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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición
adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción
que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
y con el fin de atender las necesidades del Personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2,e) de la misma, así como en los
Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la
Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 12 plazas de funcionarios de la Escala de
Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.
1.2 Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas
selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto;
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización
de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de
presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la
legislación vigente si ésta se viera modificada.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala
Administrativa de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo
o Escala del grupo C del área de actividad o funcional
correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino
definitivo en la Universidad de Málaga.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala desde el que se accede.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar. parte en estas
pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será
facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de
Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.
Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según
anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel
del complemento de destino del puesto que ocupan, así como
copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos
valorables en la fase de concurso.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.
3.3 Derechos de examen. Los derechos de examen serán de
3.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS". En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago
de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia,
su falta determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan alguna
discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la
solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación
sea necesaria.
3.5 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados
a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Subsanación de errores. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de celebración de la primera parte del ejercicio. Dichas listas
deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga
(Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de la misma
provincia. En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, así como las causas de
exclusión.
4.2 Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no
figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la
omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Devolución de derechos. Únicamente procederá la
devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal
efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Procedimiento de selección
5.1 Sistema de selección. El sistema de selección de los
aspirantes será el de concurso oposición.
5.2 Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada
por un único ejercicio, dividido en dos partes:
Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos
de carácter práctico, de entre cuatro propuestos por el Tribunal,
desglosados en preguntas en número no superior a diez, dirigidos
a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar
los procesos de gestión administrativa, y relacionados con los
contenidos de las materias del programa referente a Administración
de Recursos Humanos, Gestión Económico-financiera y Derecho
Administrativo, según anexo II.
Para la realización de esta parte del ejercicio los aspirantes
dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas y podrán utilizar
textos y libros de consulta, sin que puedan hacer uso de apuntes
personales.
Segunda parte: Consistirá en redactar por escrito un tema,
de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los
contenidos de las materias de Organización del Estado y de la
Administración Pública y Gestión Universitaria. El tiempo para
el desarrollo de esta parte del ejercicio será de tres horas y
necesariamente habrá de contener el índice-esquema que haya servido
para su realización.
Se valorará especialmente la formación general y los
conocimientos específicos, la claridad y orden de ideas.
5.2.1 Calificación. La calificación máxima de cada una de
las partes del ejercicio, no eliminatorias entre sí, será de 50 puntos
superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su
conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en
alguna de ellas.
5.2.2 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se
señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de
examinarse de las materias de organización del Estado y de la
Administración Pública, que figura en el anexo II de la misma.
5.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella
se valorarán al último día del plazo de presentación de solicitudes,
los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto
desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo
que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala
en cada caso:
a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal
consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se
indican:
Grado 16 o inferior: 11,00 puntos.
Grado 17: 11,50 puntos.
Grado 18: 12,00 puntos.
Grado 19: 12,50 puntos.
Grado 20: 13,00 puntos.
Grado 21: 13,50 puntos.
Grado 22: 14,00 puntos.
En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado
personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de
pertenencia, en la Universidad de Málaga.
b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:
Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.
Nivel 16: 16,75 puntos.
Nivel 17: 17,50 puntos.
Nivel 18: 18,25 puntos.
Nivel 19: 19,00 puntos.
Nivel 20: 19,75 puntos.
Nivel 21: 20,50 puntos.
Nivel 22: 21,25 puntos.
Nivel 23: 22,00 puntos.
Nivel 24: 22,75 puntos.
Nivel 25: 23,50 puntos.
Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.
c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,
relacionados directamente con las funciones de administración
general, siempre que se acredite certificado de asistencia o
aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón
de 0,10 puntos por cada curso.
Igualmente los cursos relacionados con las funciones de
administración general, impartidos por el Gabinete de Formación del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez horas
lectivas.
Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su
conjunto una puntuación máxima de siete puntos.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada
año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,
pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este
concepto.
5.4 Valoración final. La valoración final del proceso selectivo
vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas
fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras
la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas
convocadas.
Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase
de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de
la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición,
y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor
puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso
que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con
los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas
estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá
finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
6.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 6.2.
6.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio
de la fase de oposición.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas (concurso-oposición).
6.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones, el Tribunal, requerirá, para actuar válidamente, la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
6.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
6.8 Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las
medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
demás participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que cada una de las partes de que consta el ejercicio
de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada,
para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente
para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar
que cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase
de oposición sean corregidas sin que se conozca la identidad de
los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de
1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.10 Información a los participantes. A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Málaga plaza de El Ejido, sin
número, 29071 Málaga, 95 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en
esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 Publicación de fechas. La primera parte del ejercicio de
la fase de oposición no se realizará antes de la segunda quincena
del mes de febrero del año 2000; publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado", en la misma resolución a la que se refiere
la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
7.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados,
para la realización de cada parte del ejercicio, en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
7.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
7.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados
8.1 Una vez realizado el ejercicio de la fase de oposición el
Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de
éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime
oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado el mismo y
por consiguiente la fase de oposición.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1,
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los
aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
la valoración.
8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta no podrá
figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas,
siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación
de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso
selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al
excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta
de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios de carrera
9.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el proceso
selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos
documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos
para el acceso a la Escala de Gestión Universitaria de la
Universidad de Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en
poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación
realizada para su anterior nombramiento como funcionario de
carrera.
9.2 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará
como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran
ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera
del Cuerpo o Escala desde el que acceden.
9.4 Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la
propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento
de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los destinos
adjudicados.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver dudas que se presenten en todo lo no
previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la sede de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación. No obstante lo anterior, potestativamente cabrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico
cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá
de abstenerse interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto
no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y
de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada
Ley.
Málaga, 5 de noviembre de 1999.-El Rector, Antonio Díez
de los Ríos Delgado.
ANEXO I
Tribunal calificador. El Tribunal estará compuesto por los
siguientes miembros:
Titulares
Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la
Universidad de Málaga.
Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la
Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales:
Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; don Luis
Marcos Rivera, perteneciente a la Escala de Gestión Universitaria
de la Universidad de Málaga; doña Consuelo Gámez Amián,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la
Universidad de Málaga; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente
al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de
Cádiz y don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la
Escala de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Suplentes:
Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria de la Universidad
de Málaga.
Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente
a la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.
Vocales:
Don Enrique Rincón Almendral, perteneciente a la Escala de
Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga; doña Trinidad
Díez de los Ríos Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos
de Gestión de la Universidad de Málaga; don Luis González García,
perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
de la Universidad de Málaga; don José Palao Sánchez,
perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz
y don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo de
Intervención de la Seguridad Social.
ANEXO II
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos fundamentales y libertades públicas: Concepto y
elementos constitutivos. Las técnicas de protección. El tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución
2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición, organización,
funcionamiento y atribuciones del Congreso de los Diputados y del
Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal
de Cuentas. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.
El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El
Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Otros órganos de la
Administración General del Estado. La problemática de la
coordinación interministerial. La administración consultiva: El Consejo
de Estado y los órganos consultivos de las Comunidades
Autónomas.
6. Las Comunidades autónomas y su tratamiento
constitucional. Organización institucional de las Comunidades
Autónomas. Principios generales de la distribución de competencias entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. El control sobre la
actividad de las Comunidades Autónomas.
7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Principios
informadores. La organización institucional de la C. A. de Andalucía:
El Parlamento. El Presidente. El Ejecutivo. La Administración de
la C. A.
8. La Administración local. La Provincia y el Municipio. Otras
Entidades de la Administración Local.
9. Las Comunidades Europeas y la Unión Europea. Objetivos
y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los tratados originarios
y modificativos. El Derecho Comunitario. Las relaciones entre el
Derecho Comunitario. Las relaciones entre el Derecho
Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Organización de la Unión Europea. Desarrollo de la construcción
comunitaria.
II. Derecho Administrativo
1. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común: Ámbito de aplicación
y principios generales.
2. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios
generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y
recusación.
3. De los interesados: Concepto y capacidad de obrar.
Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.
4. De la actividad de las Administraciones Públicas. Derechos
de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derechos de
acceso a Archivos y Registros. Registros.
5. Reglamento para el funcionamiento de los servicios
administrativos de registro de documentos en la Universidad de Málaga.
6. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.
Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Silencio
administrativo. Incorporación de medios técnicos. Validez y eficacia
de documentos y copias.
7. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Ampliación.
Tramitación de urgencia.
8. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos
administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
9. Procedimiento administrativo. Iniciación y ordenación del
procedimiento.
10. Instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.
11. Revisión de los actos en vía administrativa. De oficio.
12. Recursos administrativos. Objeto y clases. Recursos
ordinario. Recurso de revisión. Plazos, interposición y resolución.
13. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles
y laborales. Naturales y efectos. Iniciación, instrucción y
resolución.
14. Potestad sancionadora de la Administración. Principios.
15. Principios del procedimiento sancionador. La presunción
de inocencia. Resolución.
III. Administración de Recursos Humanos
1. El personal de las Administración Pública. Régimen
Jurídico. La Ley 30/1984 de 2 de agosto. La Ley 22/1993 de 29
de diciembre y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Especial referencia a los funcionarios de la Universidad de Málaga y
su Estatuto.
2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios. Régimen
y sistemas selectivos.
3. Órganos de selección: Clases. Revisión e impugnación.
4. Convocatorias y procedimiento selectivo: Contenido,
tramitación, listas, documentación, nombramientos.
5. Funcionarios interinos: Selección y nombramiento.
6. Selección del personal laboral: Régimen jurídico aplicable.
Órganos de selección y trámites. El Convenio Colectivo de las
Universidades andaluzas. Comités de empresa y delegados de
personal.
7. Pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas de los funcionarios.
8. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
Carrera profesional.
9. Promoción interna: Requisitos y clases.
10. Incompatibilidades de los funcionarios públicos.
11. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones en su
ejercicio. La representación de los funcionarios, de la Junta de
Personal.
12. El derecho de huelga y su ejercicio: Especial referencia
a las Administraciones Públicas.
IV. Gestión económico-financiera
1. El Presupuesto de la Universidad de Málaga:
Características principales. Título VII de los Estatutos de la Universidad
de Málaga: Del régimen económico y financiero.
2. El Estatuto de la Universidad de Málaga y la gestión
económico-financiera.
3. La contratación administrativa: Contratos de obras, de
gestión de servicios públicos y de suministros.
4. De los contratos de consultoría y asistencia, de los servicios
y de los trabajos específicos y concretos no habituales en la
Administración.
5. Gastos corrientes y gastos de capital.
6. Modificación en los créditos iniciales. Transferencias de
los créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generación
de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.
7. La ordenación del gasto y ordenación del pago. Órgano
competente, fases del procedimiento: Contraído, intervenido.
Ingresos en formalización. Documentos contables que intervienen
en la ejecución de los gastos y de los pagos.
8. Retribuciones de los funcionarios públicos. Sueldos,
trienios, complementos, pagas extraordinarias, indemnizaciones y
otras remuneraciones.
V. Organización y gestión universitaria
1. Del Gobierno de la Universidad de Málaga: Órganos
Generales o Colegiados. Órganos Unipersonales. Características,
elección y competencias.
2. La Ordenación Académica en la Universidad de Málaga.
3. La investigación en la Universidad de Málaga.
4. El Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad
de Málaga.
5. El Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad
de Málaga.
6. La Ley de coordinación de sistema universitario andaluz.
7. El Consejo Social. Características. Funcionamiento.
8. Planes de estudios: Directrices generales.
9. Alumnos: Acceso a la Universidad. Admisión y
permanencia en la Universidad.
10. Tercer ciclo: Normativa aplicable.
11. Titulaciones propias de la Universidad de Málaga.
12. Titulaciones universitarias. Obtención. Expedición y
homologación.
13. Departamentos: Régimen jurídico aplicable.
14. Profesorado: Clases y acceso a la carrera docente.
15. Reglamento para la contratación del profesorado.
ANEXO III
Don .........................................................
en calidad de ...................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio
relativos al opositor abajo indicados, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre .................................................
Categoría laboral y grupo al que pertenece.......................
DNI ................................ NRP ................................
Fecha nacimiento ............................
Lugar de nacimiento ............................
Número opositor ..............
1. Destino actual..................................................
2. Antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga.
....... años, ....... meses y ....... días
3. Antigüedad en categorías profesionales pertenecientes al
grupo II:
....... años, ....... meses y ....... días
....... años, ....... meses y ....... días
....... años, ....... meses y ....... días
Y para que conste, expido la presente certificación
en ................. a....... de ................. de 199 .....
(firma y sello)
ANEXO IV (Ver imagen página 40659)
ANEXO V
Escala Administrativa de la Universidad de Málaga.
Cuerpo General Administrativo de la Administración Central
del Estado. Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
Escala Administrativa de Universidades Públicas.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril