Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la Fundación "Vipren", su calificación
como Fundación cultural, así como su correspondiente inscripción, esta
Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven
de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1. Con fecha 3 de mayo de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, don Federico Linares Castrillón, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada Fundación "Vipren", registrada con el número
2039 de su protocolo.
2. En la escritura de constitución se recoge la identificación de los
fundadores "Vipren, Prefabricados y Materiales, Sociedad Limitada",
representada por don Agustín González Saucedo, "Gonsa, Sociedad Anónima",
representada por don Miguel González Saucedo, don José González Morales
y doña Juana Saucedo Frontado. En la misma escritura, se contempla
la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la
cantidad de 10.000.000 de pesetas, de la que se ha desembolsado el 25
por 100 de dicha cantidad, 2.500.000 pesetas, ingresados a nombre de
la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la
identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así
como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra
constituido por don José Antonio González Morales como Presidente; doña
Juana Saucedo Frontado como Vicepresidenta; don Manuel González
Saucedo como Secretario, y don Antonio González Saucedo y don Agustín
González Saucedo, como Vocales.
3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular participar
directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento
de actividades culturales, deportivas, educativas, formativas y sociales de
la población en general; además, su domicilio en la calle García Gutiérrez,
número 10, de Chiclana de la Frontera (Cádiz); su ámbito de actuación
dentro de la Comunidad Autónoma andaluza, y con carácter preferencial
en la provincia de Cádiz; las reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de
los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y
representación.
Fundamentos de Derecho
1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General
en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
Fundaciones.
2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como
la aceptación de los cargos.
3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación "Vipren", se
hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de
sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5.o El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto, la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Reconocer el interés general de la Fundación "Vipren".
2.o Calificarla como Fundación de carácter cultural.
3.o Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de octubre de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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