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Documento BOE-A-1999-23806

Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Facultativos Especialistas en Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43508 a 43514 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23806

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativos

Especialistas en Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención

Primaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta

de empleo público para 1999,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de

las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,

de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a

las siguientes

Bases

I. Normas generales

Se convoca concurso oposición libre para cubrir 200 plazas

vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas en

Pediatría-Puericultura en Equipos de Atención Primaria. Los CIAS

(códigos de identificación de asistencia sanitaria) y los Equipos de

Atención Primaria de las plazas que se convocan se harán públicos

junto con las calificaciones correspondientes a la fase de oposición.

El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en

cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente

convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.

Dicha elección será vinculante para los aspirantes.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de

convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre, y el Real Decret-ley 1/1999, de 8 de enero, de Selección

de Personal Estatutario y Provisión de plazas en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la

disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).

El 20 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura

por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,

de 5 de octubre.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de

aplicación el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad

Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas

en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 12 de septiembre de 1987) y normativa

de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para

cada ejercicio.

El régimen de prestación de servicios será indistintamente de

mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos

de atención continuada establecidos o que se puedan establecer.

El régimen horario será el legalmente estipulado.

II. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican

a continuación el último día del plazo de presentación de instancias

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas.

1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea.

2. Poseer el título de Facultativo Especialista en

Pediatría-Puericultura.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados

deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación

y Cultura.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente

nombramiento.

4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de

jubilación forzosa.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de

los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,

por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso

a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber

sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus

Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a

la convocatoria.

7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción

interna.

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los

aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en

propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto

Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de

septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al grupo de las

plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de

promoción interna a plazas de la misma categoría a la que se

pertenece.

9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del

INSALUD durante al menos dos años en el grupo de procedencia.

C) Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado A de la presente

base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán

fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base

octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a

la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en

la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por

el sistema de promoción interna se acreditarán mediante

certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,

con el Visto Bueno del Director Gerente donde estuviesen o

hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación

en las pruebas selectivas.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las mismas.

III. Solicitud y derechos de examen

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se

formalizarán necesariamente en el modelo que al efecto será facilitado

gratuitamente en los Servicios Centrales del Instituto Nacional

de la Salud, en sus Direcciones Territoriales/Provinciales y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias

cuyas Comunidades Autónomas hubiesen asumido las

competencias de este Instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5102,

correspondiente a la categoría de la plaza de Facultativo

Especialista en Pediatría a la que concursa.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la

cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad

de 4.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán

exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de

una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen

por el turno de promoción interna.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas

pruebas selectivas. (Art. 17 de la Ley 50/1998.)

Abonados los derechos de examen, la oficina de

ArgentariaCaja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro

ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando

el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para

la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común. El plazo de

presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", finalizando el mismo el 31 de enero del 2000.

Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá

ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello

de fechas en el lugar destinado para ello en el original y las copias.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho

los derechos de examen), como el sello del registro del Organismo

donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia

dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación al organismo convocante, de cualquier

cambio de dicho domicilio.

El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

IV. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección

General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud

aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el "Boletín

Oficial del Estado" el texto de la resolución y la relación de

aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión. La

relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en

los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,

Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD y

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que han asumido las competencias de este Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución

para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los

interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del INSALUD, Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD

y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este

Instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase

de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

un mes de antelación a la realización del examen.

V. Tribunales

La Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", designará a los miembros del Tribunal

Central y de los Tribunales Periféricos de las pruebas selectivas,

con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas

selectivas.

Corresponderá al Tribunal Central:

a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar

la realización simultánea del ejercicio de la fase de oposición,

así como la determinación de la fecha de su celebración.

b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de

oposición, así como su corrección y calificación.

c) La adopción de las medidas oportunas en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

d) Ejercer la función coordinadora con los Tribunales

Periféricos.

e) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra

la resolución provisional de la fase de concurso.

Corresponderá a los Tribunales Periféricos:

a) La valoración y calificación de la fase de concurso de los

méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición, según los criterios generales que establezca el

Tribunal Central.

b) La organización, vigilancia y control de la realización del

ejercicio de la fase de oposición, dentro de los criterios y normas

que apruebe el Tribunal Central.

Los Tribunales estarán compuestos de siete miembros,

debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos

los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes,

deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior

nivel académico que la exigida para el ingreso.

Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones Sindicales

en los términos que se acuerde en los pactos a que se refiere

la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios

de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema

Nacional de Salud.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer

titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el

ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,

en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

VI. Desarrollo de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase

de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización

del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,

quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a

realizarlo.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir

a la celebración del ejercicio con el documento nacional de

identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita

acreditar su personalidad.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio único para ambos

sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho

ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de 3 horas de un

cuestionario tipo test, con un máximo de 150 preguntas más 10

de reserva, con respuestas alternativas, siendo solamente una de

ellas la respuesta correcta.

El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias

del temario que figura como anexo 2.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del

turno libre como los que accedan por promoción interna, siempre

que se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por

100 de las preguntas formuladas.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la

cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a

los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible

será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta

un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas

convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles,

a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para

plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas

impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a

la sede del Tribunal Central de Pediatría-Puericultura de Equipos

de Atención Primaria, calle Alcalá, 56. 28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

INSALUD, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que hubieran asumido las competencias de

este Instituto. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas

anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

B) Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal,

con arreglo a los baremos que se publican como anexo 3, de

los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día

del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales para presentar

en la Dirección Territorial del INSALUD de la localidad donde

hubieran realizado el examen los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un

carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna

podrán obtener una puntuación de hasta un 15 por 100 adicional

en la fase de concurso para la valoración de los méritos

establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos

aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el

baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la

fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con

la categoría a la que se concursa.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal Central que alguno de

los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,

que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

VII. Resolución del concurso-oposición

El Tribunal Central no podrá dejar sin cubrir las plazas

convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las

condiciones establecidas en la convocatoria, y, celebrado el ejercicio

de la fase de oposición, superan la puntuación mínima establecida.

El Tribunal Central publicará en los tablones de anuncios de

los Servicios Centrales del INSALUD, de sus Direcciones

Territoriales/Provinciales, así como en los de las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que

hubieran asumido las competencias de este Instituto, las

calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los

interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para

interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Central,

éste elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas

obtenidas en la fase de concurso.

Una vez publicadas en los tablones de anuncios indicados

anteriormente las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de

las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", establecerá la fecha

y el procedimiento para la petición de plazas.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a

las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga

la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la

igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso,

aplicándose sucesivamente y por riguroso orden los apartados del

baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase

de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme

al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,

por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre

las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en

las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que

obtengan plaza.

Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud publicará en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus

Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en los de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hubieran asumido las competencias de este Instituto,

la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza

que les hubiera correspondido.

VIII. Presentación de documentos

Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el siguiente a la publicación de la Resolución a que se alude

en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud la

siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para

su participación en estas pruebas selectivas.

3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante

4. Expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de

las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en la base

segunda, A), puntos 5 y 6.

5. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación

expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la

Salud, en el Centro que determine la Dirección

Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión

quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante

seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que

se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de

su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá

ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta

Resolución.

IX. Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los

aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino

concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto

en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área

correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos

derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que

se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

X. Recursos

Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrá

interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante

este Centro directivo, dentro del plazo de un mes contado desde

el siguiente día al de publicación de esta Resolución (artículos

116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo,

de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación

de la presente, a tenor de lo previsto en los artículos 10.1.i) y

j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase

de oposición

50. Zaragoza.

33. Oviedo.

07. Palma de Mallorca.

39. Santander.

45. Toledo.

47. Valladolid.

06. Badajoz.

26. Logroño.

28. Madrid.

30. Murcia.

51. Ceuta.

52. Melilla.

ANEXO II

Temario para Médicos Especialistas en Pediatría Puericultura

de Área en Atención Primaria

Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios

fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección a la Salud en la Constitución.

Tema 2. La Ley General de Sanidad: principios generales,

estructura y contenidos.

Tema 3. Prestaciones sanitarias con cargo al Sistema

Nacional de Salud.

Tema 4. Estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y

Consumo. Estructura orgánica del Instituto Nacional de la Salud.

Tema 5. La Atención Primaria de Salud: concepto y

características generales.

Tema 6. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del sistema sanitario público. Libre elección de pediatra en

Atención Primaria.

Tema 7. El personal estatutario de las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social. Estatuto del personal sanitario facultativo.

Sistema de selección y provisión de plazas.

Tema 8. Sistemas de información en Atención Primaria.

Historia clínica y sistemas de registro. Confidencialidad.

Tema 9. Demografía sanitaria y su utilidad en Atención

Primaria. Análisis de datos.

Tema 10. Indicadores de salud: clasificación y utilidad. La

mortalidad: causas brutas y específicas; tasas estandarizadas. La

morbilidad.

Tema 11. Epidemiología y su aplicación en Atención

Primaria.

Tema 12. Epidemiología descriptiva: estudios, tasas e

indicadores.

Tema 13. Epidemiología analítica: Metodología. Estudio de

cohortes: riesgo relativo, riesgo atribuible. Estudio de casos y

controles: odds-ratio.

Tema 14. Metodología de la investigación en Atención

Primaria. Tamaño y validez de la muestra. Estudios experimentales.

Ensayos clínicos. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad,

especificidad, valor predictivo positivo.

Tema 15. Estadística sanitaria: parámetros estadísticos.

Índices que definen una distribución: medidas de centralización y de

dispersión estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables

en Atención Primaria.

Tema 16. Economía de la salud: Conceptos básicos de

financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Conceptos de

equidad, eficacia, eficiencia y efectividad.

Tema 17. Planificación sanitaria: diagnóstico de salud.

Identificación de problemas, indicadores demográficos,

socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de

programas de salud y su evaluación.

Tema 18. Uso racional del medicamento en Atención

Primaria.

Tema 19. Orientación diagnóstica y terapéutica en Atención

Primaria de las principales enfermedades reumatológicas de la

infancia.

Tema 20. Promoción de salud y prevención de enfermedad

en Atención Primaria. Conceptos. Criterios de priorización de

programas y actividades. Cribados en Atención Primaria. Factores

de riesgo. Estrategias de intervención sobre los factores de riesgo.

Tema 21. Educación para la salud. Intervención educativa

desde la consulta médica. El consejo médico.

Tema 22. La comunicación médico-paciente. Técnicas de

entrevista clínica.

Tema 23. Conceptos e instrumentos de Atención Familiar en

Atención Primaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar.

Entrevista e Intervención familiar. Manejo del genograma.

Tema 24. Calidad total en Atención Primaria. Conceptos

básicos y metodología.

Tema 25. Papel del pediatra en la vigilancia e investigación

epidemiológica.

Tema 26. Evidencia científica de la eficacia y efectividad de

las actividades preventivas en la infancia y adolescencia.

Intervenciones recomendadas en población pediátrica general.

Intervenciones recomendadas en grupos de riesgo.

Tema 27. Atención al niño sano. Captación, controles y

seguimiento.

Tema 28. Crecimiento y desarrollo normal. Curvas de

crecimiento. Valoración del desarrollo. Detección de signos de alerta.

Tema 29. Lactancia materna y lactancia artificial.

Tema 30. Alimentación complementaria durante el primer

año de vida.

Tema 31. Alimentación del preescolar, escolar y adolescente.

Tema 32. Vacunaciones infantiles sistemáticas.

Tema 33. Vacunaciones infantiles no sistemáticas.

Vacunaciones en situaciones especiales.

Tema 34. Diagnóstico precoz de metabolopatías en el recién

nacido.

Tema 35. Salud bucodental. Prevención de las caries.

Patología odontológica más frecuente.

Tema 36. Detección precoz de alteraciones del aparato

locomotor. Tortícolis congénita. Parálisis braquial. Fractura de

clavícula. Luxación de caderas. Genu Varo, Genu valgum. Anomalías

torsionales.

Tema 37. Patología ortopédica infantil. Enfermedad de

Perthes y otras necrosis asépticas. Pie normal y sus trastornos. Cifosis

y escoliosis. Enfoque diagnóstico de la cojera de aparición aguda.

Tema 38. Cuidados generales del recién nacido y neonatos

normales.

Tema 39. Patología en el recién nacido: abordaje desde

Atención Primaria.

Tema 40. Patologías en el período neonatal: abordaje desde

Atención Primaria.

Tema 41. Patología digestiva. Vómitos. Diarrea.

Estreñimiento. Orientación desde Atención Primaria de los síndromes

digestivos más prevalentes.

Tema 42. Patología otorrinolaringológica.

Faringoamigdalitis. Otitis. Adenoiditis. Afecciones laringotraqueales. Pérdida de

la audición: factores de riesgo y signos de alerta.

Tema 43. Patología respiratoria de vías bajas.

Tema 44. Asma: clasificación. Prevención y pautas de

tratamiento.

Tema 45. Patología nefrourinaria. Hematuria. Proteinuria.

Infección del tracto urinario. Reflujo vesicouretral.

Tema 46. Diagnóstico y tratamiento en Atención Primaria de

la patología del aparato genital.

Tema 47. Genética. Cromosomapatías y fetopatías más

frecuentes. Técnicas de diagnóstico prenatal. Síndrome de Down.

Consejo genético.

Tema 48. Orientación diagnóstica y terapéutica del síndrome

febril en la infancia.

Tema 49. Infecciones víricas y bacterianas en pediatría:

abordaje desde Atención Primaria.

Tema 50. Parasitosis y micosis más frecuentes en pediatría:

abordaje desde Atención Primaria.

Tema 51. Diagnóstico diferencial de enfermedades

exantemáticas.

Tema 52. Alergia e inmunología. Dermatitis atópica.

Urticaria, angioedema y anafilaxia. Rinitis y conjuntivitis alérgicas.

Reacciones adversas a fármacos. El niño con infecciones de repetición.

Enfoque diagnóstico de las inmunodeficiencias.

Tema 53. Patología cardiovascular del niño: enfoque clínico

terapéutico desde Atención Primaria.

Tema 54. Retrasos del crecimiento. Malnutrición. Obesidad.

Tema 55. Hiperlipemias: prevención, sistemática diagnóstica

y tratamiento.

Tema 56. Diabetes mellitus y otros trastornos

endocrinológicos en Atención Primaria.

Tema 57. Enfermedades dermatológicas en el niño.

Tema 58. Patología hematológica. Anemias. Diátesis

hemorrágicas.

Tema 59. Diagnóstico y seguimiento del niño con patología

tumoral.

Tema 60. Patología oftalmológica más frecuente en la

infancia. Traumatismos oculares. Deficiencias visuales severas.

Tema 61. Convulsiones en la infancia.

Tema 62. Alteraciones neuromusculares más comunes en la

infancia.

Tema 63. La salud mental en la infancia. Abordaje

clínico-terapéutico desde Atención Primaria de las enfermedades más

comunes.

Tema 64. Uso racional de los medios diagnósticos en

Atención Primaria.

Tema 65. Prevención, diagnóstico y seguimiento del maltrato

en la infancia.

Tema 66. Reanimación cardiopulmonar básica en pediatría.

Tema 67. Manejo en Atención Primaria de las urgencias

pediátricas. Transporte en situación de emergencia.

Tema 68. Manejo general de las intoxicaciones de

presentación más frecuente en Atención Primaria.

Tema 69. Muerte súbita en la infancia.

Tema 70. Accidentes en la infancia: prevención y abordaje

desde Atención Primaria.

Tema 71. Enfermedad crónica en la infancia. Aspectos

comunes de la atención a la infancia con enfermedades crónicas.

Recursos para la atención de niños con problemas crónicos.

Coordinación entre niveles y coordinación socio-sanitaria.

Tema 72. Retraso mental, epidemiología. Enfoque

diagnóstico. Prevención y rehabilitación. Estimulación precoz.

Tema 73. Pubertad normal y patológica

Tema 74. Adolescencia. Epidemiología de las enfermedades

de la adolescencia. Accidentes, abuso de sustancias tóxicas,

suicidio y anorexia nerviosa: prevención de riesgo.

Tema 75. Desarrollo de la sexualidad en la adolescencia.

Enfermedades de transmisión sexual. Anticoncepción. Embarazo

en la adolescente. Problemas menstruales.

Tema 76. Infección por VIH y tuberculosis en la infancia:

enfoque desde Atención Primaria.

Tema 77. Derecho sanitario. Bioética. El consentimiento

informado

ANEXO III

Baremo de méritos

I. Formación universitaria

1. Estudios de Licenciatura:

Por cada matricula de honor: 9 puntos.

Por cada sobresaliente: 8 puntos.

Por cada notable: 5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total

de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el

cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,

Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Grado de Licenciatura: 1 punto.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5

puntos.

2. Estudios de Doctorado.-Por la realización completa de

todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto

185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo

(créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.

3. Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de

sobresaliente o "cum-laude" se añadirá 0,5 puntos más.

La puntuación máxima por el apartado de Formación

Universitaria es de 15 puntos, independientemente de la forma de

obtenerlos.

II. Formación Especializada

4. Formación en la especialidad de Pediatría-Puericultura.

a) Aspirantes que, para la obtención del título de Médico

Especialista en Pediatría-Puericultura, hayan cumplido el período

completo de formación como Médico Residente del Programa MIR,

o bien un período equivalente -en España o en país

extranjerode formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro

hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado

por las autoridades y organismos competentes y bajo su control,

participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades

médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las

guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración

apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE

para la formación de especialistas): 21 puntos.

b) Aspirantes en posesión del "certificado de médico

especialista diplomado" contemplado en el artículo 9.1 del Real Decreto

127/1984 y su preámbulo: 4 puntos.

5. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico

Especialista hayan cumplido el período completo de formación como

Médico Residente del programa MIR en Medicina Familiar y

Comunitaria, o bien un período equivalente -en España o País

extranjero- de formación teórica y práctica a tiempo completo en centro

hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario

autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su

control, participando en la totalidad de las actividades y

responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación,

incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la

remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva

93/16/CEE para la formación de especialistas): 4 puntos.

6. Por actividades formativas.-Por cursos superiores de

postgrado o diplomas (Puericultor del Estado u Oficial Sanitario) en

Salud Pública, en Administración Sanitaria o en materias

relacionadas con la Atención Primaria, impartidos por Escuelas de

Salud Pública, Centros Universitarios, o por actividades

subvencionadas por la Administración Sanitaria a otras Entidades en esta

materia, y que así conste en el diploma o certificado, podrán

valorarse con arreglo a la siguiente tabla:

De 30 a 60 horas: 0,40 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,80 puntos.

De 201 a 600 horas: 1,50 puntos.

Más de 600 horas: 2 puntos.

No podrá alcanzarse por todo el apartado 6 más de 10 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización

que estén incluidos en el programa docente de la especialidad

correspondiente.

La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado

de Formación Especializada es de 35 puntos, independientemente

de la forma de obtenerlos.

III. Experiencia profesional

7. Por servicios prestados en la Seguridad Social como Médico

Pediatra en el ámbito de la Atención Primaria, con nombramiento

en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por

cada mes completo: 0,25 puntos.

A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes

a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, desempeñando

las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria como

Médico de Familia.

8. Por servicios prestados en la Seguridad Social como Médico

Pediatra en el ámbito de la Atención Especializada, con

nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado,

por cada mes completo: 0,125 puntos.

9. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico

Pediatra en Centros Sanitarios pertenecientes a otras

Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,06 puntos.

10. Por cada mes de servicios prestados como Médico

Pediatra, en Instituciones Sanitarias privadas, concertadas y/o

acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto

y/o acreditación, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,04 puntos.

11. Por cada mes completo de servicios prestados en

Instituciones Sanitarias extranjeras, acreditadas para la docencia por

el Departamento Ministerial competente, que correspondan a la

especialidad de Pediatría, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,04

puntos.

12. Por cada curso académico desempeñando plazas en

propiedad de Catedrático, Profesor titular o Profesor asociado en

materia propia de la especialidad de Pediatría en Instituciones

Sanitarias con Convenio específico con la Universidad y con

programa de docencia pregraduada, hasta un máximo de 3 puntos:

1 punto.

13. Por servicios prestados en la Seguridad Social como

Médico de Familia en Atención Primaria con nombramiento en

propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes

completo: 0,06 puntos.

Nota: Independientemente de la forma de alcanzarla, la

puntuación máxima que se puede obtener por este capítulo III.

Experiencia Profesional, apartados 7 al 13, es de 35 puntos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados

en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre

sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

IV. Otras actividades

14. Por trabajos científicos y de investigación aparecidos en

publicaciones especializadas, de difusión nacional o internacional,

siempre directamente relacionados con la Atención Primaria de

la Salud y/o con la Pediatría, y en función de la aportación del

interesado, el Tribunal podrá otorgar hasta un máximo de 5

puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

Criterios:

1.o Contribución: Publicación en revista de la especialidad,

capítulo de libro y libro completo.

2.o Participación:

Autor 1.o y resto de autores.

Tabla de valoración

Grado de participación:

Publicación revista: Autor 1.o, 0,400; otros, 0,200.

Capítulo libro: Autor 1.o, 0,600; otros, 0,300.

Libro: Autor 1.o, 1,000; otros, 0,500.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo

libro.

15. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza

incluida en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la

Seguridad Social o que ostenten la condición de funcionario de carrera

de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de

carácter sanitario del grupo A: 2 puntos.

16. Por haber prestado servicios, no puntuados en otros

apartados del baremo, en las Administraciones Públicas o Servicios

de Salud desempeñando funciones relativas a la Ordenación,

Planificación, Dirección o Gestión de Servicios Sanitarios durante,

al menos, un año, con un máximo de 2 puntos. Por cada año:

0,40 puntos.

17. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de facultativo

de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas

de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos

de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la

Administración Pública, así como los servicios prestados como

Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en

el territorio nacional como internacional, y especialmente en los

países en vía de desarrollo. Por cada mes, hasta un máximo de

3 puntos: 0,10 puntos.

18. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito

de la Atención Primaria con regulación normativa y designación

oficial, por cada año y Comisión hasta un máximo de 1 punto:

0,25 puntos

19. Por servicios prestados como docente tutor en materias

relacionadas con la Atención Primaria de Salud a postgraduados,

en Entidades con acreditación docente con un máximo de 2 puntos

por cada 20 horas de docencia: 0,10 puntos.

20. Por haber prestado servicios durante un año completo

como Coordinador de su Equipo con designación oficial, hasta

un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,20 puntos.

Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación

máxima de este apartado será de 15 puntos.

V. Promoción interna puntuación adicional. (Artículo 30.3, Real

Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero)

21. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,50

puntos.

22. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal

Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

23. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D del Estatuto de

Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.

24. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no

Sanitario: 0,15 puntos.

25. Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División Médica o de Enfermería: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

División de Enfermería: 0,40 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División de Gestión: 0,30 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

Personal no Sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a 2 puntos mediante uno o varios

subapartados.

La puntuación total, suma de los cinco apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo

de 15 puntos.

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