La disposición final tercera del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, autoriza a la Ministra
de Justicia para modificar el horario de apertura de los Registros
Mercantiles, establecido en el artículo 21 del citado Reglamento.
En uso de tal facultad, y teniendo en cuenta que la notable disminución
de documentos que se presentan a inscripción o depósito durante los
días 24 y 31 de diciembre justifica que en tales días tan sólo se mantenga
en los Registros Mercantiles el horario de mañana.
Con ello se sigue el criterio adoptado en situaciones similares, como
para el mes de agosto se dispuso en la Orden de 10 de julio de 1995
("Boletín Oficial del Estado" del 20).
En consecuencia, a propuesta del Director general de los Registros
y del Notariado, dispongo:
Artículo único.
Durante los días 24 y 31 de diciembre de 1999, y de los años sucesivos,
los Registros Mercantiles estarán abiertos al público desde las nueve a
las catorce horas, excepto que sean días inhábiles.
Madrid, 22 de diciembre de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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