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Documento BOE-A-1999-5470

Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1999, páginas 9073 a 9078 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-5470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/10/27/16

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El 10 de enero de 1986, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un Convenio de Colaboración por el que se creaba el «Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid». Su objetivo era la erradicación del chabolismo.

Después de doce años de experiencia, el Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid ha cumplido con el objetivo de proporcionar una vivienda digna a las familias censadas en 1986. Pero la realidad nos ofrece la imagen de nuevas familias sin vivienda que viven en chabolas. Y no sólo en la capital sino también en otras localidades de la región. El fenómeno del chabolismo, que en algún momento se pudo pensar que era pasajero en nuestra región, hoy, al menos, podemos decir que reviste caracteres de cronicidad.

Se trata de un fenómeno complejo porque quienes construyen y viven en una chabola no carecen sólo de unas condiciones de habitabilidad adecuadas, sino que además arrastran consigo otros rasgos de exclusión social que les sitúan al margen de la sociedad. Muchas de estas personas pertenecen a minorías étnicas; otras son personas procedentes de otros países, sin recursos; otros, en fin, se han visto arrastrados hacia ese modo de vida por circunstancias laborales, económicas, familiares o de otra naturaleza.

Por otra parte, la experiencia acumulada por el Consorcio para el realojamiento de la Población Marginada de Madrid y los cambios habidos en la sociedad madrileña en los últimos años aconsejan realizar un trabajo muy selectivo y prudente para no generar situaciones paradójicas. Es necesario, por tanto, poner a disposición de aquellas personas que viven en chabolas, una vivienda digna, siempre que en ellas concurran las circunstancias previstas en esta Ley y la utilicen para integrarse y progresar en la sociedad madrileña. Son éstas tareas públicas que exigen agilidad en la gestión de los recursos y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes. Por eso se opta por la figura de ente público, de los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se busca una organización eficiente en la gestión de los recursos, especialmente en la adquisición de viviendas, en su adjudicación, en el control y el seguimiento de las familias adjudicatarios de las viviendas, en la prestación de servicios educativos y de asistencia social, así como en todas aquellas tareas que le son propias, de modo que los fondos públicos cumplan en todo momento la función para la que fueron destinados. Estas características conducen a la figura de un ente de Derecho Público como la organización que mejor se adapta a lo que se pretende.

Los fundamentos del nuevo ente público, al que se pretende encargar la atención a la población chabolista, son dos: Posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda y estar comprometido con el objetivo de la integración social. La denominación «Instituto de Realojamiento e Integración Social» hace referencia a estos contenidos fundamentales.

Hay que destacar, por otro lado, que este ente se crea para ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a resolver un problema que a todas luces les sobrepasa, pues no tienen en sus manos ni los recursos que se necesitan para proporcionar una vivienda, ni los medios adecuados para valorar el derecho que el chabolista tiene a la misma, ni en ocasiones la experiencia y capacidad técnica para facilitar la integración social de estas familias.

La atribución de personalidad jurídica al nuevo ente público es conveniente desde el punto de vista de la coordinación de los recursos necesarios que intervienen en la solución del chabolismo: Vivienda, educación, empleo, sanidad, servicios sociales y urbanismo, cuando menos. La colaboración con la Administración Central del Estado (Ministerio de Fomento, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otros), la coordinación con otras Comunidades Autónomas e incluso con otros organismos y entidades públicas y privadas de la Unión Europea, hace igualmente recomendable este modelo jurídico.

La Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva en materia de vivienda y promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en virtud del artículo 26, apartados 1.4 y 1.23, y del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía. Además, el artículo 39 del mismo Estatuto establece la posibilidad de creación, mediante ley, de entidades de carácter institucional para fines específicos. Por otra parte, en la tramitación de esta Ley ha sido oído el Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que dispone el apartado b) del artículo 4 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación de dicho órgano consultivo, al tratarse de una ley que afecta a la política socioeconómica de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. Se crea, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el «Instituto de Realojamiento e Integración Social» que se constituye como ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Instituto se regirá por la presente Ley, por aquellas normas que le sean aplicables en virtud del precepto citado en el apartado anterior, así como por las restantes disposiciones que le resulten de aplicación.

3. El instituto se crea para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

4. Para acceder a las viviendas y al resto de los servicios y recursos de que disponga el Instituto, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el correspondiente convenio-programa, o bien concurrir en ellas situaciones de especial o urgente necesidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2. Objetivos.

El Instituto de Realojamiento e Integración Social tiene atribuidos los siguientes objetivos:

1. Proporcionar viviendas a aquellas personas en quienes concurran las circunstancias previstas en esta Ley y que necesitan la vivienda para integrarse y progresar en la sociedad.

2. Facilitar la integración social de las personas y familias que viven en chabolas o infraviviendas, así como de aquellas que ya han accedido a una vivienda social y continúan requiriendo intervención social.

Tal integración social ha de lograrse promoviendo la integración escolar de los menores y jóvenes, la inserción laboral, la adquisición de hábitos saludables, la participación en redes sociales y asociaciones, así como facilitando el acceso de la población atendida a los derechos y recursos asistenciales, con especial atención a los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas que las leyes les otorgan e impulsando programas de desarrollo comunitario con los distintos Ayuntamientos, entre otras medidas, hasta alcanzar tasas similares a las del entorno.

3. Lograr una distribución territorial lo más equitativa posible de familias y personas realojadas en vivienda pública en cada municipio y distrito, evitando la concentración en edificios, barrios y distritos.

4. Coordinarse con organismos autónomos, entes, empresas y servicios de las Consejerías y con los Ayuntamientos de la Región y otras entidades públicas, en relación con las actuaciones sectoriales tendentes a la prevención del chabolismo y a la integración de los chabolistas en la sociedad.

5. Evitar el uso fraudulento e inadecuado de las viviendas, garantizando el buen fin de los recursos para remediar situaciones sociales reales de exclusión social.

Artículo 3. Convenios-programa.

1. Para el logro de los objetivos de realojamiento e integración escolar, social y laboral, el Instituto de Realojamiento e Integración Social podrá suscribir convenios-programa con Ayuntamientos, Mancomunidades y con otras personas públicas o privadas.

2. Los convenios-programa son convenios de colaboración cuyo contenido abarcará la delimitación territorial de la actuación, la delimitación poblacional, los plazos de tiempo y los compromisos de cada parte integrante del convenio-programa.

3. Mediante estos convenios-programa se establecerán los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y servicios que gestione el Instituto, en el ámbito de cada convenio, sin perjuicio de las excepciones que se puedan apreciar por el Consejo de Administración en supuestos de especial o urgente necesidad, siempre en el ánimo de facilitar el acceso a la vivienda y la integración social de las familias chabolistas en situación de exclusión social.

4. En cada convenio-programa se especificarán las condiciones en las que se han de llevar a cabo los objetivos de integración social indicados en la presente Ley en el artículo 2, garantizando la intervención social respecto de las personas y familias hasta que se hayan alcanzado en dichos objetivos tasas similares al entorno.

CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 4. Funciones.

En orden al logro de los objetivos y fines expuestos, corresponden al Instituto de Realojamiento e Integración Social las siguientes funciones y competencias:

1. Suscribir, junto con el Ayuntamiento, Mancomunidad afectada y otras personas públicas, el convenio-programa correspondiente y, en general, los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos.

2. Comprobar que los potenciales afectados por cada convenio-programa cumplen los requisitos para el acceso a una vivienda del Instituto. Dicha comprobación se ampliará a otras Comunidades Autónomas utilizando las bases de datos del propio Instituto u otras que resulten procedentes.

3. Efectuar directamente adquisiciones, permutas, arrendamientos, enajenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles e inmuebles.

4. Adjudicar viviendas a aquellas familias y personas que, previo estudio e informe social razonado, cumplan las condiciones que, en cada caso se determinen en el correspondiente convenio-programa, o cuando concurran razones de especial o urgente necesidad apreciadas por el Consejo de Administración.

5. Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad, en todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

6. Coordinar con el Ayuntamiento afectado las operaciones de derribo de las chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios.

7. Gestionar, administrar y disponer del patrimonio de viviendas y de otra naturaleza que adquiera o que le cedan otros organismos, para el cumplimiento de sus fines. Además desarrollará las funciones de inspección, control de uso y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en relación con dichos bienes.

8. Iniciar y resolver el expediente de desahucio administrativo cuando se den las circunstancias de incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, siempre que resulte procedente en virtud de la legislación aplicable.

La misma facultad le corresponderá en relación con el procedimiento de recuperación de la posesión indebidamente perdida de las viviendas, terrenos, edificios, locales u otros bienes.

9. Proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento de familias que viven en infraviviendas en la región.

10. Desarrollar programas sociales y educativos en coordinación con otras entidades públicas y, especialmente, con los Servicios Sociales Municipales, tendentes a prevenir e impedir la exclusión social de la población chabolista, evitando la cronificación y promoviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social.

11. Desarrollar, junto con otras entidades públicas, y especialmente, con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, proyectos específicos encaminados a la promoción social y la integración de la población chabolista en la sociedad.

12. Desarrollar tareas de investigación, formativas, educativas, divulgativas o de otra índole, que permitan un mejor conocimiento de la evolución del chabolismo en la Comunidad y las causas que lo generan, con el fin de favorecer la mejor comprensión del mismo y la solución más adecuada en cada momento.

13. Centralizar toda la información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada convenio-programa.

14. Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

15. Cooperar con otras Comunidades Autónomas y con la Administración Central del Estado en el desarrollo de los programas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo en dichas administraciones.

16. Otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

CAPÍTULO III
De los órganos de gobierno
Artículo 5. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto de Realojamiento e Integración Social son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo de Administración.

c) El Director-Gerente.

Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.

1. Serán miembros natos del Consejo de Administración quienes ostenten los cargos que se relacionan en el apartado siguiente, con excepción del representante de la Federación Regional de Municipios, que será nombrado y, en su caso, cesado, por acuerdo del Gobierno de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a instancias de la citada Federación.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) El Presidente: El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

El Viceconsejero de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Director General de la Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El Director General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El Director Gerente del IVIMA.

El Director General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura.

El Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Director del Instituto Madrileño para la Formación.

Un representante de la Federación Regional de Municipios.

d) Secretario: El Secretario General del Instituto.

3. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.

Es función del Consejo de Administración del Instituto orientar la actuación del mismo en el marco de la política señalada por el Gobierno de Madrid y, en concreto:

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

b) Aprobar anualmente los planes generales y los programas de actividades.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto para su remisión a la Consejería de Hacienda, y su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como las cuentas y la memoria anual de actividades.

d) Autorizar los convenios-programa y demás convenios relacionados con las tareas del Instituto que hayan de celebrarse con entidades de Derecho público.

e) Autorizar la adjudicación de viviendas a aquellas personas en las que concurran situaciones de especial o urgente necesidad.

f) Aprobar la plantilla del personal.

g) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, para la ejecución de los contratos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

h) Adjudicar los contratos sometidos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los límites presupuestarios existentes.

i) Autorizar las adquisiciones, permutas, arrendamientos, enajenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, salvo en los supuestos atribuidos al Director-Gerente.

j) Imponer sanciones disciplinarias, excepto la separación del servicio de los funcionarios, que será acordada por el Gobierno de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto.

k) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Instituto no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo.

Artículo 8. El Presidente del Consejo de Administración.

1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que tome el Consejo.

g) Suscribir en nombre del Instituto los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial del Instituto.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto, así como las que puedan serle atribuidas reglamentariamente.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 9. El Director-Gerente.

1. El Director-Gerente será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Gobierno de Madrid a propuesta del Consejo de Administración del Instituto.

2. Corresponde al Director-Gerente del Instituto:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del Programa de actuación anual y el anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del Presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

f) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar y nombrar al personal y ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios.

g) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, así como las de cuantía fija y vencimiento periódico consignadas en el Presupuesto.

h) Suscribir contratos en nombre del Instituto previa autorización, en su caso, del Consejo de Administración.

i) Adjudicar las viviendas y suscribir, en nombre del Instituto, los contratos correspondientes con los adjudicatarios.

j) Ordenar los gastos, dando cuenta al Consejo de Administración.

k) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

l) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 10. El Secretario del Consejo de Administración.

1. El Secretario del Consejo de Administración es el Secretario general del Instituto, que será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consejo de Administración a propuesta del Director-Gerente del Instituto.

2. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Asistir al Consejo con voz y sin voto y levantar acta de las reuniones.

c) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Instituto.

d) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.

e) Tramitar los expedientes cuya resolución corresponda al Gobierno de Madrid, así como la ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por dicho Consejo.

f) Asesorar y asistir a los órganos de gobierno en materia jurídica y administrativa.

g) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo con éste.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto o por su Presidente.

CAPÍTULO IV
Del personal al servicio del ente
Artículo 11. Personal al servicio del Instituto de Realojamiento e Integración Social.

1. El personal al servicio del Instituto estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al Derecho laboral.

2. De acuerdo con lo dispuesto por la legislación respectiva, en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado, los funcionarios de carrera de la Comunidad y el personal laboral dependiente de las distintas Consejerías o de organismos y entidades adscritos a la Comunidad, podrán ser adscritos al servicio del Instituto. Igualmente, los actuales trabajadores del Instituto podrán ser adscritos a estas Consejerías.

Artículo 12. Estructura orgánica.

Para el cumplimiento de sus funciones, al Instituto de Realojamiento e Integración Social se le dota de la siguiente estructura orgánica, bajo la dirección inmediata del Director Gerente:

a) La Secretaría General del Instituto, además de las que le corresponden en calidad de Secretario del Consejo de Administración, asume las funciones relativas a la gestión presupuestaria, contractual, en materia de personal y régimen interior del Instituto, así como, en general, todas las de naturaleza administrativa u organizativa que no estén atribuidas a otro órgano del Instituto.

b) El Área Social, que llevará a cabo las funciones referentes al trabajo social, la valoración de las solicitudes de vivienda, la comprobación e investigación de las circunstancias alegadas por los solicitantes, las propuestas de adjudicación de viviendas y el acompañamiento de la integración vecinal, así como la programación, los estudios y las investigaciones precisas y, en general, todas aquellas funciones de contenido social que no correspondan a otro órgano del Instituto.

c) El Área de Vivienda, que realizará las funciones de captación, valoración y adquisición de viviendas, mantenimiento de los barrios y las viviendas, gestión de los alquileres e inspección de la evolución del chabolismo y, en general, todas aquellas que correspondan al Instituto en materia de vivienda.

CAPÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo 13. Régimen jurídico.

1. El Instituto de Realojamiento e Integración Social se regirá por la presente Ley y por los preceptos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que le sean aplicables en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta última disposición.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Instituto se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones administrativas que le resulten de aplicación, con excepción de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de adquisiciones, enajenaciones, permutas, arrendamientos, cesiones y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, el Instituto se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones que resulten aplicables en materia de vivienda.

4. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno del Instituto podrán ser objeto de recurso ordinario ante el titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 14. Hacienda.

1. La Hacienda del Instituto de Realojamiento e Integración Social, que se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará formada por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los rendimientos, frutos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones, herencias, legados y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, organismos, entidades y particulares.

d) Los ingresos efectivamente obtenidos en concepto de alquileres de aquellas viviendas gestionadas por el Instituto.

e) Las viviendas cedidas por la Comunidad de Madrid y otros organismos y entidades.

f) Los bienes adquiridos con presupuesto del Instituto.

g) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables en esta materia a los entes públicos, el Instituto podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Gobierno de Madrid a propuesta del Consejero de Hacienda.

Artículo 15. Presupuesto.

1. El Instituto de Realojamiento e Integración Social someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables en esta materia a los entes públicos.

2. El Instituto quedará sujeto al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.

3. El referido Instituto quedará, asimismo, sujeto al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VII
Subrogación
Artículo 16. Subrogación.

1. El Instituto de Realojamiento e Integración Social se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídos, con cualesquiera personas públicas o privadas, la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por sí o a través del Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, en relación con el cumplimiento de los fines propios del citado Consorcio en el Convenio de colaboración por el que se creó, con excepción de aquellos bienes de titularidad del Ayuntamiento de Madrid y aquellos otros adquiridos con fondos del Ayuntamiento de Madrid que deban revertir a éste.

2. El Instituto se subroga, igualmente, en los derechos y obligaciones laborales del Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, respetando las condiciones de trabajo, los salarios y la antigüedad de los trabajadores, así como la plena eficacia en sus términos del contenido del convenio colectivo del citado Consorcio.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Cambios de denominación, modificación o supresión de órganos.

En el supuesto de cambio de denominación, modificación o supresión de los órganos, centros directivos, Consejerías u organismos mencionados por esta Ley, dichas alusiones se entenderán efectuadas respecto de aquellos que asuman sus competencias.

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de las viviendas cedidas o adjudicadas por el IVIMA o por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Las viviendas incluidas en la relación aprobada por la Comisión Liquidadora del Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid, comprensiva de las viviendas que fueron cedidas o adjudicadas a dicho Consorcio por el IVIMA o por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quedan afectadas por la subrogación establecida por el artículo 16, apartado 1, de la presente Ley.

Desde la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto de Realojamiento e Integración Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4, asumirá las facultades de gestión, administración, adjudicación, desahucio administrativo y, en general, todas las que la Ley atribuye al Instituto.

Disposición transitoria única. Actuación provisional como Secretario del Consejo de Administración.

Hasta el momento en que se produzca el nombramiento del Secretario general del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, actuará como Secretario del Consejo de Administración el más joven de los Vocales del mismo.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo.

Se habilita al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Modificación de la estructura orgánica.

Se autoriza al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda modificar la regulación establecida en el artículo 12 de la presente Ley, en el cual se disciplina la estructura orgánica del Instituto de Realojamiento e Integración Social.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se publicará también en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su conocimiento.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a las autoridades y Tribunal que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de octubre de 1998.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 258, de 30 de octubre de 1998; corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 298, de 16 de diciembre de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/10/1998
  • Fecha de publicación: 06/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1998
  • Publicada en el BOCM núm. 258, de 30 de octubre de 1998.
  • Esta norma ha sido derogada por el Decreto 244/2015, de 19 de diciembre (BOCAM, núm. 311, del 31), conforme a lo establecido en el art. 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre. (Ref. BOE-A-2015-1955).
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 26, 29 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Entes Públicos
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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