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Documento BOE-A-1999-23802

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43482 a 43491 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23802

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de

la Administración de la Seguridad Social, código 6449, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 52 plazas del

Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, por el sistema de

acceso libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.1.1 Del número total de plazas, 47 se destinan a cubrir

los puestos de Médicos Evaluadores de los Equipos de Valoración

de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social,

y cinco a puestos de Médico Inspector del Instituto Nacional de

la Salud.

1.1.2 Del total de las plazas, se reservarán tres para ser

cubiertas por opositores aprobados y que sean personas con

minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 14 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva para

discapacitados se incorporarán a las de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se

indican en el anexo I.

1.3.2 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas

pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

con posterioridad al 15 de enero del año 2000. La duración

máxima de celebración de la fase de oposición será de ocho meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal

procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante

de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado

todas las pruebas de esta fase.

Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones

de homologación habrán de presentarse, según se establece en

el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para

tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,

al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión

Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del

Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las

Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, Delegaciones de Gobierno

de las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública y en las Direcciones

Provinciales del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional

de la Seguridad Social, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener

en cuenta:

3.2.1 En el apartado correspondiente a Ministerio consigne

el "Ministerio de Sanidad y Consumo".

3.2.2 En el recuadro dedicado a centro gestor consigne el

"26001".

3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

se hará constar el código "26020".

3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

consigne "99".

3.2.5 En el recuadro correspondiente a Cuerpo o Escala se

hará constar "Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores", código

6449.

3.2.6 En el recuadro de la solicitud destinado a Provincia

de examen los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21, en el

que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según el

dictamen del órgano competente. Igualmente, deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán hacerlo

constar utilizando para ello el recuadro 22 de la solicitud.

3.2.8 Las solicitudes se dirigirán debidamente

cumplimentadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud.

3.3 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas para

todos los aspirantes, y se ingresarán en cualquier banco, caja

de ahorro o cooperativa de crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta restringida de

recaudación número 1302-9071-97-0007075007 de la Caja Postal.

Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta del aspirante.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa por los derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

Igualmente estarán exentos del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y en forma del impreso

de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá, 56,

28014 Madrid, o en el de la Dirección General del Instituto

Nacional de la Seguridad Social, Padre Damián, 4-6, 28036 Madrid,

o en sus respectivas Direcciones Provinciales. Igualmente podrá

hacerse en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base

3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de

Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal) para su

entrega posterior por dicho Departamento al organismo

competente. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud se acompañarán, cosidas, dos fotocopias

del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario, por delegación, dictará resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Sanidad y Consumo, en el de Trabajo y Asuntos Sociales, en

la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, en

las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y de Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, y en las Direcciones

Provinciales del Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional

de la Seguridad Social.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con

carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo

de un mes ante el órgano que dictó el acto.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el

apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado, mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de

la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus

miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo

previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de este Cuerpo a que se opta,

podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano

competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante

podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,

quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o

exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, 56, planta 4.a, 28014 Madrid). El teléfono de información

será el de los servicios centrales, 91 338 00 07.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra

Q, y de no existir aspirantes con dicha letra, lo será con la letra

R, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17),

por la que se publica el sorteo celebrado el 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así

como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y

en el del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo,

en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional

de la Salud y en la de la Dirección General del Instituto Nacional

de la Seguridad Social con, al menos, veinticuatro horas de

antelación a la señalada para la celebración de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya de celebrar y en los mencionados tablones,

con, al menos, doce horas de antelación; de considerarse

conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La

duración máxima de celebración de la fase de oposición será de

ocho meses, a contar desde la fecha de celebración del primer

ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con

carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo

de un mes ante el órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en el

de Trabajo y Seguridad Social y en los del Instituto Nacional de

la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social y en aquellos

que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

especificando los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de

la fase de oposición. Esta relación se hará por orden de la

puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de

identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

citada a la autoridad convocante, que la publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1 del

citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial

del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados

deberán presentar, en el Registro General del Instituto Nacional de

la Salud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o de la certificación académica personal en la que figurarán fecha

de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición

del correspondiente título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna de las

Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a

esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran previamente la condición de

funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro

Central de Personal o del Ministerio u organismo del que

dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e

importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y

el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

respon

sabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Superada la fase de oposición, todos los aspirantes

aprobados en dicha fase deberán realizar y superar el curso selectivo

a que se hace referencia en las presentes bases.

El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos

meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.

9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de

oposición y una vez superado el curso selectivo, se publicará el listado

definitivo de opositores con el orden y puntuación final.

9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante

aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores

aprobados, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,

todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado

dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán

destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto

de las peticiones.

9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se

procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de

la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación

del destino obtenido por cada uno de ellos.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud,

Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social

y secretario general técnico del Departamento.

ANEXO I

1. Proceso de selección

1.1 Oposición.-Constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Contestación por escrito, en el plazo máximo

de tres horas, a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas

alternativas, más 10 preguntas de reserva, preparado por el

Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte primera del

temario de la oposición.

En el ejercicio de contestaciones múltiples se valorarán hasta

un máximo de 150 preguntas, que se calificarán de la forma

siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres

puntos; se restará un punto por cada una de las respuestas

incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas

y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada

participante en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación

que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal

determinará la puntuación mínima que considere necesaria para

la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante

un plazo máximo de tres horas, dos temas, uno de cada uno de

los dos apartados incluidos en la parte segunda del temario de

la oposición, extraídos por sorteo. Cada opositor procederá a la

lectura pública de su ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo

máximo de veinte minutos por tema, dos temas, uno de cada una

de las partes de las que se compone el temario de la oposición,

excluidos los dos temas objeto del segundo ejercicio, extraídos

por sorteo por el opositor en el momento de su llamamiento. Este

ejercicio tendrá lugar en sesión pública.

Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta

deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá

darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo

concedido para ello, e invitarle a que se retire.

Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá

formular preguntas sobre el contenido de la misma.

1.2 Curso selectivo teórico-práctico.-Consistirá en un

período formativo (de duración no inferior a tres meses), a celebrar

en la Escuela Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones

y Servicios Periféricos del Instituto Nacional de la Salud y en los

Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional

de la Seguridad Social, destinado a adquirir conocimientos y

habilidades en materia de administración, gestión y evaluación de los

servicios sanitarios así como en la valoración de la incapacidad

de los beneficiarios del sistema de prestaciones económicas de

la Seguridad Social.

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud,

a propuesta del Tribunal, designará al Director del curso selectivo

teórico-práctico. Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección

del mismo se emitirá un informe para cada uno de los aspirantes,

en que se valorará su rendimiento, considerando la asistencia y

adquisición de conocimientos, y teniendo en cuenta el informe

de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud

o del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde el aspirante

haya realizado la parte práctica.

El Director del curso elevará propuesta valorativa del resultado

del mismo al Tribunal, el cual efectuará la calificación definitiva

de aptitud de cada uno de los aspirantes.

1.3 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso

selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas

por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de

aquellos que, por no haberlo superado, se declaren no aptos.

2. Valoración

2.1 Oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener la puntuación mínima

determinada por el Tribunal, según consta en el punto 1.1 del proceso

de selección, para acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

aprobar el ejercicio.

2.2 Curso selectivo.-Una vez finalizado el mismo, los

aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

2.3 Puntuación final y orden.-La puntuación final y el orden

de opositores vendrán determinados por la suma de la puntuación

obtenida en la fase de oposición. En caso de empate de puntuación,

se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos en el tercer

ejercicio, el segundo ejercicio y el primer ejercicio, por este orden.

ANEXO II

Programa

PARTE PRIMERA

1. El Estado español. La Constitución. La Corona. Derechos

y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos

fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el

Senado. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La

Ley del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

4. La organización territorial del Estado. Principios generales

de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas:

Procesos de transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

5. Los organismos internacionales. La ONU y sus oficinas

especializadas. La OIT. Los organismos internacionales

relacionados con la salud. La Organización Mundial de la Salud. El

Reglamento Sanitario Internacional.

6. La Unión Europea. Instituciones comunitarias: El Consejo.

La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El

ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el

ordenamiento jurídico español.

7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder

Judicial. Los estamentos y especialidades de la Justicia. Los

procedimientos judiciales: Generalidades y especialidades en las

distintas ramas.

8. Particularidades del Derecho del Trabajo. Referencia al

Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: Nacimiento,

clases, suspensión, extinción. Aspectos generales del

procedimiento laboral. La jurisdicción del orden social. Síntesis del proceso

ordinario. Procesos de Seguridad Social. Normas relativas a

accidentes de trabajo y otras contingencias.

9. El acto administrativo: Concepto, naturaleza jurídica y

clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación

y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.

10. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.

Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.

11. Régimen jurídico del personal al servicio de la

Administración Pública. Órganos superiores de la función pública. Las

relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.

Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de

retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

12. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.

Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.

13. Las competencias sanitarias del Estado y de las

Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

14. Concepto de sistema sanitario. Tipología de los sistemas

sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.

15. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,

competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y

periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual.

Competencias y funciones. El Plan Estratégico del INSALUD.

16. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal

sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las

instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos

estatutos: Contenido y desarrollo.

17. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios. El deber

de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica

de los profesionales sanitarios.

18. La planificación sanitaria. Definición. Fases. Factores

políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.

19. Movilización de recursos sanitarios en situación de

emergencia. Planificación sanitaria en desastres. Organizaciones

nacionales e internacionales.

20. Los factores condicionantes y determinantes de la salud.

Los programas de salud y su evaluación.

21. La educación sanitaria. Definición. Campos de acción de

la educación. Los agentes de la educación para la salud. La

educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios

asistenciales.

22. Los problemas de salud en determinados colectivos:

Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.

23. La información sanitaria: Definición. Sistemas y fuentes.

Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y

los registros de declaración.

24. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria:

Principales códigos utilizados. La clasificación internacional de

enfermedades de la OMS. Estructura, revisiones.

25. Los sistemas de registro sanitario asistencial: La historia

clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La

conservación de la documentación. Los archivos de historias.

26. El concepto de calidad sanitaria. El control y el

aseguramiento de la calidad. Métodos de evaluación. El resultado. La

opinión del usuario.

27. La atención primaria de la salud. Los centros de salud.

Los equipos de atención primaria. Funciones y organización. La

autogestión. El médico de atención primaria como gestor del

presupuesto y como unidad de gasto del sistema.

28. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en

atención especializada. La coordinación de los niveles

asistenciales.

29. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones

del hospital. Características de los recursos humanos y

materiales del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad

de producción económica. El coste por proceso.

30. Organización funcional de un hospital. Órganos de

gobierno. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y

rendimiento.

31. Gestión hospitalaria. Modelos de gestión. Procesos de

gestión. Control de la gestión. Indicadores económicos.

32. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los

sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad

y utilidad.

33. La seguridad hospitalaria. Medidas de protección en

instalaciones eléctricas. Protección contra incendios en centros

sanitarios. Protección a radiaciones ionizantes. Normativa legal básica.

Otros riesgos del hospital.

34. La gestión de residuos sanitarios. Conceptos básicos de

la gestión de residuos. Generación, segregación, recogida,

almacenamiento, procesamiento, transporte y tratamiento. La salud

laboral y los residuos. Los residuos radiactivos y biológicos.

Manejo de productos citostáticos.

35. La hemodonación y bancos de sangre. Normativa legal

básica. Medidas especiales contra el SIDA y otros procesos de

transmisión hemática.

36. La docencia e investigación en el Sistema Nacional de

Salud. El pregrado. El sistema MIR. La formación continuada.

El Instituto de Salud Carlos III. Las agencias de evaluación

tecnológica.

37. La ética en medicina. Los códigos deontológicos de las

profesiones sanitarias. El consentimiento informado. Su

implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia

de ética médica. Los comités de ética: Normas. Legislación.

Competencias. El secreto profesional.

38. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el

ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente

en los sistemas de salud. Declaraciones internacionales.

39. La estadística: Conceptos fundamentales. La variabilidad

en las ciencias biológicas. Concepto de población y muestra. Tipos

y métodos de muestreo. Estadística descriptiva. Estadística

inferencial.

40. La probabilidad. Concepto de suceso y de probabilidad.

Estimación de una probabilidad. Probabilidad condicional.

Teorema de Bayes. La independencia estocástica.

41. Estadística descriptiva. Variables continuas y discretas.

Distribución de frecuencias. Representación gráfica. Medidas de

centralización. Medidas de dispersión. La distribución normal. La

normalización de variables. Otras distribuciones para variables

directas.

42. Estadística analítica. La inferencia estadística. Métodos

de inferencia. La estimación. Métodos de estimación. La

estimación por intervalos: Concepto de intervalo de confianza.

43. El contraste de hipótesis y el valor de la P. La hipótesis

nula. El error tipo I y el error tipo II. La potencia estadística.

44. Las distribuciones muestrales. El teorema central del

límite. La distribución chi-cuadrado. Las correcciones para muestras

pequeñas. La correlación lineal. La regresión lineal.

45. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes de información

en epidemiología. Medidas de frecuencia.

46. Las variables en epidemiología. Tipos de variables y

escala de medida. Concepto de riesgo. Tipos de riesgo. Medida del

riesgo. Medidas de impacto. Causalidad.

47. Epidemiología descriptiva. Características generales.

Tipos de estudio. Estudios transversales y ecológicos.

48. Epidemiología analítica. Estudios de cohortes y

casos-controles. Ventajas e inconvenientes.

49. Epidemiología experimental. Ensayos clínicos,

características y aplicaciones. Estudios cuasi-experimentales.

50. Los errores en los estudios epidemiológicos. Errores

aleatorios y sistemáticos. Factores de confusión. Identificación y

control de sesgos.

51. Epidemiología clínica. Concepto y usos. Características

generales de las pruebas diagnósticas. Concepto de verosimilitud.

Aplicaciones.

52. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía

estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica.

Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de

las poblaciones. El tiempo en demografía.

53. Vigilancia epidemiológica: Concepto, usos y objetivos.

Métodos de vigilancia epidemiológica. Epidemiología general de

las enfermedades infecciosas y crónicas. Farmacovigilancia.

54. Sociología sanitaria. Estructura y dinámica social.

Técnicas de investigación social. Aplicaciones en salud pública.

55. Economía sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La

naturaleza económica de los servicios sanitarios. Características

del mercado de los servicios sanitarios.

56. La protección social. El estado de bienestar. La Seguridad

Social en España: La Ley de Bases de Seguridad Social. El modelo

de Seguridad Social en la Constitución Española. El texto refundido

de la Ley General de Seguridad Social de 1994: Estructura y

contenido. Las normas que permanecen vigentes del texto refundido

de 1974.

57. Campo de aplicación y composición del sistema de

Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Normas

de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.

58. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:

Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales del sistema. Normas de cotización y recaudación.

59. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Competencias y organigrama. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad

Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

60. Gestión de la Seguridad Social: Las entidades gestoras

y servicios comunes. Naturaleza, organización y funciones.

61. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Constitución, competencias y ámbito de actuación. La colaboración

de las empresas. Modalidades.

62. La colaboración internacional en materia de Seguridad

Social. Convenios bilaterales. Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por

España. Derecho comunitario de la Seguridad Social. Especial

referencia a los Reglamentos 1408/71 y 574/72.

63. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto de

aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para

proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los servicios de

prevención. La participación del trabajador. El papel del médico.

64. El Reglamento de los Servicios de Prevención:

Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones

y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de

prevención con el Sistema Nacional de Salud.

65. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación

con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral.

El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos.

66. La psicología en el ámbito de las organizaciones: La

adaptación psicológica al trabajo. El estrés. La motivación. Orientación

profesional. El profesiograma.

67. La ergonomía: Conceptos. Métodos de valoración.

Análisis de puestos o tareas. Criterios de valoración de los factores

ergonómicos.

68. El accidente de trabajo: Etiología. Los componentes del

riesgo: Máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo,

humano; caracteres de cada factor. Los medios de protección y

señalización. La falta de medidas como origen de penalización.

69. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y

clasificación de las prestaciones. Caracteres generales. Requisitos

generales del derecho a las prestaciones.

70. Aspectos básicos de las prestaciones económicas del

sistema de Seguridad Social: Jubilación, muerte y supervivencia,

protección familiar, desempleo.

71. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente

de trabajo. Declaración, prestaciones, peculiaridades. Las secuelas

de los accidentes de trabajo. Tipos y prestaciones. Lesiones

permanentes no invalidantes.

72. La enfermedad profesional: Concepto, declaración,

requisitos. La lista de enfermedades profesionales.

73. Otras prestaciones sociales. SOVI. Seguro escolar.

Servicios sociales. La protección de determinados colectivos:

Síndrome tóxico, afectados por actos violentos y delitos de terrorismo,

inválidos y mutilados de guerra. Prestación de ancianidad para

españoles no residentes.

74. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,

de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

Particularidades.

PARTE SEGUNDA

Apartado primero

1. La asistencia sanitaria en el sistema español. Riesgos

protegidos. Prestaciones del sistema: Real Decreto de Prestaciones.

2. La organización de la atención primaria en el INSALUD.

La cartera de servicios. Evaluación e incentivación.

3. La organización de la atención especializada en el

INSALUD. El contrato de gestión. Nuevas formas de organización y

gestión de la prestación de asistencia sanitaria: Estudio de las

fundaciones sanitarias.

4. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social: La Subdirección General de Inspección

Sanitaria. Los Equipos Territoriales de Inspección. La Inspección

de Área Sanitaria. Estructura. Composición. Organización. La

Inspección de Servicios.

5. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social: Inspección Sanitaria: Actuaciones. El Plan

anual de Inspección.

6. La prestación farmacéutica del Sistema de Seguridad

Social, características. Requisitos. La receta oficial. Los distintos

modelos de receta. La aportación del usuario.

7. La Ley 25/1990, del Medicamento, y legislación

complementaria. Las competencias de las Comunidades Autónomas en

la materia. Los genéricos.

8. La Inspección de Farmacia: Evaluación y control de la

prestación farmacéutica. Actuaciones a nivel de la prescripción médica.

El código CIASS. La dispensación y facturación. Oficinas de

farmacia.

9. Evaluación sanitaria: Concepto y tipos. Evaluación en

atención primaria y atención especializada.

10. La acreditación de instituciones sanitarias. Experiencia

internacional. Su instauración en España.

11. Prestación ortoprotésica. Dietoterapia. Evaluación y

control. Normativa legal.

12. El transporte sanitario. Modalidades. Evaluación y

control. Normativa legal.

13. La asistencia urgente. La emergencia médica. La

regionalización y organización de la asistencia urgente. Estructura en

el Instituto Nacional de la Salud. El 061. El teléfono único:

El 112. El funcionamiento en las Comunidades Autónomas. La

urgencia en la zona rural. Las competencias municipales.

14. Los reintegros de gastos. Las reclamaciones del usuario.

15. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada

con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria

concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios

concertados. Acreditación y calificación de centros.

16. Evaluación y control de la asistencia ambulatoria

concertada. Los servicios de oxigenoterapia-ventiloterapia y

hemodiálisis a domicilio.

17. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea

en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal.

18. Régimen disciplinario en los estatutos del personal

médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al

servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social. La

instrucción del expediente. Procedimiento sancionador.

19. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Las

pólizas de seguro de responsabilidad civil. Procedimientos de

actuación. Los informes técnicos.

20. La responsabilidad patrimonial de la Administración

sanitaria. Tramitación y gestión de los expedientes (Real Decreto

429/1993, de 26 de marzo).

21. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño.

Los daños a las personas en el ámbito del Derecho Penal y Civil.

Nexo de causalidad. Estado anterior.

22. Tablas y baremos de valoración. Sistema empírico.

Criterio objetivo de Fernández-Rozas. Método McBride simplificado.

Método de Gautier. Baremo de invalideces postraumáticas de

Melennec. Baremo francés de AT y EP. Baremo de la Sociedad

de Medicina Legal y Criminología de Francia.

23. Informe médico de los daños a las personas: Informe sobre

daños corporales. Estructura formal del informe. Informe de daños

corporales en materia penal, civil y laboral. Otros documentos

médico-legales generados por los daños a las personas.

24. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones.

Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación de

las enfermedades y de las lesiones. Diagnóstico médico-legal de

la simulación y disimulación.

25. El dolor físico, investigación en la medicina del dolor.

Estudio, tratamiento y valoración del dolor. Perjuicio estético.

Concepto. Importancia de la estética. Valoración del perjuicio estético.

Cuadros clínicos más frecuentes.

26. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía.

Clasificación Internacional de Deficiencias, Incapacidades y

Minusvalías de la OMS. La valoración de la minusvalía en España.

Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación.

El Baremo de 8 de marzo 1984. Las prestaciones no contributivas

de la Seguridad Social. Competencias a la hora de declaración

de minusvalía. Requisitos y prestaciones del sistema de ayuda

social no contributiva.

27. La valoración de secuelas de los accidentes de tráfico.

Legislación y estructura de la norma. La Ley 30/1995. El seguro

obligatorio de viajeros y el de automóviles.

28. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades derivadas del síndrome tóxico. Los afectados.

Patologías admitidas como secundarias al mismo: Métodos de

diagnóstico y valoración. Determinación de la causalidad.

29. Las peculiaridades de asistencia sanitaria en el colectivo

de trabajadores del mar. Los reconocimientos de embarque. La

asistencia sanitaria en el mar.

30. La incapacidad en los trabajadores del mar. Riesgos y

enfermedades más frecuentes. Peculiaridades de la valoración.

31. La incapacidad temporal: Conceptos, requisitos,

beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de

las distintas contingencias. Maternidad, beneficiarios, prestación

y duración.

32. Gestión y control de la incapacidad temporal. Formas

de control del absentismo laboral. La importancia de control del

fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las

MATEPSS y de las empresas.

33. La protección por incapacidad permanente. Clases y

grados de incapacidad permanente. Prestaciones económicas.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Las

prestaciones recuperadoras.

34. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.

Los equipos de valoración de incapacidades: Competencias,

dependencias, estructura y normas de actuación. Procedimiento

para el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad

permanente. Causas y plazos de revisión.

35. La valoración de la incapacidad laboral. Factores que

influyen. El factor médico. La valoración administrativa. Límites

de influencia de los factores económicos y sociales. La valoración

de la discapacidad en el ámbito social y doméstico. Las actividades

de la vida diaria. La valoración de la capacidad para el cuidado

personal. La comunicación y habilidad social.

36. Los requerimientos físicos para determinadas

profesiones. Los permisos de conducción de vehículos a motor. El permiso

de vuelo. El permiso de armas.

Apartado segundo

37. Raquis cervical, dorsal, lumbar y articulaciones pélvicas:

Historia del paciente, observación, examen (movimientos activos,

pasivos e isométricos con resistencia), valoración funcional,

pruebas especiales, reflejos y distribución cutánea, movimientos

articulares por manipulación, palpación y examen radiográfico.

38. Hombro, codo, antebrazo, muñeca y mano: Historia del

paciente, observación, examen (movimientos activos, pasivos e

isométricos con resistencia), valoración funcional, pruebas

especiales, reflejos y distribución cutánea, movimientos articulares por

manipulación, palpación y examen radiográfico.

39. Cadera, rodilla, pierna, tobillo y pie: Historia del paciente,

observación, examen (movimientos activos, pasivos e isométricos

con resistencia), valoración funcional, pruebas especiales, reflejos

y distribución cutánea, movimientos articulares por manipulación,

palpación y examen radiográfico.

40. Valoración de la marcha. Valoración de la postura.

41. Las secuelas de los procesos traumatológicos de las

extremidades como causas de incapacidad temporal y permanente. La

valoración de las secuelas de los esguinces, luxaciones y fracturas.

Los tiempos de consolidación. La valoración de la incapacidad

de los mutilados del aparato locomotor: Muñón, prótesis,

reimplantes y adaptaciones.

42. Valoración de la incapacidad temporal y permanente de

las enfermedades reumatológicas inflamatorias. Métodos de

diagnóstico y valoración. Estudio especial de las poliartritis crónicas

con y sin afectación sistémica. Otras artritis y artritis

microcristalinas.

43. Valoración de la incapacidad temporal y permanente de

las enfermedades reumatológicas degenerativas. Métodos de

diagnóstico y valoración. Estudio especial de las artrosis y de las

osteoporosis.

44. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por enfermedades y lesiones de la columna cervical. Estudio de

los principales síndromes cervicales.

45. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades y lesiones de la columna vertebral dorsal

y lumbar. La lumbalgia, su objetivación. La patología del disco

intervertebral. La secuela neurológica por el compromiso

radicular.

46. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades y lesiones del hombro, la cintura escapular,

el codo y el antebrazo.

47. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por enfermedades y lesiones de la muñeca y la mano: La mano

traumatológica, reumática, aponeurótica, neurológica y vascular.

Valoración de la función de la mano.

48. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades y lesiones de la cadera y muslo. La valoración

de las prótesis de cadera.

49. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades y lesiones de la rodilla y pierna. Las prótesis

de rodilla.

50. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades y lesiones del tobillo y pie.

51. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en la patología maxilofacial.

52. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

de las enfermedades del sistema nervioso central. Estudio especial

de la epilepsia y patología extrapiramidal.

53. Los accidentes cerebro-vasculares. Enfermedades

desmielinizantes. Métodos de diagnóstico y valoración de las secuelas.

La incapacidad laboral en estas patologías.

54. Los traumatismos cráneo-encefálicos como causa de

incapacidad temporal y permanente: El proceso agudo, sus

características clínicas y valoración. Las secuelas tardías de los TCE.

55. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades y lesiones de la médula espinal. Sistema

nervioso periférico y sistema muscular. Estudio especial de la

Miastenia Gravis.

56. Alteraciones de los pares craneales. Peculiaridades para

valorar sus alteraciones. La incapacidad laboral en estas

patologías.

57. Los trastornos mentales y del comportamiento como

causa de incapacidad temporal y permanente: Definición de trastorno

mental, clasificaciones actuales (DSM IV y CIE 10). La evaluación

multiaxial.

58. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por los trastornos mentales orgánicos. Demencias, pautas para

el diagnóstico y clasificación. Trastornos mentales y del

comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas, pautas

para el diagnóstico y clasificación.

59. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por los trastornos del humor, características y clasificación.

Trastornos neuróticos secundarios a situaciones estresantes y

somatomorfas, características y clasificación. El trastorno obsesivo

compulsivo, pautas para el diagnóstico.

60. La esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastorno de

ideas delirantes, como causa de incapacidad temporal y

permanente: Clasificación. La esquizofrenia, pautas para el diagnóstico

y tipos.

61. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del

adulto. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones

fisiológicas y a factores somáticos.

62. Las enfermedades del oído como causa de incapacidad

temporal y permanente. Normas generales de diagnóstico y

valoración. La valoración específica de la hipoacusia. Alteraciones del

equilibrio.

63. Las enfermedades de la laringe y fosas nasales como causa

de incapacidad temporal y permanente. Trastornos del lenguaje.

64. Las enfermedades y lesiones traumáticas del aparato

visual como causa de incapacidad temporal y permanente.

Métodos de diagnóstico y de valoración.

65. Las enfermedades y lesiones de la piel como causa de

incapacidad temporal y permanente. Valoración de las cicatrices.

Las dermatopatías profesionales. El cáncer cutáneo de origen

profesional.

66. Las enfermedades no profesionales del sistema

respiratorio como causa de incapacidad temporal y permanente.

Principales signos y síntomas. Pruebas diagnósticas y funcionales.

Graduación de la incapacidad. Estudio especial de la enfermedad

pulmonar obstructiva crónica, el asma y el síndrome de apnea

obstructiva del sueño. Neoplasia de pulmón.

67. Las enfermedades cardiológicas como causa de

incapacidad temporal y permanente. Pruebas diagnósticas y de

valoración funcional. Normas generales. Valoración específica de la

insuficiencia cardíaca, cardiopatía isquémica y miocardiopatías.

68. Las patologías de las válvulas cardíacas como causa de

incapacidad temporal y permanente. La valoración de las prótesis

valvulares. Los trastornos del ritmo. La hipertensión arterial como

causa de incapacidad, su valoración.

69. Las enfermedades vasculares como causa de incapacidad

temporal y permanente. Técnicas de diagnóstico y valoración.

Criterios específicos para las varices de miembros, las flebitis. Las

arteriopatías con síndrome de claudicación y la patología del

sistema linfático.

70. Las enfermedades del sistema endocrinológico como

causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de

diagnóstico y valoración. Valoración específica de las alteraciones

de la tiroides, hipófisis, paratiroides y suprarrenales.

71. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por la diabetes. Métodos de valoración y diagnóstico de la misma

y de sus complicaciones.

72. Las enfermedades hematológicas como causa de

incapacidad temporal y permanente. Normas generales de diagnóstico

y valoración. Las peculiaridades en la anemia; leucemias; linfomas

y alteraciones de la coagulación. Las alteraciones de la médula

ósea.

73. Las enfermedades del esófago, estómago e intestinos

como causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos

generales y específicos para el diagnóstico y la valoración. La valoración

de las enfermedades inflamatorias del intestino. La valoración de

los estomas intestinales.

74. Las enfermedades del hígado y las vías biliares como

causa de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de

diagnóstico y valoración. Normas específicas para las hepatitis

y la cirrosis. Las pancreatitis.

75. Las enfermedades del sistema genito-urinario como causa

de incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de

diagnóstico y valoración. La insuficiencia renal y la hemodiálisis. La

valoración específica de la incontinencia urinaria. El cáncer de

mama.

76. Las enfermedades infecciosas como causa de incapacidad

temporal y permanente. Métodos de diagnóstico y valoración.

Diagnóstico y valoración de la infección por el virus de la

inmunodeficiencia humana (VIH). Las infecciones como causa de

enfermedad profesional.

77. Las enfermedades oncológicas como causa de

incapacidad temporal y permanente. Métodos generales de diagnóstico

y valoración. Los criterios pronósticos y de invasión. Las

enfermedades profesionales sistémicas provocadas por agentes

cancerígenos.

78. Valoración de la incapacidad laboral en los trasplantes

de órganos. Trasplante renal. Trasplante cardíaco. Trasplante de

médula ósea. Trasplante hepático.

79. Los traumatismos del abdomen como causa de

incapacidad temporal y permanente. Los problemas herniarios de la pared

abdominal.

80. Los problemas postraumáticos de las vísceras torácicas

como causa de incapacidad temporal y permanente. Las lesiones

de la pared: Costales, pleurales y diafragmáticas.

81. La valoración médica de las enfermedades profesionales.

Normativa general de las secuelas y de la relación

trabajo-enfermedad.

82. Las peculiaridades de las intoxicaciones profesionales

como causa de incapacidad temporal y permanente. Principales

intoxicaciones. Vías de entrada: Los criterios de dosis máxima

de exposición y dosis biológica de exposición. Los medios de

protección. Principales intoxicaciones profesionales y trabajos de

riesgo.

83. Las neumoconiosis como causa de incapacidad temporal

y permanente: Normas de valoración y diagnóstico. Estudio

especial de la silicosis y la asbestosis.

84. El asma profesional como causa de incapacidad temporal

y permanente: Principales agentes productores; diagnóstico y

valoración. Otras neumopatías profesionales no neumoconióticas. La

irritación por agentes profesionales de las vías aéreas.

85. Las enfermedades profesionales debidas a agentes físicos

como causa de incapacidad temporal y permanente. Diagnóstico

y valoración. Estudio especial de la catarata por energía radiante;

las enfermedades en trabajos con aire comprimido; el nistagmus

y las enfermedades profesionales por radiaciones ionizantes.

86. Las enfermedades profesionales producidas por el ruido.

Métodos de diagnóstico y valoración. Las enfermedades

profesionales producidas por las vibraciones. Métodos de diagnóstico y

valoración.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña María Ángeles de Pablo de la Iglesia (Cuerpo

de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad

Social, Escala de Médicos Inspectores).

Vocales: Doña Isabel Herranz Donoso (Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social), doña María

Paz Herranz López (Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social), doña Carmen Rodríguez Gutiérrez

(Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores), doña Nieves Valverde

Martínez (Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores) y don José

Ramón de Juanes Pardo (Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad, Profesor titular de Medicina Preventiva y Salud Pública).

Secretaria: Doña Estrella Pérez Cuadra (Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Ángel Puente de Pinedo (Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).

Vocales: Doña Carmen Juárez Lasso (Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social), don Félix

Robledo Muga (Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores), doña Ana

Sancho González (Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores),

doña Carmen Fernández García González (Cuerpo de Inspección

Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de

Médicos Inspectores) y don Ángel Otero Puime (Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad, Profesor titular de Medicina

Preventiva y Salud Pública).

Secretaria: Doña María Jesús Toledo Moreno (Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).

ANEXO IV

Modelo de declaración

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de

Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a .... de ..................... de 1999

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