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Documento BOE-A-1999-21269

Orden de 5 de octubre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Grünenthal", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38382 a 38383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21269

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Grünenthal", instituida y domiciliada

en Madrid, calle Doctor Zamenhof, número 36.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por "Laboratorios Andromaco,

Sociedad Anónima", en escritura otorgada en Madrid el día 23 de febrero

de 1999, subsanada por otra de fecha 30 de junio de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, la promoción de la

investigación en el ámbito de la medicina, el apoyo a los profesionales de la

medicina en el conocimiento y estudio de los avances técnicos y científicos,

el desarrollo de la ciencia médica en general y especialmente en el campo

del dolor y de la medicina paliativa, así como en el campo de la

antibioterapia.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Manfred

Schlemermeyer, como Presidente; don Clemente Muriel Villoria, don

Alfonso Moreno González, don Juan Manuel Núñez Olarte y don Agustín Luis

Tapia Díez, como Vocales, y don Federico Frühbeck Olmedo, como

Secretario, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales

Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),

y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente

suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa del Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha resuelto:

1.o Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada

"Fundación Grünenthal", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle

Doctor Zamenhof, número 36, así como el Patronato, cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que se le notifica a los efectos que establece el artículo 58.2 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que contra la

presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir

del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente

Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico, Tomás

González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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