Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 30 de diciembre de 1998,
un segundo Convenio de colaboración para financiar la ampliación de
las actuaciones previstas en el Convenio de 30 de diciembre de 1992,
suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
la Generalidad de Cataluña y sus sucesivas ampliaciones. Actuaciones de
rehabilitación de viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts,
y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
SEGUNDO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE FOMENTO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA
FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL
CONVENIO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1992, SUSCRITO ENTRE EL
ENTONCES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y SUS SUCESIVAS
AMPLIACIONES. ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL
MUNICIPIO DE SANT VICENC DELS HORTS
En Madrid a 30 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 30 de octubre de 1998.
De otra: El honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero
de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y
representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de
Cataluña, facultado para este acto en virtud del Decreto 3/1996, de 11 de
enero.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias
exclusivas que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española
atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
3. Con fecha 30 de diciembre de 1992 se suscribió entre el entonces
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña,
un Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas de
protección oficial de Corporaciones Locales. En desarrollo del cual, se
concedieron subvenciones, entro otros, al Ayuntamiento de Sant Vicenc dels
Horts, para la ejecución de actuaciones rehabilitadoras en el citado
municipio.
Con fecha 29 de septiembre de 1995, se suscribió una ampliación de
Convenio entre el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para actuaciones de rehabilitación de
viviendas en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.
Con fecha 12 de diciembre de 1997, se suscribió Convenio entre el
Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, para proseguir la
financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas en el
municipio de Sant Vicenc dels Horts.
4. Que en desarrollo de los citados Convenios se han venido
efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los
correspondientes programas, para lo cual la Administración central del Estado ha
aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos.
5. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabitilitador
emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de
protección oficial en los polígonos de La Vinyala y Can Ros, existiendo con
tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado
para 1998, y en consideración a las razones de interés social general que
motivaron la suscripción de los Convenios mencionados anteriormente,
a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones adecuadas
de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda digna
garantizada por la Constitución Española, las partes representadas
acuerdan la ampliación de los mismos de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General
de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar
con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.763.00, en la anualidad
de 1998, un total de 21.865.171 pesetas, en concepto de subvención a
fondo perdido, para la ejecución de nuevas actuaciones de rehabilitación
de viviendas de protección oficial en los polígonos de "La Vinyala y "Can
Ros", en el municipio de Sant Vicenc dels Horts.
Segunda.-La Generalidad de Cataluña a través del Departamento de
Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el
programa de actuación acordado por las partes y recogido en el anexo,
las necesidades financieras que se deriven de la ejecución de las
actuaciones objeto de este Convenio y los recursos económicos disponibles.
Tercera.-La transferencia de fondos por parte del Ministerio de
Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida
en la estipulación primera, se efectuará de acuerdo con las necesidades
financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el
50 por 100 de la anualidad de 1998, una vez aprobado el programa de
actuaciones. El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña
de los gastos realmente producidos. A su vez la Generalidad de Cataluña
transferirá al Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts los fondos precisos
para atender el pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas
por los servicios competentes de la Administración autonómica.
Cuarta.-La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del
Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser
autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.
Quinta.-La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada
por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la
Generalidad de Cataluña.
En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular,
en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar
la participación de las distintas Administraciones.
Sexta.-Para el seguimiento del programa de actuación, se crea una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio
de Fomento y dos representantes del Departamento de Bienestar Social
de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones
las de verificar el cumplimiento del programa de actuaciones, sus
eventuales modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en él
contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el
pertinente desarrollo temporal.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán,
como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la
Comisión, representantes de la Corporación Local cuyas actuaciones se
desarrollen al amparo de este Convenio.
Séptima.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de
distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
Octava.-El presente Convenio, tendrá efectividad a partir de la fecha
de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones
que contituyen su objeto.
Novena.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por
conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente
documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el
presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.
Décima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran
producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamientoindicados. El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Moltalvo.-El Consejero de Bienestar
Social, Antoni Comas i Baldellou.
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
El Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts manifiesta su adhesión
a la estipulación cuarta del Convenio, prestando su conformidad a las
condiciones contenidas en el mismo.
El Alcalde de Sant Vicenc dels Horts, Ricardo Pérez Miró.
ANEXO
Programa de actuación
Las actuaciones a realizar en los polígonos Can Ros y La Vinyala de
Sant Vicens dels Horts (Barcelona) y financiadas mediante el Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de
Cataluña para el ejercicio de 1998, son las siguientes:
1. Can Ros.
Reparación de frentes de balcones fisurados y del revestimiento de
mortero de sus techos con pintado final de los mismos.
Reparación de revestimiento de fachadas en paños de escalera y sellado
de celosías.
Reparación de elementos metálicos y vidriería en cuarto de contadores
con sustitución de elementos en mal estado.
2. La Vinyala.
Impermeabilización de cubiertas previo arranque del pavimento
existente.
Reparación del revestimiendo de fachadas en paños laterales, así como
repasos generales varios.
El coste de las actuaciones a ejecutar en los edificios de los polígonos
citados, se valoran en 21.865.171 pesetas.
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