido. No se valorarán cursos con

una duración inferior a veinte horas lectivas. No se computarán

en este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones,

jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas

y certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos, y su

duración, siempre que sean originales o debidamente

compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el anexo II en los que

no se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición,

deberá acompañarse certificado en tal sentido extendido por la

institución/centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,70 puntos por año hasta

un máximo de 21 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.1.5 Lengua oficial propia: En relación con los puestos

ubicados en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, se

valorará el conocimiento de la misma hasta un máximo de dos

puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará

mediante fotocopia del título, diploma o certificación expedido

por centro público competente o por institución privada

oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 25 puntos.

Acreditación de méritos

Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata funcionarios destinados en servicios centrales

de organismos autónomos o Ministerios, por el Director general

o Subdirector general en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o el Secretario general

o similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general

de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o

bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios

de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

d) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS

o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismos donde tuvieron su último destino

definitivo.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden). Para los

puestos asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en

cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de

cada uno de los concursantes afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de

carrera en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de Valoración

Sexta.-6.1 Los méritos generales serán valorados por una

Comisión que realizará la propuesta de adjudicación de los

puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

Instituto Nacional de Empleo, o persona en quien delegue, que

tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de organismos autónomos y de la Seguridad Social del

Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro

funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la

autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,

de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquellos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de

Asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales

y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que

estén bajo su dependencia orgánica o funcional.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en

cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo

de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a tres meses, desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado" Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima.-Contra esta resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde su notificación, ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

correspondiente, a elección del recurrente, con arreglo a lo

dispuesto a los artículos 10.1.i), 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o

potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, redacción Ley 4/1999).

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel CD Grupo Localidad Provincia Plazas

1

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Vitoria................Álava........ 2

2

(20020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Vitoria................Álava........ 1

3

(20021)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Vitoria................Álava........ 1

4

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Albacete..............Albacete..... 1

5

(20019)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Albacete..............Albacete..... 1

6

(20037)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Alicante..............Alicante..... 1

7

(20028)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Almería...............Almería...... 1

8

(20037)

Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Almería...............Almería...... 1

9

(20023)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Oviedo................Asturias..... 1

10

(20036)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Oviedo................Asturias..... 1

11

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Ávila..................Ávila........ 1

12

(20019)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Ávila..................Ávila........ 1

13

(20024)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Barcelona.............Barcelona . . . 1

14

(20020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Burgos................Burgos...... 1

15

(20031)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Burgos................Burgos...... 1

Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel CD Grupo Localidad Provincia Plazas

16

(20018)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Cáceres...............Cáceres...... 1

17

(20021)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Santander............Cantabria.... 1

18

(20033)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Santander............Cantabria.... 1

19

(20018)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Castellón.............Castellón.... 1

20

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Ciudad Real...........Ciudad Real . 1

21

(20032)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Ciudad Real...........Ciudad Real . 1

22

(20018)

Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Córdoba..............Córdoba..... 1

23

(20019)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Córdoba..............Córdoba..... 1

24

(20020)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Coruña...............Coruña...... 1

25

(20025)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Coruña...............Coruña...... 1

26

(20016)

Jefe negociado Habilitación y Pagaduría . . 18 CD 350.004 Cuenca...............Cuenca...... 1

27

(20020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Cuenca...............Cuenca...... 1

28

(20022)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Granada..............Granada..... 1

29

(20022)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 San Sebastián.........Guipúzcoa . . . 1

30

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Huelva................Huelva...... 1

31

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Huesca...............Huesca...... 1

32

(20028)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Huesca...............Huesca...... 1

33

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1

34

(20018)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1

35

(20020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1

36

(20032)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1

37

(20017)

Ayudante Oficina Empleo Integrada1y2 . 14 C 192.120 Felanitx...............Illes Balears . 1

38

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Jaén..................Jaén......... 1

39

(20020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Jaén..................Jaén......... 1

40

(20021)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Jaén..................Jaén......... 1

41

(20030)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 León..................León........ 1

42

(20020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Lleida.................Lleida....... 1

43

(02042)

Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS. CC................Madrid...... 2

44

(02045)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 3

45

(02047)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1

46

(03025)

Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1

47

(03026)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1

48

(04017)

Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1

49

(04020)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1

50

(06019)

Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 5

51

(07022)

Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 2

52

(08021)

Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 3

Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel CD Grupo Localidad Provincia Plazas

53

(20052)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 Madrid................Madrid...... 1

54

(20020)

Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Málaga...............Málaga...... 1

55

(20021)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Málaga...............Málaga...... 1

56

(20021)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Ourense..............Ourense..... 2

57

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Palencia..............Palencia..... 1

58

(20031)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Palencia..............Palencia..... 1

59

(20023)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Vigo..................Pontevedra . . 1

60

(20023)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Salamanca............Salamanca . . . 1

61

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Segovia...............Segovia...... 1

62

(20019)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Segovia...............Segovia...... 1

63

(20021)

Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Sevilla................Sevilla....... 1

64

(20025)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Sevilla................Sevilla....... 1

65

(20017)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Soria.................Soria........ 1

66

(20018)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Soria.................Soria........ 3

67

(20018)

Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Tarragona............Tarragona . . . 1

68

(20022)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Santa Cruz de Tenerife Tenerife..... 1

69

(20029)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Santa Cruz de Tenerife Tenerife..... 1

70

(20015)

Jefe negociado Habilitación y Pagaduría . . 18 CD 350.004 Teruel................Teruel....... 1

71

(20018)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Teruel................Teruel....... 1

72

(20028)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Valencia..............Valencia..... 1

73

(20022)

Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Bilbao................Vizcaya...... 1

74

(20026)

Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Zaragoza..............Zaragoza.... 2

ANEXO I BIS

Cursos valorables

Amipro.

Approach.

Freelance.

Lotus 1, 2, 3.

Lotus Smartsuite.

Organización y simplificación del trabajo.

Técnicas de archivo.

Actualizaciones gestión formación ocupacional.

Protocolo, actuación, control y seguimiento cursos Plan FIP.

GESFICO.

Gestión de las solicitudes de ayuda del Fondo Social Europeo.

Gestión económica integrada.

Pagos a justificar-anticipos de caja fija.

(a) Aplicación informática COBIN.

(a) Aplicación informática SILD.

(b) Gestión prestaciones desempleo.

(b) Reconocimiento y gestión de prestaciones desempleo.

(c) Control de las prestaciones y seguimiento actuaciones.

(c) Control prestaciones.

(d) Aspectos básicos de la protección por desempleo.

(d) Modificaciones en materia de desempleo.

(d) Perfeccionamiento prestaciones.

(d) Procedimiento sancionador.

(d) Protección desempleo trabajadores migrantes, artistas, etc.

(d) Unificación criterios prestaciones.

(e) Administración de personal.

(e) Gestión personal funcionario y laboral.

(f) Gestión seguimiento y evaluación formación ocupacional.

(f) Seguimiento y evaluación de la formación.

Los cursos que figuran reseñados con las letras (a), (b), (c),

(d), (e) y (f), al ser de similar contenido según las letras que los

agrupan, aunque difieran sus denominaciones, serán valorados

como un solo curso.

Cursos polivalentes

Normativa, gestión y control de las prestaciones.

Este curso no será valorado cuando se tengan acreditados

cursos de los tres grupos (b), (c) y (d).

Normativa y gestión prestaciones trabajadores retornados.

Este curso no será valorado cuando se tengan acreditados

cursos de los dos grupos (b) y (d).

Observaciones (11)

(Firma y sello)

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

(1) C: Administración del Estado.

(1) A: Administración Autonómica.

(1) L: Local.

(1) S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63

a) y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid