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Documento BOE-A-1999-24575

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se fijan los umbrales estadísticos de asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) 3330/91 del Consejo y se autoriza la presentación de declaraciones Intrastat por vía telemática.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45524 a 45524 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo establece en su artículo 28 los umbrales estadísticos, que se definen como los límites, expresados en cifras, que determinan para cada operador intracomunitario y en función de su volumen de comercio con los demás Estados miembros de la U.E. el contenido de su obligación a los efectos de la estadística Intrastat.

El apartado 4 del citado artículo 28 atribuye a los Estados miembros la facultad de fijar, de acuerdo con las normas de cálculo previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/92 de la Comisión, los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar dicha información estadística quedan dispensados de la presentación de las declaraciones Intrastat, cumpliendo con sus obligaciones al respecto mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que intervienen en operaciones intracomunitarias.

Asimismo, el apartado 5 del referido artículo 28 dispone que los umbrales de simplificación tendrán carácter facultativo en aquellos Estados miembros en que los umbrales de asimilación tienen valores iguales o superiores a los establecidos en el apartado 8 de ese mismo artículo.

Por otra parte, es de tener en cuenta que tanto la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 1997, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro para las Administraciones Públicas, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como el Real Decreto 1590/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Plan Anual 2000 del Plan Estadístico Nacional 1997-2000, encomiendan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con atribución específica, en su caso, al propio Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma, la elaboración y análisis de las estadísticas de comercio exterior y de intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea, en circunstancias de situación que recomiendan, en adecuado aprovechamiento de economía de escalas, la extensión a las declaraciones Intrastat de los sistemas que para la presentación telemática de declaraciones tributarias han sido establecidos, con notorio efecto de rendimiento y de facilidad para los operadores económicos, durante el presente ejercicio por la indicada Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La medida, de esta forma propugnada, permitirá, a no dudar, el logro de una mayor exhaustividad y fiabilidad de los datos suministrados, cuanto una mayor actualización de la información elaborada, acercando así los resultados a los usuarios, auténticos destinatarios finales de los mismos.

Es por lo que resulta procedente modificar, en consecución de la facilidad pretendida, lo dispuesto en la anterior Orden de este Departamento de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones en el sentido de extender las previsiones de aquella reglamentación a otra clase de declaraciones que sean formuladas por los interesados y cuya presentación sea obligada formalizar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como sucede en el caso de las declaraciones Intrastat.

En su virtud, y en aplicación de las normas anteriormente citadas, dispongo:

Primera.

Umbrales estadísticos. Los umbrales de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2256/92 de la Comisión, se fijan para el año 2000 en los siguientes:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 16.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 16.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Segunda.

Queda modificado el anexo VI, apartado 12, de la Orden de este Departamento de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, que quedará redactado en el sentido que se indica:

«12. Los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán utilizarse para la presentación telemática de declaraciones, cuando una norma de la Administración Tributaria así lo disponga, quedando expresamente prohibida su utilización para otros fines no autorizados. Estos certificados tendrán el carácter de personales e intransferibles, sin perjuicio de los supuestos de representación de acuerdo con la legislación aplicable.»

Tercera.

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dictarán las instrucciones procedentes para la presentación telemática de las declaraciones Intrastat.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6 del Reglamento (CEE) 2256/92, DE 31 DE JULIO (REF. 1992/81676) (Ref. DOUE-L-1992-81676).
    • art. 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1991-81676).
Materias
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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