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Documento BOE-A-1999-24574

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se fijan los límites para la eliminación de la obligatoriedad de puntualizar el valor estadístico en la declaración Intrastat, en aplicación del Reglamento (CE) número 860/97 de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45523 a 45524 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92 de la Comisión establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, en lo que se refiere a la puntualización del valor de las mercancías a los efectos de la estadística Intrastat.

Como resultado de la iniciativa SLIM (Simplificación de la Legislación en el Mercado Interior), y con objeto de reducir la carga real que recae sobre las personas obligadas a suministrar la información estadística requerida por el sistema Intrastat, el Reglamento (CE) número 860/97 de la Comisión da nueva redacción al citado artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92, estableciendo que el valor estadístico de las mercancías sólo deberá ser declarado por aquellos obligados estadísticos cuyo valor anual de llegadas o expediciones intracomunitarias supere los límites fijados por cada Estado miembro.

En su virtud, y en aplicación de la norma anteriormente citada, dispongo:

Primera.-Límite valor estadístico: Los límites para la obligación de declarar el valor estadístico, definido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) número 3046/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) número 860/97 de la Comisión, se fijan para el año 2000 en los siguientes:

Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 1.000 millones de pesetas de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente.

Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 1.000 millones de pesetas de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 860/97, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80840).
Materias
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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