El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de agricultura, dispone en el apartado B.1.º.1.h) de su anexo que la citada Administración, una vez aprobados los reglamentos de las denominaciones de origen, los elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que hará siempre que aquellos cumplan la normativa vigente.
Por su parte, el apartado C.c) del anexo de la norma citada señala, entre las competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado, la de ratificación y asunción de los reglamentos de las denominaciones de origen, a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.
Aprobada por Orden de 3 de marzo de 1999 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.
En su virtud dispongo:
Se ratifica la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación, e Ilmo. Sr. Director general de Alimentación.
Nueva redacción del punto 3 del artículo 15 del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de su Consejo Regulador, objeto de la modificación:
«3. Vino Generoso de licor es el vino, obtenido a partir de vino Generoso o de vino apto para producir vino Generoso, con un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,5 % vol., un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 22 % vol., y un contenido en materias reductoras no inferior a 5 gr/l.
Dentro de los tipos de vino Generoso de licor de la denominación de origen “Jerez-Xérès-Sherry”, dependiendo del contenido en materias reductoras, entre 5 gr/l y 140 gr/l, del color, y demás características, se encuentran los siguientes:
3.1 Dry: Vino de color amarillo pálido o dorado, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15 % vol., y un contenido en materias reductoras no superior a 45 gr/l. En atención a las características de determinados mercados, podrá autorizarse el empleo de los términos tradicionales “Pale” y/o “Pale Dry”.
3.2 Medium: Vino de color ámbar a caoba, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15 % vol., y un contenido en materias reductoras no superior a 115 gr/l. En atención a las características de determinados mercados, podrá autorizarse el empleo de términos tradicionales tales como “Golden”, “Abocado”, “Amoroso”, “Brown”, “Milk” y/o “Rich”.
3.3 Pale Cream: Vino de color amarillo pálido, de aroma punzante y delicado, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15,5 % vol., y un contenido en materias reductoras no superior a 115 gr/l.
3.4 Cream: Vino de cuerpo, de color ámbar a caoba oscuro, de aroma punzante y atenuado, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15,5 % vol., y un contenido en materias reductoras entre 115 gr/l y 140 gr/l.»
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