De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la base
20 de la Orden de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de diciembre) por la que se convocan
procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para
la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de
mencionado Cuerpo, una vez comprobado que los aspirantes que
han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos
en la base 15 de la citada orden de convocatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según anexo a la presente Orden,
la lista única de aspirantes que han adquirido nueva especialidad
en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1
y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos
de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
así como en el apartado 20.4 de la citada Orden de convocatoria,
los Profesores técnicos de Formación Profesional que por la
presente adquieren nueva especialidad están exentos de la realización
de la fase de prácticas.
La adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Tercero.-Por la Dirección General de Personal y Servicios se
expedirá la correspondiente credencial de adquisición de la nueva
especialidad y se procederá a su anotación en el Registro Central
de Personal.
Cuarto.-Contra esta Orden cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 7 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO
Cuerpo 0591: Profesores Técnicos de Formación Profesional
Documento nacional de identidad Apellidos y nombre
Especialidad: 206. Instalaciones Electrotécnicas
9.274.407 Ortega Díaz, Juan José.
Especialidad: 211. Mecanizado y Mantenimiento
de Máquinas
7.938.745 Jorge Pascual, Jesús.
Documento nacional de identidad Apellidos y nombre
Especialidad: 221. Procesos comerciales
12.236.349 Sánchez-Tejerina Prieto, Jesús.
Especialidad: 223. Producción en Artes Gráficas
10.156.654 Ojeda González, Juan Jesús.
Especialidad: 225. Servicios a la Comunidad
9.738.513 González Pérez, Ángela.
7.847.616 Muñoz Blázquez, Rosa María.
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