Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 30 de
septiembre de 1999, un Convenio de Colaboración para dar continuidad a
las actuaciones previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992
entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y su Addenda de 11 de septiembre de 1995, para
la financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas en
Extremadura, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno,
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la
Comunidad Autónoma de Extremadura para dar continuidad a las actuaciones
previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992 entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas
y Transporte y su Addenda de 11 de septiembre de 1995, para la
financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas
en Extremadura
En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Árias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la
Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 8 de junio de 1999.
De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra,
Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de
la Junta de Extremadura, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante
Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada
una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente Convenio y al efecto.
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia
exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero,
y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de
Extremadura, es el organismo que ejerce la competencia en materia de política
de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
3. Con fecha 22 de mayo de 1992, el entonces Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y la Junta de Extremadura, suscribieron un
Convenio de colaboración para la financiación de un Plan de Promoción Pública
de hasta 6.000 viviendas, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con el fin de atender a la carencia de viviendas existente en
la citada Comunidad.
Cada una de las instituciones representadas se comprometía a una
aportación de 15.000.000.000 de pesetas, para la ejecución de 3.000
viviendas.
En cumplimiento del citado Convenio, el Ministerio encomendó
mediante Convenio de 12 de noviembre de 1992, la gestión de la parte del plan
que le correspondía, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento
de Suelo (SEPES). Actualmente están concluidas la construcción de 460
y 669 viviendas correspondientes a los denominados bloques I y II, estando
actualmente en ejecución el denominado bloque III de 1.100 viviendas,
con una financiación de 7.213.626.618 pesetas y encomendada su gestión
a SEPES mediante Addenda de 30 de diciembre de 1993.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido su
compromiso inversor conforme se acredita mediante certificado de 9 de marzo
de 1995.
5. Habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de su continuación
y garantizar la obtención de los objetivos planteados para un importante
sector de la población extremeña, resulta por todo ello preciso formalizar
entre las Administraciones los compromisos que permitan dar la necesaria
continuidad a las operaciones iniciadas de construcción del denominado
bloque III de 1.100 viviendas.
6. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos
Generales del Estado para 1999, y en consideración a las razones de interés
social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados
anteriormente, de conformidad con el derecho a una vivienda digna
garantizado por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan
la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el
marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de
Extremadura, para dar continuidad al plan de actuaciones a que hace referencia
el Convenio de 30 de diciembre de 1993, vigente en la actualidad, que
define la tercera fase de las actuaciones denominado bloque III de 1.100
viviendas, a gestionar por SEPES, en ejecución del plan de promoción
pública de 6.000 viviendas acordado en Convenio de 22 de mayo de 1992,
y modificado mediante Addenda de 11 de septiembre de 1995, que ampliaba
el plazo de ejecución de las actuaciones.
Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General
de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo se compromete a aportar,
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.742, durante el
ejercicio de 1999, un total de 1.124.800.000 pesetas, en concepto de subvención
a fondo perdido, para financiar la ejecución de las actuaciones de
construcción de viviendas en los municipios de Cáceres, Mérida y Badajoz,
correspondientes al denominado bloque III de 1.100 viviendas, así como
a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones,
supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
Tercera.-El abono de la aportación establecida por el Ministerio de
Fomento se realizará directamente a la Sociedad Estatal de Promoción
y Equipamiento de Suelo (SEPES), pagándose el 50 por 100 a la firma
del Convenio. El resto se abonará dentro del cuarto trimestre, y siempre
que se acredite que el programa de construcción de viviendas avanza de
acuerdo a las previsiones recogidas en el plan de actuaciones.
Cuarta.-La construcción de viviendas se efectuará sobre suelo de
titularidad de la Junta de Extremadura. En ningún caso el coste del suelo
repercutirá en el programa, y será puesto a disposición de la Sociedad
Gestora (SEPES), para desarrollar el programa, proyectos y obras de
edificación.
Los terrenos para la ejecución de las actuaciones correspondientes
al Ministerio de Fomento deberán ponerse a disposición de SEPES, como
Sociedad encargada de ejecutar el programa, libres de cargas y sin
obstáculos naturales o jurídicos que puedan impedir la ejecución de las obras
proyectadas.
Quinta.-Las viviendas construidas por el Ministerio de Fomento, se
entregarán, una vez terminadas, a la Comunidad Autónoma que ostentará
la titularidad de la promoción.
Tales viviendas, en todo caso, tendrán como destinatarios a unidades
familiares, con ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo
interprofesional, siendo su régimen de uso el de alquiler durante un mínimo
de cinco años.
Sexta.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de
la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las
actuaciones que constituyen su objeto.
Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad
del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a
tal efecto se establecen para el seguimiento del Plan de Vivienda 1998-2001.
Octava.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por
conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente
documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el
presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.
Novena.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción
Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran
producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente
de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid