Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)
puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de
concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la
preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 20 de diciembre, que dispone que, excepcionalmente, las
Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de
concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios
destinados en las áreas, sectores o Departamentos que se
determinen, la Secretaría de Estado para la Administración Pública
propone que la convocatoria de este concurso se dirija al colectivo
de funcionarios procedentes de áreas no consideradas deficitarias,
así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar
las plantillas de los Ministerios declarados deficitarios.
Por otra parte, se entiende que al referirse el artículo citado
a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o
Departamentos, están excluyendo a todos aquellos que se encuentren
en situaciones administrativas distintas a las de activo o en
situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.
Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la
reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no
considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por tanto este Departamento, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere
el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
bases:
Requisitos de participación
Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido
en el diagnóstico de situación de recursos humanos, podrán
participar exclusivamente en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras
y servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los
periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos
autónomos que se citan a continuación: Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos; Ministerio
de Educación y Cultura y sus organismos autónomos;
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos; Ministerio
de Justicia y sus organismos autónomos; Ministerio de Economía
y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los Servicios
Centrales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria;
Ministerio del Interior (excepto Las Direcciones Generales de la
Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos
autónomos, excepto la Jefatura Central de Tráfico; Ministerio de Asuntos
Exteriores y sus organismos autónomos; Ministerio de Defensa
y sus organismos autónomos; Ministerio de Fomento y sus
organismos autónomos; Ministerio de la Presidencia y sus organismos
autónomos; Ministerio de Administraciones Públicas y sus
organismos autónomos; Ministerio de Medio Ambiente y sus
organismos autónomos, excepto las Confederaciones Hidrográficas, y
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con la salvedad que se expone en los siguientes apartados,
podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación
por razón del Ministerio en el que presten servicio o de su provincia
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo que estén desempeñando efectivamente un
puesto de trabajo -ya sea con carácter definitivo, ya sea en comisión
deservicios en alguna de las provincias deficitarias que se citan
a continuación, sólo podrán participar solicitando puestos situados
dentro de su provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona,
Cádiz, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga,
Melilla y Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes estando
en una situación administrativa distinta (excedencia por cuidado
de hijos o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto
de trabajo en alguna de estas provincias. Como excepción, a los
funcionarios destinados en las provincias de Las Palmas y Santa
Cruz de Tenerife, se les permite la movilidad entre ambas.
Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con
derecho a reserva de puesto en provincias distintas a las anteriormente
citadas puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades
situadas en las mismas.
c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias
enumeradas a continuación sólo podrán ser solicitados por funcionarios
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), dentro de cada una de las provincias
respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,
Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,
Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado
anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,
podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de
ésta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con
excepción del personal sanitario, docente, investigador, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia
o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,
del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación.
1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus organismos
autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus
organismos autónomos.
1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los
Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la
Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito,
número 9, 28027 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas
últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se
reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo
en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo
del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará
como uno solo con independencia de la dotación de plazas que
pueda contener.
En todo caso, si antes de la resolución del concurso, alguno
de los puestos relacionados en el anexo I fueran transferidos a
las Comunidades Autónomas, no se procederá a su cobertura,
declarándolos desiertos.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Descripción de puestos y valoración de méritos
Descripción de puestos:
Los puestos convocados (Jefes de Negociado de niveles 18,
16 y 14) tienen el siguiente contenido: Tareas de apoyo en la
tramitación de expedientes y demás actos de gestión
administrativa.
Valoración de méritos:
Tercera.-El concurso constará de una única fase: Méritos
generales.
3.1 Méritos generales: Para la valoración de los méritos se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo
en el tercer párrafo del apartado séptimo del acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones, aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998
y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a efectos de grado y
de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados, la antigüedad en la Administración,
y el conocimiento de lenguas oficiales propias hasta un máximo
de 72 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano
competente se adjudicarán hasta 11 puntos según la distribución
siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 11
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 10 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 9
puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 10 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente, en el puesto que se
convoca, realizando las funciones propias del mismo: 0,21 por mes
completo hasta un máximo de 5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 12 puntos.
Más de un año: 13 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al puesto solicitado durante:
Menos de un año: 10 puntos.
Más de un año: 11 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
durante:
Menos de un año: 8 puntos.
Más de un año: 9 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo o
Escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de
complemento de destino superior.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha
situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por centros
oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua en los
últimos cinco años y que figuran relacionados en el anexo I bis,
a razón de 0,50 puntos por curso recibido y de un punto por
curso impartido, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso sólo
podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación
correspondiente a curso impartido. No se valorarán cursos con
una duración inferior a veinte horas lectivas. No se computarán
en este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones,
jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas
y certificaciones probatorios de la asistencia a los cursos, y su
duración, siempre que sean originales o debidamente
compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el anexo II en los que
no se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición,
deberá acompañarse certificado en tal sentido extendido por la
institución/centro impartidor.
3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,70 puntos por año hasta
un máximo de 21 puntos. A estos efectos, se computarán los
años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre
que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3.1.5 Lengua oficial propia: En relación con los puestos
ubicados en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, se
valorará el conocimiento de la misma hasta un máximo de dos
puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará
mediante fotocopia del título, diploma o certificación expedido
por centro público competente o por institución privada
oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.
Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al
menos, 25 puntos.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción
de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán
válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas
certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de
participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de
las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad
siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal
circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán
con posterioridad y quede constancia de su petición a la
administración respectiva.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata funcionarios destinados en servicios centrales
de organismos autónomos o Ministerios, por el Director general
o Subdirector general en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o el Secretario general
o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.
c) Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general
de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o
bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios
de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) En el caso de personal en situación de excedencia
voluntaria por interés particular o agrupación familiar, los certificados
serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al
que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir de AISS
o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismos donde tuvieron su último destino
definitivo.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de hijos, por la Dirección General
competente en materia de personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más
de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado
haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden). Para los
puestos asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en
cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de
cada uno de los concursantes afectados.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida
a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le
haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de
acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de
funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna
y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de
desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente
a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala
al que hayan accedido.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Comisión de Valoración
Sexta.-6.1 Los méritos generales serán valorados por una
Comisión que realizará la propuesta de adjudicación de los
puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del
Instituto Nacional de Empleo, o persona en quien delegue, que
tendrá voto de calidad.
Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de organismos autónomos y de la Seguridad Social del
Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro
funcionarios del Instituto Nacional de Empleo designados por la
autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquellos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de
Asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales
y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que
estén bajo su dependencia orgánica o funcional.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en
cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo
de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior
a tres meses, desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de
procedencia, en su caso.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.6 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso
al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado" Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará
como de servicio activo.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Décima.-Contra esta resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde su notificación, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
correspondiente, a elección del recurrente, con arreglo a lo
dispuesto a los artículos 10.1.i), 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, redacción Ley 4/1999).
Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel CD Grupo Localidad Provincia Plazas
1
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Vitoria................Álava........ 2
2
(20020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Vitoria................Álava........ 1
3
(20021)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Vitoria................Álava........ 1
4
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Albacete..............Albacete..... 1
5
(20019)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Albacete..............Albacete..... 1
6
(20037)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Alicante..............Alicante..... 1
7
(20028)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Almería...............Almería...... 1
8
(20037)
Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Almería...............Almería...... 1
9
(20023)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Oviedo................Asturias..... 1
10
(20036)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Oviedo................Asturias..... 1
11
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Ávila..................Ávila........ 1
12
(20019)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Ávila..................Ávila........ 1
13
(20024)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Barcelona.............Barcelona . . . 1
14
(20020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Burgos................Burgos...... 1
15
(20031)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Burgos................Burgos...... 1
Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel CD Grupo Localidad Provincia Plazas
16
(20018)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Cáceres...............Cáceres...... 1
17
(20021)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Santander............Cantabria.... 1
18
(20033)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Santander............Cantabria.... 1
19
(20018)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Castellón.............Castellón.... 1
20
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Ciudad Real...........Ciudad Real . 1
21
(20032)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Ciudad Real...........Ciudad Real . 1
22
(20018)
Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Córdoba..............Córdoba..... 1
23
(20019)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Córdoba..............Córdoba..... 1
24
(20020)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Coruña...............Coruña...... 1
25
(20025)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Coruña...............Coruña...... 1
26
(20016)
Jefe negociado Habilitación y Pagaduría . . 18 CD 350.004 Cuenca...............Cuenca...... 1
27
(20020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Cuenca...............Cuenca...... 1
28
(20022)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Granada..............Granada..... 1
29
(20022)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 San Sebastián.........Guipúzcoa . . . 1
30
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Huelva................Huelva...... 1
31
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Huesca...............Huesca...... 1
32
(20028)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Huesca...............Huesca...... 1
33
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1
34
(20018)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1
35
(20020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1
36
(20032)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Palma de Mallorca....Illes Balears . 1
37
(20017)
Ayudante Oficina Empleo Integrada1y2 . 14 C 192.120 Felanitx...............Illes Balears . 1
38
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Jaén..................Jaén......... 1
39
(20020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Jaén..................Jaén......... 1
40
(20021)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Jaén..................Jaén......... 1
41
(20030)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 León..................León........ 1
42
(20020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Lleida.................Lleida....... 1
43
(02042)
Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS. CC................Madrid...... 2
44
(02045)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 3
45
(02047)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1
46
(03025)
Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1
47
(03026)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1
48
(04017)
Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1
49
(04020)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 1
50
(06019)
Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 5
51
(07022)
Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 2
52
(08021)
Jefe negociado N18...................... 18 CD 98.340 SS CC.................Madrid...... 3
Específico Pesetas Puesto Denominación del puesto Nivel CD Grupo Localidad Provincia Plazas
53
(20052)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 98.340 Madrid................Madrid...... 1
54
(20020)
Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Málaga...............Málaga...... 1
55
(20021)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Málaga...............Málaga...... 1
56
(20021)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Ourense..............Ourense..... 2
57
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Palencia..............Palencia..... 1
58
(20031)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Palencia..............Palencia..... 1
59
(20023)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Vigo..................Pontevedra . . 1
60
(20023)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Salamanca............Salamanca . . . 1
61
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Segovia...............Segovia...... 1
62
(20019)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Segovia...............Segovia...... 1
63
(20021)
Jefe negociado Prestaciones N18......... 18 CD 238.536 Sevilla................Sevilla....... 1
64
(20025)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Sevilla................Sevilla....... 1
65
(20017)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Soria.................Soria........ 1
66
(20018)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Soria.................Soria........ 3
67
(20018)
Jefe negociado Prestaciones N16......... 16 CD 238.536 Tarragona............Tarragona . . . 1
68
(20022)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Santa Cruz de Tenerife Tenerife..... 1
69
(20029)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 127.104 Santa Cruz de Tenerife Tenerife..... 1
70
(20015)
Jefe negociado Habilitación y Pagaduría . . 18 CD 350.004 Teruel................Teruel....... 1
71
(20018)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Teruel................Teruel....... 1
72
(20028)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Valencia..............Valencia..... 1
73
(20022)
Jefe negociado N16...................... 16 CD 154.956 Bilbao................Vizcaya...... 1
74
(20026)
Jefe negociado N14...................... 14 CD 98.340 Zaragoza..............Zaragoza.... 2
ANEXO I BIS
Cursos valorables
Amipro.
Approach.
Freelance.
Lotus 1, 2, 3.
Lotus Smartsuite.
Organización y simplificación del trabajo.
Técnicas de archivo.
Actualizaciones gestión formación ocupacional.
Protocolo, actuación, control y seguimiento cursos Plan FIP.
GESFICO.
Gestión de las solicitudes de ayuda del Fondo Social Europeo.
Gestión económica integrada.
Pagos a justificar-anticipos de caja fija.
(a) Aplicación informática COBIN.
(a) Aplicación informática SILD.
(b) Gestión prestaciones desempleo.
(b) Reconocimiento y gestión de prestaciones desempleo.
(c) Control de las prestaciones y seguimiento actuaciones.
(c) Control prestaciones.
(d) Aspectos básicos de la protección por desempleo.
(d) Modificaciones en materia de desempleo.
(d) Perfeccionamiento prestaciones.
(d) Procedimiento sancionador.
(d) Protección desempleo trabajadores migrantes, artistas, etc.
(d) Unificación criterios prestaciones.
(e) Administración de personal.
(e) Gestión personal funcionario y laboral.
(f) Gestión seguimiento y evaluación formación ocupacional.
(f) Seguimiento y evaluación de la formación.
Los cursos que figuran reseñados con las letras (a), (b), (c),
(d), (e) y (f), al ser de similar contenido según las letras que los
agrupan, aunque difieran sus denominaciones, serán valorados
como un solo curso.
Cursos polivalentes
Normativa, gestión y control de las prestaciones.
Este curso no será valorado cuando se tengan acreditados
cursos de los tres grupos (b), (c) y (d).
Normativa y gestión prestaciones trabajadores retornados.
Este curso no será valorado cuando se tengan acreditados
cursos de los dos grupos (b) y (d).
Observaciones (11)
(Firma y sello)
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
(1) C: Administración del Estado.
(1) A: Administración Autonómica.
(1) L: Local.
(1) S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63
a) y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid