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Documento BOE-A-1999-20766

Acuerdo de 6 de octubre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 y 9 (Juzgados de Familia) de Murcia, competencia exclusiva para el conocimiento de las acciones de filiación (título V del libro I del Código Civil), así como las relativas a alimentos entre parientes (título VI del libro I del Código Civil), junto con las que ya tienen atribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1999, páginas 37312 a 37312 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-20766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1999/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Existen en la ciudad de Murcia nueve Juzgados de Primera Instancia.

Los números 3 y 9, en virtud de Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto), tienen atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidas la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los títulos VIII, IX y X del libro I de Código Civil, con la única excepción del conocimiento de los internamientos por vía de urgencia al amparo del artículo 211 del Código Civil. Se trata ahora de que estos dos Juzgados de Primera Instancia asuman con carácter exclusivo el conocimiento de un tipo de asuntos (las acciones de filiación y de alimentos entre parientes) que entran dentro del ámbito objetivo del Derecho de Familia.

No cabe duda, por tanto, que una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Murcia, en cuanto se atribuyen a dos órganos judiciales el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, guardando, por otra parte, una especial proximidad con el tipo de asuntos de que ya vienen conociendo.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuir con carácter exclusivo a los Juzgados de Primera Instancia números 3 y 9 de Murcia, el conocimiento de las acciones de filiación (título V del libro I del Código Civil), así como de las relativas a alimentos entre parientes (título VI del libro I del Código Civil), junto con las que ya tienen atribuidas por el Acuerdo del Pleno del Consejo de 20 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto).

Segundo.-Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Tercero.-El presente Acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos desde el 1 de enero de 2000.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/10/1999
  • Fecha de publicación: 22/10/1999
  • Efectos desde el 1 de enero del 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos entre parientes
  • Menores
  • Murcia

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