El Centro denominado "Santa Rosa de Lima", sito en carretera de
Canillas, 43, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para dos unidades
de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y tres
unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional
de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de
mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos
educativos de Centros Docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro
para una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado; una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de
Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina y una unidad para el ciclo
formativo de grado medio: Gestión Administrativa.
Analizados los datos de escolarización del presente curso académico
se comprueba que el centro no ha puesto en funcionamiento la unidad
correspondiente al ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa,
por lo que procede la disminución de una unidad concertada.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
modificación del concierto educativo y vistas las alegaciones formuladas en
las que ésta manifiesta que fue imposible impartir docencia en esta unidad
de Gestión Administrativa, debido al escaso número de matrícula,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro
"Santa Rosa de Lima", sito en carretera de Canillas, 43, de Madrid, quedando
establecido concierto educativo para las enseñanzas que a continuación
se relacionan:
Una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer
grado.
Una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía
Social: Servicios Auxiliares de Oficina.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde inicios del curso 1998-1999.
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 12 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid