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Documento BOE-A-1999-22469

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1999, páginas 40654 a 40660 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-22469

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición

adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción

que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y con el fin de atender las necesidades del Personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2,e) de la misma, así como en los

Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la

Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 12 plazas de funcionarios de la Escala de

Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas

selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización

de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de

presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la

legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala

Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo

o Escala del grupo C del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino

definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar. parte en estas

pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será

facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de

Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por

el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según

anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel

del complemento de destino del puesto que ocupan, así como

copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos

valorables en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen. Los derechos de examen serán de

3.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago

de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia,

su falta determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la

solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación

sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados

a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo

demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del

plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido

dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6 Subsanación de errores. Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de celebración de la primera parte del ejercicio. Dichas listas

deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga

(Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de la misma

provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, así como las causas de

exclusión.

4.2 Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no

figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de

diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la

omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos. Únicamente procederá la

devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan

sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal

efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección. El sistema de selección de los

aspirantes será el de concurso oposición.

5.2 Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada

por un único ejercicio, dividido en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos

de carácter práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal,

desglosados en preguntas en número no superior a diez, dirigidos

a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar

los procesos de gestión administrativa, y relacionados con los

contenidos de las materias del programa referente a Administración

de Recursos Humanos, Gestión Económico-financiera y Derecho

Administrativo, según anexo II.

Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes

dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y podrán utilizar

textos y libros de consulta, sin que puedan hacer uso de apuntes

personales.

Segunda parte: Consistirá en redactar por escrito un tema,

de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los

contenidos de las materias de Organización del Estado y de la

Administración Pública y Gestión Universitaria. El tiempo para

el desarrollo de esta parte del ejercicio será de tres horas y

necesariamente habrá de contener el índice-esquema que haya servido

para su realización.

Se valorará especialmente la formación general y los

conocimientos específicos, la claridad y orden de ideas.

5.2.1 Calificación. La calificación máxima de cada una de

las partes del ejercicio, no eliminatorias entre sí, será de 50 puntos

superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su

conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en

alguna de ellas.

5.2.2 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se

señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de

examinarse de las materias de organización del Estado y de la

Administración Pública, que figura en el anexo II de la misma.

5.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella

se valorarán al último día del plazo de presentación de solicitudes,

los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo

que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala

en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se

indican:

Grado 16 o inferior: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50 puntos.

Grado 20: 13,00 puntos.

Grado 21: 13,50 puntos.

Grado 22: 14,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado

personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de

pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00 puntos.

Nivel 24: 22,75 puntos.

Nivel 25: 23,50 puntos.

Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.

c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,

relacionados directamente con las funciones de administración

general, siempre que se acredite certificado de asistencia o

aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón

de 0,10 puntos por cada curso.

Igualmente los cursos relacionados con las funciones de

administración general, impartidos por el Gabinete de Formación del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez horas

lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su

conjunto una puntuación máxima de siete puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada

año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,

pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este

concepto.

5.4 Valoración final. La valoración final del proceso selectivo

vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas

fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras

la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas

convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de

la fase de concurso, en un número de orden no superior al número

de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición,

y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor

puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso

que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con

los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas

estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá

finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio

de la fase de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones, el Tribunal, requerirá, para actuar válidamente, la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las

medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

demás participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que cada una de las partes de que consta el ejercicio

de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada,

para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente

para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar

que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase

de oposición sean corregidas sin que se conozca la identidad de

los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de

1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga, 95 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en

esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda

cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas. La primera parte del ejercicio de

la fase de oposición no se realizará antes de la segunda quincena

del mes de febrero del año 2000; publicándose en el "Boletín

Oficial del Estado", en la misma resolución a la que se refiere

la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados,

para la realización de cada parte del ejercicio, en llamamiento

único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

7.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición el

Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de

éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado el mismo y

por consiguiente la fase de oposición.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1,

la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los

aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa

de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de

la valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán

las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta no podrá

figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas,

siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación

de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de

la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso

selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta

de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los

aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios de carrera

9.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el proceso

selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de

Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos

documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos

para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la

Universidad de Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en

poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación

realizada para su anterior nombramiento como funcionario de

carrera.

9.2 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará

como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran

ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera

del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la

propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento

de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los destinos

adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver dudas que se presenten en todo lo no

previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

ante la sede de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación. No obstante lo anterior, potestativamente cabrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico

cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá

de abstenerse interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto

no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y

de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada

Ley.

Málaga, 5 de noviembre de 1999.-El Rector, Antonio Díez

de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador. El Tribunal estará compuesto por los

siguientes miembros:

Titulares

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales:

Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; don Luis

Marcos Rivera, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria

de la Universidad de Málaga; doña Consuelo Gámez Amián,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la

Universidad de Málaga; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente

al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de

Cádiz y don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la

Escala de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria de la Universidad

de Málaga.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente

a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales:

Don Enrique Rincón Almendral, perteneciente a la Escala de

Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga; doña Trinidad

Díez de los Ríos Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos

de Gestión de la Universidad de Málaga; don Luis González García,

perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

de la Universidad de Málaga; don José Palao Sánchez,

perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz

y don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo de

Intervención de la Seguridad Social.

ANEXO II

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y

elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El tribunal

Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, organización,

funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del

Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal

de Cuentas. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.

El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El

Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la

Administración General del Estado. La problemática de la

coordinación interministerial. La administración consultiva: El Consejo

de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades

Autónomas.

6. Las Comunidades autónomas y su tratamiento

constitucional. Organización institucional de las Comunidades

Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre

el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la

actividad de las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios

informadores. La organización institucional de la C. A. de Andalucía:

El Parlamento. El Presidente. El Ejecutivo. La Administración de

la C. A.

8. La Administración local. La Provincia y el Municipio. Otras

Entidades de la Administración Local.

9. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos

y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados originarios

y modificativos. El Derecho Comunitario. Las relaciones entre el

Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho

Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción

comunitaria.

II. Derecho Administrativo

1. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común: Ámbito de aplicación

y principios generales.

2. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios

generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y

recusación.

3. De los interesados: Concepto y capacidad de obrar.

Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.

4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos

de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derechos de

acceso a Archivos y Registros. Registros.

5. Reglamento para el funcionamiento de los servicios

administrativos de registro de documentos en la Universidad de Málaga.

6. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.

Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Silencio

administrativo. Incorporación de medios técnicos. Validez y eficacia

de documentos y copias.

7. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación.

Tramitación de urgencia.

8. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos

administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

9. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del

procedimiento.

10. Instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. De oficio.

12. Recursos administrativos. Objeto y clases. Recursos

ordinario. Recurso de revisión. Plazos, interposición y resolución.

13. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles

y laborales. Naturales y efectos. Iniciación, instrucción y

resolución.

14. Potestad sancionadora de la Administración. Principios.

15. Principios del procedimiento sancionador. La presunción

de inocencia. Resolución.

III. Administración de Recursos Humanos

1. El personal de las Administración Pública. Régimen

Jurídico. La Ley 30/1984 de 2 de agosto. La Ley 22/1993 de 29

de diciembre y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Especial referencia a los funcionarios de la Universidad de Málaga y

su Estatuto.

2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Régimen

y sistemas selectivos.

3. Órganos de selección: Clases. Revisión e impugnación.

4. Convocatorias y procedimiento selectivo: Contenido,

tramitación, listas, documentación, nombramientos.

5. Funcionarios interinos: Selección y nombramiento.

6. Selección del personal laboral: Régimen jurídico aplicable.

Órganos de selección y trámites. El Convenio Colectivo de las

Universidades andaluzas. Comités de empresa y delegados de

personal.

7. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones

administrativas de los funcionarios.

8. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.

Carrera profesional.

9. Promoción interna: Requisitos y clases.

10. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.

11. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones en su

ejercicio. La representación de los funcionarios, de la Junta de

Personal.

12. El derecho de huelga y su ejercicio: Especial referencia

a las Administraciones Públicas.

IV. Gestión económico-financiera

1. El Presupuesto de la Universidad de Málaga:

Características principales. Título VII de los Estatutos de la Universidad

de Málaga: Del régimen económico y financiero.

2. El Estatuto de la Universidad de Málaga y la gestión

económico-financiera.

3. La contratación administrativa: Contratos de obras, de

gestión de servicios públicos y de suministros.

4. De los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios

y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la

Administración.

5. Gastos corrientes y gastos de capital.

6. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de

los créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación

de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

7. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Órgano

competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido.

Ingresos en formalización. Documentos contables que intervienen

en la ejecución de los gastos y de los pagos.

8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Sueldos,

trienios, complementos, pagas extraordinarias, indemnizaciones y

otras remuneraciones.

V. Organización y gestión universitaria

1. Del Gobierno de la Universidad de Málaga: Órganos

Generales o Colegiados. Órganos Unipersonales. Características,

elección y competencias.

2. La Ordenación Académica en la Universidad de Málaga.

3. La investigación en la Universidad de Málaga.

4. El Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad

de Málaga.

5. El Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad

de Málaga.

6. La Ley de coordinación de sistema universitario andaluz.

7. El Consejo Social. Características. Funcionamiento.

8. Planes de estudios: Directrices generales.

9. Alumnos: Acceso a la Universidad. Admisión y

permanencia en la Universidad.

10. Tercer ciclo: Normativa aplicable.

11. Titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

12. Titulaciones universitarias. Obtención. Expedición y

homologación.

13. Departamentos: Régimen jurídico aplicable.

14. Profesorado: Clases y acceso a la carrera docente.

15. Reglamento para la contratación del profesorado.

ANEXO III

Don .........................................................

en calidad de ...................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio

relativos al opositor abajo indicados, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre .................................................

Categoría laboral y grupo al que pertenece.......................

DNI ................................ NRP ................................

Fecha nacimiento ............................

Lugar de nacimiento ............................

Número opositor ..............

1. Destino actual..................................................

2. Antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga.

....... años, ....... meses y ....... días

3. Antigüedad en categorías profesionales pertenecientes al

grupo II:

....... años, ....... meses y ....... días

....... años, ....... meses y ....... días

....... años, ....... meses y ....... días

Y para que conste, expido la presente certificación

en ................. a....... de ................. de 199 .....

(firma y sello)

ANEXO IV (Ver imagen página 40659)

ANEXO V

Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General Administrativo de la Administración Central

del Estado. Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala Administrativa de Universidades Públicas.

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