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Documento BOE-A-1999-24192

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1999, páginas 44708 a 44709 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-24192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 154/75 estableció en los Estados miembros productores de aceite de oliva, un Registro Oléicola, y el Reglamento (CEE) 2261/84 ordenó a los Estados miembros crear y mantener al día ficheros permanentes informatizados de datos oleícolas. En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó la Orden de 1 de agosto de 1990, de constitución y mantenimiento del fichero oleícola informatizado. La finalidad del fichero es facilitar las operaciones de control necesarias para la correcta gestión del régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva.

El Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001, y el Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, contienen la nueva regulación a la que habrá de someterse el Registro Oleícola y el Sistema de Información Geográfico Oleícola (SIG), basado en los datos de este Registro.

Con el fin de coordinar las tareas que se están llevando a cabo actualmente para la constitución del Sistema de Información Geográfico Oleícola, con los datos provenientes del Fichero Oleícola Informatizado y del Registro Oleícola, se hace preciso crear un Comité Permanente que se encargue de gestionar dicha información, de capital importancia para llevar a cabo los controles que el Estado tiene asignados en relación con las ayudas al aceite de oliva y la aceituna de mesa, así como de mantenerla y tenerla en todo momento a disposición de las Comunidades Autónomas, entidades gestoras de las ayudas, y de la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo encargado de la supervisión de las ayudas, principales usuarios de las bases e información del Fichero Oleícola Informatizado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Constitución.

Se constituye el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 2. Funciones.

En orden a la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias establecidas para las diferentes unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las funciones del Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, serán las siguientes:

a) Recepción y tratamiento de la información referente a los oleicultores, olivicultores, organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas y sus uniones, almazaras autorizadas, industrias de transformación autorizadas y operadores que actúen en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva y la aceituna de mesa.

b) Coordinar los trabajos que se dirijan a la generación, la actualización, el mantenimiento y la utilización del Sistema de Información Geográfico Oleícola Español, en el ámbito del Departamento.

c) Facilitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a la Agencia para el Aceite de Oliva la información que precisen para llevar a cabo los controles que tienen encomendados en el ámbito de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de aceituna de mesa. Los datos de carácter personal que figuren en el sistema de información geográfica oleícola, incluidos los del Registro Oleícola, no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

d) Coordinar los flujos de información que deben producirse entre las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las organizaciones de productores de aceite de oliva y sus uniones en las tareas de gestión, control y liquidación de las ayudas a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa.

Artículo 3. Composición.

El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona que designe el Subsecretario de entre funcionarios del Departamento, con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado.

Vicepresidente: El Subdirector general de Análisis Económico y Evaluación de Programas, que sustituirá al Presidente en casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

Vocales:

Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Subsecretaría de Agricultura y Alimentación.

Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, del Fondo Español de Garantía Agraria.

El Subdirector general de Informática y Comunicaciones.

El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Secretario: La persona que designe el Subsecretario de entre los Vocales.

Artículo 4. Colaboración departamental.

Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones.

1. El Comité promoverá reuniones periódicas de carácter técnico, de seguimiento, de información y coordinación con las Comunidades Autónomas. Estas reuniones tendrán, al menos, periodicidad mensual, sin perjuicio del carácter canalizador permanente que la misma tendrá, a estos efectos, en relación con el uso del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola por las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.

Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.

1. Para su funcionamiento, el Comité contará con el personal adscrito a la Subdirección General de Informática y Comunicaciones de la Subsecretaría.

2. Los gastos de funcionamiento del Comité se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan un incremento de gasto.

3. En lo no previsto en la presente Orden, el Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1999
  • Fecha de publicación: 21/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 5.1 y 6.1, por Orden APA/2142/2005, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2005-11547).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando el proceso de verificación y Constitución del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola: Orden de 13 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12538).
    • sobre estructura y funcionamiento del fichero oleícola informatizado: Orden de 11 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9502).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Información
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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