En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y en base
a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y con el fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos
de 22 de julio de 1997,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración del EStado
("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable de
la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala
de Programadores de Informática de la Administración de la
Seguridad Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, ocho plazas de la Escala de Programadores de
Informática de la Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos
o Escalas del grupo C.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
que modifica a la anterior.
El referido cupo de reserva asciende a una plaza.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior a la de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de
esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas
para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de oposición: En la resolución mencionada en la
base 4.1 se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer
ejercicio.
1.4.3 Período de prácticas, que se realizará a continuación
de las fases anteriores para aquellos aspirantes que superen el
concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del de plazas
convocadas.
1.4.4 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de
celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá
de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad, que lo soliciten en la forma
establecida en la fase 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los cuerpos o escalas del grupo C relacionados en el anexo VI
de estas bases.
2.1.3 Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas
los funcionarios de los cuerpos y escalas Postales y de
Telecomunicaciones del grupo C que estén destinados en la
Administración General del Estado en puestos de trabajo que no
pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 264/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en cuerpos o escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer
grado o equivalente), o en condiciones de obtenerlo en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas
del grupo C, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
alguno de los cuerpos o escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de antigüedad.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, código postal 28006), en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid, código postal
28006), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid, código postal 28021), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar Escala de Programadores de
Informática, de la Administración de la Seguridad Social. Promoción
Interna". En el recuadro referido a "Código" harán constar el
número " 1632".
3.2.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
acceso" los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
se detallan en el apartado B del anexo I de esta convocatoria,
consignarán necesariamente la letra "A". Los restantes opositores
consignarán la letra "B".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales".
No se cumplimentará el espacio destinado a "Código" que figura
a su lado.
En el recuadro número 19 se específicará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o
equivalente.
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria": En el recuadro A los aspirantes deberán indicar
el código del Cuerpo o Escala desde el que participan, según los
códigos de Cuerpos o Escalas que figuran en el anexo VI de estas
bases.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 6,
en relación con el 7, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 1.500 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a su solicitud credencial de esa situación
de discapacidad.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación
de la presente convocatoria, estarán así mismo exentas del pago
de la tasa de derechos de examen. Será requisito para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaría.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid,
código postal 28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/00236447145, abierta en la Sucursal 9002,
paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, código postal
28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020. El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicarán
los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Mínisterio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones de Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Provincias
Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal de estas pruebas es el que figura en el anexo IV
a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con la asistencia del Presidente
y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, de Madrid, código postal 28071.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 23611988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas y la publicación de las
listas de aspirantes que hayan aprobado los sucesivos ejercicios,
así como la lista definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes de abril. De acuerdo con
dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra "Q", el orden de
actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por
la letra "R".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que al no de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base
6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con la fase
de concurso, así como el número del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas
de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los
servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades
Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten
o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos
hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado
personal consolidado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha
o tengan reservado, así como la titulación académica que
acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse. en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo 1.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición el
Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
las listas de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como el número
del documento nacional de identidad.
Esta relación se publicará por orden alfabético.
La calificación del proceso selectivo vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso
y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el
número de plazas convocadas.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han
superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada
y con indicación del número de su documento nacional de
identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios y la suma total, incluida la fase
de concurso.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
7.4 A los aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios
de la fase de oposición, no obtengan una de las plazas que se
convocan se les computará la puntuación total obtenida en la
citada fase, según la escala que en su momento se determine
para futuras convocatorias de acceso al Escala de Programadores
de Informática de la Seguridad Social.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
de la presente convocatoria, o en su defecto certificación
académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para
su obtención.
Los aspirantes que posean una titulación académica superior
a la exigida para el ingreso en el grupo B, aportarán ésta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
la Escala de Programadores de Informática de la Administración
de la Seguridad Social y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de Prácticas, que
constituye la tercera fase del proceso.
9.2 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá en un plazo de veinte días naturales, teniendo en cuenta
que podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del Real Decreto
64/1995, de 10 de marzo.
9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera de
la Escala de Programadores de Informática de la Administración
de la Seguridad Social mediante Resolución del Secretario de
Estado para la Administración Pública que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado,
debiendo tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes
a contar desde la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la citada Resolución de nombramiento.
9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los que superen el proceso selectivo en la localidad
y Departamento u Organismo donde vinieran prestando servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, a 4 de diciembre de 1999.-P. D. [artículo 2.8.a) de
la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará
mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá un
período de prácticas.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 70 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún al situación
de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo
desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Finalmente, si aún
hubiera lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor número
de días de servicio prestados y reconocidos al amparo de la Ley
70/78, de 26 de diciembre, finalmente se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley
70/78, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, a razón de 1 punto
por año hasta un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 11 y 12: 11,00 puntos.
Grados 13 y 14: 12,00 puntos.
Grados 15 y 16: 13,00 puntos.
Grados 17 y 18: 14,00 puntos.
Grados 19 y 20: 15,00 puntos.
Grados 21 o superior: 16,00 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 14,00 puntos.
Nivel 15: 15,00 puntos.
Nivel 16: 16,00 puntos.
Nivel 17: 17,00 puntos.
Nivel 18: 18,00 puntos.
Nivel 19: 19,00 puntos.
Nivel 20: 20,00 puntos.
Niveles 21 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o si no lo
tuvieran el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en el que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación académica. Por estar en posesión de una
titulación académica superior a la requerida en el apartado 2.1.5:
5 puntos.
5. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en
la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la
convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo
ejercicio de la fase de oposición.
B) Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada
por los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá
en contestar por escrito a un cuestionario que no excederá de
100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa a
que hace referencia el anexo II.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
figuran en el anexo VI con los códigos números 1188
(exclusivamente los que procedan por integración de la Escala de
Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la
Seguridad Social), 1633, 1640, 1641, 1654 y 5947, forma de
acceso "A", estarán exentos de la materia general del programa
(I. Seguridad Social) señalado en el anexo II.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos
o Escalas señalados en el anexo VI de esta convocatoria no
mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso B), el cuestionario
de preguntas de este ejercicio estará basado en el contenido total
del programa (anexo II).
Con independencia de la forma de acceso A ó B para todos
los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de
preguntas.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de noventa minutos. Se calificará de cero a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones
transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito,
durante un período de cuatro horas, de un supuesto práctico.
Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a
los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del
conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones, relacionadas con las materias
que figuran en el anexo II de la convocatoria.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el opositor en
sesión pública ante el Tribunal.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante
un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado
de adecuación de la solución propuesta.
Se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar este
ejercicio será necesario obtener un mínimo de 25 puntos. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
C) Período de prácticas: Los aspirantes aprobados,
nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la autoridad
convocante, participarán en el Período de Prácticas correspondiente
a la tercera fase del proceso de selección.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición. Su duración,
que no excederá de seis meses, así como su contenido se
concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad esencial
la adquisición por parte de los funcionarios en prácticas del
conocimiento de aquellas materias de carácter eminentemente
informático necesario para el desempeño de los puestos a ocupar.
Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán
evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales u Órgano correspondiente de la Administración en base
a los informes emitidos por los responsables de las unidades en
las que se realicen las citadas prácticas, calificándose de "Aptos"
o "No aptos", siendo necesario obtener la calificación de "Apto"
para superarlo.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/198, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el Período de Prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida,
debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga
lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial.
Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
ANEXO II
Programa
Materia general
I. Seguridad Social:
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de
1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Estructura y contenido.
Tema 2. Régimen económico financiero de la Seguridad
Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales de la Seguridad Social. Inversiones.
Tema 3. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen general: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones.
Tema 4. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y
características generales. Sistemas Especiales: Enumeración y
características generales.
Tema 5. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 6. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto
de Accidente de Trabajo. El accidente "in itinere". El concepto
de Enfermedad Profesional.
Tema 7. Acción protectora. Contenido y clasificación de las
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Tema 8. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones.
Tema 9 Incapacidad temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración.
Tema 10. Incapacidad permanente en la modalidad
contributiva. Concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones.
determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción
del derecho.
Tema 11. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Tema 12. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación.
Tema 13. La protección por muerte y supervivencia. Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, orfandad
y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones.
Compatibilidad. Extinción. El auxilio por defunción.
Tema 14. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el
reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 15. Las pensiones no contributivas. Antecedentes.
Invalidez no contributiva: Concepto, beneficiarios, cuantía y régimen
de jurídico. Jubilación no contributiva: Concepto, beneficiarios,
cuantía y régimen jurídico. Las pensiones de ancianidad en favor
de españoles no residentes.
Tema 16. La asistencia social y los servicios sociales. La
protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo
de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a disminuidos. Otros servicios sociales.
Tema 17. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 18. La cotización a la Seguridad Social: Normas
comunes del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General
de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de
cotización. Liquidación de otras deudas.
Tema 19. La gestión recaudatoria: Concepto, competencia
y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago de las
distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La
Recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de
recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos.
Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.
Tema 20. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales.
Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio.
Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes.
Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
Tema 21. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:
Naturaleza, organización y funciones.
Tema 22. La Tesorería General de la Seguridad Social.
naturaleza, competencias y funciones. estructura orgánica. Especial
referencia a la Gerencia de Informática. Naturaleza, estructura
y funciones.
Tema 23. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidente
de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
Tema 24. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Régimen Especial Agrario. Planteamiento general, campo de
aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización
y recaudación de los trabajadores y empresarios. Acción
protectora.
Tema 25. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y
bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.
Cotización. Acción protectora.
Tema 26. Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Antecedentes. Campo de aplicación. Particularidades en materia de
cotización y de la acción protectora con respecto al Régimen
General. Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliación, altas
y bajas. Cotización. Acción protectora. El Seguro Escolar.
Tema 27. Los Regímenes Especiales externos al sistema
institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los
funcionarios civiles deí Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y de la Administración de Justicia.
Tema 28. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección
de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias.
Tema 29. Derecho Internacional de Seguridad Social.
Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características
generales y principios que los informan. Convenios de la
Organización Internacional de Trabajo y del Consejo de Europa
ratificados por España.
Tema 30. Derecho comunitario de Seguridad Social. Fuentes.
La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social:
Especial referencia a los Reglamentos 1408/1971 y 574/1972
de la Comunidad Europea y sus actualizaciones.
Materia específica
I. Informática:
Tema 1. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
Tema 2. Análisis de procesos: Descomposición funcional.
Diagrama de flujo de datos.
Tema 3. Diseño de datos: Modelo lógico-relacional y
normalización.
Tema 4. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos
básicos de SQL.
Tema 5. Arquitectura cliente-servidor: Conceptos y
elementos básicos.
Tema 6. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
Tema 7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular
y de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
Tema 8. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
Tema 9. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases,
módulos, actividades y tareas.
Tema 10. Conceptos básicos de orientación a objetos.
Objetos, clases, herencia, métodos.
Tema 11. Concepto de sistema operativo. Componentes:
Programas de control y programas de proceso.
Tema 12. Dispositivos de almacenamiento de la información.
Gestión de almacenamiento en disco.
Tema 13. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica
de los sistemas de gestión de bases de datos.
Tema 14. Mantenimiento y perfeccionamiento de
aplicaciones.
Tema 15. Gestión de la migración de aplicaciones.
Tema 16. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
Tema 17. Actualización de "software" en un entorno
distribuido.
Tema 18. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad
perimetral. Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles
de seguridad y acceso.
Tema 19. Política de salvaguarda/recuperación de la
información. Plan de contingencias de una instalación.
Tema 20. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
Tema 21. Control de incidencias en el sistema. Plan de
Contingencias. Objetivos básicos.
Tema 22. Planificación física de un centro de proceso de
datos.
Tema 23. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos
(JCL).
Tema 24. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
Tema 25. Dimensionamiento de equipos. Factores a
considerar.
Tema 26. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
Tema 27. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos
("data warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
Tema 28. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
Tema 29. Estandarización de redes. Modelo OSI.
Tema 30. Redes de área local: Sistemas operativos de red.
Servicios que, proveen.
Tema 31. Introducción a los protocolos de las redes públicas
de datos: X25, RDSI, Frame Relay.
Tema 32. La red Internet: Evolución, estado actual y
tendencias. Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world
wide web.
Tema 33. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y
tipologías.
Tema 34. Nivel de red: Principios de interconexión.
Tema 35. Transporte de paquetes de información. Protocolos
de transporte.
Tema 36. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
Tema 37. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
Tema 38. Conceptos fundamentales de la arquitectura de
redes SNA.
Tema 39. Principios de conectividad entre "Mainframes" y
redes de área local.
Tema 40. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Programadores de Informática de la
Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado
del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..........., a ........... de ........... de 20 ...........
ANEXO IV
Tribunales
Titular:
Presidente: Don Héctor de Blas Beorlegui, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social.
Vocales: Don Juan Luis Orenes Lorenzo, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Don José Antonio García Jiménez, del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Doña
María de la Peña García Cepero, del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Villa García, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Suplente:
Presidente: Don Emilio Castrillejo Hernantes, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales: Don Víctor Lafuente Carrasco, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Don Pedro Antonio Alarcón Marín, de la Escala de
Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad
Social.
Don Fernando Solesio Lillo, del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Teresa Costales Portilla, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO VI
Código Cuerpo/escala
122 Veedores Serv. Defensa contra el fraude, a extinguir.
207 C. Administrativo, a extinguir.
314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.
414 C. Traductores del Ejército del Aire.
415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
627 C. Administrativo de aduanas, a extinguir.
628 C. Delineantes.
629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional.
630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
918 C. Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
919 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala
masculina.
920 C. Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala
femenina.
1.018 C. Técnicos mecánicos de señales marítimas, a
extinguir.
1.020 Delineantes, a extinguir Ley 33/1974.
1.021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1.128 E. Administrativa OO.AA. suprimidos, a extinguir.
1.129 Personal de la Casa De Su Majestad el Rey, grupo C.
1.130 C. Técnicos Interpret. Lengua Proc. zona N. Marruecos.
1.132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1.133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1.134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.
1.135 C. General Administrativo de la Administración del
Estado.
1.136 C. Delineantes.
1.188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado.
1.230 Ag. Insp. Proced. Serv. Insp. Disp. Mercado Exterior.
1.428 C. Intérpretes Informadores.
1.516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
1.616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1.633 E. Operadores Ordenador Informática Administración
de la Seguridad Social.
1.640 E. Administrativa, a exting. de la Administración de la
Seguridad Social.
1.641 E. Operadores Ordenador Informát., a extinguir
Administración de la Seguridad Social.
1.642 E. Delineantes Administración de la Seguridad Social,
a extinguir.
1.654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.
1.703 Subgrupo Administrativo del grupo de Administración
General.
5.027 E. Delineantes de organismos autónomos del MAPA.
5.028 Contables, a extinguir del SENPA.
5.029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5.032 Trad. Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5.033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5.034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5.036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5.037 E. Agentes Economía Doméstica del Ser. de Extensión
Agraria.
5.038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5.039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias
del IRA.
5.040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5.041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5.043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5.044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5.045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas,
Plantas Vivero.
Código Cuerpo/escala
5.046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y
Alimentarios.
5.047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes
del SENPA.
5.053 Maquinista del SENPA.
5.213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5.214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5.317 E. Delineantes de organismos autónomos del Ministerio
de Defensa.
5.319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".
5.320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".
5.321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban
Terradas".
5.322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".
5.431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Auton. Mec.
5.432 E. Delineantes de organismos autónomos del MEC.
5.435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. PPFP, a extinguir.
5.527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5.530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y
Energía.
5.619 E. Administrativos, a extinguir, del INI.
5.620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.
5.621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.
5.820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5.821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5.933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.
5.934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.
del MOPU.
5.935 E. Delineantes de organismos autónomos del MOPU.
5.936 E. Contramaestres de Puertos de Organismos
Autónomos del MOPU.
5.940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5.943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5.945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5.946 C. Traductores Taquígrafos, grupos 1, 2 y 3, del CEDEX.
5.947 E. Programadores del CEDEX.
5.948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6.025 E. Administrativa de organismos autónomos.
6.026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6.115 E. Delineantes de AISNA.
6.322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.
6.323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6.417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de julio de 1981,
a extinguir.
6.466 E. Oficiales Administrativos del ICO.
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