El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
Al haberse creado los nuevos municipios de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real), mediante los siguientes Decretos:
Decreto 51/1999, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se procede la segregación de parte del término municipal de Albacete para constituir un municipio independiente con la denominación Pozo Cañada.
Decreto 6/1999, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), para constituir un nuevo municipio con la denominación de Arenales de San Gregorio.
Decreto 29/1999, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Manzanares (Ciudad Real), para constituir un nuevo municipio con el nombre de Llanos del Caudillo.
La presente Orden dispone la constitución y entrada en funcionamiento de los Juzgados de Paz de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real).
Artículo único.
Los Juzgados de Paz de los nuevos municipios de Pozo Cañada (Albacete), Arenales de San Gregorio y Llanos del Caudillo (Ciudad Real), con sede y jurisdicción en los términos municipales correspondientes entrarán en funcionamiento el día 30 de diciembre de 1999.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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