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Documento BOE-A-1999-23825

Orden de 12 de noviembre de 1999, de revocación a la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija, de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43568 a 43569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23825

TEXTO ORIGINAL

I. La Asamblea general extraordinaria de mutualistas, legalmente

convocada y celebrada el 29 de septiembre de 1999, acordó la disolución

voluntaria de la Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros

a Prima Fija con fecha 30 de septiembre de 1999.

II. El artículo 26.1.5.o de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece como causa

de disolución de las entidades aseguradoras las enumeradas en el

artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

III. El artículo 260.1.1.o de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada

por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece

como causa de disolución el acuerdo de la Junta general.

IV. El artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que el Ministerio

de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida

a las entidades aseguradoras cuando incurran en causa de disolución.

En su virtud, vistos los antecedentes que obran en el expediente, al

amparo de lo dispuesto en los artículos 260.1.1.o de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre; 25.1.c) y 26.1.5.o de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.6.o del

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado

por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto,

he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros

y Relojeros de Seguros a Prima Fija la autorización administrativa para

el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades

aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa

concedida a la Entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de

Seguros a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Contra la Orden ministerial que antecede, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de

reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación

de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la

notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición

adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre

de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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