Suscrito con fecha 29 de julio de 1999 el Convenio Específico 1999
al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad
de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en
programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
S E R E Ú N E N
De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la anterior.
Y de otra: Don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad
de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 1838/1996, de 24 de julio,
elegido por la Asamblea de Ceuta en la sesión celebrada el día 3 de julio
de 1999 en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Ciudad
de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la
Presidencia.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua
capacidad para obligarse y convenir y
M A N I F I E S T A N
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el
presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 12 de enero
de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración de la Ciudad
de Ceuta, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico,
el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas
y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad
de Ceuta, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, para desarrollar
los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.-La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta
realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de común
acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el
programa.
Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Ciudad de Ceuta,
a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y
Bienestar Social, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer cubrirá los
gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura
y transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las
mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe
total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido
proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas
las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el
programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.
La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas
beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material
para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.000.000
de pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los
gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos
correrán por cuenta de la Ciudad de Ceuta.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Ciudad de Ceuta,
el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas
no cubiertas y la Ciudad de Ceuta abonará el otro 50 por 100,
correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe
total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número
de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el
programa.
La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, aportará la cantidad de 50.000 pesetas, que abonará directamente
a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones.-Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que se encuentran con dificultades para acceder
a la oferta formativa general y a aquellas que tienen un proyecto de creación
de empresa y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas
diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
2.3 Cursos.-De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el
ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, los cursos siguientes:
a) Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA),
denominados uno sobre funciones administrativas informatizadas, uno sobre
servicios de proximidad y uno de gestión de residuos urbanos.
b) Dos seminarios sobre "Técnicas de búsqueda de empleo y
orientación profesional".
c) Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigido a
mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación
de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización
Industrial.
2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 15.650.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos y la Ciudad de Ceuta, a través
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de
los cursos.
3. Acondicionamiento de un centro de acogida para mujeres.
3.1 Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en el
equipamiento de un centro de acogida para mujeres víctimas de violencia,
propiedad de la Ciudad de Ceuta, adscrito a la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social.
3.2 Corresponderá a la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social, la adquisición del mobiliario para habilitar
el citado centro.
3.3 El Instituto de la Mujer colaborará con el centro facilitando los
estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
3.4 El costo total para la adquisición del mobiliario asciende
a 3.200.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 3.000.000 de pesetas para cubrir parte de los gastos que se
deriven de la adquisición de mobiliario del centro, correspondiendo a la
Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
la cantidad de 200.000 pesetas.
4. Guía de recursos.
El Instituto de la Mujer colaborará en la elaboración y publicación
de la guía de recursos para mujeres en la Ciudad de Ceuta con la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social.
4.1 Objetivos.-El objetivo que se pretende es facilitar información
a las mujeres de la Ciudad de Ceuta sobre los servicios existentes y la
forma de acceder a los mismos.
4.2 Organización.-El Instituto de la Mujer se compromete a facilitar
los estudios, informes y personal especializado para la elaboración de
la guía.
La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, llevará a cabo la dirección, seguimiento y ejecución del proyecto.
4.3 Condiciones económicas.-El costo total asciende a 1.000.000 de
pesetas, y el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 900.000 pesetas
y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social, aportará la cantidad de 100.000 pesetas.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que conlleven la
elaboración y publicación de la guía.
Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 3 y 4
fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la
Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social,
o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá
proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos
organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto
de la Mujer a la Ciudad de Ceuta serán abonadas a la firma del presente
Convenio.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social deberá acreditar que el
importe total de los programas 3 y 4 ha sido destinado al cumplimiento
de su objeto, mediante certificado del/a Interventor/a de la Consejería.
En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este
Convenio deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en
la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,
a las siguientes aplicaciones:
Programa 1, 2.c) y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Programa 2.a) y b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad de Ceuta,
a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se abonarán con
cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las
aplicaciones siguientes:
Programa 1 y 3: Aplicación presupuestaria 227.09.323.0.610
Programa 4: Aplicación presupuestaria 226.08.323.0.610.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Ciudad de Ceuta se compromete a entregar al Instituto
de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución
del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad de Ceuta,
a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para
éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a
la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad de Ceuta, a través
de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, determinará para ésta
la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se
hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 29 de julio de 1999.-El Presidente de la Asamblea, Jesús C.
Fortes Ramos.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción
Dancausa Treviño.
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