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Documento BOE-A-1999-24573

Orden de 17 de diciembre de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los 750 años de la municipalidad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45522 a 45523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

En 1999 se cumplen setecientos cincuenta años de la municipalidad de Barcelona, constituida en 1249 durante el reinado de Jaime I. Por ello, este Ministerio ha considerado oportuno acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda que conmemore el aniversario de Barcelona como municipio, haciendo referencia sus leyendas y motivos a esta ciudad. Dichas leyendas, atendiendo a la realidad plurilingüe del Estado español, figuran en catalán.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las mismas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1999 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los 750 años de municipalidad de Barcelona.

Segundo. Características de la pieza.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera y única pieza

Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (moneda de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S. M. El Rey, Don Juan Carlos I, y, rodeándola, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas); en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 1999.

En el reverso, en el campo central de la moneda, figura un detalle del escudo real de Jaime I, esculpido por Jordi Johan en el año 1400, en la fachada gótica de la Casa de la Ciudad (detall de l'escut reial a la façana gótica de la Casa de la Ciutat-año 1400) rodeado de la leyenda 1249-1999 BARCELONA 750 ANYS DE GOVERN MUNICIPAL (en letras mayúsculas). A continuación, en la parte inferior, entre dos puntos, el valor de la moneda 2000 (sin punto) y la abreviatura de pesetas; en la parte inferior izquierda aparece la marca Ceca.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será de 30.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el último trimestre del año 1999.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-El precio inicial de la moneda será de 5.000 pesetas, excluido el IVA. El precio de venta al público podrá ser modificado mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España, y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de diciembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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