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Documento BOE-A-1999-22470

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1999, páginas 40660 a 40667 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-22470

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición

adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción

que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2, e) de la misma, así

como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Gestión

de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir seis plazas de funcionarios de la Escala de

Técnicos de Gestión de esta Universidad, por el sistema de

promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas

selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización

de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los

requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir,

igualmente, al último día de presentación de solicitudes, los

requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera

modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala

de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga, o de otro

Cuerpo o Escala del grupo B del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener

destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que

será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad

de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por

el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según anexo

III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde

el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel del

complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia

de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables

en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de

5.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago

de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia,

y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono

de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones.-Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la

solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación

sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos.-Los aspirantes quedan

vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,

pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,

dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse

de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Rectorado)

y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En

ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que

no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos.-Únicamente procederá la

devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan

sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal

efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección.-El sistema de selección de los

aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición.-La fase de oposición estará integrada

por los ejercicios que a continuación se indican, siendo

eliminatorios la totalidad de los mismos, excepto la prueba prevista

en el apartado 5.2.3.

5.2.1 Primer ejercicio.-Los aspirantes deberán desarrollar

por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas

de entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionados con el

contenido de las materias de Gestión Universitaria y Derecho

Administrativo y Ciencia de la Administración, recogidas en el anexo II.

5.2.2 Segundo ejercicio (práctico).-Consistirá en la

resolución, durante un tiempo máximo de cinco horas, de dos supuestos

prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados

con las restantes materias del anexo II no incluidas en el primer

ejercicio, debiendo los aspirantes redactar además la consiguiente

propuesta de resolución.

Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que

consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes

en la Biblioteca del Centro, que oportunamente determine el

Tribunal.

5.2.3 Tercer ejercicio (idiomas).-Voluntario y de méritos.

Dicha prueba será escrita y versará sobre un idioma, inglés o

francés, a elección del aspirante. Consistirá en la traducción

directa sin diccionario, durante un período máximo de una hora, de

un texto determinado por el Tribunal. Al término de la realización

del ejercicio el opositor deberá proceder a su lectura ante el

Tribunal, que podrá estar asistido de asesores en materia lingüística.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita

su participación en estas pruebas selectivas el idioma o idiomas

por los que desea ser examinado.

5.2.4 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se

señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de

examinarse de las materias de "Organización Política y

Administrativa del Estado. Las Comunidades Europeas" y "Estructura

Económica y Social de España" que figuran en el anexo II de la misma.

5.2.5 Calificación de los ejercicios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos cada uno de

los temas desarrollados, superando el mismo aquellos aspirantes

que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido

menos de 15 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de 0 a 50 puntos

cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el

mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos

y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los

supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos, no teniendo

este ejercicio carácter eliminatorio.

5.3 Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella

se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,

los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo

que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala

en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se

indican:

Grado 18 ó inferior: 12,00 puntos.

Grado 19: 12,50.

Grado 20: 13,00.

Grado 21: 13,50.

Grado 22: 14,00.

Grado 23: 14,50.

Grado 24: 15,00.

Grado 25: 15,50.

Grado 26: 16,00.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado

personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de

pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 ó inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

Nivel 23: 22,00 puntos.

Nivel 24: 22,75 puntos.

Nivel 25: 23,50 puntos.

Nivel 26 ó superior: 24,25 puntos.

c) Formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos,

directamente relacionados con las funciones propias de

administración general, siempre que se acredite certificado de asistencia

o aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado,

a razón de 0,10 puntos por cada curso.

Los cursos igualmente relacionados con las funciones de

administración en general, impartidos por el Gabinete de Formación

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas

lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su

conjunto una puntuación máxima de 7 puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada

año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,

pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.

5.4 Valoración final.-La valoración final del proceso selectivo

vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas

fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras

la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas

convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de

la fase de concurso, en un número de orden no superior al número

de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio

de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel

aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de

la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y

así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la

igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas

es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente,

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (Concurso-oposición).

6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones, el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no están previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará

las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los demás participantes. En este sentido, se establecerán para

las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes.-A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga, 952 13 10 00. El Tribunal dispondrá que en

esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda

cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 Publicación de fechas.-El primer ejercicio de la fase de

oposición no se realizará antes del mes de febrero del año 2000;

publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma

resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de

su celebración.

La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer

ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el primero y segundo respectivamente así como

en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos.

7.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados,

para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente

apreciados por el Tribunal.

7.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

7.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asímismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la

fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar de

celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.1.1 Concluida la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar de celebración del tercer ejercicio así como en el

Rectorado, la relación de aspirantes aprobados por orden de

puntuación total alcanzada.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1.1,

la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los

aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa

de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de

valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán

las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no

podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas

convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La

motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo

emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin

al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta

de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los

aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el

proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio

de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de

aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos

exigidos para el acceso a la Escala de Técnicos de Gestión de

la Universidad de Málaga, a excepción de aquéllos que obren ya

en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación

realizada para su anterior nombramiento como funcionario de

carrera.

9.2 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 Destino.-A los aspirantes aprobados se les adjudicará

como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran

ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera

del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, vista la

propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento

de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los destinos

adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver dudas que se presenten en todo lo no

previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

en el plazo de dos meses desde su publicación, previa

comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo

previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos en la citada Ley.

Málaga, 5 de noviembre de 1999.-El Rector, Antonio Díez

de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente

a la Escala de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente al Cuerpo

de Catedráticos de la Universidad de Cádiz; don Luis Colomer

Real, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela

Universitaria de la Universidad de Málaga; don Francisco José

Andrade Núñez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión

de la Universidad de Málaga y doña Trinidad Díez de los Ríos

Delgado, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de

la Universidad de Málaga.

Suplentes:

Presidenta: Doña Adelaida de la Calle Martín, perteneciente

al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad

de Málaga.

Secretario: Don Benito Márquez Medina, perteneciente al

Cuerpo de Profesores Asociados de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo

de Intervención de la Seguridad Social; don José Palao Sánchez,

perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad

de Cádiz; don Sebastián Morales Gallego, perteneciente al Cuerpo

de Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la Universidad

de Málaga; don Antonio J. Guevara Plaza, perteneciente al Cuerpo

de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de Málaga

y don Daniel Carrasco Díaz, perteneciente al Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

I. Estructura económica y social de España

1. La población. Estructura y evolución. Movimientos

naturales y migraciones. Estratificación y movilidad social. El mercado

de trabajo en España. Población activa, ocupación y paro.

Distribución por sectores económicos, territorial y por edad.

2. El sector primario en la economía española. Principales

macromagnitudes. Evolución histórica. Problemas técnicos y

sociales.

3. El sector industrial en la economía española. Principales

macromagnitudes. El modelo español de crecimiento.

4. El sector servicios en la economía española. Principales

macromagnitudes y distribución por ramas productivas. El

turismo. La influencia del turismo en el crecimiento económico español.

5. La renta nacional en España, evolución y distribución

actual. Su financiación.

6. La balanza de pagos en España. Las subbalanzas. Especial

consideración de la balanza comercial.

7. El gasto público en España. Evolución, características y

distribución actual. Los ingresos públicos en España. Su estructura

y evolución.

8. El sistema fiscal español. Evolución y reforma. Estructura

actual del sistema. Análisis de los principales impuestos. Las tasas

y los precios públicos.

II. Gestión financiera

1. Los presupuestos del sector público. Significado político

y económico. El déficit público: Su financiación y efectos

económicos.

2. El presupuesto. Concepto clásico y evolución de las

funciones del presupuesto. Principios presupuestarios. Crisis de

Presupuesto clásico y nuevas técnicas presupuestarias, especial

referencia al presupuesto por programas.

3. Aspectos básicos de la gestión de los presupuestos

generales del Estado: Presupuesto de gastos. Nivel de vinculación de

créditos presupuestarios. Gastos de proyección plurianual.

Proyectos de inversión vinculantes y no vinculantes. Objetivos de los

programas de gastos e indicadores para su seguimiento.

4. La Ley General Presupuestaria: Características y

estructura. La Ley anual de Presupuestos. Presupuestos Generales del

Estado. Su estructura.

5. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su estructura. Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

6. El ciclo presupuestario I. Elaboración de la Ley anual de

presupuestos. Situación actual. Problemas planteados y posibles

líneas de reforma. Tramitación parlamentaria.

7. El ciclo presupuestario II. Modificaciones de los créditos

presupuestarios. Clasificación por razón de la autoridad

competente para aprobarlas. Clasificación por su contenido.

8. El ciclo presupuestario III. Gestión y liquidación de los

presupuestos generales del Estado. Presupuesto de ingresos.

Procesos de Gestión del gasto público. Procedimiento general de

gestión. Procedimiento de gestión contable y rendición de cuentas.

Liquidación de los Presupuesto Generales del Estado.

9. El ciclo presupuestario IV. El control presupuestario.

Control previo y posterior. Análisis crítico del sistema actual y

proyección futura. Tipos de controles. La auditoria como instrumento

al servicio del control.

10. El Plan General de Contabilidad Pública. Exposición,

ámbito y contenido. Principios contables.

III. Derecho Laboral

1. El Estatuto de los Trabajadores. Principios generales,

estructura y contenido. La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto,

naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

3. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos.

Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción.

4. Los conflictos colectivos. Concepto, tipos y procedimientos

de solución. Regulación.

5. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción laboraL El

procedimiento laboral.

6. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y

cotización. Acción protectora: Contingencias y prestaciones.

Regímenes especiales.

IV. Organización política y administrativa del Estado.

La Unión Europea

1. La organización política y administrativa del Estado

español en la Constitución de 1978. La organización territorial del

Estado.

2. La Corona. Funciones y poderes, según la Constitución

española.

3. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal.

Competencias, materias y procedimientos de los recursos ante

el Tribunal.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado:

Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de

elaboración y aprobación de leyes.

5. La función parlamentaria de control del Gobierno en

España: Distintas modalidades. La Administración Pública. Principios

constitucionales informadores. La Administración Civil y Militar.

órganos superiores de la Administración Civil.

6. Los organismos autónomos y las empresas nacionales.

Regulación y situación actual.

7. Las Comunidades Autónomas I. Los Estatutos de

Autonomía: Naturaleza y tipología. Órganos y funciones. Analogías

y diferencias fundamentales entre sus instituciones y las

competencias asumidas.

8. Las Comunidades Autónomas II. Financiación. Principios

constitucionales estatutarios. La Ley Orgánica de Financiación de

las Comunidades Autónomas. Los instrumentos de nivelación

financiera. Los sistemas de concierto y convenio.

9. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El ordenamiento

estatutario: Antecedentes, formación y contenido. Competencias

estatutarias. La reforma del Estatuto.

10. Las Instituciones del poder andaluz. El Parlamento.

Órganos dependientes. La Junta y su Presidente. La Administración

Pública andaluza.

11. El municipio y la provincia. Líneas generales de la

organización y competencias de Ayuntamientos y Diputaciones.

Especial referencia a las competencias municipales en materia

urbanística. Los regímenes municipales especiales.

12. Las Comunidades Europeas: Sus antecedentes

inmediatos. Los Tratados originarios y modificativos. Objetivos de las

Comunidades.

13. El Consejo y la Comisión: Composición y funciones. El

procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros

en las diferentes fases del proceso.

14. Medios financieros y personales de las Comunidades. El

presupuesto y la función pública comunitaria.

15. Las libertades básicas del sistema comunitario: Libre

circulación de mercancías, libre circulación de trabajadores, derecho

de establecimiento y libre prestación de servicios. La libertad de

circulación de capitales.

V. Derecho Administrativo y ciencia de la Administración

1. Administración Pública y Derecho. El principio de

legalidad. El sentido de la legalidad para la Administración Pública.

2. Administración Pública y Derecho. El concepto de

potestad. Potestades regladas y discrecionales. Los conceptos jurídicos

indeterminados.

3. La potestad organizatoria. Teoría del órgano. Principios

de organización. La competencia administrativa. La jerarquía.

4. Sistemas de organización: Centralización y

descentralización. La autonomía. La tutela administrativa.

5. Desconcentración, delegación, sustitución, avocación,

suplencia, subrogación. La coordinación administrativa. El

principio de eficacia.

6. La Ley. Las Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias.

Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

7. La legislación de bases. Especial referencia al artículo

149.1.18.ª de la Constitución. Atribución y delimitación de

competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

8. El Reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y

límites de la potestad reglamentaria. Los Principios Generales del

derecho y de la jurisprudencia.

9. Reglamentos ilegales. Reglamentos de los órganos

constitucionales. Relaciones entre Ley y Reglamento. La reserva de

Ley de la reserva reglamentaria.

10. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de

la relación jurídico-administrativa. La personalidad jurídica de las

Administraciones Públicas. Su clasificación y capacidad jurídica.

11. El ciudadano como titular de derechos frente a la

Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses

legítimos. Las situaciones especiales de poder y sujeción. El régimen

especial de los derechos fundamentales y libertades públicas en

relación con la Administración. Capacidad jurídica y capacidad

de obrar en el Derecho Administrativo.

12. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del

acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. Los actos políticos.

13. La eficacia del acto administrativo: Principios generales.

Ejecutoriedad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución.

Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos

administrativos.

14. El procedimiento administrativo I: Concepto y naturaleza.

El procedimiento administrativo como garantía. La Ley del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios

informadores.

15. El procedimiento administrativo II: Iniciación,

ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Los procedimientos especiales.

16. La potestad sancionadora de la Administración.

Procedimiento sancionador. Principios generales. Sanciones

administrativas y medidas sancionadoras.

17. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Requisitos generales de los recursos administrativos: Materia recurrible,

legitimación y órgano competente.

18. Estudio de los recursos de alzada, reposición y revisión.

Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

Las reclamaciones económico-administrativas.

19. La jurisdicción contencioso-administrativa. Capacidad

procesal, legitimación, representación y defensa. Actos

impugnables.

20. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento

general: Requisitos previos, iniciación, tramitación. Recursos de

súplica, apelación y revisión. Ejecución de sentencias.

21. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y

clases. Elementos: Sujetos, objeto, causa y forma. Principios

básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Formas de contratación.

22. Contenidos y efectos de los contratos administrativos.

Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero. La

extinción de los contratos administrativos. El cumplimiento y la

resolución. Los Convenios Administrativos.

23. Las propiedades administrativas en general. Clases. El

dominio público. Concepto, naturaleza jurídica y elementos.

Régimen jurídico del dominio público.

24. Expropiación forzosa. Potestad expropiatoria: Naturaleza

y justificación. Elementos de la expropiación. Idea general del

procedimiento expropiatorio. Garantía patrimonial.

Expropiaciones especiales.

25. La clasificación tradicional de las formas de acción

administrativa. Fomento, política y servicio público. La actividad

administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios

públicos.

26. La Administración Pública en sus relaciones con los

poderes públicos. Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de

competencia. Conflictos de atribuciones. Conflictos constitucionales.

27. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

28. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de

la condición de funcionario público. Formación y

perfeccionamiento. La carrera administrativa.

29. Situaciones administrativas. Función pública del Estado

y Comunidades Autónomas. Deberes e incompatibilidades de los

funcionarios públicos.

30. Los derechos de los funcionarios públicos. Los derechos

económicos. Los derechos de sindicación, representación y

huelga.

31. La responsabilidad de los funcionarios públicos y de los

agentes de la Administración. Régimen disciplinario de los

funcionarios públicos. Responsabilidad penal y patrimonial.

32. La Seguridad Social de los funcionarios públicos.

Extinción de la relación funcionarial.

33. Personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen General. Contratación.

34. La negociación colectiva en relación con el personal

laboral de la Administración. Contenido. Procedimiento. El acuerdo

marco del personal laboral al servicio de la Administración del

Estado.

VI. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria en la Constitución española.

Concepto genérico de autonomía. Discusiones doctrinales sobre

la autonomía universitaria. La autonomía de la Universidad en

la Ley de Reforma Universitaria: Extensión y límites.

2. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la autonomía

universitaria. Configuración técnica sobre derecho fundamental,

consecuencias generales y en los controles del Estado y de las

Comunidades Autónomas sobre las Universidades.

3. Las competencias autónomas de la Universidad. Relación

con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Universidades, especialidades de la jerarquía

normativa en materia universitaria.

4. La naturaleza jurídica de las Universidades. Discusiones

doctrinales. La Universidad como Administración autónoma.

5. Los Estatutos de las Universidades. Naturaleza normativa.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga. Redacción originaria.

Modificaciones introducidas.

6. Organización académica de la Universidad de Málaga.

Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas

Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

7. Órganos de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el

Secretario general, los Decanos y Directores, el Gerente. Órganos

colegiados del gobierno, especial referencia al Consejo Social.

8. Función económico-administrativa de la Universidad. El

presupuesto universitario. Estructura y dimensión de presupuesto

de ingresos: Ingresos incondicionales y condicionados. Las tasas

académicas. Relación de los ingresos universitarios con los

presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Estado.

9. Estructura y dimensión del presupuesto de gastos: Los

controles de la Comunidad Autónoma sobre los gastos de personal

y sobre los de inversiones. La ejecución del presupuesto. Rendición

de cuentas.

10. La gestión de la actividad investigadora de la Universidad.

El artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

11. Clases y régimen jurídico del Profesorado universitario.

12. Clases y régimen jurídico del personal de Administración

y Servicios. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía.

13. La representación del personal de la Universidad. Mesas

generales de negociación de Estado y de la Comunidad Autónoma

en relación con el personal de las Universidades. Estructura de

competencias de las distintas Administraciones y órganos de

representación.

14. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colación

de grados. El Reglamento de Gestión Académica de la Universidad

de Málaga. La expedición de títulos académicos. Competencias

estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.

15. La transferencia de las competencias universitarias

estatales a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización actual

de la Consejería de Educación.

16. Ley de Coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

ANEXO III

Don ........................................................,

en calidad de ...................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre .........................................,

Categoría laboral y grupo al que pertenece .....................,

DNI: .........., NRP: .......... Fecha de nacimiento ..........,

lugar de nacimiento ...............

Número de opositor: ...............

1. Destino actual: ..........................................

2. Antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga:

......... años, ......... meses y ......... días.

3. Antigüedad en el categorías profesionales pertenecientes

al grupo II:

......... años, ......... meses y ......... días.

......... años, ......... meses y ......... días.

......... años, ......... meses y ......... días.

Y para que conste, expido la presente certificación en ........

a ... de ......... de 199 ...

(firma y sello)

ANEXO IV (Ver imagen página 40666)

ANEXO V

Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General de Gestión de la Administración Central del

Estado.

Escala de Gestión Universitaria de Organismos Autónomos.

Escala de Gestión Universitaria de Universidades Públicas.

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