Visto el expediente de indulto de don Antonio Lara Calvo, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Cádiz, que en sentencia de fecha 18 de
octubre de 1996 le condenó, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa
de 51.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1988; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero
de 1999,
Vengo en conmutar a don Antonio Lara Calvo la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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