De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.‒El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.
En Madrid, a 23 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de la señora Ministra a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 133/1996, de 16 de abril.
Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin exponen:
Que es propósito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía establecer formas de cooperación para la erradicación de la peste porcina clásica (en adelante PPC), coordinando las actuaciones sanitarias y de mercado que les correspondan en el ámbito de las respectivas competencias.
Que tales actuaciones están encuadradas en las políticas veterinarias y de mercado de la Unión Europea (en lo sucesivo UE), según Directiva 80/217/CEE del Consejo de 22 de enero, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica y el Reglamento 913/1997, de la Comisión, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España, contando, por tanto, con la correspondiente financiación de fondos comunitarios.
Que los recientes brotes de PPC en diversas zonas de la Comunidad Autónoma han supuesto la adopción por ésta de Órdenes que declaran oficialmente la existencia de la enfermedad y contemplan medidas y controles sanitarios de emergencia, tales como el sacrificio inmediato de los animales para evitar la extensión de los focos, lo que conlleva el resarcimiento de los cuantiosos daños económicos que se derivan del sacrificio.
Que el Reglamento (CE) 913/1997 de la Comisión, modificado en decimoquinto y último lugar por el Reglamento (CEE) 1809/1998, de la Comisión, autoriza al Estado español a conceder a los productores que lo soliciten una ayuda por la entrega de los cerdos afectados por dicha medida de prevención, siendo por cuenta de la Comunidad Europea el 70 por 100 de los gastos y el 30 por 100 restante con cargo al presupuesto del Estado miembro.
Que los sacrificios obligatorios de los animales motivados por razones sanitarias tendrán derecho a ser indemnizados, conforme a los baremos legalmente establecidos tal y como prevé el artículo 19 de la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la PPC.
Que el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, establece la necesidad de autorización del Consejo de Ministros para la suscripción de un Convenio de colaboración de cuantía indeterminada o de carácter plurianual.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:
El presente Convenio se suscribe a fin de llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones precisas para el pago a los ganaderos titulares de las explotaciones en las que haya sido declarada oficialmente la PPC, de las indemnizaciones que legalmente les correspondan por el sacrificio obligatorio de animales realizado para erradicar la citada enfermedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 19 de la Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootías, así como para la realización de las actuaciones públicas de intervención en el mercado que sea necesario autorizar para el control de la situación por la que atraviesa el sector del porcino. Segunda. Financiación:
1. Las indemnizaciones a pagar a los ganaderos con motivo de los sacrificios obligatorios serán financiados en un 50 por 100 por el Fondo Veterinario de la UE y un 25 por 100 por cada una de ambas Administraciones.
2. Los pagos a los ganaderos derivados de las actuaciones de intervención en el mercado realizados por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma serán financiados en un 70 por 100 con cargo al FEOGA-Garantía y en un 30 por 100 por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA).
La Consejería de Agricultura y Pesca se hará cargo, en la forma prevista en este Convenio, de la prefinanciación de la totalidad de las indemnizaciones derivadas de los sacrificios obligatorios y de los pagos originados por la aplicación de las medidas de mercado, sin perjuicio de las liquidaciones que en cada caso procedan conforme al cuadro financiero indicado en la cláusula anterior.
1. La aportación del 25 por 100, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en concepto de indemnización por sacrificios obligatorios, que será prefinanciada por la Consejería de Agricultura y Pesca, tendrá una liquidación parcial en el mes de noviembre y una final en el mes de diciembre, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.712B.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el límite máximo de 560.000.000 de pesetas.
2. La Comunidad Autónoma facilitará, en todo caso, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la necesaria documentación justificativa de las aportaciones a que se refiere esta cláusula.
1. La Comunidad Autónoma, a través de su organismo pagador, realizará los pagos derivados de las actuaciones de intervención en el mercado de cerdos de cebo, cerdas de desecho y lechones que se realicen por entrega voluntaria, tanto del 70 por 100 con cargo al FEOGA-Garantía como del 30 por 100 nacional. La aportación correspondiente al FEOGA-Garantía se solicitará al FEGA de acuerdo con los procedimientos establecidos. La aportación correspondiente al FEGA, que será prefinanciada por la Consejería, tendrá una liquidación en el mes de noviembre y una final en el mes de diciembre, con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471, hasta un máximo de 510.000.000 de pesetas.
2. El FEGA y la Consejería de Agricultura y Pesca coordinarán sus actuaciones para el exacto cumplimiento de la reglamentación comunitaria y, en particular, del punto 4 del anexo del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio.
Los gastos derivados del sacrificio y transformación que originen las actuaciones de intervención de mercado y que deberán ser abonados a los mataderos e industrias de transformación serán financiados al 100 por 100 por la Consejería de Agricultura y Pesca, sin que, por estos conceptos, se genere gasto alguno al FEGA.
Las eventuales correcciones financieras declaradas por la Unión Europea que pudieran derivarse de la gestión realizada por las Administraciones firmantes, en el marco de sus competencias, serán asumidas al 50 por 100 por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (partida presupuestaria 21.21.715A.490), previa la tramitación de un expediente de gasto autorizado por el Consejo de Ministros.
Cada una de las partes firmantes de este Convenio designará una unidad encargada de coordinar las respectivas actuaciones y garantizar la agilidad y eficacia de las operaciones.
El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y será aplicable a partir de las fechas establecidas en la Normativa Comunitaria y hasta el 31 de diciembre de 1998.
Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.‒El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.
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