Suscrito con fecha 4 de octubre de 1999 el Convenio de modificación
al Convenio de Colaboración suscrito el 16 de mayo de 1999, entre la
Junta de Extremadura y el IMSERSO (Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales), para la construcción de una residencia de la tercera edad en
Villanueva de la Serena, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de modificación al Convenio de colaboración suscrito el 16
de mayo de 1997 entre la Junta de Extremadura y el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales para la construcción de una residencia de
la tercera edad en Villanueva de la Serena
En Madrid a 4 de octubre de 1999.
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en nombre y
representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por
acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16).
De la otra, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro,
Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, en virtud de
nombramiento por Decreto del Presidente 14/1999, de 20 de julio.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
El 16 de mayo de 1997 se suscribió un Convenio de colaboración entre
el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Junta de Extremadura
para la construcción de una residencia de la tercera edad en Villanueva
de la Serena, en virtud de lo establecido por la Comisión Mixta de
Transferencias, anexo IV del Acuerdo de Traspaso a la Comunidad Autónoma
publicado mediante Real Decreto 1866/1995.
Dada la fecha de suscripción del citado Convenio (16 de mayo de 1997)
y toda vez que en cumplimiento de su contenido la Comunidad Autónoma
de Extremadura hubo de formalizar los correspondientes contratos de
obras cuya tramitación está sujeta a los plazos procedimentales previstos
en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, hizo imposible la ejecución de las inversiones en el calendario
previsto, siendo necesario un reajuste de las anualidades y cuantías a
fin de adecuar estos aspectos a los precitados contratos de obra ya
suscritos.
A tal fin, y según lo establecido en la cláusula décima del Convenio,
se ha reunido el Órgano Mixto, que, a la vista de la documentación existente,
ha acordado el reajuste de las anualidades y las cuantías, si bien sin
sobrepasar éstas los importes totales establecidos en el Convenio de 16 de mayo
de 1997.
Como consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de modificación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La finalidad de este Convenio de modificación es modificar
la cláusula segunda del Convenio de 16 de mayo de 1997 en cuanto a
la distribución de las anualidades en ella contempladas.
Segunda.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con cargo
a la aplicación presupuestaria 32.32 (atención a personas mayores), 7599
(transferencias de capital a Comunidades Autónomas), incluirá en el
presupuesto de cada uno de los ejercicios las siguientes cantidades:
Ejercicio 1999: 300.000.000 de pesetas.
Ejercicio 2000: 55.000.000 de pesetas.
Toda vez que en el ejercicio 1997 la Comunidad Autónoma de
Extremadura no justificó gasto alguno, y en el ejercicio económico 1998 la citada
Comunidad Autónoma justificó y el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales abonó la cantidad de 100.000.000 de pesetas.
Tercera.-El presente Convenio de modificación entrará en vigor en
el momento de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre
de 2000.
Cuarta.-En lo no indicado expresamente, este Convenio de
modificación se regirá por lo establecido en el Convenio de 16 de mayo de 1997.
En prueba de conformidad con el contenido de este Convenio de
modificación, y para que surta plenos efectos, se firma por cuadruplicado
ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
Héctor Maravall Gómez-Allende.-La Consejera de Bienestar Social, Ana
Garrido Chamorro.
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