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Documento BOE-A-1999-5471

Ley 17/1998, de 16 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.000.000.000 de pesetas destinado a fomento de empleo y dos créditos extraordinarios por importes de 4.000.000.000 de pesetas y 15.000.000.000 de pesetas destinados, respectivamente, a mejora del medio natural y educación no universitaria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1999, páginas 9078 a 9079 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-5471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/11/16/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

El decidido apoyo del Gobierno de Madrid a las políticas activas de fomento de empleo y desarrollo de la actividad productiva, iniciado en la presente legislatura y concretado en el ejercicio 1998 con la tercera fase del «Plan de Choque contra el Paro», requiere en el momento actual un esfuerzo adicional que permita acelerar, aún más, el ritmo de crecimiento de empleo y la reducción significativa del paro.

Antes de concluir el año se presentará a la Asamblea un plan especial de apoyo al empleo dirigido, principalmente, a la pequeña y mediana empresa y a los trabajadores por cuenta propia, mediante el establecimiento de un régimen de concesión de facilidades financieras.

A tal fin se hace necesario la concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.000 millones de pesetas, que permita articular el citado plan especial, a través de los programas del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).

En otro orden de cosas, el progresivo equilibrio con el entorno natural que nos rodea, requiera la coordinación de los aspectos medioambientales con el resto de políticas públicas, ya sean económicas o sociales, y en ese sentido la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional pondrá en marcha durante este ejercicio 1998 dos planes específicos de mejora del medio natural, que tendrán su continuación en el ejercicio 1999, para los que debe concederse un crédito extraordinario por importe de 4.000 millones de pesetas.

El primero de ellos es el Plan para la Adecuación y Mejora de los espacios protegidos de la Comunidad de Madrid 1998-99, que con una dotación global de 2.000 millones de pesetas, se destinará a actuaciones en el Parque Sureste, Parque de Guadarrama, Peñalara y Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

El segundo, asimismo con una dotación en 1998 de 2.000 millones de pesetas, destinado al cumplimiento de los objetivos del nuevo Plan Florestal, mediante la puesta en marcha de un Plan de Adecuación de los Montes de la Comunidad de Madrid 1998-99.

Por último, y como consecuencia de la futura transferencia en materia de educación no universitaria, cuyo traspaso será efectivo el 1 de enero de 1999, es necesario realizar un especial esfuerzo inversor que permita paliar las deficiencias detectadas en cuanto a infraestructuras y equipamiento, de forma que se posibilite la puesta en marcha, en condiciones óptimas, del futuro Plan Plurianual del Sistema Educativo no Universitario 1999-2003 en orden a obtener un aumento de la calidad de la enseñanza en nuestra región.

En consecuencia con ello se dota un crédito extraordinario en la Consejería de Educación y Cultura por importe de 15.000 millones de pesetas.

La favorable evolución que ha experimentado en ejercicios anteriores la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite que la financiación de los citados créditos se realice con cargo a la liquidación correspondiente al ejercicio 1997, del tramo autonómico del citado impuesto, así como de la liquidación del fondo de garantía de evolución del IRPF.

El período de tiempo que resta para el final del ejercicio económico previsiblemente no permitirá concluir la gestión de los créditos concedidos, mediante el reconocimiento de las correspondientes obligaciones.

Por ello, y atribuyéndoles la condición de instrumentos que permitan iniciar las necesarias actuaciones preparatorias para que en 1999 se encuentren en ejecución desde el primer día del ejercicio, se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999 créditos iniciales por idénticos importes a los concedidos en la presente Ley.

Artículo 1.

1. Se concede un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 por importe de 1.000.000.000 de pesetas, con destino a políticas activas de fomento de empleo.

2. Dicho suplemento de crédito se aplicará a la Sección 05 «Economía y Empleo», Programa 501 «Planificación Económica Regional», Subconcepto 7441 «Instituto Madrileño de Desarrollo».

Artículo 2.

1. Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 por importe de 4.000.000.000 de pesetas, con destino a mejora del medio natural.

2. Dicho crédito extraordinario se aplicará a la Sección 09 «Medio Ambiente y Desarrollo Regional», Programa 902 «Medio Natural», Subconcepto 6900 «Servicios nuevos gastos de inversión».

Artículo 3.

1. Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 por importe de 15.000.000.000 de pesetas, con destino a mejoras en infraestructuras dentro del Plan de calidad de mejora de la enseñanza no universitaria.

2. Dicho crédito extraordinario se aplicará a la Sección 08 «Educación y Cultura», Programa 803 «Educación», Subconcepto 6961 «Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza».

Artículo 4.

El suplemento de crédito y los créditos extraordinarios que se conceden en la presente Ley se financiarán con cargo a la liquidación del tramo autonómico del 15 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, así como de la liquidación del fondo de garantía de evolución del IRPF.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 279, de 24 de noviembre de 1998; corrección de errores «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 22 de diciembre de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/11/1998
  • Fecha de publicación: 06/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 279, de 24 de noviembre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleo
  • Enseñanza
  • Madrid
  • Medio ambiente

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