Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Fundación
Revilla-Gigedo", sito en la calle Mariano de Pola, número 46, de Gijón
(Asturias), solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento, para incluir ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Formación Profesional Específica "Fundación Revilla-Gigedo",
sito en la calle Mariano de Pola, número 46, de Gijón (Asturias), por
ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior,
quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Fundación Revilla-Gigedo".
Domicilio: Calle Mariano de Pola, número 46.
Localidad: Gijón.
Municipio: Gijón.
Provincia: Asturias.
Titular: Compañía de Jesús.
Enseñanzas autorizadas:
A) Ciclos formativos de grado medio:
Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Número de grupos, dos,
y número de puestos escolares, 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Número de grupos,
dos, y número de puestos escolares, 60.
Mecanizado. Capacidad: Número de grupos, dos, y número de puestos
escolares, 60.
Soldadura y Calderería. Capacidad: Número de grupos, dos, y número
de puestos escolares, 60.
B) Ciclos formativos de grado superior:
Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: Número de grupos,
dos, y número de puestos escolares, 60.
Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Número de grupos, dos, y
número de puestos escolares, 60.
Producción por Mecanizado. Capacidad: Número de grupos, dos, y
número de puestos escolares, 60.
Construcciones Metálicas. Capacidad: Número de grupos, dos, y número
de puestos escolares, 60.
Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de
febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan
las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores
para impartir formación profesional específica en los centros privados
y en determinados centros de titularidad pública.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o sustitución por ciclos
formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,
se autoriza la impartición, las siguientes enseñanzas:
Rama Metal: Especialidades Calderería en Chapa Estructural y
Máquinas Herramientas.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial
y Máquinas Eléctricas.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid