El centro denominado "La Inmaculada", por Orden de 23 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que se resuelve
el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes,
se le concedió concierto educativo para tres unidades del segundo ciclo
de Educación Infantil, conforme al número de unidades solicitadas por
la titularidad del centro.
Sin embargo, a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección
de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid,
en el que se detalla el número de alumnos escolarizados en el centro,
en el segundo ciclo de Educación Infantil, 29 alumnos para tres unidades,
se considera que procede el agrupamiento de las unidades de 3 y 4 años,
en una sola unidad con 16 alumnos.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
disminución de una unidad concertada del segundo ciclo de Educación Infantil
y, una vez que ésta ha formulado alegaciones a la propuesta, sin que
se aporte justificación alguna para mantener concertadas las tres unidades
de Educación Infantil, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada en el
segundo ciclo de la Educación Infantil, al centro "La Inmaculada", sito en calle
Nueva del Carmen, 25, de Valladolid, quedando establecido un concierto
educativo para dos unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Valladolid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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