En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social, código 6449, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 52 plazas del
Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, por el sistema de
acceso libre, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.1.1 Del número total de plazas, 47 se destinan a cubrir
los puestos de Médicos Evaluadores de los Equipos de Valoración
de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
y cinco a puestos de Médico Inspector del Instituto Nacional de
la Salud.
1.1.2 Del total de las plazas, se reservarán tres para ser
cubiertas por opositores aprobados y que sean personas con
minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 14 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva para
discapacitados se incorporarán a las de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se
indican en el anexo I.
1.3.2 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas
pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
con posterioridad al 15 de enero del año 2000. La duración
máxima de celebración de la fase de oposición será de ocho meses,
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal
procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante
de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado
todas las pruebas de esta fase.
Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones
de homologación habrán de presentarse, según se establece en
el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,
al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión
Permanente de Homologación.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del
Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las
Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, Delegaciones de Gobierno
de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener
en cuenta:
3.2.1 En el apartado correspondiente a Ministerio consigne
el "Ministerio de Sanidad y Consumo".
3.2.2 En el recuadro dedicado a centro gestor consigne el
"26001".
3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
se hará constar el código "26020".
3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
consigne "99".
3.2.5 En el recuadro correspondiente a Cuerpo o Escala se
hará constar "Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores", código
6449.
3.2.6 En el recuadro de la solicitud destinado a Provincia
de examen los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21, en el
que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según el
dictamen del órgano competente. Igualmente, deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán hacerlo
constar utilizando para ello el recuadro 22 de la solicitud.
3.2.8 Las solicitudes se dirigirán debidamente
cumplimentadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud.
3.3 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas para
todos los aspirantes, y se ingresarán en cualquier banco, caja
de ahorro o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta restringida de
recaudación número 1302-9071-97-0007075007 de la Caja Postal.
Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta del aspirante.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
Estarán exentos del pago de la tasa por los derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente estarán exentos del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y en forma del impreso
de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.
3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá, 56,
28014 Madrid, o en el de la Dirección General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, Padre Damián, 4-6, 28036 Madrid,
o en sus respectivas Direcciones Provinciales. Igualmente podrá
hacerse en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de
Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su
entrega posterior por dicho Departamento al organismo
competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud se acompañarán, cosidas, dos fotocopias
del documento nacional de identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario, por delegación, dictará resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Sanidad y Consumo, en el de Trabajo y Asuntos Sociales, en
la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, en
las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, y en las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante el órgano que dictó el acto.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el
apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo
previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de este Cuerpo a que se opta,
podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano
competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante
podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, 56, planta 4.a, 28014 Madrid). El teléfono de información
será el de los servicios centrales, 91 338 00 07.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
Q, y de no existir aspirantes con dicha letra, lo será con la letra
R, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),
por la que se publica el sorteo celebrado el 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así
como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y
en el del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo,
en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional
de la Salud y en la de la Dirección General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social con, al menos, veinticuatro horas de
antelación a la señalada para la celebración de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya de celebrar y en los mencionados tablones,
con, al menos, doce horas de antelación; de considerarse
conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La
duración máxima de celebración de la fase de oposición será de
ocho meses, a contar desde la fecha de celebración del primer
ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo
de un mes ante el órgano que dictó el acto.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en el
de Trabajo y Seguridad Social y en los del Instituto Nacional de
la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social y en aquellos
que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
especificando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de
la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de la
puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de
identidad de cada opositor aprobado.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
citada a la autoridad convocante, que la publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1 del
citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados
deberán presentar, en el Registro General del Instituto Nacional de
la Salud, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o de la certificación académica personal en la que figurarán fecha
de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición
del correspondiente título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna de las
Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran previamente la condición de
funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio u organismo del que
dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e
importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y
el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
respon
sabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Superada la fase de oposición, todos los aspirantes
aprobados en dicha fase deberán realizar y superar el curso selectivo
a que se hace referencia en las presentes bases.
El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos
meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.
9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de
oposición y una vez superado el curso selectivo, se publicará el listado
definitivo de opositores con el orden y puntuación final.
9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante
aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores
aprobados, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,
todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado
dispondrán de un plazo de quince días hábiles.
Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán
destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto
de las peticiones.
9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación
del destino obtenido por cada uno de ellos.
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.
Ilmos. Sres. Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud,
Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social
y secretario general técnico del Departamento.
ANEXO I
1. Proceso de selección
1.1 Oposición.-Constará de tres ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo
de tres horas, a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas
alternativas, más 10 preguntas de reserva, preparado por el
Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte primera del
temario de la oposición.
En el ejercicio de contestaciones múltiples se valorarán hasta
un máximo de 150 preguntas, que se calificarán de la forma
siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres
puntos; se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas
y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada
participante en el ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal
determinará la puntuación mínima que considere necesaria para
la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante
un plazo máximo de tres horas, dos temas, uno de cada uno de
los dos apartados incluidos en la parte segunda del temario de
la oposición, extraídos por sorteo. Cada opositor procederá a la
lectura pública de su ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo
máximo de veinte minutos por tema, dos temas, uno de cada una
de las partes de las que se compone el temario de la oposición,
excluidos los dos temas objeto del segundo ejercicio, extraídos
por sorteo por el opositor en el momento de su llamamiento. Este
ejercicio tendrá lugar en sesión pública.
Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta
deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá
darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo
concedido para ello, e invitarle a que se retire.
Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá
formular preguntas sobre el contenido de la misma.
1.2 Curso selectivo teórico-práctico.-Consistirá en un
período formativo (de duración no inferior a tres meses), a celebrar
en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones
y Servicios Periféricos del Instituto Nacional de la Salud y en los
Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, destinado a adquirir conocimientos y
habilidades en materia de administración, gestión y evaluación de los
servicios sanitarios así como en la valoración de la incapacidad
de los beneficiarios del sistema de prestaciones económicas de
la Seguridad Social.
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud,
a propuesta del Tribunal, designará al Director del curso selectivo
teórico-práctico. Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección
del mismo se emitirá un informe para cada uno de los aspirantes,
en que se valorará su rendimiento, considerando la asistencia y
adquisición de conocimientos, y teniendo en cuenta el informe
de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud
o del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde el aspirante
haya realizado la parte práctica.
El Director del curso elevará propuesta valorativa del resultado
del mismo al Tribunal, el cual efectuará la calificación definitiva
de aptitud de cada uno de los aspirantes.
1.3 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso
selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas
por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de
aquellos que, por no haberlo superado, se declaren no aptos.
2. Valoración
2.1 Oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener la puntuación mínima
determinada por el Tribunal, según consta en el punto 1.1 del proceso
de selección, para acceder al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
aprobar el ejercicio.
2.2 Curso selectivo.-Una vez finalizado el mismo, los
aspirantes serán declarados aptos o no aptos.
2.3 Puntuación final y orden.-La puntuación final y el orden
de opositores vendrán determinados por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición. En caso de empate de puntuación,
se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en el tercer
ejercicio, el segundo ejercicio y el primer ejercicio, por este orden.
ANEXO II
Programa
PARTE PRIMERA
1. El Estado español. La Constitución. La Corona. Derechos
y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos
fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.
3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La
Ley del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
4. La organización territorial del Estado. Principios generales
de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas:
Procesos de transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La
Administración Local.
5. Los organismos internacionales. La ONU y sus oficinas
especializadas. La OIT. Los organismos internacionales
relacionados con la salud. La Organización Mundial de la Salud. El
Reglamento Sanitario Internacional.
6. La Unión Europea. Instituciones comunitarias: El Consejo.
La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El
ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el
ordenamiento jurídico español.
7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder
Judicial. Los estamentos y especialidades de la Justicia. Los
procedimientos judiciales: Generalidades y especialidades en las
distintas ramas.
8. Particularidades del Derecho del Trabajo. Referencia al
Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: Nacimiento,
clases, suspensión, extinción. Aspectos generales del
procedimiento laboral. La jurisdicción del orden social. Síntesis del proceso
ordinario. Procesos de Seguridad Social. Normas relativas a
accidentes de trabajo y otras contingencias.
9. El acto administrativo: Concepto, naturaleza jurídica y
clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación
y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.
10. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.
Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.
11. Régimen jurídico del personal al servicio de la
Administración Pública. Órganos superiores de la función pública. Las
relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.
Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de
retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
12. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.
Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.
13. Las competencias sanitarias del Estado y de las
Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
14. Concepto de sistema sanitario. Tipología de los sistemas
sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.
15. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,
competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y
periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual.
Competencias y funciones. El Plan Estratégico del INSALUD.
16. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal
sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las
instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos
estatutos: Contenido y desarrollo.
17. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios. El deber
de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica
de los profesionales sanitarios.
18. La planificación sanitaria. Definición. Fases. Factores
políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.
19. Movilización de recursos sanitarios en situación de
emergencia. Planificación sanitaria en desastres. Organizaciones
nacionales e internacionales.
20. Los factores condicionantes y determinantes de la salud.
Los programas de salud y su evaluación.
21. La educación sanitaria. Definición. Campos de acción de
la educación. Los agentes de la educación para la salud. La
educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios
asistenciales.
22. Los problemas de salud en determinados colectivos:
Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.
23. La información sanitaria: Definición. Sistemas y fuentes.
Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y
los registros de declaración.
24. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria:
Principales códigos utilizados. La clasificación internacional de
enfermedades de la OMS. Estructura, revisiones.
25. Los sistemas de registro sanitario asistencial: La historia
clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La
conservación de la documentación. Los archivos de historias.
26. El concepto de calidad sanitaria. El control y el
aseguramiento de la calidad. Métodos de evaluación. El resultado. La
opinión del usuario.
27. La atención primaria de la salud. Los centros de salud.
Los equipos de atención primaria. Funciones y organización. La
autogestión. El médico de atención primaria como gestor del
presupuesto y como unidad de gasto del sistema.
28. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en
atención especializada. La coordinación de los niveles
asistenciales.
29. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones
del hospital. Características de los recursos humanos y
materiales del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad
de producción económica. El coste por proceso.
30. Organización funcional de un hospital. Órganos de
gobierno. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y
rendimiento.
31. Gestión hospitalaria. Modelos de gestión. Procesos de
gestión. Control de la gestión. Indicadores económicos.
32. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los
sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad
y utilidad.
33. La seguridad hospitalaria. Medidas de protección en
instalaciones eléctricas. Protección contra incendios en centros
sanitarios. Protección a radiaciones ionizantes. Normativa legal básica.
Otros riesgos del hospital.
34. La gestión de residuos sanitarios. Conceptos básicos de
la gestión de residuos. Generación, segregación, recogida,
almacenamiento, procesamiento, transporte y tratamiento. La salud
laboral y los residuos. Los residuos radiactivos y biológicos.
Manejo de productos citostáticos.
35. La hemodonación y bancos de sangre. Normativa legal
básica. Medidas especiales contra el SIDA y otros procesos de
transmisión hemática.
36. La docencia e investigación en el Sistema Nacional de
Salud. El pregrado. El sistema MIR. La formación continuada.
El Instituto de Salud Carlos III. Las agencias de evaluación
tecnológica.
37. La ética en medicina. Los códigos deontológicos de las
profesiones sanitarias. El consentimiento informado. Su
implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia
de ética médica. Los comités de ética: Normas. Legislación.
Competencias. El secreto profesional.
38. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el
ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente
en los sistemas de salud. Declaraciones internacionales.
39. La estadística: Conceptos fundamentales. La variabilidad
en las ciencias biológicas. Concepto de población y muestra. Tipos
y métodos de muestreo. Estadística descriptiva. Estadística
inferencial.
40. La probabilidad. Concepto de suceso y de probabilidad.
Estimación de una probabilidad. Probabilidad condicional.
Teorema de Bayes. La independencia estocástica.
41. Estadística descriptiva. Variables continuas y discretas.
Distribución de frecuencias. Representación gráfica. Medidas de
centralización. Medidas de dispersión. La distribución normal. La
normalización de variables. Otras distribuciones para variables
directas.
42. Estadística analítica. La inferencia estadística. Métodos
de inferencia. La estimación. Métodos de estimación. La
estimación por intervalos: Concepto de intervalo de confianza.
43. El contraste de hipótesis y el valor de la P. La hipótesis
nula. El error tipo I y el error tipo II. La potencia estadística.
44. Las distribuciones muestrales. El teorema central del
límite. La distribución chi-cuadrado. Las correcciones para muestras
pequeñas. La correlación lineal. La regresión lineal.
45. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes de información
en epidemiología. Medidas de frecuencia.
46. Las variables en epidemiología. Tipos de variables y
escala de medida. Concepto de riesgo. Tipos de riesgo. Medida del
riesgo. Medidas de impacto. Causalidad.
47. Epidemiología descriptiva. Características generales.
Tipos de estudio. Estudios transversales y ecológicos.
48. Epidemiología analítica. Estudios de cohortes y
casos-controles. Ventajas e inconvenientes.
49. Epidemiología experimental. Ensayos clínicos,
características y aplicaciones. Estudios cuasi-experimentales.
50. Los errores en los estudios epidemiológicos. Errores
aleatorios y sistemáticos. Factores de confusión. Identificación y
control de sesgos.
51. Epidemiología clínica. Concepto y usos. Características
generales de las pruebas diagnósticas. Concepto de verosimilitud.
Aplicaciones.
52. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía
estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica.
Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de
las poblaciones. El tiempo en demografía.
53. Vigilancia epidemiológica: Concepto, usos y objetivos.
Métodos de vigilancia epidemiológica. Epidemiología general de
las enfermedades infecciosas y crónicas. Farmacovigilancia.
54. Sociología sanitaria. Estructura y dinámica social.
Técnicas de investigación social. Aplicaciones en salud pública.
55. Economía sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La
naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características
del mercado de los servicios sanitarios.
56. La protección social. El estado de bienestar. La Seguridad
Social en España: La Ley de Bases de Seguridad Social. El modelo
de Seguridad Social en la Constitución Española. El texto refundido
de la Ley General de Seguridad Social de 1994: Estructura y
contenido. Las normas que permanecen vigentes del texto refundido
de 1974.
57. Campo de aplicación y composición del sistema de
Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Normas
de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.
58. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales del sistema. Normas de cotización y recaudación.
59. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
Competencias y organigrama. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad
Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
60. Gestión de la Seguridad Social: Las entidades gestoras
y servicios comunes. Naturaleza, organización y funciones.
61. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Constitución, competencias y ámbito de actuación. La colaboración
de las empresas. Modalidades.
62. La colaboración internacional en materia de Seguridad
Social. Convenios bilaterales. Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por
España. Derecho comunitario de la Seguridad Social. Especial
referencia a los Reglamentos 1408/71 y 574/72.
63. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto de
aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para
proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los servicios de
prevención. La participación del trabajador. El papel del médico.
64. El Reglamento de los Servicios de Prevención:
Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones
y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de
prevención con el Sistema Nacional de Salud.
65. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación
con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral.
El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos.
66. La psicología en el ámbito de las organizaciones: La
adaptación psicológica al trabajo. El estrés. La motivación. Orientación
profesional. El profesiograma.
67. La ergonomía: Conceptos. Métodos de valoración.
Análisis de puestos o tareas. Criterios de valoración de los factores
ergonómicos.
68. El accidente de trabajo: Etiología. Los componentes del
riesgo: Máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo,
humano; caracteres de cada factor. Los medios de protección y
señalización. La falta de medidas como origen de penalización.
69. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y
clasificación de las prestaciones. Caracteres generales. Requisitos
generales del derecho a las prestaciones.
70. Aspectos básicos de las prestaciones económicas del
sistema de Seguridad Social: Jubilación, muerte y supervivencia,
protección familiar, desempleo.
71. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente
de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas
de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones
permanentes no invalidantes.
72. La enfermedad profesional: Concepto, declaración,
requisitos. La lista de enfermedades profesionales.
73. Otras prestaciones sociales. SOVI. Seguro escolar.
Servicios sociales. La protección de determinados colectivos:
Síndrome tóxico, afectados por actos violentos y delitos de terrorismo,
inválidos y mutilados de guerra. Prestación de ancianidad para
españoles no residentes.
74. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,
de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.
Particularidades.
PARTE SEGUNDA
Apartado primero
1. La asistencia sanitaria en el sistema español. Riesgos
protegidos. Prestaciones del sistema: Real Decreto de Prestaciones.
2. La organización de la atención primaria en el INSALUD.
La cartera de servicios. Evaluación e incentivación.
3. La organización de la atención especializada en el
INSALUD. El contrato de gestión. Nuevas formas de organización y
gestión de la prestación de asistencia sanitaria: Estudio de las
fundaciones sanitarias.
4. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social: La Subdirección General de Inspección
Sanitaria. Los Equipos Territoriales de Inspección. La Inspección
de Área Sanitaria. Estructura. Composición. Organización. La
Inspección de Servicios.
5. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social: Inspección Sanitaria: Actuaciones. El Plan
anual de Inspección.
6. La prestación farmacéutica del Sistema de Seguridad
Social, características. Requisitos. La receta oficial. Los distintos
modelos de receta. La aportación del usuario.
7. La Ley 25/1990, del Medicamento, y legislación
complementaria. Las competencias de las Comunidades Autónomas en
la materia. Los genéricos.
8. La Inspección de Farmacia: Evaluación y control de la
prestación farmacéutica. Actuaciones a nivel de la prescripción médica.
El código CIASS. La dispensación y facturación. Oficinas de
farmacia.
9. Evaluación sanitaria: Concepto y tipos. Evaluación en
atención primaria y atención especializada.
10. La acreditación de instituciones sanitarias. Experiencia
internacional. Su instauración en España.
11. Prestación ortoprotésica. Dietoterapia. Evaluación y
control. Normativa legal.
12. El transporte sanitario. Modalidades. Evaluación y
control. Normativa legal.
13. La asistencia urgente. La emergencia médica. La
regionalización y organización de la asistencia urgente. Estructura en
el Instituto Nacional de la Salud. El 061. El teléfono único:
El 112. El funcionamiento en las Comunidades Autónomas. La
urgencia en la zona rural. Las competencias municipales.
14. Los reintegros de gastos. Las reclamaciones del usuario.
15. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada
con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria
concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios
concertados. Acreditación y calificación de centros.
16. Evaluación y control de la asistencia ambulatoria
concertada. Los servicios de oxigenoterapia-ventiloterapia y
hemodiálisis a domicilio.
17. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea
en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal.
18. Régimen disciplinario en los estatutos del personal
médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al
servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social. La
instrucción del expediente. Procedimiento sancionador.
19. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Las
pólizas de seguro de responsabilidad civil. Procedimientos de
actuación. Los informes técnicos.
20. La responsabilidad patrimonial de la Administración
sanitaria. Tramitación y gestión de los expedientes (Real Decreto
429/1993, de 26 de marzo).
21. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño.
Los daños a las personas en el ámbito del Derecho Penal y Civil.
Nexo de causalidad. Estado anterior.
22. Tablas y baremos de valoración. Sistema empírico.
Criterio objetivo de Fernández-Rozas. Método McBride simplificado.
Método de Gautier. Baremo de invalideces postraumáticas de
Melennec. Baremo francés de AT y EP. Baremo de la Sociedad
de Medicina Legal y Criminología de Francia.
23. Informe médico de los daños a las personas: Informe sobre
daños corporales. Estructura formal del informe. Informe de daños
corporales en materia penal, civil y laboral. Otros documentos
médico-legales generados por los daños a las personas.
24. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones.
Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación de
las enfermedades y de las lesiones. Diagnóstico médico-legal de
la simulación y disimulación.
25. El dolor físico, investigación en la medicina del dolor.
Estudio, tratamiento y valoración del dolor. Perjuicio estético.
Concepto. Importancia de la estética. Valoración del perjuicio estético.
Cuadros clínicos más frecuentes.
26. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía.
Clasificación Internacional de Deficiencias, Incapacidades y
Minusvalías de la OMS. La valoración de la minusvalía en España.
Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación.
El Baremo de 8 de marzo 1984. Las prestaciones no contributivas
de la Seguridad Social. Competencias a la hora de declaración
de minusvalía. Requisitos y prestaciones del sistema de ayuda
social no contributiva.
27. La valoración de secuelas de los accidentes de tráfico.
Legislación y estructura de la norma. La Ley 30/1995. El seguro
obligatorio de viajeros y el de automóviles.
28. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades derivadas del síndrome tóxico. Los afectados.
Patologías admitidas como secundarias al mismo: Métodos de
diagnóstico y valoración. Determinación de la causalidad.
29. Las peculiaridades de asistencia sanitaria en el colectivo
de trabajadores del mar. Los reconocimientos de embarque. La
asistencia sanitaria en el mar.
30. La incapacidad en los trabajadores del mar. Riesgos y
enfermedades más frecuentes. Peculiaridades de la valoración.
31. La incapacidad temporal: Conceptos, requisitos,
beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de
las distintas contingencias. Maternidad, beneficiarios, prestación
y duración.
32. Gestión y control de la incapacidad temporal. Formas
de control del absentismo laboral. La importancia de control del
fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las
MATEPSS y de las empresas.
33. La protección por incapacidad permanente. Clases y
grados de incapacidad permanente. Prestaciones económicas.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Las
prestaciones recuperadoras.
34. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Los equipos de valoración de incapacidades: Competencias,
dependencias, estructura y normas de actuación. Procedimiento
para el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad
permanente. Causas y plazos de revisión.
35. La valoración de la incapacidad laboral. Factores que
influyen. El factor médico. La valoración administrativa. Límites
de influencia de los factores económicos y sociales. La valoración
de la discapacidad en el ámbito social y doméstico. Las actividades
de la vida diaria. La valoración de la capacidad para el cuidado
personal. La comunicación y habilidad social.
36. Los requerimientos físicos para determinadas
profesiones. Los permisos de conducción de vehículos a motor. El permiso
de vuelo. El permiso de armas.
Apartado segundo
37. Raquis cervical, dorsal, lumbar y articulaciones pélvicas:
Historia del paciente, observación, examen (movimientos activos,
pasivos e isométricos con resistencia), valoración funcional,
pruebas especiales, reflejos y distribución cutánea, movimientos
articulares por manipulación, palpación y examen radiográfico.
38. Hombro, codo, antebrazo, muñeca y mano: Historia del
paciente, observación, examen (movimientos activos, pasivos e
isométricos con resistencia), valoración funcional, pruebas
especiales, reflejos y distribución cutánea, movimientos articulares por
manipulación, palpación y examen radiográfico.
39. Cadera, rodilla, pierna, tobillo y pie: Historia del paciente,
observación, examen (movimientos activos, pasivos e isométricos
con resistencia), valoración funcional, pruebas especiales, reflejos
y distribución cutánea, movimientos articulares por manipulación,
palpación y examen radiográfico.
40. Valoración de la marcha. Valoración de la postura.
41. Las secuelas de los procesos traumatológicos de las
extremidades como causas de incapacidad temporal y permanente. La
valoración de las secuelas de los esguinces, luxaciones y fracturas.
Los tiempos de consolidación. La valoración de la incapacidad
de los mutilados del aparato locomotor: Muñón, prótesis,
reimplantes y adaptaciones.
42. Valoración de la incapacidad temporal y permanente de
las enfermedades reumatológicas inflamatorias. Métodos de
diagnóstico y valoración. Estudio especial de las poliartritis crónicas
con y sin afectación sistémica. Otras artritis y artritis
microcristalinas.
43. Valoración de la incapacidad temporal y permanente de
las enfermedades reumatológicas degenerativas. Métodos de
diagnóstico y valoración. Estudio especial de las artrosis y de las
osteoporosis.
44. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por enfermedades y lesiones de la columna cervical. Estudio de
los principales síndromes cervicales.
45. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades y lesiones de la columna vertebral dorsal
y lumbar. La lumbalgia, su objetivación. La patología del disco
intervertebral. La secuela neurológica por el compromiso
radicular.
46. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades y lesiones del hombro, la cintura escapular,
el codo y el antebrazo.
47. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por enfermedades y lesiones de la muñeca y la mano: La mano
traumatológica, reumática, aponeurótica, neurológica y vascular.
Valoración de la función de la mano.
48. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades y lesiones de la cadera y muslo. La valoración
de las prótesis de cadera.
49. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades y lesiones de la rodilla y pierna. Las prótesis
de rodilla.
50. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades y lesiones del tobillo y pie.
51. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en la patología maxilofacial.
52. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
de las enfermedades del sistema nervioso central. Estudio especial
de la epilepsia y patología extrapiramidal.
53. Los accidentes cerebro-vasculares. Enfermedades
desmielinizantes. Métodos de diagnóstico y valoración de las secuelas.
La incapacidad laboral en estas patologías.
54. Los traumatismos cráneo-encefálicos como causa de
incapacidad temporal y permanente: El proceso agudo, sus
características clínicas y valoración. Las secuelas tardías de los TCE.
55. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades y lesiones de la médula espinal. Sistema
nervioso periférico y sistema muscular. Estudio especial de la
Miastenia Gravis.
56. Alteraciones de los pares craneales. Peculiaridades para
valorar sus alteraciones. La incapacidad laboral en estas
patologías.
57. Los trastornos mentales y del comportamiento como
causa de incapacidad temporal y permanente: Definición de trastorno
mental, clasificaciones actuales (DSM IV y CIE 10). La evaluación
multiaxial.
58. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por los trastornos mentales orgánicos. Demencias, pautas para
el diagnóstico y clasificación. Trastornos mentales y del
comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas, pautas
para el diagnóstico y clasificación.
59. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por los trastornos del humor, características y clasificación.
Trastornos neuróticos secundarios a situaciones estresantes y
somatomorfas, características y clasificación. El trastorno obsesivo
compulsivo, pautas para el diagnóstico.
60. La esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastorno de
ideas delirantes, como causa de incapacidad temporal y
permanente: Clasificación. La esquizofrenia, pautas para el diagnóstico
y tipos.
61. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del
adulto. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones
fisiológicas y a factores somáticos.
62. Las enfermedades del oído como causa de incapacidad
temporal y permanente. Normas generales de diagnóstico y
valoración. La valoración específica de la hipoacusia. Alteraciones del
equilibrio.
63. Las enfermedades de la laringe y fosas nasales como causa
de incapacidad temporal y permanente. Trastornos del lenguaje.
64. Las enfermedades y lesiones traumáticas del aparato
visual como causa de incapacidad temporal y permanente.
Métodos de diagnóstico y de valoración.
65. Las enfermedades y lesiones de la piel como causa de
incapacidad temporal y permanente. Valoración de las cicatrices.
Las dermatopatías profesionales. El cáncer cutáneo de origen
profesional.
66. Las enfermedades no profesionales del sistema
respiratorio como causa de incapacidad temporal y permanente.
Principales signos y síntomas. Pruebas diagnósticas y funcionales.
Graduación de la incapacidad. Estudio especial de la enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, el asma y el síndrome de apnea
obstructiva del sueño. Neoplasia de pulmón.
67. Las enfermedades cardiológicas como causa de
incapacidad temporal y permanente. Pruebas diagnósticas y de
valoración funcional. Normas generales. Valoración específica de la
insuficiencia cardíaca, cardiopatía isquémica y miocardiopatías.
68. Las patologías de las válvulas cardíacas como causa de
incapacidad temporal y permanente. La valoración de las prótesis
valvulares. Los trastornos del ritmo. La hipertensión arterial como
causa de incapacidad, su valoración.
69. Las enfermedades vasculares como causa de incapacidad
temporal y permanente. Técnicas de diagnóstico y valoración.
Criterios específicos para las varices de miembros, las flebitis. Las
arteriopatías con síndrome de claudicación y la patología del
sistema linfático.
70. Las enfermedades del sistema endocrinológico como
causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de
diagnóstico y valoración. Valoración específica de las alteraciones
de la tiroides, hipófisis, paratiroides y suprarrenales.
71. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por la diabetes. Métodos de valoración y diagnóstico de la misma
y de sus complicaciones.
72. Las enfermedades hematológicas como causa de
incapacidad temporal y permanente. Normas generales de diagnóstico
y valoración. Las peculiaridades en la anemia; leucemias; linfomas
y alteraciones de la coagulación. Las alteraciones de la médula
ósea.
73. Las enfermedades del esófago, estómago e intestinos
como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos
generales y específicos para el diagnóstico y la valoración. La valoración
de las enfermedades inflamatorias del intestino. La valoración de
los estomas intestinales.
74. Las enfermedades del hígado y las vías biliares como
causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de
diagnóstico y valoración. Normas específicas para las hepatitis
y la cirrosis. Las pancreatitis.
75. Las enfermedades del sistema genito-urinario como causa
de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de
diagnóstico y valoración. La insuficiencia renal y la hemodiálisis. La
valoración específica de la incontinencia urinaria. El cáncer de
mama.
76. Las enfermedades infecciosas como causa de incapacidad
temporal y permanente. Métodos de diagnóstico y valoración.
Diagnóstico y valoración de la infección por el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH). Las infecciones como causa de
enfermedad profesional.
77. Las enfermedades oncológicas como causa de
incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de diagnóstico
y valoración. Los criterios pronósticos y de invasión. Las
enfermedades profesionales sistémicas provocadas por agentes
cancerígenos.
78. Valoración de la incapacidad laboral en los trasplantes
de órganos. Trasplante renal. Trasplante cardíaco. Trasplante de
médula ósea. Trasplante hepático.
79. Los traumatismos del abdomen como causa de
incapacidad temporal y permanente. Los problemas herniarios de la pared
abdominal.
80. Los problemas postraumáticos de las vísceras torácicas
como causa de incapacidad temporal y permanente. Las lesiones
de la pared: Costales, pleurales y diafragmáticas.
81. La valoración médica de las enfermedades profesionales.
Normativa general de las secuelas y de la relación
trabajo-enfermedad.
82. Las peculiaridades de las intoxicaciones profesionales
como causa de incapacidad temporal y permanente. Principales
intoxicaciones. Vías de entrada: Los criterios de dosis máxima
de exposición y dosis biológica de exposición. Los medios de
protección. Principales intoxicaciones profesionales y trabajos de
riesgo.
83. Las neumoconiosis como causa de incapacidad temporal
y permanente: Normas de valoración y diagnóstico. Estudio
especial de la silicosis y la asbestosis.
84. El asma profesional como causa de incapacidad temporal
y permanente: Principales agentes productores; diagnóstico y
valoración. Otras neumopatías profesionales no neumoconióticas. La
irritación por agentes profesionales de las vías aéreas.
85. Las enfermedades profesionales debidas a agentes físicos
como causa de incapacidad temporal y permanente. Diagnóstico
y valoración. Estudio especial de la catarata por energía radiante;
las enfermedades en trabajos con aire comprimido; el nistagmus
y las enfermedades profesionales por radiaciones ionizantes.
86. Las enfermedades profesionales producidas por el ruido.
Métodos de diagnóstico y valoración. Las enfermedades
profesionales producidas por las vibraciones. Métodos de diagnóstico y
valoración.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña María Ángeles de Pablo de la Iglesia (Cuerpo
de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad
Social, Escala de Médicos Inspectores).
Vocales: Doña Isabel Herranz Donoso (Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social), doña María
Paz Herranz López (Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social), doña Carmen Rodríguez Gutiérrez
(Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores), doña Nieves Valverde
Martínez (Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores) y don José
Ramón de Juanes Pardo (Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad, Profesor titular de Medicina Preventiva y Salud Pública).
Secretaria: Doña Estrella Pérez Cuadra (Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Suplentes:
Presidente: Don Miguel Ángel Puente de Pinedo (Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Vocales: Doña Carmen Juárez Lasso (Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social), don Félix
Robledo Muga (Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores), doña Ana
Sancho González (Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores),
doña Carmen Fernández García González (Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de
Médicos Inspectores) y don Ángel Otero Puime (Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad, Profesor titular de Medicina
Preventiva y Salud Pública).
Secretaria: Doña María Jesús Toledo Moreno (Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
ANEXO IV
Modelo de declaración
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,
que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a .... de ..................... de 1999
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid