Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de
la Comunidad de Madrid, el día 30 de diciembre de 1998, un Convenio
de colaboración para la rehabilitación de viviendas afectadas por
aluminosis y otras patologías estructurales, y en cumplimiento de lo establecido
en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de
dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y
TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA
REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS Y OTRAS
PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES
En Madrid a 30 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arías-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones
otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 30 de octubre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha
4 de diciembre de 1998. De otra parte: El excelentísimo señor don Luis
Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, en representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes de la Comunidad de Madrid, facultado para este acto en
virtud del artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio y al efecto,
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11. a y 1.13. a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
3. Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es
el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.
4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio
de 1991, por el que se autorizaba al Departamento a constituir un fondo
para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis,
con fecha 12 de enero de 1993 se suscribió Convenio de colaboración
entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería
de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular
la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a
la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en
el territorio de la Comunidad Autónoma, afectadas por determinados
procesos de deterioro estructural.
5. De conformidad con el período de vigencia establecido en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, se suscribió con fecha
28 de octubre de 1997 un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio,
ampliando el programa temporal de las actuaciones hasta el 31 de
diciembre de 1997.
6. Mediante los citados Convenios se han financiado determinadas
operaciones contenidas en el programa de actuaciones, si bien la
complejidad que conlleva el proceso rehabilitador, ha impedido la conclusión
de las mismas, quedando pendiente de financiar por ambas
Administraciones parte de los compromisos económicos asumidos en el Convenio
de 12 de enero de 1993.
7. Por otra parte, la Administración autonómica en función del
desarrollo de las actuaciones, ha considerado oportuno ajustar la
disponibilidad económica a la demanda existente en el ámbito de la Comunidad,
y a estos efectos ha realizado una nueva previsión de los recursos asignados,
reduciendo la aportación convenida inicialmente y estableciéndola en
1.955.758.013 pesetas, para cada una de las Administraciones, de los que
se deducirán las aportaciones realizadas hasta la fecha.
8. La necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas,
requiere la suscripción de un nuevo Convenio, a cuyos efectos el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998, ha ampliado el período
de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001. La cuentía
del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los
Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 12 de julio de 1991y6de
mayo de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención
de estas obligaciones.
Por ello, las partes reunidas en la representación que ostentan,
formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad el regular la
colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, para dar continuidad
a las actuaciones recogidas en el plan de actuaciones a que hace referencia
el Convenio de 12 de enero de 1993, y que posibilite la recuperación de
las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma
afectadas por determinados procesos de deterioro estructural. A tal fin,
la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que
permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para
lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos
y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.
Segunda.-La Administración autonómica, en el ejercicio de sus
actividades, dará continuidad al correspondiente Plan General de Actuaciones,
a que hace referencia el Convenio de 12 de enero de 1993 entre las que
se incluirán las siguientes:
a) Con carácter general: Las actuaciones correspondientes a la
regulación, concesión y gestión de las ayudas públicas destinadas a la
rehabilitación de las viviendas afectadas por la aluminosis del cemento u otras
patología estructurales.
b) Por lo que se refiere a viviendas promovidas por Corporaciones
Locales: La programación de las actuaciones y de la asignación de recursos
con determinación, en su caso, de la participación tanto financiera como
técnica y de gestión de las correspondientes Corporaciones Locales
promotoras, concreción de las viviendas sobre las cuales se llevarán a cabo
las actuaciones, el tipo e importe económico de las mismas, de acuerdo
con el pertinente desarrollo temporal.
c) Por lo que se refiere a viviendas de promoción pública de la
Administración autonómica: Programación temporal de las actuaciones con
determinación de los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, tipo
e importe económico de las mismas, de acuerdo con el pertinente desarrollo
temporal.
Dicho Plan General de Actuaciones y Programaciones temporales,
deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la
que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación
a los criterios establecidos en el presente Convenio.
Tercera.-Las condiciones generales de concesión de las ayudas
económicas para las actuaciones incluidas en el presente Convenio serán
las siguientes:
a) Viviendas de promoción pública: La Dirección General de la
Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará
hasta un 30 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras.
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Comunidad de Madrid financiará las actuaciones en un porcentaje no inferior
al citado y establecerá, en su caso, con aquellos Ayuntamientos en los
que se ubiquen las viviendas afectadas la aportación financiera adicional
que aquéllos puedan efectuar, según sus disponibilidades presupuestarias.
La aportación mínima de los adjudicatarios de las viviendas será objeto
de regulación por la Comunidad Autónoma de Madrid siendo como mínimo
del 15 por 100 del presupuesto de las obras, y en función del nivel de
renta de aquéllos.
b) Viviendas de promoción privada: La Dirección General de la
Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento financiará
hasta un 20 por 100 del presupuesto global de ejecución de las obras
subvencionadas. La Comunidad de Madrid financiará las actuaciones en
un porcentaje no inferior al citado. La aportación mínima de los titulares
de las viviendas será objeto de regulación por la Comunidad de Madrid,
siendo como mínimo del 25 por 100 del presupuesto de las obras y en
función del nivel de renta de aquéllos. Esta disposición regulará también
las condiciones bajo las cuales los beneficiarios podrán acogerse a otras
ayudas públicas complementarias.
c) Las viviendas que sean objeto de las actuaciones previstas en el
presente Convenio y que gocen de las correspondientes ayudas económicas,
quedarán sometidas a las condiciones de uso y limitaciones de precios
de cesión en venta o alquiler propias de las viviendas de protección oficial
durante un período mínimo de cinco años contados a partir del término
de las respectivas actuaciones objeto del presente Convenio. La Comunidad
de Madrid aplicará la normativa necesaria para asegurar el cumplimiento
de la citada condición.
La aportación económica de cada una de las Administraciones deberá
hacerse constar de forma específica en las notificaciones que a tal efecto
se produzcan a los beneficiarios y, en general, en cuanta información
pública sobre las actuaciones se lleve a cabo.
Cuarta.
1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo
del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido,
un total de 126.758.013 pesetas, conforme a las siguientes anualidades:
1998: 46.758.013 pesetas.
1999: 40.000.000 de pesetas.
2000: 40.000.000 de pesetas.
Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las
necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias
que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio
de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al
efecto.
La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.09.431A.759.07 de los vigentes Presupuestos Generales
del Estado.
2. La Comunidad de Madrid aportará como subvención a fondo
perdido, 280.000.000 de pesetas, distribuidos en tres anualidades a partir
de 1998, y supeditas en todo caso a la disponibilidad de consignación
presupuestaria, para lo cual promoverá la inclusión de las mismas en
los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento
se realizará a la Comunidad de Madrid, pagándose el 25 por 100 de la
anualidad de 1998 a la firma del Convenio.
Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales
fijados en la estipulación cuarta, se efectuarán una vez justificado por
la Administración autonómica el empleo de los fondos anteriormente
transferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con
las certificaciones de gastos expedidas al efecto, en el caso de viviendas
de promoción pública, o de acuerdo con los expedientes de rehabilitación
tramitados, en el caso de promoción privada.
Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación
correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad
correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido,
trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Sexta.-A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las
eventualidades que pudiera comportar su desarrollo, se creará una Comisión en
la que se integraran tres representantes de la Administración del Estado
y tres representantes de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, asistirán a las reuniones de la Comisión representantes de
aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica
establezca Convenios específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas
en el presente Convenio, cuando se trate en la Comisión sobre el
cumplimiento del Convenio en tales municipios.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose
entre sus funciones el examen y aprobación del plan general y programa
anual de actuaciones, y de la propuesta, en su caso, a las Administraciones
firmantes del Convenio, de eventuales modificaciones del mismo, así como
la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados plan
y programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.
Séptima.-La Comunidad de Madrid se compromete a la regulación,
concesión y gestión de las ayudas destinadas a las actuaciones objeto del
presente Convenio, así como a efectuar las necesarias inspecciones y
controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.
Octava.-El presente acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31
de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por
el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones
que así lo exigiesen.
Novena.-Serán causas de resolución del acuerdo:
La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones
previstas.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a
instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de
las obligaciones que a cada uno de los intervinientes le corresponde, según
las estipulaciones cuarta y quinta, procediéndose en este caso, a la
devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones,
que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas
no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.
Décima.-La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se
suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación
con las actuaciones previstas en el presente Convenio. La información
de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter
general para su posible aplicación a la resolución de problemas similares
en el resto del territorio nacional.
Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes
acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación
del mismo.
Duodécima.-Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Convenio
suscrito el 12 de enero de 1993 y, en su lugar, será de plena vigencia lo
acordado en el presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente
Convenio en el lugar y fecha indicados en suencabezamiento. El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.
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