En fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió
en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las
competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
Visto lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Illes Balears, que regula la declaración de bienes de interés
cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de acuerdo con
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con
el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
mencionada Ley.
Atendiendo lo que dispone el artículo 2.c) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas
por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Consell Insular de
Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.
Vistos los informes emitidos por los técnicos del Servicio de Patrimonio
Histórico Artístico en relación a esta incoación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión reunida en
la sesión número 48, de 17 de diciembre de 1998, acordó, por unanimidad,
lo siguiente:
Incoar expediente de inclusión en el Inventario General de Bienes
Muebles de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor de dos bancos
de la iglesia parroquial de Sant Miquel de Llucmajor, según se describe
en el anexo.
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español, y el capítulo II del Decreto 94/1991, de la
Consejería de Cultura, Educación y Deportes.
La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se
comunicará al Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y al Inventario General de los Bienes Muebles,
para su anotación preventiva.
Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al
Ayuntamiento de Llucmajor.
Los efectos de la incoación de expediente son los que genéricamente
se exponen en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del
desarrollo parcial de la misma Ley (artículo 22 del Decreto 94/1991.
Palma de Mallorca, 30 de julio de 1999.-La Presidenta, María Antonia
Munar i Riutort.
ANEXO
Bancos de la iglesia de Llucmajor
El Ayuntamiento de Llucmajor hizo construir dos bancos idénticos
en el año 1800 para colocar en la iglesia parroquial.
Una vez elaborados y desde el mismo momento en que estuvieron en
su lugar, parece ser el mes de octubre de 1800, han sido utilizados también
en los funerales por los familiares de los difuntos para recibir el pésame.
Son unos bancos de grandes dimensiones, con respaldo alto y brazos
a cada lado. Sus medidas están pensadas especialmente para su finalidad
y situación.
Se hicieron para un fin muy concreto, el de servir de asiento destacado
para toda la corporación municipal para poder presidir los actos
protocolarios y, precisamente por esta razón, su lugar tenía que ser uno de
los principales de la iglesia. Perpendiculares ambos extremos al altar mayor
encabezando las otras filas de bancos, que se sitúan más atrás y paralelas
al altar.
Así, se puede incluir dentro de la tipología de bancos principales que
se encuentran en muchas iglesias.
Sus medidas son:
Altura: 1,12.
Ancho: 0,50.
Longitud: 4,34.
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